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Publicidad del asunto. Resultado Ganar/perder. Arbitraje. m todo tradicional y adversarial ... Antes de presentar el caso al sistema judicial. Para proteger relaciones ... – PowerPoint PPT presentation

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1
MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE
CONFLICTOSNEGOCIACIÓN Y MEDIACIÓNCRISTIÁN
SAIEH MENA DIRECTOR CENTRO NEGOCIACIÓN Y
MEDOIACIÓN UCcsaieh_at_pugaortiz.cl
Pontificia Universidad Católica de Chile N E G O
C I A C I Ó N Profesor Cristián Saieh Mena
2
El Conflicto
  • Qué sucede cuándo estos intereses, necesidades y
    objetivos no coinciden con los de otros
    individuos o con el interés general?
  • CONFLICTO
  • "Punto en que aparece incierto el resultado de la
    pelea",
  • "Antagonismo, pugna, oposición" (Real A.)
  • "El conflicto es percibido como divergencia de
    intereses
  • (Priutt y Rubin).

3
(No Transcript)
4
El conflicto como fenómeno social
  • El conflicto como fenómeno social se encuentra
    potencialmente presente en cualquier
    interrelación abarcando los campos político,
    social, económico, de salud, entre otros.
  • Toda sociedad y organización genera conflicto y
    la eficacia y eficiencia de dicha sociedad puede
    ser medida también en términos de la cantidad de
    conflictos que genera y la eficacia y justicia
    con que estos son prevenidos y resueltos.

5
El conflicto como fenómeno social
  • El conflicto en sí mismo no es necesariamente
    negativo (es neutro), pero mal gestionado
    constituye una pérdida de energía y recursos
    materiales y económicos.
  • Dada la importancia del fenómeno del conflicto y
    del costo que implica su prevención y solución,
    se hace necesaria la observación y estudio de los
    mecanismos para el manejo y solución de
    controversias.

6
Mecanismos de solución de conflictos
  • Una parte impone su posición, usando la autoridad
    o la fuerza.
  • La mayoría impone su posición, recurriendo a un
    sistema de votación.
  • El Estado y sus órganos recurren a la Regulación,
    preferentemente en relación con las actividades
    económicas.
  • Las partes recurren al poder judicial
  • Cuestionamientos al funcionamiento del poder
    judicial costos, demoras, dilación, inadecuación
    de los fallos y falta de especialización.

7
Métodos no adversariales
  • Las partes actúan juntas y cooperativamente.
  • Las partes mantienen el control del procedimiento
  • Todas las partes se benefician con la solución
    creada conjuntamente
  • La solución satisface los intereses de las partes
    y no necesariamente la ley
  • Auto composición las partes arriban a la propia
    solución del conflicto y no un tercero

8
Métodos adversariales
  • Las partes están enfrentadas
  • Un tercero suple la voluntad de las partes y toma
    una decisión por ellas.
  • Si una parte gana la otra pierde
  • La resolución se basa en la ley o en un
    precedente
  • No se satisface necesariamente los intereses de
    las partes.

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Sobre el conflicto
Negociación
Mediación
Arbitraje
Litigio
Confrontación
Alternativas para la resolución de conflictos
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Poder Judicial
  • El sistema jurídico tiene un objetivo abstracto
    descubrir la verdad
  • No siempre se resuelve el problema de fondo
  • Tiempo excesivo
  • Costo elevado
  • Nuevas fricciones entre las partes
  • Angustia, inseguridad, inquietud
  • Publicidad del asunto
  • Resultado Ganar/perder

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Arbitraje
  • método tradicional y adversarial
  • mas rápido y menos formal
  • Con un tercero neutral que toma una decisión por
    las partes
  • Decisión en principio obligatoria
  • Se utiliza generalmente para disputas de
    naturaleza comercial.

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Principales mecanismos No adversariales
  • Negociación
  • Mediación

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Negociación
  • Se efectúa directamente entre las partes, sin
    ayuda ni facilitación de terceros, y no
    necesariamente implica disputa previa.
  • Es un proceso voluntario, informal, no
    estructurado, que las partes utilizan para llegar
    a un acuerdo mutuamente aceptable
  • Negociación competitiva y cooperativa

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MEDIACIÓN
  • Negociación asistida por un tercero
  • Procedimiento no adversarial en el cual un
    tercero neutral ayuda a las partes en conflicto a
    negociar para llegar a un acuerdo mutuamente
    aceptable.
  • Ayuda a las partes a identificar los puntos de
    controversia
  • Facilita la discusión y comprensión de los
    intereses de las partes
  • No impone una decisión.
  • Plantea la relación en términos de cooperación,
    con enfoque de futuro, intentando un resultado
    ganar - ganar


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Se recomienda cuando
  • Antes de presentar el caso al sistema judicial
  • Para proteger relaciones
  • Para acelerar el proceso
  • Para proteger información confidencial
  • Para no afrontar gastos impredecibles
  • Cuando hay estancamiento en una negociación
  • Cuando existe un vacío legal

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Características de la Mediación
  • Existencia de un tercero neutral
  • Poder en las partes
  • Confidencialidad
  • Cooperación/voluntariedad
  • Vista hacia adelante
  • Estructura informal
  • Economía de tiempo, dinero y energía

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MEDIACIÓN POR RECLAMOS EN CONTRA DE PRESTADORES
DE SALUD.
  • Ley Nº 19.966 establece ejercicio de acciones
    jurisdiccionales contra prestadores públicos o
    sus funcionarios, o contra los prestadores
    privados, siempre y cuando estén destinadas a
    obtener la reparación de los daños ocasionados en
    el cumplimiento de sus funciones de otorgamiento
    de prestaciones de carácter asistencial,
    requieren que el interesado, previamente, haya
    sometido su reclamo a un procedimiento de
    mediación

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Prestador Privado
  • Por Prestador privado se entiende aquellos
    regulados por el Reglamento de Hospitales y
    Clínicas Privadas, decreto supremo Nº 161, de
    1982, del Ministerio de Salud y los prestadores
    individuales reconocidos por el artículo 112 del
    Código Sanitario.

19
Concepto de Mediación
  • La mediación es un procedimiento no adversarial y
    tiene por objetivo propender a que, mediante la
    comunicación directa entre las partes y con
    intervención de un mediador, ellas lleguen a una
    solución extrajudicial de la controversia.
  • El mediador deberá ayudar a las partes a lograr
    por sí mismas la solución de su controversia, sin
    perjuicio de proponer bases para un acuerdo,
    cuando lo estime pertinente.

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Ámbito de aplicación de la mediación.
  • Sólo serán susceptibles de mediación los reclamos
    deducidos por los interesados en contra de los
    prestadores públicos de salud o sus funcionarios
    o de prestadores privados, cuando ellos se funden
    en la alegación de haber sufrido daños
    ocasionados en el cumplimiento de sus funciones
    de otorgamiento de prestaciones de carácter
    asistencial.

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Entidades encargadas del desarrollo de la
mediación.
  • Si el reclamo es en contra de los prestadores
    privados, los interesados deberán someterse a un
    procedimiento de mediación ante mediadores
    acreditados por la Superintendencia de Salud,
    procedimiento que será de cargo de las partes.
    Las partes deberán designar de común acuerdo al
    mediador y, a falta de acuerdo, la mediación se
    entenderá fracasada.

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Principios generales de la mediación.
  • Son aquellos que siempre deben ser observados por
    el mediador durante el transcurso de la
    mediación. Estos son
  • Principio de Igualdad El mediador debe
    cerciorarse que los participantes se encuentren
    en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos.
  • Principio de Celeridad procedimiento debe ser
    impulsado de oficio en todos sus trámites,
    haciendo expeditos los trámites y removiendo
    obstáculo que pudiera afectar su pronta y debida
    solución.
  • Principio de Confidencialidad El mediador deberá
    guardar reserva de todo lo escuchado o visto
    durante el proceso de mediación y estará amparado
    por el secreto profesional.

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VIII.- Principios generales de la mediación.
  • Principio de Imparcialidad El mediador debe
    actuar con objetividad, cuidando no favorecer o
    privilegiar a una parte en perjuicio de la otra.
  • Principio de Voluntariedad Cualquiera de las
    partes podrá expresar su voluntad de no seguir en
    el procedimiento, el que se dará por terminado.
  • Principio de Probidad Consiste en observar una
    conducta intachable y desempeñar una función
    correcta y leal de la función de mediador.
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