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Formaci

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Despu s de la formaci n del Corpus luris Canonici no se realiza ninguna otra ... en 1870, con el asedio de Roma por las tropas italianas de Garibaldi. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Formaci


1
  • Formación histórica delDerecho Canónico
  • La Edad Moderna (s. XVII al XX)
  • Bibliografía
  • 1. Manual de Derecho Canónico - EUNSA. (Eloy
    Tejero).
  • 2. El D. En la Igl. misterio de comunión.
    (PAULINAS. Gianfranco Ghirlanda).
  • 3. Introducción al Derecho Canónico (José T.
    Martín de Agar).

P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.i
nfo
2
  • DEL CORPUS IURIS CANONICI
  • AL CODEX IURIS CANONICI
  • Después de la formación del Corpus luris
    Canonici no se realiza ninguna otra colección
    comprensiva de las fuentes legislativas de la
    Iglesia.
  • El Corpus continuará siendo el núcleo central
    del DC.
  • Las colecciones posteriores no tendrán un orden
    sistemático.

3
  • Los nuevos conjuntos normativos y sus
    comentarios se limitarán a adaptar las enseñanzas
    contenidas en el Corpus a las nuevas
    circunstancias.
  • De entre estas nuevas ampliaciones caben
    señalar
  • Los decretos y cánones del Concilio de Trento
    (1545-1563).
  • Los Bularios de los Pontífices.

4
  • Las decisiones y disposiciones de la Curia Romana
    (organizada por Sixto V, en 1588).
  • Ejemplos
  • Las Declaraciones del Sacro Tribunal de la Rota
    Romana y
  • Las Resoluciones de la Sagrada Congregación del
    Concilio.
  • Durante este período, la Santa Sede firmará
    concordatos con las naciones.

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  • En este período, recordemos, las tesis
    luteranas generaron una abrupta división en la
    Iglesia. Entre ellas
  • La negación de la autoridad papal.
  • La negación de la jerarquía eclesiástica.
  • La negación de la necesidad de las buenas obras
    para la salvación.
  • La negación de la necesidad de la gracia y de
    los sacramentos.
  • La afirmación de la sola scriptura y del libre
    examen.
  • El D. es la peor aberración para la reforma
    luterana

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  • El Concilio de Trento es la respuesta de la
    Iglesia a los errores protestantes.
  • Fruto de la coyuntura histórica de su tiempo,
    busca una operatividad directa en la vida de la
    Iglesia.
  • Surge un Derecho Canónico nuevo para la
    aplicación del Concilio de Trento.
  • La Curia Romana comienza a desarrollar una
    intensa actividad.

7
  • Esta ingente masa de documentos curiales
    constituyen las fuente más interesantes para el
    estudio del Derecho Canónico de los s. XVII y
    XVIII.
  • Un hecho histórico que afectará al mundo y a la
    Iglesia es el descubrimiento de América, en el
    año 1492.

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  • Para la Evangelización, la Santa Sede tuvo
    necesidad de delegar a los monarcas católicos
    amplísimas competencias.
  • Los católicos, como los monarcas luteranos,
    también cayeron en el absolutismo regio y
    comenzaron a entrometerse en cuestiones
    eclesiales.

9
  • Con el tiempo estos problemas se solucionarán
    mediante pactos bilaterales o concordatos.
  • La época revolucionaria que se inicia a fines
    del s. XVIII llevará a la abolición del
    absolutismo regio y al triunfo del liberalismo
    iluminista.
  • El liberalismo posterior a la Revolución
    Francesa no fue nada liberal en materia religiosa.

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  • Se impuso el Matrimonio Civil obligatorio .
  • Se prohibieron a los religiosos ejercer
    actividades docentes y educativas.
  • También expulsados/as de los hospitales.
  • Se expropiaron bienes de la Iglesia.
  • En el campo jurídico, el racionalismo y el
    igualitarismo dieron origen al fenómeno del
    constitucionalismo y a la codificación del
    derecho civil, como expresión de la supremacía de
    la ley.

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  • En el Concilio Vaticano I, convocado por Pío
    IX, se definió el dogma de la infabilidad
    pontificia.
  • La Iglesia robustece su unidad en torno al
    Papa.
  • El Concilio se interrumpió bruscamente, en
    1870, con el asedio de Roma por las tropas
    italianas de Garibaldi.
  • Los Papas quedarán encerrados
  • Quedarán sin soberanía hasta el tratado de
    Letrán 11-12-1929.

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  • Finalizando el Concilio, los Padres conciliares
    hicieron las primeras propuestas de codificación
    del DC.
  • Dos instrumentos de la Santa Sede
  • Las Acta Sanctae Sedis Fueron el periódico
    que, de 1865 al 1908, publicó -como medio
    promulgación- las actas pontificias y de la curia
    romana.
  • El Acta Apostolicae Sedis En 1909 sustituyó a
    las Acta Santae Sedis. Son el Commentarium
    officiale de la Santa Sede.

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  • La Edad Contemporánea
  • El Código de 1917 o
  • Código Pío-benedictino
  • La multiplicidad de las leyes canónicas y la
    dificultad su consulta y aplicación hacían
    necesaria una revisión y una reordenación de toda
    la materia.

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  • S. Pío X, con el motu proprio, Arduum Sane, del
    19 de marzo de 1904, instituyó una comisión para
    la redacción del Código.
  • Los trabajos duraron doce años, y el 27 de mayo
    de 1917, Benedicto XV promulgó con la bula
    Providentissima Mater el Codex luris Canonici.
  • Entró en vigor para toda la Iglesia el día de
    Pentecostés 19-V-1918.

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  • El Codex tuvo una larga y compleja elaboración,
    que se desarrolló bajo la guía de un insigne
    jurista como el cardenal Pedro Gasparri.
  • Fue primer secretario y luego presidente de la
    comisión cardenalicia nombrada por el papa S. Pío
    X para la preparación y redacción del Codex.

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  • Esta comisión estaba dividida en subcomisiones.
  • Su primera labor fue examinar los postulados
    que -en carta del 25 de marzo de 1904- se habían
    pedido a todos los obispos.
  • Teniendo presentes los esquemas propuestos por
    varios redactores trazó un primer esquema
    completo.

17
  • Este esquema fue enviado a los obispos, los
    abades nullius, los superiores de las órdenes
    religiosas y peritos, con una invitación para que
    sugirieran enmiendas.
  • Estas enmiendas fueron valoradas por la
    Comisión, que elaboró un nuevo esquema
    predefinitivo.
  • Fue una vez más revisado y discutido en cada
    una de sus partes hasta llegar a la aprobación de
    la redacción definitiva.

18
  • El Codex rigió sólo para la Iglesia latina y no
    obligó a la Iglesia oriental.
  • El Codex se convirtió en ley única, auténtica,
    exclusiva, estable y universal.
  • Benedicto XV, con el motu proprio Cum iuris
    -del 15 de septiembre de 1917- instituyó una
    Comisión para la interpretación auténtica del
    Código.
  • Las respuestas de esta Comisión, publicadas en
    las AAS, tendrán el mismo valor jurídico que
    las normas contenidas en el Codex.

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  • Estructura
  • 5 Libros
  • I Normas generales.
  • II Personas.
  • III Cosas.
  • IV Procesos.
  • V Delitos y penas.
  • Contiene 2.414 cánones.
  • Tuvo 65 años de vigencia.
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