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Formaci

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El modo habitual de explicaci n de la doctrina y de ... Desde el siglo I ... venida de los monjes celtas al continente (despu s de la invasi n de los sajones ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Formaci


1
Formación histórica delDerecho Canónico
  • Bibliografía
  • 1. Manual de Derecho Canónico - EUNSA. (Eloy
    Tejero).
  • 2. El D. En la Igl. misterio de comunión.
    (PAULINAS. Gianfranco Ghirlanda).
  • 3. Introducción al Derecho Canónico (José T.
    Martín de Agar).

P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.in
fo
2
Introducción
  • La historia del DC se ha forjado
  • A través de los actos legislativos,
  • decisiones de la autoridad (Papas, Concilios,
    Obispos, Sínodos, sentencias de los Jueces) y,
    también,
  • mediante la COSTUMBRE,

3
Cuatro períodos
  • Podemos dividir la historia del DC encuatro
    períodos. Cada uno con sus características
    propias.
  • I. El primer milenio
  • II. El período clásico (1140-1325)
  • III. La época moderna (hasta el CV. I)
  • IV. La época contemporánea

4
El primer milenio
  • N. S. Jesucristo enseñó la Buena Nueva y envió a
    los Apóstoles a transmitir su contenido.
  • Con la muerte del último apóstol y durante los
    dos primeros siglos la Iglesia se organiza en
    torno a sus obispos (recopilando y ampliando los
    criterios heredados de los Apóstoles).

5
  • El modo habitual de explicación de la doctrina y
    de las normas de conducta cristianas fue la
    predicación de los obispos (oralmente o por
    cartas).
  • Los apóstoles y los ancianos de Jerusalén, para
    dirimir la cuestión de los judaizantes, fueron
    conscientes de que podían dar disposiciones
    válidas también para los hermanos de Antioquía y
    ejercieron un verdadero poder legislativo (Cf. He
    15,23-28).

6
  • S. Pablo
  • era consciente de que podía hacerse intérprete
    autorizado del derecho divino positivo (Cf. 1Cor
    7,10-11) y de que podía dar disposiciones
    autoritativas también sobre materias que el Señor
    no había regulado directamente (Cf. 1Cor
    7,12-19.25-40), seguro de que estaba asistido por
    el Espíritu de Dios (Cf. 1Cor 7,40b).

7
  • Desde el siglo I se desarrolló en la Iglesia una
    actividad recopilatoria de normas que nos muestra
    cómo desde el principio la actividad jurídica en
    la Iglesia era muy intensa y abarcaba materias
    parecidas a las de hoy.
  • En este sentido, la Tradición constituye una
    fuente importantísima

8
  • Los Padres Apostólicos (que recibieron la
    doctrina directamente de los Apóstoles) fueron
    testigos de la tradición apostólica.
  • Sus obras constituyen una exégesis antiquísima de
    la SSEE y un testimonio autorizado de la
    Tradición.
  • Fueron Padres Apostólicos S. Clemente Romano y
    San Ignacio de Antioquía.

9
  • Los Padres de la Iglesia refutaron las herejías y
    explicaron las verdades de la fe utilizando la
    cultura de la época e inaugurando la historia del
    pensamiento teológico.
  • En la patrística de oriente se destacan
    Orígenes, S. Basilio, S. Gregorio de Nisa, S.
    Gregorio Nacianceno, S Juan Crisóstomo y S. Juan
    Damasceno.
  • En occidente Tertuliano, S. Cipriano, S.
    Jerónimo, S. Ambrosio de Milán y S. Agustín.

10
Escritos de los siglos I al V
  • La Doctrina Duodecim Apostolorum o Didaché.
  • Didascalia.
  • Traditio Apostolica de S. Hippolyti.
  • Constitutiones Apostolicae

11
  • La Doctrina Duodecim Apostolorum o Didaché (ss.
    I-II)
  • contiene preceptos morales, normas
    litúrgico-sacramentales y normas sobre la
    jerarquía.
  • Didascalia (a. 111)
  • su contenido es similar al de la Didaché, pero
    ofreciendo el testimonio de una disciplina más
    articulada en el episcopado.

12
  • Traditio Apostolica S. Hippolyti (220 aprox.)
    contiene el ritual romano de la ordenación de
    todos los grados y ministerios en la Iglesia
    primitiva y trata de varias instituciones
    eclesiásticas.
  • Constitutiones Apostolicae (ss. IV-V) es una
    colección de normas relativas a las costumbres y
    a la liturgia depende de las recopilaciones
    anteriores, pero contiene también la refutación
    de algunas herejías.

13
Fuentes del D.C. (S. IV y V)
  • Las fuentes del DC son
  • 1. Los Concilios
  • Ecuménicos y
  • Regionales
  • 2. Las Decretales

14
  • 1. Los Concilios
  • Fueron asambleas de obispos que se reunían para
    deliberar temas relativos a la doctrina y a la
    disciplina eclesiástica.
  • Los primeros C. ecuménicos fueron
  • Nicea (325), Constantinopla. (381), Éfeso
    (431), Calcedonia.

15
  • Se reunieron C. regionales en
  • Oriente, Italia, África, España, Galias.
  • También existieron los C. Provinciales.
  • Detrás de cada uno laten conflictos concretos.
  • Sus CÁNONES son los primeros textos cristianos
  • que muestran un estilo legislativo fórmulas
    breves con tono imperativo.
  • Fijaban reglas para resolver conflictos que los
    obispos no pudieron solucionar.

16
  • Dichos CÁNONES dan el nombre al D.C.
  • Los DOGMÁTICOS fueron reglas de fe, contra las
    afirmaciones de los herejes.
  • Los DISCIPLINARES pretendían resolver en justicia
    los demás casos.

17
  • 2. Las Decretales
  • Son consultas de los obispos o apelaciones al
    Romano Pontífice.
  • Servían también para resolver problemas o
    conflictos semejante.
  • Constituyeron un importante aporte en la
    actividad normativa.

18
  • Los cánones y decretales comenzaron a
    recopilarse.
  • Las principales colecciones son
  • Syntagma Canonum (Antioquía).
  • Vetus Romana.
  • Breviarium Hyponense.
  • Codex Apiarii causae.
  • Registri Ecclesiae Cartaginensis Excerpta
    (África).
  • Statuta Ecclesiae Antiqua (Galias).

19
Un breve resumen de lo dicho
  • Las FUENTES del D.C. antiguo podrían agruparse
    así
  • 1. Fuentes de D. Divino
  • La SSEE y la Tradición.
  • 2. Fuentes de D. humano
  • Las Colecciones Canónicas que recogen la
    actividad legislativa de los Papas (Decretales) y
    de los Concilios (Cánones).

20
Siglo V al VII
  • Desde el s. IV, la doctrina cristiana influyó
    notablemente en la evolución del D. Romano.
  • Y la influencia del D. Romano en el naciente D.
    C. es muy grande.
  • Con las invasiones germánicas (en el 476 Odoacro
    depone a Rómulo Augústulo, emperador de
    occidente) se paraliza la actividad conciliar.

21
  • Del s. V al VII prácticamente NO hubo
    concilios en Italia.
  • A partir del s. VI comienza una intensa
    actividad conciliar en Las Galias y en España.
  • La ÚNICA FUENTE NOMATIVA del s. V es LA
    LEGISLACIÓN PONTIFICIA

22
  • De esta época s. V al VII- dos son las
    colecciones más importantes
  • 1. La Collectio Dionysiana (s. VI)
  • 2. La Versio Hispana (del año 633)

23
  • La Collectio Dionysiana
  • Fue recopilada en Roma en el siglo VI por el
    monje escita Dionisio el Exiguo.
  • También se la llamó Corpus Canonum o Codex
    Canonum.
  • Recoge los Concilios Orientales, más uno de
    Cartago y 38 decretales del Papa Siricio
    (384-399).

24
  • Tuvo mucha importancia y autoridad.
  • Se redactaron tres ediciones entre el 497 y el
    523.
  • Carlomagno la pidió al papa Adriano y llegó a
    tener un carácter oficial.
  • En Francia se la llamó Collectio
    Dionysio-Hadriana
  • Tres notas caracterizaron esta colección

25
  • 1. Su autenticidad.
  • 2. Su universalidad.
  • 3. Y la romanidad, por la primacía de las
    decretales de los papas.
  • La Versio Hispana
  • -año 633-
  • Es un fruto del IV concilio Toledano.

26
  • Modernas investigaciones la atribuyen a S.
    Isidoro de Sevilla.
  • Recoge concilios orientales, africanos, galos,
    españoles y unas 102 decretales.
  • Se caracteriza por su universalidad.
  • Fue una colección tácitamente oficial.
  • Reconocida por Alejandro III (1159-1181) como
    Corpus canonum authenticum Ecclesiae Hispanae.

27
  • En el siglo VI,
  • debido a la formación y consolidación de los
    reinos germánicos, se cae en un fuerte
    particularismo regional-nacional.
  • La jerarquía eclesiástica se debilita y en
    algunas partes ya casi no funciona.
  • Donde funcionaba seguía influyendo la Dionisiana.

28
  • En el siglo VII se agudiza el particularismo,
    en cuanto que el derecho eclesiástico se mezcla
    con los diversos derechos germánicos.
  • En Italia se producen recopilaciones menos
    importantes, pero que añaden nuevos textos, o
    bien recopilaciones de Formulae, en las cuales se
    escribían las actas de los papas o de la curia
    romana.

29
  • En Oriente
  • Se observa una omisión sistemática de los
    cánones occidentales y se recogen sólo los
    africanos.
  • Las decretales de los papas no se traducen ni se
    divulgan.
  • Importante es la Collectio Truhana (s. VII), ya
    que fija las fuentes del derecho.

30
  • En este período es notable la función que
    desempeñó la Iglesia de España.
  • A pesar de la invasión y de la persecución por
    parte de los visigodos arrianos, se conservó la
    disciplina antigua romana, universal, mediante
    todas las colecciones anteriores al regionalismo.
  • En el 586 se produce la conversión de los
    visigodos al catolicismo y así pues, se vio
    favorecida la unidad legislativa por el
    restablecimiento de la jerarquía.

31
S. VIII al IX Desnaturalización de los textos
canónicos
  • África arrasada por los árabes.
  • Roma expuesta al pillaje de los Lombardos.
  • Las regiones francas no aportan nada. Padecen un
    debilitamiento de la autoridad eclesiástica y sus
    relaciones con Roma son escasísimas.

32
  • Es el período de la desnaturalización de los
    textos canónicos.
  • A partir de textos espúreos, se pretendió
    recuperar los bienes eclesiástico usurpados por
    los señores y príncipes
  • Especialmente en las sedes vacantes.
  • CON FALSAS DECRETALES Y CAPITUARES se intentó
    recuperar la libertad de la Iglesia en cuestiones
    patrimoniales y jurisdiccionales.

33
  • Al mismo tiempo se desarrolló el derecho de la
    Iglesia en las islas célticas y en Bretaña
  • Un derecho consuetudinario,
  • basado en
  • una disciplina contraria a la de la
  • Iglesia romana (por falta de relaciones )
  • y en una rígida conservación
  • de tradiciones locales
  • (en oposición a los sajones),
  • que habían invadido las islas célticas.

34
  • Los monasterios son el centro de la vida
    religiosa y civil del país.
  • Esto aumenta la confusión, el fraccionamiento y
    el subjetivismo del derecho en aquellas zonas.
  • Irlanda produjo sus LIBROS PENITENCIALES eran
    catálogos de pecados con la indicación de la
    penitencia.

35
  • Con la venida de los monjes celtas al continente
    (después de la invasión de los sajones y de los
    vikingos) estos Libri paenitentiales tendrán su
    influjo en toda la Iglesia en lo que atañe a la
    disciplina de la penitencia.
  • Los monjes de Cluny se hacen promotores de una
    reacción contra la incertidumbre de la disciplina
    eclesiástica y la depravación generalizada.

36
  • Es el comienzo de la reforma gregoriana el que
    promoverá la potestad suprema universal de los
    papas como solución a los problemas de la época,
    junto con un vivo renacimiento espiritual.
  • Los principios básicos de la nueva reforma se
    encuentran en el Decretum Buchardi Wormatiensis,
    obra de la reforma episcopal en Alemania.
  • Es una colección universal, bien ordenada,
    práctica.

37
S. X al XI Depuración de los textos canónicos
  • Desde el año 1073 reina en la Iglesia
  • Gregorio VII.
  • Comienza una importantísima reforma.
  • En todo lo que se refiere a la disciplina del
    clero y a la recuperación del derecho de nombrar
    obispos, que ejercía el emperador.

38
  • Se remoza el agustinismo político
  • la dualidad de poderes independientes.
  • Quedan abolidas las investiduras laicas.
  • Se lucha contra la simonía.
  • Se retorna a la antigua disciplina y a la
    tradición.
  • Impulsó la investigación en bibliotecas y
    archivos.

39
  • Se encontraron las PANDECTAS o DIGESTOS (del D.
    Romano pre-cristiano) y otros muchos valiosos
    documentos.
  • Se universaliza el D.
  • Se luchará contra los textos espúreos.
  • Y se usarán solamente textos antiguos
    auténticos.
  • La Santa Sede juzgará sobre la autoridad de los
    textos.

40
  • Se rechazan los textos de la autoridad inferior
    contrarios a los de la autoridad suprema.
  • Se perfilarán tres fundamentos sobre las que se
    apoyarán el D.C.
  • 1. Un D Romano acomodado a los problemas
    eclesiásticos.
  • 2. El poder legislativo del Papa.
  • 3. La armonización de los textos (primer esbozo
    de un método científico).

41
  • Pertenecen a este período
  • El Dietatus Papae Gregorii VII es un índice de
    los derechos de la Santa Sede, con la indicación
    de los textos probatorios.
  • La Collectio 74 titulorum fue el Liber annualis
    de la curia romana y de los papas. Es la segunda
    colección oficial de la Sede, a pesar de que no
    es auténtica.
  • Es el canonista más grande del s XI fue Ivo de
    Chartres. Autor del Decretum la Panomia y la
    Tripartita.

42
  • El D Clásico (1140-1325)
  • Con la elaboración sistemática científica- del
    DC por parte de los maestros de las primeras
    universidades surge, a mediados del s. XII, el
    denominado D. Clásico
  • Estas primeras universidades Bolonia, París-
    fueron fundadas bajos los auspicios de la Santa
    Sede.

43
  • Esta simbiosis Universidad-Santa Sede dará
    origen al D. Clásico.
  • Este D. Clásico se caracterizará por
  • su proyección universal y
  • su carácter científico.
  • Prestará una atención preferente al
  • D. Romano
  • gracias al descubrimiento
  • del DIGESTO y las INSTITUTAS,
  • cuyos contenidos habían sido ignorados

44
  • Frente a las muchas discordancias entre las
    colecciones que corrían y las discordancias
    dentro de las mismas colecciones, surgen algunos
    intentos de conciliación de los textos.
  • Los criterios que empiezan a seguirse son los de
    escoger los textos más genuinos, más perfectos y
    más aceptados por los papas. La misma
    interpretación de los textos empieza a hacerse
    más atenta y científica .

45
  • Respecto a la conciliación de los textos se
    sigue el criterio de la distinción entre
  • leyes necesarias e inmutables y
  • leyes contingentes y mudables.
  • Entre
  • leyes de autoridades superiores y
  • de autoridades inferiores.
  • Y, sobre todo, entre
  • ley y dispensa.

46
  • La ciencia canónica empieza a utilizar el método
    escolástico introducido por Abelardo, que se
    aplica también para el estudio del D Romano, que
    vuelve a florecer con la escuela de Bolonia.
  • A ejemplo de las Pandectas de la codificación de
    Justiniano -que acababa de recuperarse- se siente
    la necesidad de una unificación de la disciplina
    eclesiástica para poner fin a la incertidumbre de
    la misma y a no pocos abusos.

47
  • Esa unificación tenía que ser
  • interna conciliación de las normas diversas y
    en parte opuestas y también
  • externa unidad de recopilación de la masa de
    normas dispersas por las varias colecciones.
  • Es la más grande figura de toda la historia del
    D.C.

Juan Graciano
48
  • Es contemporáneo de Irnerio el glosador del Ius
    Civile.
  • El prestigio de su obra relegó al olvido las
    colecciones anteriores.
  • Fue maestro de teología en la Universidad de
    Bolonia.
  • Nació en Carraria (Italia) cerca de Orvieto, a
    finales del s. XI falleció en el 1158.

49
  • Fue monje camaldulense.
  • Dotó a la Iglesia un método científico propio
    ante la aparente contradicción de los textos,
    obtiene su concordancia fijándose en el rango de
    autoridad (distinto es un Concilio a un Obispo
    el Papa o un libro penitencial...).
  • Al concordar tiene en cuenta las circunstancias
    de tiempo y lugar y personas.

50
  • También la naturaleza propia de cada norma un
    consejo, una ley, una excepción.
  • Atribuye la naturaleza propia a cada norma ley,
    costumbre, canon, privilegio, dispensa...
  • También relaciona las normas con el D. Natural,
    el D. Positivo Consuetudinario, el D. Canónico,
    etc.

51
  • El Decreto de Graciano
  • (1140)
  • Graciano, en la realización de su obra, utilizó
    la ayuda de sus discípulos, del Monasterio de los
    Santos, donde vivía Félix, Nabor y,
    especialmente, de Paucapalea, que continuará su
    obra, añadiéndole las llamadas Paleae (que ya
    veremos qué son...

52
  • La intención de Graciano fue recoger los textos
    que en diversos tiempos y regiones determinaron
    la disciplina eclesiástica y darles a todos
    unidad según reglas
  • de selección,
  • de interpretación y
  • de conciliación
  • elaboradas sistemáticamente, mediante

53
  • una aplicación
  • universal,
  • general,
  • sistemática,
  • homogénea,
  • total,
  • de forma que se obtenga un cuerpo coherente y
    orgánico de normas que puedan aplicarse siempre y
    en todas partes.

54
  • Así nace la Concordia discordantium canonum o
    Decretum, que marca el verdadero comienzo de la
    ciencia canónica.
  • Conviene, sin embargo, tener muy en cuenta que el
    derecho canónico no surge con Graciano, sino su
    estudio científico enseña a deducir de los
    textos antiguos su sentido genuino, a aplicar las
    normas antiguas a las exigencias contemporáneas,
    a resolver las controversias y a suplir las
    lagunas.

55
  • LA PRIMERA PARTE DEL DECRETO
  • Presenta los principios y disposiciones del D.
    insistiendo en las distinciones conceptuales
    básicas.
  • LA SEGUNDA PARTE
  • Consta de 36 CAUSAE resueltas por el juez.
  • LA TERCERA PARTE
  • Vuelve al método de la primera parte.

56
  • A lo largo de las tres partes
  • encontramos tres tipos de textos
  • I LOS DICTA
  • II LAS AUCTORITATES O CAPÍTULOS
  • III LAS PALEAE

57
  • LOS DICTA Son expresiones personales de
    Graciano con las que introduce las DISTINCTIONES,
    las CAUSAE o las QUESTIONES derivadas.
  • LAS AUCTORITATES O CAPITULOS Son textos
    normativos de las DECRETALES o COLECCIONES
    CANÓNICAS u otros documentos relacionadas para
    concordar las discrepancias.
  • LAS PALEAE Son AUCTORITATES agregadas por
    Paucapalea.

58
  • S. XII al XV
  • Las DECRETALES del D. Clásico
  • Las DECRETALES son respuestas de la Santa Sede a
    consultas de obispos, abades, clérigos o laicos
    sobre las materias canónicas más dispares.
  • De esta manera, el Papa se convierte en
    legislador universal.
  • En este período el Papado tiene un prestigio
    universalmente reconocido.

59
  • Estructura de las DECRETALES
  • 1. La consulta.
  • 2. Los criterios normativos.
  • 3. La decisión fundada.
  • COLLECTIONES de decretales
  • Compilatio I antiqua (1191) recoge las normas
    omitidas por Graciano y las emanadas después del
    Decreto.

60
  • Compilatio II antiqua (1210-1212)
  • Contiene las decretales anteriores a Inocencio
    III.
  • Compilatio III antiqua (1210)
  • Contiene las decretales de Inoc. III.
  • Es la primera colección redactada por orden del
    papa y promulgada auténticamente por él a través
    de la comunicación a la escuela de Bolonia.

61
  • Compilatio IV antiqua (1215-1216)
  • es una recopilación que sigue siendo privada.
  • Compilatio V antiqua (l226)
  • es una recopilación auténtica el papa Honorio
    III mandó incluso que se utilizara en las
    escuelas y en los juicios.

62
  • Durante este período, se desarrolla mucho el ius
    decretalium, pero con numerosas repeticiones,
    abrogaciones, derogaciones, con perjuicio de la
    aplicación del D y del estudio en las escuelas.
  • Además aumenta más aún la confusión del uso de
    las viejas recopilaciones.
  • Se siente entonces la necesidad de una
    recopilación universal, única, exclusiva,
    auténtica, que ofrezca de

63
  • forma compendiada todo el ius decretalium y que
    proceda de la autoridad legislativa, no ya de las
    escuelas.
  • Con esta intención nace el
  • Liber Extra, llamado también
  • Compilatio Nuova o
  • Decretales de Gregorio IX.
  • No es una mera recopilación, sino una nueva
    redacción del derecho.

64
  • Liber Extra o Compilatio Nuova (1234)
  • Preparada por S. Raimundo de Peñafort a pedido de
    Gregorio IX.
  • Unificó el D. de las Decretales,
  • suprimió reiteraciones,
  • evitó contradicciones y
  • colmó lagunas con Constituciones de Gregorio IX
    redactadas con esta finalidad.

65
  • El Liber Sextus
  • (1298)
  • Fue promulgado por Bonifacio VIII para completar
    la compilatio nuova.
  • Las Clementinas
  • (1317)
  • Una recopilación iniciada por Clemente V y
    promulgada por Juan XXII.

66
  • Las Extravagantes
  • Así se denominaron a las decretales posteriores a
    la recopilación clementina.
  • Las más importantes fueron las de Juan XXII y las
    extravagantes comunes.
  • Ambas incluidas en la edición oficial del Corpus
    Iuris Canónici (1582), llamada romana.

67
  • EL CORPUS IURIS CANONICI
  • Estaba compuesto por
  • A) El Decreto de Graciano
  • B) Las Decretales de Gregorio IX (1234), o Liber
    Extra (de S. R. de Peñafort).
  • C) El Liber Sextus (1298) de Bonifacio VIII
  • D) Las Decretales Clementinas
  • E) Las Decretales Extravagantes.

68
  • En las universidades comenzarán a estudiarse
    estas compilaciones.
  • Se convierten así en objeto de lectura y glosa
    por parte de los maestros, y de estudio para los
    alumnos.
  • Así surgió un método científico canónico y una
    literatura jurídica erudita y sabia.
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