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PROYECTO DE LEY CONTRA LA

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PROYECTO DE LEY CONTRA LA. MICROCOMERCIALIZACI N DE DROGAS. Y EL ROL DE LOS ... agente no sobrepase los cuarenta gramos de pasta b sica de coca na y derivados ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: PROYECTO DE LEY CONTRA LA


1
  • PROYECTO DE LEY CONTRA LA
  • MICROCOMERCIALIZACIÓN DE DROGAS
  • Y EL ROL DE LOS GOBIERNOS LOCALES

CONFERENCIA DE PRENSA Lima, 25 de Mayo de 2005.
2
POR QUÉ UN PROYECTODE LEY?
  • PORQUE LA
  • MICROCOMERCIALIZACIÓN
  • DE DROGAS
  • SE HA CONVERTIDO
  • EN UN SERIO
  • PROBLEMA PARA LOS
  • GOBIERNOS LOCALES

3
150,000 peruanos se inician en el consumo de
drogas ilegales cada año.
4
Los jóvenes se inician más temprano en el
consumo de drogas.
5
CRECIMIENTO DE LOS PUNTOS DE VENTA AL MENUDEO EN
LIMA
  • 1990 100
  • 2000 900
  • 2005 1,200

6
MAS DE 12,000 INTERVENCIONES DE DROGAS EL 2004 -
NACIONAL
70 DE ELLAS SE DIERON EN LIMA
7
EFECTOS SOCIALES DE LA MICROCOMERCIALIZACIÓN
  • INSEGURIDAD DE LA POBLACIÓN
  • EXPONE AL CONSUMO A JOVENES DE LA ZONA
  • GENERA OTROS DELITOS CONEXOS

8
EFECTOS SOCIALES DE LA MICROCOMERCIALIZACIÓN
  • DELITO SE CONVIERTE EN ACTIVIDAD FAMILIAR.
  • DESVALORIZA LA ZONA DE INFLUENCIA
  • NEGOCIOS DEJAN DE INVERTIR.

9
QUÉ PROPONEMOS?
LOS ALCALDES DEL CONSORCIO MUNICIPAL PARA LA
PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE DROGAS
10
1) MUNICIPALIDADES LUCHAN vs. la
MICROCOMERCIALIZACIÓN
  • Municipalidades deben tener un rol más activo en
    la lucha contra la venta de droga al menudeo en
    sus territorios.

Junto con la Policía, la Fiscalía y la población.
11
2) NUEVO ROL DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD
CIUDADANA
  • Se requiere sistematizar la información que la
    población tiene sobre la acción delictiva y la
    venta de drogas.

La población conoce a los delincuentes.
12
3) MAYOR PENA A LOS MICROCOMERCIALIZADORES
  • Proponemos pena privativa de libertad no menor
    de 4 ni mayor de 8 años.

Hoy es no menor de tres ni mayor de siete años
13
4) MENOR TOLERANCIA PARA LOS VENDEDORES DE DROGAS
  • Existen microcomercializadores que son
    traficantes de drogas por la cantidad de droga
    que poseen.

Debe ajustarse rangos de posesión de drogas.
14
5) PENALIZAR LA REINCIDENCIA
  • Debe castigarse a aquel que es condenado y sale
    de la cárcel para cometer el mismo delito.

Hoy el Poder Judicial no admite la reincidencia
15
  • GRACIAS

Av. Pablo Carriquiry 760, San Isidro Telf.
221-7440, Anexo 113 www.onudd.org.pe/consorciomuni
cipal
Patrocinadores
16
  • GRACIAS

Av. Pablo Carriquiry 760, San Isidro Telf.
221-7440, Anexo 113 www.onudd.org.pe/consorciomuni
cipal
17
MAYOR PENA A LA MICROCOMERCIALIZACIÓN
  • Artículo 298. MICROCOMERCIALIZACIÓN O
    MICROPRODUCCIÓN.
  • La pena será privativa de libertad no menor de
    cuatro ni mayor de ocho años y de ciento ochenta
    a trescientos sesenta días-multa cuando
  • 1.   La cantidad de droga fabricada, extractada,
    preparada, comercializada o poseída por el agente
    no sobrepase los cuarenta gramos de pasta básica
    de cocaína y derivados ilícitos, veinte gramos de
    clorhidrato de cocaína, cinco gramos de látex de
    opio o un gramo de sus derivados, ochenta gramos
    de marihuana o diez gramos de sus derivados.
  • El Poder Ejecutivo determinará mediante decreto
    supremo las cantidades correspondientes a las
    demás drogas y las de elaboración sintética.
  • 2.   Las materias primas o los insumos
    comercializados por el agente que no excedan de
    lo requerido para la elaboración de las
    cantidades de drogas señaladas en el inciso
    anterior.
  •  
  • La pena será privativa de libertad no menor de
    ocho ni mayor de doce años y de trescientos
    sesenta a setecientos días-multa cuando el agente
    ejecute el delito en las circunstancias previstas
    en los incisos 2, 3, 4, 5 o 6 del artículo 297
    del Código Penal.

18
MAYOR PENA A LA MICROCOMERCIALIZACIÓN
  • Artículo 298. MICROCOMERCIALIZACIÓN O
    MICROPRODUCCIÓN.
  • La pena será privativa de libertad no menor de
    cuatro ni mayor de ocho años y de ciento ochenta
    a trescientos sesenta días-multa cuando
  • 1.   La cantidad de droga fabricada, extractada,
    preparada, comercializada o poseída por el agente
    no sobrepase los cuarenta gramos de pasta básica
    de cocaína y derivados ilícitos, veinte gramos de
    clorhidrato de cocaína, cinco gramos de látex de
    opio o un gramo de sus derivados, ochenta gramos
    de marihuana o diez gramos de sus derivados.
  • El Poder Ejecutivo determinará mediante decreto
    supremo las cantidades correspondientes a las
    demás drogas y las de elaboración sintética.
  • 2.   Las materias primas o los insumos
    comercializados por el agente que no excedan de
    lo requerido para la elaboración de las
    cantidades de drogas señaladas en el inciso
    anterior.
  •  
  • La pena será privativa de libertad no menor de
    ocho ni mayor de doce años y de trescientos
    sesenta a setecientos días-multa cuando el agente
    ejecute el delito en las circunstancias previstas
    en los incisos 2, 3, 4, 5 o 6 del artículo 297
    del Código Penal.

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REINCIDENCIA
Artículo 2.- Modifícase el Artículo 46 del
Código Penal, el cual queda redactado en los
siguientes términos   Artículo 46-A. AGRAVANTE
ESPECIAL POR LA CONDICIÓN Y CONDUCTA DEL
AGENTE. Constituye circunstancia agravante de la
responsabilidad penal si el sujeto activo se
aprovecha de su condición de miembro de las
Fuerzas Armadas, Policía Nacional, autoridad,
funcionario o servidor público, para cometer un
hecho punible o utiliza para ello armas
proporcionadas por el Estado o cuyo uso le sea
autorizado por su condición de funcionario
público. En forma excepcional, constituye
circunstancia agravante la conducta de
reincidencia y reiterancia del agente en caso de
tráfico ilícito de drogas. En estos casos el Juez
podrá aumentar la pena hasta en un tercio por
encima del máximo legal fijado para el delito
cometido, no pudiendo ésta exceder del máximo de
pena privativa de libertad temporal establecida
en el Artículo 29 de este Código. No será
aplicable lo dispuesto en el presente artículo
cuando la circunstancia agravante esté prevista
al sancionar el tipo penal o cuando ésta sea
elemento constitutivo del hecho punible.
20
RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO LOCAL EN LA
MICROCOMERCIALIZACIÓN
  • Artículo 3.- Adiciónase al Artículo 73 de la
    Ley Orgánica de Municipalidades N 27972, el
    siguiente numeral
  • 7.3. Promover la lucha contra la
    microcomercialización de drogas en su
    circunscripción en forma coordinada con la
    Policía Nacional, otras instituciones y la
    ciudadanía.

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PRESPONSABILIDAD DE LAS MUNICIPALIDADES
DISTRITALES
Artículo 4.- Adiciónase al Artículo 80 de la
Ley Orgánica de Municipalidades N 27972, el
siguiente numeral 4.6. Desarrollar programas
de prevención, rehabilitación y de lucha contra
el tráfico ilícito de drogas en su jurisdicción,
en coordinación con la PNP y compartidos con la
municipalidad provincial, y con el apoyo de la
cooperación internacional, las entidades públicas
y privadas competentes, los comités
multisectoriales y la ciudadanía en general,
garantizándose la reserva de los denunciantes.
22
NUEVA FUNCION DE LOS COMITES DE SEGURIDAD
CIUDADANA
Artículo 5.- Adiciónase al Artículo 17 de la Ley
del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley
N 27933, el siguiente inciso h) Recopilar y
sistematizar la información, en coordinación y
con el apoyo de las Juntas Vecinales y los
Gobiernos Locales, sobre la actividad delictiva
en cada circunscripción.
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