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Sociedades Mercantiles

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Title: Sociedades Mercantiles


1
Sociedades Mercantiles
  • www.jjmoralex.com

2
Persona Jurídica o Contrato
  • Es una persona jurídica, que se origina de un
    contrato, de forma que la terminación del
    contrato, pone fin a la persona jurídica.
  • Ej. Autocontrato reunión de todas las
    participaciones en una sola persona. (237 inc.
    5)
  • Se le atribuye personalidad civil distinta a los
    socios individualmente considerados (14)

3
Concepto
  • La sociedad es un contrato por el que dos o más
    personas convienen en poner en común bienes o
    servicios para ejercer una actividad económica y
    dividirse las ganancias. (1728)
  • Onerosidad no es lucro
  • Lucro es el repartimiento de las ganancias
  • Lo no lucrativo no significa gratuito

4
Lucro
  • Lo que produce utilidad y ganancia
  • Ganancia o provecho que se saca de algo.
  • Tener animo de lucro, es la intención de una
    persona de incrementar su patrimonio mediante un
    acto jurídico legal o ilegal.

5
Contrato Solemne
  • Documentarse en escritura pública
  • 1729 CC, 16 CCo
  • Escritura Constitutiva 15,16,17,
  • Acta de Constitución Estatutos
  • Ley Social ... Primera fuente en lo que no
    contradiga la ley.
  • No hay pacto reservado (15 Cco, 1733 CC)

6
Sociedades no comerciales
  • Las sociedades organizadas bajo forma mercantil
    tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que
    sea su objeto. (3)
  • Actividades del art. 9, profesionales liberales,
    artesanos sin tienda y agrícultores (límite de su
    propia producción).

7
Sociedades Mercantiles (númerus clausus)
  • Son sociedades organizadas bajo forma mercantil,
    exclusivamente las siguientes
  • 1º. La sociedad colectiva.
  • 2º. La sociedad en comandita simple.
  • 3º. La sociedad de responsabilidad limitada.
  • 4º. La sociedad anónima.
  • 5º. La sociedad en comandita por acciones

8
Origen de la Personalidad Jurídica
  • La ley.... Se otorga y reconoce
  • Escritura Registro (14 Cco. y 1729 CC)
  • Sociedad de Hecho sin escritura
  • Sociedad Irregular sin registro

9
Sociedad Civil
  • Art. 15 inciso 4. Es persona jurídica de carácter
    lucrativo. Ojo consorcio (tiene personalidad
    jurídica)
  • El Estado puede intervenir la sociedad civil
    accionada, por motivos de interés social o
    público (Art. 31)
  • El Código Civil, trataba las sociedades
    mercantiles, al reconocer la existencia del
    código de comercio, entre los requisitos de
    inscripción de las mismas. (Art. 439)

10
Sociedad Civil
  • Las acciones de las sociedades accionadas son
    consideradas bienes mubles (451 CC)
  • En la reposición de las cédulas hipotecarias se
    refiere un procedimiento equivalente al de la
    reposición de las acciones de las sociedades
    anónimas (877 CC)
  • En el tratamiento de la cesión de bienes judicial
    se reconoce la subsistencia de la responsabilidad
    de los socios dependiendo el tipo de sociedad
    (1418)

11
Sociedad Civil
  • Los poderes de la sociedad deben limitarse al
    objeto social (1696 CC)

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Vida de la Sociedad
  • Nacimiento Constitución
  • Vida Duración
  • El plazo de la sociedad principia desde la fecha
    de inscripción de la misma en el Registro
    Mercantil. Las sociedades mercantiles pueden
    constituirse para plazo indefinido. (24)
  • Prorroga (25), puede ser en tiempo o
    extemporranea.
  • Muerte Disolución
  • Sucesorio Liquidación

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Atributos de la Personalidad Social
14
Nombre de la Sociedad
  • La inscripción de una sociedad en el Registro
    Mercantil, le otorga el derecho al uso exclusivo
    de su razón social o de su denominación, la que
    deberá ser claramente distinguible de cualquier
    otra y no podrá ser adoptada por sociedad del
    mismo o semejante objeto, mientras subsista
    inscrita la primera....
  • Razón Social (nombre o apellido de socio)
  • Civil (1741)
  • Colectiva Simple (59, 61 Cco)
  • Comandita (69, 70 Cco.)
  • Limitada (80 Cco. Puede usar denominación)
  • Comandita por Acciones (197 Cco. )
  • Denominación Social (libre)
  • Limitada (80 Cco.)
  • Anónima (87 Cco.)

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Domicilio
  • Circunscripción territorial, departamental.
  • ? sede social (dirección)

16
Nacionalidad
  • Las personas morales, han adquirido personalidad
    jurídica en virtud de un mandato legal, existen
    diferentes teorías acerca de la naturaleza
    jurídica de estos entes, pero en concreto podemos
    afirmar que jurídicamente son personas.
  • La nacionalidad es uno de los atributos de la
    personalidad. Es lo que se conoce como el estado
    político, la expresión de la soberanía se
    entiende y comprende atendiendo a que tiene una
    población, en la que, todos los que forman su
    pueblo serían considerados como nacionales. Al
    respecto se han elaborado tres posturas, las que
    niegan expresamente que una persona moral pueda
    tener nacionalidad, los que la aceptan, y los
    eclécticos que han dicho que sí, pero que es
    completamente distinta a la de una persona
    física, ya que se rige por reglas distintas.
  • Criterios de Nacionalidad de la Sociedad
  • Lugar de constitución
  • Nacionalidad de los Socios
  • Domicilio Social
  • Lugar de Control Societario

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Protección Diplomática(Declaración de Asamblea
de NN.UU.)
  • La protección diplomática consiste en el recurso
    a la acción diplomática o a otros medios de
    solución pacífica por un Estado que asume, por
    derecho propio, la causa de uno de sus nacionales
    en razón de un perjuicio sufrido por éste como
    resultado de un hecho internacionalmente ilícito
    de otro Estado.
  • A los efectos de la protección diplomática de las
    sociedades, se entiende por Estado de la
    nacionalidad el Estado con arreglo a cuya
    legislación se ha fundado la sociedad y en cuyo
    territorio ésta tiene su domicilio social o la
    sede de su administración o con el cual tiene un
    vínculo análogo.
  • Un Estado tiene derecho a ejercer la protección
    diplomática con respecto a una sociedad que tenía
    su nacionalidad en el momento del perjuicio y
    tenga esa nacionalidad en la fecha de la
    presentación oficial de la reclamación.

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Capital
  • Es decir patrimonio...
  • ? Aportaciones...
  • Llevar la parte que le corresponde a la sociedad
    de que es miembro.
  • Aportación forma de enajenación (1734 CC en la
    sociedad civil salvo pacto en contario)...

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Representación de Capital
  • (partes alícuotas de capital)
  • Acciones (nominativos o portador)
  • Incorporan calidad de socio
  • Enajenación es adquisición o Pérdida de calidad
    de socio
  • Certificados Provisionales (nominativos)
  • Participaciones
  • Entrada o salida de socios es solemne (16)

20
Capital
  • Autorizado (cupo para emitir sin formalizar
    aumentos de capital)
  • Suscrito (comprado)
  • Pagado (25 del suscrito, Q.5,000)

21
Valor de Acciones
  • Mercado (oferta o demanda)
  • Libros (capital / No. De Acciones)
  • Nominal (facial o consignado en escritura)

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Aportaciones
  • Dinerarias depósito bancario
  • No Dinerarias aceptación y justiprecio (27)
  • Responsabilidad del justiprecio
  • Anónima
  • Administradores (172 inc.1)
  • Fundadores(27)
  • Otras
  • Socios (27)

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Aportaciones No Dinerarias Aceptables
  • Bienes
  • Derechos de Crédito
  • Acciones
  • Patentes
  • Gastos publicidad, organización...

24
Aportaciones No DinerariasNo Aceptables
25
Objeto de la Sociedad
  • Las Sociedades al igual que las personas
    jurídicas, pueden hacer aquello para lo cual
    fueron creadas...
  • Las actividades sociales al margen del objeto
    social pueden ser anuladas.
  • El Objeto social es el límite de control de la
    administración... Un objeto amplio es un cheque
    en blanco...

26
Pacto Leonino o Preferencias
  • ARTÍCULO 1732. Son nulas y se tienen por no
    puestas las cláusulas del contrato de sociedad en
    que se estipule que alguno de los socios no
    participará en las ganancias o que la parte del
    capital o bienes que aporte estarán libres de
    responsabilidad o riesgo.
  • ARTÍCULO 34. PACTO LEONINO Y PREFERENCIAS. Son
    nulas y se tienen por no puestas las cláusulas de
    la escritura social en que se estipule que alguno
    de los socios no participará en las ganancias
    pero puede válidamente convenirse en preferencias
    entre los socios para el pago de sus capitales en
    caso de liquidación o de pago de utilidades o
    dividendos.

27
Administración
  • Problema de Agencia (ocurre cuando propiedad no
    coincide con la administración, de forma que no
    hay alineación de intereses.

28
Socios Administradores
  • Civil cada socio es administrador (1758),
    pueden haber no administradores (1759),

29
Persona Jurídica
  • Ser o entidad capaz de derechos y obligaciones
    aunque no tiene existencia individual física
    como las corporaciones, asociaciones, sociedades
    y fundaciones.

30
Personalidad Jurídica de las Sociedades
Mercantiles
  • Art. 14 Cco. Establece que la Sociedad Mercantil
    que se ha constituido conforme la ley (escritura
    pública), y que se ha inscrito en el Registro
    Mercantil, tiene personalidad jurídica propia,
    independiente a la de sus socios.
  • La Sociedad que no se constituye formalmente, se
    denomina de hecho
  • La Sociedad que no se inscribe en el Registro
    mercantil, se denomina irregular

31
Código Civil
  • ARTICULO 15. Son personas Jurídicas
  • 1. El Estado, las municipalidades, las iglesias
    de todos los cultos, La Universidad de San Carlos
    y las demás instituciones de Derecho Público,
    creadas o reconocidas por la ley
  • 2. Las fundaciones y demás entidades de interés
    público creadas o reconocidas por la ley.
  • 3. Las asociaciones sin finalidades lucrativas,
    que se proponen promover, ejercer y proteger sus
    intereses sindicales, políticos, económicos,
    religiosos, sociales, culturales, profesionales o
    de cualquier otro orden, cuya constitución fuere
    debidamente aprobada por la autoridad respectiva.
    Los patronatos y los comités para obras de
    recreo, utilidad o beneficio social creados o
    autorizados por la autoridad correspondiente, se
    consideran también como asociaciones y
  • 4. Las sociedades, consorcios y cualesquiera
    otras con fines lucrativos que permitan las
    leyes.
  • Las asociaciones no lucrativas a que se refiere
    el inciso 3º podrán establecerse con la
    autorización del Estado, en forma accionada, sin
    que, por ese solo hecho, sean consideradas como
    empresas mercantiles.

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Atributos de la Personalidad
  • Nombre En las personas físicas corresponde al
    conjunto de letras y palabras que sirven para
    identificar e individualizar a una persona. En
    las personas morales corresponde a la Razón
    Social o a la Denominación.
  • Capacidad Entendiéndose estas en las personas
    físicas como la aptitud legal para se sujeto de
    derechos, deberes y asumir obligaciones. En las
    personas morales la capacidad para ser sujetos de
    derechos y obligaciones está sujeta al alcance de
    su objeto social y necesariamente se ejercita por
    medio de la representación a través de una
    persona física, sea judicial y extrajudicialmente.
  • Domicilio En las personas físicas hace
    referencia al lugar de permanencia del individuo,
    En las personas morales al lugar físico donde
    tiene su administración.
  • Nacionalidad Es el vínculo jurídico que tiene
    una persona con uno o varios Estados
    determinados.
  • Patrimonio En las personas físicas son el
    conjunto de derechos y obligaciones que son
    susceptibles de valorarse económicamente. En las
    morales adicionalmente son los medios que les
    permiten realizar sus fines. El patrimonio puede
    ser pecuniario o moral
  • Estado civil Único atributo exclusivo de las
    personas físicas, consiste en la situación
    particular de las personas respecto de su
    familia, la sociedad y el Estado.

33
Autocontrato y Corporaciones Unipersonales
  • Situación jurídica en el que se define que una
    persona contrata consigo misma (generalmente
    supone un problema de conflicto de intereses
    entre representaciones simultaneas).
  • Entendemos que sucede cuando todas las
    participaciones de una sociedad mercantil, se
    ostentan por una sola persona, de forma que deja
    de existir la sociedad.
  • La legislación guatemalteca no permite la
    existencia de corporaciones unipersonales, se
    considera que es una causa de disolución.
    (ARTICULO 237. CAUSAS DE DISOLUCION. Las
    sociedades se disuelven totalmente por cualquiera
    de las siguientes causas 5º. Reunión de las
    acciones o las aportaciones de una sociedad en
    una sola persona.)

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Administración de Sociedad
  • Por los propios Socios
  • Por terceros
  • Agencia
  • La relación de agencia se presenta cuando un
    agente, en este caso el administrador de una
    empresa, actúa en nombre del principal, es decir,
    el dueño o los accionistas de la empresa. El
    conflicto surge cuando, siendo las dos partes
    maximizadoras de utilidad, el primero no tiene
    necesariamente los mismos incentivos que el
    segundo. Los accionistas tienen como objetivo un
    incremento en el precio de las acciones de la
    empresa, mientras que los administradores pueden
    elegir actividades que les generan beneficios
    personales en detrimento del valor de la empresa.

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Origen del Problema de Agencia
  • El tema de gobierno corporativo se origina con la
    idea de la empresa moderna.
  • Se identifica inicialmente con la delegación del
    poder sobre la toma de decisiones hacia
    administradores distintos a los dueños. Tanto
    Adam Smith (1776) como Berle y Means (1932)
    expresaron sus reservas acerca de la viabilidad
    de este tipo de firmas. Smith, al referirse a las
    compañías por acciones, describe un típico
    conflicto de agencia De los directores de tales
    compañías sin embargo, siendo los administradores
    del dinero de otros y no del suyo propio, no
    puede esperarse que ellos lo vigilen con la misma
    ansiosa diligencia con la cual los socios en una
    sociedad privada frecuentemente vigilan el suyo
    propio.. y Berle y Means apuntan a una
    estructura de propiedad difusa, para expresar sus
    dudas acerca de un control efectivo sobre los
    gerentes.

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Sociedad Civil y Sociedad Mercantil
  • Ambas son lucrativas
  • La Sociedad Colectiva vrs. Sociedad Civil
  • No hay problema de agencia, los socios
    administran.
  • La responsabilidad de los socios es ilimitada,
    subsidiaria y solidaria.
  • Se ha entendido una diferenciación a través de la
    exclusión de las sociedades mercantiles, de las
    actividades que el artículo 9 Cco. excluye como
    no mercantiles (artesanales, agropecuarias y
    profesionales)

37
Origen de la Responsabilidad Limitada
  • Las sociedades existen, en parte, para blindar a
    sus accionistas de las responsabilidades por
    deudas que pudiesen producirse en la gestión de
    la sociedad.
  • Antes de la invención, durante el siglo XVII, de
    la figura mercantil de la sociedad limitada
    cualquiera de los socios podía responder de las
    deudas de la sociedad. En esa época se produjo la
    necesidad de afrontar grandes inversiones, para
    lo cual era necesaria la movilización de
    capitales inmensos sin embargo los capitalistas
    eran renuentes a invertir su dinero por la
    posibilidad, si el negocio fracasaba, de
    responder de la totalidad de la deuda social.

38
Responsabilidad de los Socios
  • El reconocimiento de las personas sociales con
    personalidad jurídica propia permite que se
    movilicen enormes capitales que se invierten en
    los más variados proyectos.
  • Los accionistas no tienen responsabilidad por
    las pérdidas de la sociedad dicho de otra
    manera no responden de las obligaciones que
    terceros ostenten contra la sociedad.
  • De igual manera, los agentes, directivos y
    empleados de la sociedad no son responsables de
    las perdidas de la sociedad, puesto que si
    tuviesen que responder de las deudas estarían
    menos dispuestos a realizar su trabajo.

39
Origen del Rompimiento del Velo Corporativo
  • Existen sociedades que tienen un número muy
    pequeño de accionistas que incluso, en las
    llamadas sociedades unipersonales, puede ser de
    sólo uno. En tales casos los socios suelen ser
    también, y a la vez, gerentes y empleados.
  • En estas sociedades pueden producirse situaciones
    en las que los directivos, usando el ropaje
    social, efectúen operaciones mercantiles al
    margen de la ley, tanto con la intención de
    defraudar a otros agentes económicos, como con el
    propósito de evadir impuestos.

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Levantamiento del Velo Corporativo
  • Consiste en la decisión judicial por la cual el
    accionista de una sociedad mercantil queda
    obligado por las deudas de la misma.
  • Tal doctrina contraviene la regla general del
    derecho conforme a la que los socios tienen una
    responsabilidad limitada con respecto a las
    deudas de la sociedad de la que son partícipes
    (limitada normalmente a la participación o
    cantidad invertida).

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Justificación del Rasgo al Velo Corporativo
  • Se reconoce jurisprudencialmente el apoyo del
    levantamiento del velo corporativo, en el caso
    de
  • 1. Fraude de Ley
  • 2. Abuso de Derecho y
  • 3. Acto de simulación,
  • Ej. Se constituyan varias sociedades
    mercantiles con el objeto de defraudar o de hacer
    un ejercicio abusivo del derecho a la libertad
    económica.

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Sociedades
  • De Personas
  • Aquellas en que la consideración de la persona
    del socio es fundamental (en este tipo de
    sociedades, la entrada o salida del socio se
    considera una modificación al contrato social).
  • De Capital
  • Aquellas en que es fundamental la consideración a
    la aportación de capital que realiza el socio.

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Sociedades
  • No Accionadas
  • La representación del capital no se encuentra
    incorporada en títulos valores, que representan
    los derechos patrimoniales y corporativos de los
    socios
  • Ej. Colectiva, Responsabilidad Limitada,
    Comandita Simple.
  • Accionadas
  • Hay representación del capital en títulos
    valores.
  • La cesión de las acciones, implica la transmisión
    de la calidad de socio.
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