Title:
1MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE
CONFLICTOSNEGOCIACIÓN Y MEDIACIÓNCRISTIÁN
SAIEH MENA DIRECTOR CENTRO NEGOCIACIÓN Y
MEDOIACIÓN UCcsaieh_at_pugaortiz.cl
Pontificia Universidad Católica de Chile N E G O
C I A C I Ó N Profesor Cristián Saieh Mena
2El Conflicto
- Qué sucede cuándo estos intereses, necesidades y
objetivos no coinciden con los de otros
individuos o con el interés general? - CONFLICTO
- "Punto en que aparece incierto el resultado de la
pelea", - "Antagonismo, pugna, oposición" (Real A.)
- "El conflicto es percibido como divergencia de
intereses - (Priutt y Rubin).
3(No Transcript)
4El conflicto como fenómeno social
- El conflicto como fenómeno social se encuentra
potencialmente presente en cualquier
interrelación abarcando los campos político,
social, económico, de salud, entre otros. - Toda sociedad y organización genera conflicto y
la eficacia y eficiencia de dicha sociedad puede
ser medida también en términos de la cantidad de
conflictos que genera y la eficacia y justicia
con que estos son prevenidos y resueltos.
5El conflicto como fenómeno social
- El conflicto en sí mismo no es necesariamente
negativo (es neutro), pero mal gestionado
constituye una pérdida de energía y recursos
materiales y económicos. - Dada la importancia del fenómeno del conflicto y
del costo que implica su prevención y solución,
se hace necesaria la observación y estudio de los
mecanismos para el manejo y solución de
controversias.
6Mecanismos de solución de conflictos
- Una parte impone su posición, usando la autoridad
o la fuerza. - La mayoría impone su posición, recurriendo a un
sistema de votación. - El Estado y sus órganos recurren a la Regulación,
preferentemente en relación con las actividades
económicas. - Las partes recurren al poder judicial
- Cuestionamientos al funcionamiento del poder
judicial costos, demoras, dilación, inadecuación
de los fallos y falta de especialización.
7Métodos no adversariales
- Las partes actúan juntas y cooperativamente.
- Las partes mantienen el control del procedimiento
- Todas las partes se benefician con la solución
creada conjuntamente - La solución satisface los intereses de las partes
y no necesariamente la ley - Auto composición las partes arriban a la propia
solución del conflicto y no un tercero
8Métodos adversariales
- Las partes están enfrentadas
- Un tercero suple la voluntad de las partes y toma
una decisión por ellas. - Si una parte gana la otra pierde
- La resolución se basa en la ley o en un
precedente - No se satisface necesariamente los intereses de
las partes.
9Sobre el conflicto
Negociación
Mediación
Arbitraje
Litigio
Confrontación
Alternativas para la resolución de conflictos
10Poder Judicial
- El sistema jurídico tiene un objetivo abstracto
descubrir la verdad - No siempre se resuelve el problema de fondo
- Tiempo excesivo
- Costo elevado
- Nuevas fricciones entre las partes
- Angustia, inseguridad, inquietud
- Publicidad del asunto
- Resultado Ganar/perder
-
11Arbitraje
- método tradicional y adversarial
- mas rápido y menos formal
- Con un tercero neutral que toma una decisión por
las partes - Decisión en principio obligatoria
- Se utiliza generalmente para disputas de
naturaleza comercial.
12Principales mecanismos No adversariales
13Negociación
- Se efectúa directamente entre las partes, sin
ayuda ni facilitación de terceros, y no
necesariamente implica disputa previa. - Es un proceso voluntario, informal, no
estructurado, que las partes utilizan para llegar
a un acuerdo mutuamente aceptable - Negociación competitiva y cooperativa
14MEDIACIÓN
- Negociación asistida por un tercero
- Procedimiento no adversarial en el cual un
tercero neutral ayuda a las partes en conflicto a
negociar para llegar a un acuerdo mutuamente
aceptable. - Ayuda a las partes a identificar los puntos de
controversia - Facilita la discusión y comprensión de los
intereses de las partes - No impone una decisión.
- Plantea la relación en términos de cooperación,
con enfoque de futuro, intentando un resultado
ganar - ganar
15Se recomienda cuando
- Antes de presentar el caso al sistema judicial
- Para proteger relaciones
- Para acelerar el proceso
- Para proteger información confidencial
- Para no afrontar gastos impredecibles
- Cuando hay estancamiento en una negociación
- Cuando existe un vacío legal
16Características de la Mediación
- Existencia de un tercero neutral
- Poder en las partes
- Confidencialidad
- Cooperación/voluntariedad
- Vista hacia adelante
- Estructura informal
- Economía de tiempo, dinero y energía
17MEDIACIÓN POR RECLAMOS EN CONTRA DE PRESTADORES
DE SALUD.
- Ley Nº 19.966 establece ejercicio de acciones
jurisdiccionales contra prestadores públicos o
sus funcionarios, o contra los prestadores
privados, siempre y cuando estén destinadas a
obtener la reparación de los daños ocasionados en
el cumplimiento de sus funciones de otorgamiento
de prestaciones de carácter asistencial,
requieren que el interesado, previamente, haya
sometido su reclamo a un procedimiento de
mediación
18Prestador Privado
- Por Prestador privado se entiende aquellos
regulados por el Reglamento de Hospitales y
Clínicas Privadas, decreto supremo Nº 161, de
1982, del Ministerio de Salud y los prestadores
individuales reconocidos por el artículo 112 del
Código Sanitario.
19Concepto de Mediación
- La mediación es un procedimiento no adversarial y
tiene por objetivo propender a que, mediante la
comunicación directa entre las partes y con
intervención de un mediador, ellas lleguen a una
solución extrajudicial de la controversia. - El mediador deberá ayudar a las partes a lograr
por sí mismas la solución de su controversia, sin
perjuicio de proponer bases para un acuerdo,
cuando lo estime pertinente.
20Ámbito de aplicación de la mediación.
- Sólo serán susceptibles de mediación los reclamos
deducidos por los interesados en contra de los
prestadores públicos de salud o sus funcionarios
o de prestadores privados, cuando ellos se funden
en la alegación de haber sufrido daños
ocasionados en el cumplimiento de sus funciones
de otorgamiento de prestaciones de carácter
asistencial.
21Entidades encargadas del desarrollo de la
mediación.
- Si el reclamo es en contra de los prestadores
privados, los interesados deberán someterse a un
procedimiento de mediación ante mediadores
acreditados por la Superintendencia de Salud,
procedimiento que será de cargo de las partes.
Las partes deberán designar de común acuerdo al
mediador y, a falta de acuerdo, la mediación se
entenderá fracasada.
22Principios generales de la mediación.
- Son aquellos que siempre deben ser observados por
el mediador durante el transcurso de la
mediación. Estos son - Principio de Igualdad El mediador debe
cerciorarse que los participantes se encuentren
en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos. - Principio de Celeridad procedimiento debe ser
impulsado de oficio en todos sus trámites,
haciendo expeditos los trámites y removiendo
obstáculo que pudiera afectar su pronta y debida
solución. - Principio de Confidencialidad El mediador deberá
guardar reserva de todo lo escuchado o visto
durante el proceso de mediación y estará amparado
por el secreto profesional.
23VIII.- Principios generales de la mediación.
- Principio de Imparcialidad El mediador debe
actuar con objetividad, cuidando no favorecer o
privilegiar a una parte en perjuicio de la otra. - Principio de Voluntariedad Cualquiera de las
partes podrá expresar su voluntad de no seguir en
el procedimiento, el que se dará por terminado. - Principio de Probidad Consiste en observar una
conducta intachable y desempeñar una función
correcta y leal de la función de mediador.