Title: PROYECTO DE LEY CONTRA LA
1- PROYECTO DE LEY CONTRA LA
- MICROCOMERCIALIZACIÓN DE DROGAS
- Y EL ROL DE LOS GOBIERNOS LOCALES
CONFERENCIA DE PRENSA Lima, 25 de Mayo de 2005.
2POR QUÉ UN PROYECTODE LEY?
- PORQUE LA
- MICROCOMERCIALIZACIÓN
- DE DROGAS
- SE HA CONVERTIDO
- EN UN SERIO
- PROBLEMA PARA LOS
- GOBIERNOS LOCALES
3150,000 peruanos se inician en el consumo de
drogas ilegales cada año.
4Los jóvenes se inician más temprano en el
consumo de drogas.
5CRECIMIENTO DE LOS PUNTOS DE VENTA AL MENUDEO EN
LIMA
- 1990 100
- 2000 900
- 2005 1,200
6MAS DE 12,000 INTERVENCIONES DE DROGAS EL 2004 -
NACIONAL
70 DE ELLAS SE DIERON EN LIMA
7EFECTOS SOCIALES DE LA MICROCOMERCIALIZACIÓN
- INSEGURIDAD DE LA POBLACIÓN
- EXPONE AL CONSUMO A JOVENES DE LA ZONA
- GENERA OTROS DELITOS CONEXOS
8EFECTOS SOCIALES DE LA MICROCOMERCIALIZACIÓN
- DELITO SE CONVIERTE EN ACTIVIDAD FAMILIAR.
- DESVALORIZA LA ZONA DE INFLUENCIA
- NEGOCIOS DEJAN DE INVERTIR.
9QUÉ PROPONEMOS?
LOS ALCALDES DEL CONSORCIO MUNICIPAL PARA LA
PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE DROGAS
101) MUNICIPALIDADES LUCHAN vs. la
MICROCOMERCIALIZACIÓN
- Municipalidades deben tener un rol más activo en
la lucha contra la venta de droga al menudeo en
sus territorios.
Junto con la PolicÃa, la FiscalÃa y la población.
112) NUEVO ROL DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD
CIUDADANA
- Se requiere sistematizar la información que la
población tiene sobre la acción delictiva y la
venta de drogas.
La población conoce a los delincuentes.
123) MAYOR PENA A LOS MICROCOMERCIALIZADORES
- Proponemos pena privativa de libertad no menor
de 4 ni mayor de 8 años.
Hoy es no menor de tres ni mayor de siete años
134) MENOR TOLERANCIA PARA LOS VENDEDORES DE DROGAS
- Existen microcomercializadores que son
traficantes de drogas por la cantidad de droga
que poseen.
Debe ajustarse rangos de posesión de drogas.
145) PENALIZAR LA REINCIDENCIA
- Debe castigarse a aquel que es condenado y sale
de la cárcel para cometer el mismo delito.
Hoy el Poder Judicial no admite la reincidencia
15Av. Pablo Carriquiry 760, San Isidro Telf.
221-7440, Anexo 113 www.onudd.org.pe/consorciomuni
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17MAYOR PENA A LA MICROCOMERCIALIZACIÓN
- ArtÃculo 298. MICROCOMERCIALIZACIÓN O
MICROPRODUCCIÓN. - La pena será privativa de libertad no menor de
cuatro ni mayor de ocho años y de ciento ochenta
a trescientos sesenta dÃas-multa cuando - 1.  La cantidad de droga fabricada, extractada,
preparada, comercializada o poseÃda por el agente
no sobrepase los cuarenta gramos de pasta básica
de cocaÃna y derivados ilÃcitos, veinte gramos de
clorhidrato de cocaÃna, cinco gramos de látex de
opio o un gramo de sus derivados, ochenta gramos
de marihuana o diez gramos de sus derivados. - El Poder Ejecutivo determinará mediante decreto
supremo las cantidades correspondientes a las
demás drogas y las de elaboración sintética. - 2.  Las materias primas o los insumos
comercializados por el agente que no excedan de
lo requerido para la elaboración de las
cantidades de drogas señaladas en el inciso
anterior. - Â
- La pena será privativa de libertad no menor de
ocho ni mayor de doce años y de trescientos
sesenta a setecientos dÃas-multa cuando el agente
ejecute el delito en las circunstancias previstas
en los incisos 2, 3, 4, 5 o 6 del artÃculo 297
del Código Penal.
18MAYOR PENA A LA MICROCOMERCIALIZACIÓN
- ArtÃculo 298. MICROCOMERCIALIZACIÓN O
MICROPRODUCCIÓN. - La pena será privativa de libertad no menor de
cuatro ni mayor de ocho años y de ciento ochenta
a trescientos sesenta dÃas-multa cuando - 1.  La cantidad de droga fabricada, extractada,
preparada, comercializada o poseÃda por el agente
no sobrepase los cuarenta gramos de pasta básica
de cocaÃna y derivados ilÃcitos, veinte gramos de
clorhidrato de cocaÃna, cinco gramos de látex de
opio o un gramo de sus derivados, ochenta gramos
de marihuana o diez gramos de sus derivados. - El Poder Ejecutivo determinará mediante decreto
supremo las cantidades correspondientes a las
demás drogas y las de elaboración sintética. - 2.  Las materias primas o los insumos
comercializados por el agente que no excedan de
lo requerido para la elaboración de las
cantidades de drogas señaladas en el inciso
anterior. - Â
- La pena será privativa de libertad no menor de
ocho ni mayor de doce años y de trescientos
sesenta a setecientos dÃas-multa cuando el agente
ejecute el delito en las circunstancias previstas
en los incisos 2, 3, 4, 5 o 6 del artÃculo 297
del Código Penal.
19REINCIDENCIA
ArtÃculo 2.- ModifÃcase el ArtÃculo 46 del
Código Penal, el cual queda redactado en los
siguientes términos  ArtÃculo 46-A. AGRAVANTE
ESPECIAL POR LA CONDICIÓN Y CONDUCTA DEL
AGENTE. Constituye circunstancia agravante de la
responsabilidad penal si el sujeto activo se
aprovecha de su condición de miembro de las
Fuerzas Armadas, PolicÃa Nacional, autoridad,
funcionario o servidor público, para cometer un
hecho punible o utiliza para ello armas
proporcionadas por el Estado o cuyo uso le sea
autorizado por su condición de funcionario
público. En forma excepcional, constituye
circunstancia agravante la conducta de
reincidencia y reiterancia del agente en caso de
tráfico ilÃcito de drogas. En estos casos el Juez
podrá aumentar la pena hasta en un tercio por
encima del máximo legal fijado para el delito
cometido, no pudiendo ésta exceder del máximo de
pena privativa de libertad temporal establecida
en el ArtÃculo 29 de este Código. No será
aplicable lo dispuesto en el presente artÃculo
cuando la circunstancia agravante esté prevista
al sancionar el tipo penal o cuando ésta sea
elemento constitutivo del hecho punible.
20RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO LOCAL EN LA
MICROCOMERCIALIZACIÓN
- ArtÃculo 3.- Adiciónase al ArtÃculo 73 de la
Ley Orgánica de Municipalidades N 27972, el
siguiente numeral - 7.3. Promover la lucha contra la
microcomercialización de drogas en su
circunscripción en forma coordinada con la
PolicÃa Nacional, otras instituciones y la
ciudadanÃa.
21PRESPONSABILIDAD DE LAS MUNICIPALIDADES
DISTRITALES
ArtÃculo 4.- Adiciónase al ArtÃculo 80 de la
Ley Orgánica de Municipalidades N 27972, el
siguiente numeral 4.6. Desarrollar programas
de prevención, rehabilitación y de lucha contra
el tráfico ilÃcito de drogas en su jurisdicción,
en coordinación con la PNP y compartidos con la
municipalidad provincial, y con el apoyo de la
cooperación internacional, las entidades públicas
y privadas competentes, los comités
multisectoriales y la ciudadanÃa en general,
garantizándose la reserva de los denunciantes.
22NUEVA FUNCION DE LOS COMITES DE SEGURIDAD
CIUDADANA
ArtÃculo 5.- Adiciónase al ArtÃculo 17 de la Ley
del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley
N 27933, el siguiente inciso h) Recopilar y
sistematizar la información, en coordinación y
con el apoyo de las Juntas Vecinales y los
Gobiernos Locales, sobre la actividad delictiva
en cada circunscripción.