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Title: Formaci


1
  • Formación histórica delDerecho Canónico
  • Bibliografía
  • 1. Manual de Derecho Canónico - EUNSA. (Eloy
    Tejero).
  • 2. El D. En la Igl. misterio de comunión.
    (PAULINAS. Gianfranco Ghirlanda).
  • 3. Introducción al Derecho Canónico (José T.
    Martín de Agar)

P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.in
fo
2
  • El Concilio Vaticano II
  • El 25 de enero de 1959, el papa Juan XXIII
    anunció el Sínodo Romano que el Concilio
    ecuménico sería el punto de partida para la
    reforma del Código.
  • Las sesiones del Concilio se desarrollaron desde
    octubre de 1962 a diciembre de 1965.
  • El núcleo del Concilio fue profundizar en el
    conocimiento del misterio de la Iglesia.

3
  • Principales directrices conciliares
  • 1. La Iglesia es Pueblo de Dios todos con una
    igualdad fundamental y llamados a la santidad. Lo
    que exige un estatuto común básico para todos los
    fieles.
  • 2. La tutela de los derechos del fiel.
  • Una reflexión sobre la potestad suprema del
    Colegio Episcopal, junto con el Romano Pontífice.
  • 3. La Iglesia como comunidad sacerdotal de todos
    los fieles bautizados.

4
  • 4. La doctrina sobre la sacramentalidad del
    episcopado y el papel de las Iglesias
    Particulares en la edificación de la Iglesia
    Universal. Lo que llevaría a una mayor autonomía
    del Obispo diocesano en el ejercicio de su
    función pastoral.
  • 5. La afirmación de los laicos en la misión de la
    Iglesia. Que exige una adecuada organización
    pastoral.
  • 6. En las relaciones Iglesia-Comunidad Civil
    independencia y colaboración.

5
  • 7. En las relaciones Iglesia-Demás Comunidades
    Religiosas comprensión y colaboración.
  • El Código de 1983
  • En marzo de 1963, el Papa Juan XXIII anunció la
    creación de la Comisión de la reforma del Código.
  • Comenzó sus trabajos con el inicio del Concilio
    pero vio conveniente esperar sus resultados
    para continuar.
  • Retomó sus trabajos en noviembre de 1965, con la
    clausura de las sesiones del Concilio.

6
  • Desde la primera sesión de los consultores, en
    1965, se planteó la disyuntiva de redactar dos
    Códigos (uno para la Iglesia latina y otro para
    las Iglesias orientales, junto con una ley
    fundamental), o uno solo. Se optó por la primera
    solución.
  • Después del Concilio hubo una rica producción de
    normas transitorias para aplicar los decretos
    conciliares, que abrogaron cánones del CIC 1917 y
    que fueron la base para la redacción del nuevo
    Código.

7
  • La Comisión estuvo compuesta por Cardenales y
    Obispos que se reunían para decidir los puntos
    más importantes.
  • Los sucesivos proyectos fueron confiados a un
    amplio equipo de consultores, divididos -por
    temas- en grupos de trabajo.
  • Para unificar criterios se elaboraron unos
    Principios de Revisión, enunciados en 10 puntos,
    que fueron sometidos a la aprobación del Sínodo
    de Obispos, en el año 1967.
  • Estos 10 puntos sintetizaban las principales
    líneas directivas del Concilio.

8
  • Entre 1972 y 1977 los grupos de trabajo
    elaboraron 10 esquemas parciales que, JUNTOS,
    constituyeron un PROYECTO de Código.
  • Los esquemas fueron enviados a todos los Obispos,
    a los Dicasterios de la Curia Romana y a las
    Facultades de Derecho Canónico para que hagan sus
    observaciones y propuestas.
  • Éstas fueron ordenadas y distribuidas a los
    grupos de consultores, quienes realizaron un
    nuevo proyecto.

9
  • Así se llega al ESQUEMA de 1980.
  • Que es presentado al Romano Pontífice.
  • El Papa lo sometió al estudio de los Cardenales y
    Obispos (eran 74).
  • Las enmiendas y sugerencias de los miembros
    fueron discutidas y evaluadas por la Secretaría
    de la Comisión.
  • Ésta envío, en 1981, una Relación a sus miembros
    en la que daba su parecer razonado sobre las
    enmiendas.

10
  • Esta Relación del año 1981 fue discutida en la
    Sesión Plenaria de la Comisión en el mes de
    octubre de ese mismo año.
  • El resultado es el ESQUEMA de 1982, presentado al
    Santo Padre en el mes de abril.
  • Juan Pablo II revisó dos veces el esquema
  • Primero con la colaboración de un grupo de
    expertos y, luego, con tres cardenales.
  • Con estos repasos se llegó al texto definitivo.

11
  • Finalmente, el papa Juan Pablo II decidió no
    promulgar la Lex Ecclesiae Fundamentalis y que,
    parte de ella, se integrara en el Código, cuya
    promulgación se tuvo el 25 de enero de 1983 con
    la constitución apostólica Sacrae disciplinae
    leges.
  • Después de diez meses de vacatio legis, el Código
    entró en vigor el 27 de noviembre de 1983.

12
  • Al año siguiente se nombró la Comisión de
    Interpretación Auténtica, que se convirtió luego
    en el Pontificio Consejo para la interpretación
    del texto de las leyes.
  • El Código de Derecho Canónico se refiere sólo a
    la Iglesia latina (can. 1).
  • En general, no define los ritos que hay que
    observar en las celebraciones litúrgicas por
    tanto, las normas litúrgicas, emanadas antes de
    la promulgación del mismo, siguen en vigor, a no
    ser que sean contrarias a los cánones (can. 2).

13
  • Finalmente, los cánones del Código no abrogan los
    pactos estipulados entre la Santa Sede y las
    naciones u otras sociedades políticas ni las
    derogan (can. 3).
  • Estructura
  • Libro primero Normas generales
  • Libro segundo Del Pueblo de Dios
  • Libro tercero De la función de enseñar.
  • Libro cuarto Los Sacramentos los demás actos
    de culto divino los lugares y tiempos sagrados.

14
  • Libro quinto De los bienes temporales de la
    Iglesia.
  • Libro sexto De las sanciones de la Iglesia.
  • Libro séptimo De los procesos.
  • El Código consta de 1752 cánones.
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