MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL - PowerPoint PPT Presentation

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MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL

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Art culo 25. Libertad de Asociaci n: Derecho a asociarse para fines l citos. ... de un mill n cuatrocientos veintis is mil colones por concepto de una deuda que ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL


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MARCO CONSTITUCIONAL Y LIBERTAD FUNCIONAL
  • Organizaciones Solidaristas, Protección
    Constitucional
  • Artículo 25. Libertad de Asociación Derecho a
    asociarse para fines lícitos.
  • Artículo 50. Protección Indirecta El Estado
    procurará el mayor bienestar de los habitantes,
    organizando y estimulando la producción y el
    reparto de la riqueza.

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RECONOCIMIENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL
  • Convención de Viena. Reconocimiento legal de los
    tratados. Ley 7615 del 24 de julio de 1996.
  • Artículo 20. Declaración Universal de los
    Derechos Humanos
  • Toda persona tiene derecho a la libertad de
    reunión y de asociación pacíficas.
  • Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
    Asociación.

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RECONOCIMIENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL
  • Artículo 29. - Normas de Interpretación Ninguna
    disposición de la presente Convención puede ser
    interpretada en el sentido de
  • Permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o
    persona, suprimir el goce y ejercicio de los
    derechos y libertades reconocidos en la
    Convención o limitarlos en mayor medida que la
    prevista en ella
  • Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho
    o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo
    con las leyes de cualquiera de los Estados Partes
    o de acuerdo con otra Convención en que sea parte
    uno de dichos Estados.
  • Excluir otros derechos y garantías que son
    inherentes al ser humano o que se derivan de la
    forma democrática representativa de gobierno

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RECONOCIMIENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL
  • Pacto Internacional de los derechos políticos y
    civiles
  • Artículo 22.
  • 1- Toda persona tiene derecho a asociarse
    libremente con otras, incluso el derecho a fundar
    sindicatos y afiliarse a ellos para la protección
    de sus intereses.
  • 2- El ejercicio de tal derecho sólo podrá
    estar sujeto a las restricciones previstas por la
    Ley que sean necesarias en una sociedad
    democrática, en interés de la seguridad nacional,
    de la seguridad pública o del orden público o
    para proteger la salud o la moral públicas o los
    derechos y libertades de los demás.

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AMPLIA PROTECCIÓN JURÍDICA
  • Convención Americana de los Derechos Humanos
  • Artículo 16. Libertad de Asociación
  • Todas las personas tienen derecho de asociarse
    con fines ideológicos, religiosos, políticos,
    laborales, sociales, culturales, deportivos o de
    cualquier otra índole

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NATURALEZA JURÍDICA DE LAS ASOCIACIONES
SOLIDARISTAS
  • MARCO LEGAL INTERNO
  • Código Civil
  • Código de Trabajo, Artículo 30
  • Ley de Asociaciones Solidaristas, Ley
    especial 6970 y su Reglamento
  • Estatutos Internos,
  • Código de Comercio, Artículo 197
  • Ley de Protección al Trabajador 7983,
  • Código de la Niñez y la Adolescencia, Artículo
    18
  • Ley y Reglamento de Impuestos sobre la Renta
    (Artículo. 3, Inciso b y Artículo 18)
  • Jurisprudencia Sala Constitucional, Juzgados de
    Trabajo

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AMPLIA PROTECCIÓN JURÍDICA
  • En esa tesitura, no cabe duda que las
    asociaciones, tal es el caso de las
    Organizaciones Solidaristas gozan de protección y
    regulación legal, constitucional, así como de
    instrumentos internacionales reconocidos por
    Costa Rica.
  • Los derechos de sus agremiados no pueden ser
    cercenados, limitados o suspendidos, en forma
    ilegítima. Gozan así de independencia funcional
    Organizacional exclusiva.

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JURISPRUDENCIA PARA EL SOLIDARISMO
  • SENTENCIA 110.
  • Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
    de San José.
  • - El Aporte Patronal como Garantía de Préstamo.
  • La demanda surgió cuando a un exasociado se le
    retuvo una parte de su aporte patronal para
    aplicarlo en la cancelación de un préstamo que
    tenia con la Asociación Solidarista, en base al
    compromiso adquirido por el mismo asociado.
  • Este exasociado se opuso a que de su aporte
    patronal se le dedujera suma alguna para
    aplicársele a la cancelación de su deuda, pese a
    ello la Asociación procedió con la retención,
    ante lo que él planteó la demanda ante el Juzgado
    de Trabajo.
  • El Exasociado presentó una nota en donde el
    mismo había autorizado ese procedimiento, o sea
    que autorizó a la Asociación para que en caso de
    que terminara su relación laboral por cualquier
    causa con la empresa en la cual funciona la
    Asociación, de la liquidación del aporte patronal
    se le rebajara los montos que a ese momento
    adeudara a la Asociación.

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SENTENCIA 110
  • Continúa la sentencia así. Todo ello nos
    lleva a otra conclusión, en el sentido de que, el
    citado documento lo firmó el actor en forma libre
    y voluntaria para poder acogerse a los beneficios
    de los prestamos que ofrecía la Asociación y por
    ende, a juicio del suscrito juzgador, esa
    circunstancia, aunque cierta, no constituye una
    violación a la Ley de Asociaciones, ni implica
    violación de derechos para el actor, dado que si
    el actor aceptó libre y voluntariamente a ejercer
    su derecho de afiliarse a la Asociación, en ese
    momento acepto también toda la normativa que rige
    la misma, en cuanto a derechos y obligaciones que
    operan con ella.
  • Del texto de la sentencia se lee Lo
    anterior es lo que motiva al actor a presentar
    esta demanda. Y si bien es cierto, el actor
    afirma que fue presionado a firmar ese documento,
    es lo cierto también que no indica en que
    consistieron los supuestos actos de presión que
    se ejercieron en su contra, ni quien los ejecutó,
    ni cuando, ni en que circunstancias sucedieron
    esos acontecimientos. Tampoco indica el petente
    que hizo el para resistir esa supuesta presión,
    al igual que no señala ni existe prueba alguna al
    respecto, de que la haya denunciado a las
    autoridades administrativas o judiciales en el
    momento oportuno.

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EFECTOS DE LA SENTENCIA
  • La sentencia citada constituye jurisprudencia
    laboral que servirá de base para que cualquier
    Asociación Solidarista pueda garantizar préstamos
    con el aporte patronal, siempre y cuando el
    Asociado firme en forma libre y voluntaria y que
    conste en un documento fehaciente.

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Resolución NO. 017268-2006Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia 
  • San José, a las 16 horas 46 minutos del 29 de
    noviembre del 2006. Recurso de Amparo. Deducción
    de Dineros Aporte Patronal.
  • Recurso Declarado sin Lugar
  • Previo a realizar el análisis de fondo de este
    asunto debe aclararse que sobre hechos similares
    se pronunció esta Sala en la sentencia número
    2006-016427, de las 16 horas 38 minutos del 15 de
    noviembre del 2006, mediante la cual se declaró
    con lugar el amparo en aplicación del artículo 45
    de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, es
    decir, se tuvieron por ciertos los hechos
    alegados por el recurrente ante la falta del
    informe solicitado a la autoridad recurrida. No
    obstante, la situación en este caso es distinta,
    pues del informe rendido bajo la fe de juramento
    por la autoridad recurrida y la prueba allegada
    al expediente se tiene por demostrado que al
    amparado se le dedujo la suma de un millón
    cuatrocientos veintiséis mil colones por concepto
    de una deuda que tenía con la Asociación.

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  • Este monto se dedujo del rubro denominado
    indemnización, correspondiente a los beneficios
    convencionales otorgados a los trabajadores de
    esa entidad, con autorización escrita, y no de
    las Pretenciones laborales, como pretende hacer
    ver el actor. Bajo este marco fáctico, al igual
    que se procedió en un asunto similar, mediante la
    sentencia número 2006-013635 de las 16 horas 24
    minutos del 13 de septiembre del 2006, se
    descarta el quebranto a los derechos
    fundamentales del señor .., por lo que lo
    procedente es desestimar este proceso. Lo
    anterior no obsta para que, si a bien lo tiene el
    recurrente, acuda a las vías legales pertinentes
    a discutir la existencia o no de la deuda en
    referencia y en esa medida , la procedencia del
    rebajo efectuado, situación que en todo caso no
    podría ser determinada por este Tribunal, pues
    excederá el ámbito de su competencia.

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JURISPRUDENCIA SOBRE LOS EXCEDENTES A LOS
EXASOCIADOS
  • Procuraduría General de la República
  • DAJ 930 del 05 de Mayo de 1999
  • OJ 052 2001 del 08 de Mayo del 2001.
  • Limitación Racional a esa libertad, en el tanto
    da facultad de fiscalización a la CGR, la
    Administración y a la Auditoría Interna sobre la
    administración, inversión y custodia del aporte
    patronal y el cumplimiento del destino final.

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ANTECEDENTE MÁS RELEVANTE
  • DAJ-AE-399-02 del 22 de Octubre del 2002, MTSS
  • Se infiere el pago de excedentes cuando indica
    que serán entregados a los trabajadores, el
    aporte patronal, los ahorros y además los
    rendimientos

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SERIA PROBLEMÁTICA
  • Contradicción y errónea apreciación del artículo
    21 inciso a) de la Ley 6970
  • En el momento de la distribución a los demás?
  • Deberá también incluirse el porcentaje
    correspondiente a los excedentes generados con el
    aporte patronal, hasta el momento en que se
    presentó su renuncia a la Asociación

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ANÁLISIS DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS
  • 13443 del 4 de diciembre del 2002 del Área de
    Servicios Financieros, Economía y Comercio de la
    CGR
  • Error técnico gravísimo Transcribe y se basa en
    el dictamen del MTSS
  • Aportes patronales en custodia en esos términos,
    continuarán produciendo excedentes, los cuales
    deben ser entregados a cada exasociado en el
    momento en que se distribuye a los activos

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ANÁLISIS DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS
  • 13371 del 21 de octubre del 2005, del Área de
    Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente de la
    CGR
  • El aporte patronal y sus rendimientos le
    pertenecen al trabajador esté afiliado o no, pero
    la entrega la supedita a la autorización de la
    Asamblea.
  • Así concluye el órgano contralor en este dictamen.

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ANÁLISIS DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS
  • Ante la divergencia de criterios se eleva nueva
    consulta a la CGR
  • Se adjunta entre otros
  • Dictamen DL-040-2009 del 4 de febrero del 2009,
    quien ratifica la posición del MTSS y de la CGR
    anteriores.

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PROBLEMÁTICA
  • Punto 1. Contradicción
  • Punto 2. Autorización de la Asamblea
  • Punto 3. Además no puede ser vinculante por
    encima de normas legales vigentes y sendos votos
    de la Sala Constitucional.
  • Punto 4. Análisis muy ligero de los votos
    2754-95, 7663-1999 y 7601-2007.
  • Punto 5. Juzgado de Trabajo, no puede ser una
    opinión jurídica respetable, es una sentencia
    emitida por un Juez, antecedente judicial.

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ANÁLISIS DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS
  • No analiza porqué le resta valor a los votos
    constitucionales.
  • No hace referencia puntual al tema, lo cual es
    improcedente solo la Sala C. Se puede pronunciar
    sobre los alcances de sus votos.

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NO COINCIDENCIA CON EL CRITERIO LEGAL
  • Tampoco con el Oficio 2230-DAGJ-278-2009 de la
    CGR
  • Cita como antecedente nuevamente el
    pronunciamiento del MTSS.
  • Se olvidan de los numerales 9, 21 inciso a), de
    la Ley 6970, 11 y 129 Constitucional y 11 de la
    LGAP

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Sentencia del Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José.
  • Dictada a las 1008, del 23 de enero del año
    2007.
  • En demanda interpuesta contra la Asociación
    Solidarista de Empleados de la CCSS dispuso
    De esta norma 9 se cuncluye lo siguiente que
    los excedentes habidos en el ejercicio fiscal
    pertenecen a los asociados (no a los ex socios),
    y el monto que corresponda a cada socio estará de
    acuerdo con el aporte patronal y su ahorro. En
    consecuencia resulta improcedente el reclamo de
    los demandantes en cuanto a tener derecho a
    rendimientos en relación a los aportes
    individualizados cuando formaban parte de la
    Asociación los aportes patronales de los actores
    están en custodia para que en su oportunidad, y
    de conformidad con la legislación laboral, sea la
    Ley de Asociaciones Solidaristas y el artículo 8
    de la Ley de Protección al Trabajador, les sean
    cancelados sus derechos de cesantía Se entiende
    que la disponibilidad de rendimientos para
    trabajadores (que no son socios de la Asociación
    Solidarista) debe ser expresamente indicada en la
    Ley, debido a que el numeral 9 ya citado de la
    Ley Solidarista establece categóricamente que los
    excedentes obtenidos en el ejercicio fiscal
    pertenecen a los asociados y el monto que
    corresponda a cada uno de ellos deberá estar de
    acuerdo tanto con el aporte patronal y el ahorro
    que hace el asociado y véase que en esta litis
    estamos en presencia de exsocios de la Asociación
    demandada. Esta es la norma vigente y así debe
    ser aplicada de conformidad con lo señalado en el
    artículo 129 de la Constitución Política

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Art.129 Constitución Política
  • Las leyes son obligatorias (y) la Ley no queda
    abrogada ni derogada sono por otra posterior,
    contra su observancia no podrá alegarse desuso,
    constumbre ni práctica en contrario. En razón
    de lo expuesto, procede declarar SIN LUGAR en
    todos sus extremos petitorios la presente acción

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RECURSO DE AMPAROResolución Nº 2007-007601SALA
CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAa
las 1610 del 31 de mayo del 2007
  • Que la Asociación Solidarista de Empleados de
    y la Cooperativa de Empleados de
    son dos organizaciones autorizadas por Ley para
    administrar los recursos correspondientes al
    derecho de auxilio de cesantía de sus
    trabajadores. Indica que en virtud de que la
    Cooperativa realiza una gestión más eficiente de
    los fondos correspondientes al derecho de Auxilio
    de Cesantía, mejores beneficios económicos
    brindados y confianza, ha renunciado a la
    Asociación Solidarista y solicitado en varias
    ocasiones, el traslado de dichos recursos, a
    dicha Cooperativa. Añade que la Junta Directiva
    mediante oficio de fecha 8 de julio del 2005, la
    Asociación Solidarista, le ha comunicado que en
    Sesión Ordinaria número 93-2005 del 7 de julio
    del 2005 se conoció y aceptó su renuncia, sin
    embargo, se ha negado a trasladar los recursos
    correspondientes al otro ente administrador.
    Alega que la Asociación Solidarista se ha negado
    a trasladar los recursos correspondientes a su
    derecho de auxilio de cesantía hacia la
    Cooperativa en virtud de que no se encuentra
    legalmente habilitada para ello, de acuerdo con
    lo establecido en el artículo 21.a de la Ley
    No.6970, Ley de Asociaciones Solidaristas, que
    establece

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  • Artículo 21. Cuando un afiliado renuncia a la
    Asociación pero no a la Empresa, el aporte
    patronal quedará en custodia y administración de
    la Asociación, para ser usado en un eventual pago
    de Auxilio de Cesantía a ese empleado.Acusa que
    en su condición de ex asociado de la Asociación,
    perdió todos sus derechos, por tanto, no puede
    disponer de los beneficios que la organización
    concede, como préstamos para la adquisición de
    lote y construcción o casa construida. En
    palabras más simples, los 24 millones
    aproximadamente que administra la Asociación a su
    nombre, será utilizado por otros asociados,
    obteniendo ellos el beneficio y no él, aspecto
    que es contrario al espíritu y propósito de la
    Ley. Alega que como asociado actual de la
    Cooperativa tiene derecho a solicitar crédito de
    cesantía, porque ese derecho se lo da el ser
    asociado, pero no lo puede ejercer porque la
    cesantía se quedó en administración de la
    Asociación. Afirma que otro aspecto que le
    perjudica en forma directa a su patrimonio es el
    hecho que al ser desasociado y haberse eliminado
    sus derechos, tampoco puede defender el uso que
    la Asociación da a sus recursos, lo que se
    evidencia en la última asamblea de asociados de
    la Asociación, en la cual se acordó prestar la
    cesantía para crédito de vivienda.

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  • Posteriormente, en un comunicado de la
    Asociación, se señaló que la parte de la cesantía
    será prestada al cero por ciento de interés, lo
    que provoca un gran riesgo en su patrimonio y en
    sus rendimientos En el primer caso, porque todo
    crédito tiene asociado un riesgo y su cesantía
    eventualmente podría ser prestada a alguien que,
    en el peor de los casos, incumpla con sus pagos,
    con lo cual, su patrimonio soportaría parte de
    esa perdida. En segundo lugar sus rendimientos,
    que es una de las formas por medio de las cuales
    se mejora su situación económica social, se verán
    afectados en forma directa debido a que los
    recursos de la cesantía no generarán ningún tipo
    de ingresos al prestarse al cero por ciento.
    Menciona que el artículo 10 de la Ley de
    Protección al Trabajador señala Que los
    trabajadores tendrán libertad para afiliarse a la
    operadora de su elección. El afiliado podrá
    transferir el saldo de su cuenta, sin costo
    alguno entre operadoras () Se prohíbe toda forma
    de obstaculizar el ejercicio de este derecho, sin
    menoscabo de las bonificaciones de comisiones
    cobradas a partir del incumplimiento, presentes
    en la presente Ley. Alega que el artículo 21 de
    la Ley de Asociaciones Solidaristas le impide la
    plena satisfacción de sus beneficios, puesto que
    se le impide trasladar los recursos, por lo cual
    se pregunta para qué quiero irme de una
    organización si debo dejar mi patrimonio a
    expensas de un grupo en el cual ya no puedo tomar
    decisiones ni oponerme a aquellas que me
    perjudican?. Considera que exista una gran
    indefensión y violación a sus derechos
    fundamentales al no poder ni reclamar por el uso
    que esa asociación, a la cual ni siquiera
    pertenece, lo que significa un enriquecimiento
    ilegítimo, una desposesión no avalada por la
    Constitución Política y por ende, un trato
    desigual, irracional e injusto

27
  • La Sala en la Sentencia número 7663-99 de las
    1621, del 06 de octubre de este año, rechazó por
    el fondo la acción interpuesta por el recurrente
    contra el inciso a) del artículo 21 de la Ley de
    Asociaciones Solidaristas. En esa oportunidad la
    Sala consideró, tomando como base la sentencia
    número 2754-95 de las 1545, del 30 de mayo de
    1995, que el citado artículo 21 al no permitirle
    al recurrente disponer libremente del destino del
    aporte patronal al fondo de cesantía, no
    constituye una lesión al derecho de propiedad.
    Asimismo la Sala indicó que al ser el auxilio de
    cesantía una indemnización por desempleo, el
    aporte patronal a dicho fondo pasa a formar parte
    del patrimonio del trabajador una vez que cesa su
    relación laboral y no antes, tal y como lo expone
    el representante de la Asociación recurrida.
    Tampoco consideró que dicho artículo violara el
    principio constitucional de igualdad. Al
    respecto, la misma sentencia número 2754-95
    señala La situación del trabajador solidarista
    y del que no lo es, en relación con el monto de
    auxilio de cesantía, no es equiparable, pues en
    el primer caso, existe un fondo constituido con
    el aporte del trabajador y del patrono, (ver
    artículo 18 inciso a y b y artículo 19, ambos de
    la Ley de Asociaciones Solidaristas) mientras
    que en el caso de los trabajadores no afiliados,
    dicho fondo no existe y es el patrono quien cubre
    el monto total. Por lo expuesto no puede
    considerarse que exista la alegada
    inconstitucionalidad por discriminación.

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CLARIDAD DEL VOTO 7663-99
  • El aporte patronal a la Asociación Solidarista
    no forma parte del patrimonio del trabajador
    mientras se mantenga la relación laboral con la
    empresa, por ello no es un extremo sobre el que
    pueda reclamar algún derecho, ni mucho menos
    considerarse una sanción que tiene como fin
    compelirlo a permanecer asociado
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