Title: DERECHO PENAL DE LA FUNCI
1DERECHO PENAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- PROFA. DRA. Mª ISABEL GONZÁLEZ TAPIA
2PERFIL CRIMINOLÓGICO DE LA DELINCUENCIA
FUNCIONARIAL. CONCEPTO DE CORRUPCIÓN
- UTILIZACIÓN DE POTESTADES PÚBLICAS PARA EL
INTERÉS PRIVADO - Convenio de Naciones Unidas contra la Corrupción,
de 21 de octubre de 2003 - No hay un concepto genérico de corrupción ? se
tipifican ACTOS DE CORRUPCIÓN ART. 12 Y SS. - De forma indirecta, puede inferirse que es una
situación - Que se caracteriza por ser una actividad ilegal y
opaca, que implica una gestión indebida y abusiva
de los asuntos y bienes públicos (Ex art. 5) - Carácter lucrativo
- Que puede darse tanto en el sector público como
en el sector privado - UNIÓN EUROPEA Basándose en el Programa Mundial
contra la Corrupción de las Naciones Unidas, se
define como un abuso de poder para obtener
ganancias privadas. - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO. Vid. Instr. 1/1996,
de 15 de enero, sobre competencias y organización
de la Fiscalía Especial para la represión de los
delitos económicos relacionados con la
corrupción. - Concepto general de corrupción pública Aquellas
acciones u omisiones, dolosas o culposas, que
pudiendo ser constitutivas de una o varias
infracciones delictivas, se realizan por
autoridad o funcionario prevaliéndose de su
cargo, ya sea con miras a un injusto
enriquecimiento o a la obtención de cualquier
otro fin, siempre que por su trascendencia,
incidan directa y gravemente en el buen orden y
gobierno de la colectividad con grave
desprestigio de sus instituciones - Corrupción privada Actuaciones de particulares
que, por su gravedad y trascendencia social,
ponen en peligro o causan grave daño, más allá
del eventual perjuicio a los particulares, a los
intereses públicos, entendidos como estabilidad
del sistema económico constitucional y
salvaguarda de la credibilidad y respeto a las
instituciones democráticas.
3PERFIL CRIMINOLÓGICO (CONT.)
- FACTORES O INDICADORES QUE INCIDEN EN EL NIVEL DE
CORRUPCIÓN DE UN PAÍS - Selección, promoción y jubilación de empleados
públicos con principios diversos al de eficiencia
y transparencia o ajenos a criterios como el
mérito, equidad o aptitud. - Falta de transparencia, publicidad y
establecimiento previo de las condiciones para la
licitación y contratación públicas. - Falta de un sistema eficaz de control interno de
la legalidad de las estructuras administrativas. - Deficiencias en la obligación de rendir cuentas
en la gestión de recursos públicos. - Falta de un control eficaz y de preservación de
la documentación pública relativa a los ingresos
y gastos. - Falta de información pública y/o de transparencia
de la Administración en su funcionamiento y en su
sistema de adopción de decisiones. - Falta de establecimiento de Códigos de conducta
para funcionarios públicos. - Estado del Poder Judicial y del Ministerio
Público. - Participación de la sociedad civil en la función
pública, a través del acceso a la información, a
la toma de decisiones, control informal de la
actividad. - Corrupción y delincuencia organizada. Remisión.
- LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
- Movimientos a escala global contra la corrupción,
tanto organizaciones civiles como diversos
instrumentos legales. Basta echar una mirada en
google. - Considerada una amenaza extremadamente grave,
hasta potencialmente fatal, para el buen
funcionamiento de la economía y de las
instituciones democráticas - Convenios anti-corrupción http//www.interpol.int
/Public/Corruption/Conventions/defaultES.asp - TRANSPARENCIA INTERNACIONAL http//www.transparen
cia.org.es/
4INFORMACIÓN SOBRE LA CORRUPCIÓN
- ESTADÍSTICAS E INFORMES SOBRE CORRUPCIÓN
- Extrema dificultad para acceder a la información
- METODOLOGÍA CUALITATIVA que busca desarrollar
explicaciones sobre fenómenos sociales y no su
medición precisa. - Normalmente no este tipo de delitos no se
incorporan a las estadísticas oficiales - ? Recurso a estadísticas basadas en la
percepción de la población Índice de percepción
de la corrupción (CPI) - DÓNDE SE PUEDEN ENCONTRAR DATOS SOBRE ESPAÑA?
- TI INFORME GLOBAL 2007 SOBRE CORRUPCIÓN EN ESPAÑA
- INFORMES EUROPOL
- Diez Ripollés/Prieto del Pino/Gómez-Céspedes/Stage
land/Vega Jurado, Prácticas ilícitas en la
actividad urbanística. Un estudio de la Costa del
Sol, Tiran/IAIC, Valencia, 2004. Aspectos
centrales del estudio - García España, E./ Pérez Jiménez, F. Análisis de
la delincuencia en Andalucía, Sevilla, 2006 - García España, E., El premio a la colaboración
con la justicia. Especial consideración a la
corrupción administrativa, Comares, Granada, 2006
5DERECHO PENAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. DELIMITACIÓN
GENERAL
- DERECHO PENAL VINCULADO AL EJERCICIO ABUSIVO O
ILEGAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA POR PARTE DE
FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES - Título XIX, libro II del Código Penal Se trata
de delitos cometidos por funcionarios públicos o
autoridad en el ejercicio de sus cargos y que
afectan directamente al buen funcionamiento y
ejercicio de la actividad pública. - Cap. V, título XXI, del libro II del Código
Penal, art. 530 y ss. Delitos cometidos por
funcionarios contra las garantías
constitucionales - Art. 446 Prevaricación judicial
- Delitos contra la Constitución Delitos contra
las instituciones del Estado y la División de
Poderes Arts. 492 y ss. - Delitos comunes cualificados por la condición de
funcionario o autoridad que interviene en el
hecho p.e. art. 167 - Delitos comunes en los que participa como autor o
partícipe un funcionario o autoridad que se
prevale de su carácter público art. 22. 7ª - BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL TÍTULO XIX DEL
CÓDIGO PENAL - Sólo se pueden reconducir a un bien jurídico
común atendiendo al correcto desempeño de la
función pública, comprensiva de la actividad
administrativa, judicial y legislativa. - El buen funcionamiento de la Administración
Pública. - La dignidad o prestigio de la Administración
Pública y la confianza de los administrados en la
misma. - La actividad pública, los servicios que los
distintos poderes del Estado prestan a los
ciudadanos en el entorno del estado social y
democrático de Derecho. - Plasmación principio constitucional Artículo
103. 1 CE ? La Administración Pública sirve con
objetividad los intereses generales y actúa de
acuerdo con los principios de eficacia,
jerarquía, descentralización, desconcentración y
coordinación, con sometimiento pleno a la ley y
al Derecho. - SUJETO PASIVO la colectividad
6MATERIAS A TRATAR
- FIGURAS DELICTIVAS ESPECÍFICAS
- De la prevaricación y otros comportamientos
injustos (art. 404-406) - Del abandono de destino y de la omisión del deber
de perseguir delitos (art. 407-409) - De la desobediencia y denegación de auxilio (art.
410-412) - De la infidelidad en la custodia de documentos y
de la violación de secretos (art. 413-418) - Del cohecho (art. 419-427)
- Del tráfico de influencias (art. 428-431)
- De la malversación (art. 432-435)
- De los fraudes y exacciones ilegales (art.
436-438) - De las negociaciones y actividades prohibidas a
los funcionarios públicos y de los abusos en el
ejercicio de su función (art. 439-444) - De los delitos de corrupción en las transacciones
comerciales internacionales (art. 445) - NOCIONES BÁSICAS
- Delito Urbanístico 319 y 320
- Delito medioambiental art. 325 y ss.
- Tribunal del Jurado Disposición Final 2ª
7DERECHO PENAL VS. DERECHO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
- Tanto el Derecho Penal como el Derecho
Administrativo protegen bienes jurídicos - Funcionamiento del principio de intervención
mínima. - Potestad sancionadora de la Administración
- Vertiente correctiva dirigida a los ciudadanos
en su condición de administrados. Finalidad
tutelar el orden social en general - Vertiente disciplinaria dirigida a los sujetos
vinculados con la Administración por una relación
especial de sujeción. Finalidad tutelar la
propia organización y el correcto funcionamiento
de la Administración. - Inevitables problemas de colisión de infracciones
y sanciones penales y administrativas. - Posición doctrinal mayoritaria entiende que no
hay diferencias cualitativas entre el injusto
administrativo y el penal. Sólo diferente
gravedad. - Tampoco hay diferencias cualitativas respecto de
la pena y la sanción administrativa ambas
consisten en una privación de derechos. Vid. Art.
34.2 y 3 C.p. - Diferencias
- La sanción administrativa nunca puede suponer,
directa o subsidiariamente, la privación de
libertad del sancionado (art. 25.3 CE) - El órgano que impone la sanción penal es siempre
un órgano judicial en el marco de un
procedimiento judicial-penal
8El principio non bis in idem
- CONSAGRACIÓN INTERNACIONAL
- Art. 14.7 Pacto Internacional de Derechos Civiles
y políticos Nadie podrá ser juzgado ni
sancionado por un delito por el cual ya haya sido
condenado o absuelto por una sentencia firme de
acuerdo con la Ley y el procedimiento penal de
cada país - Art. 4.1 del Protocolo Adicional número 7 del
Convenio Europeo de Derechos Humanos Nadie
podrá ser procesado o castigado por una
infracción por la que hubiera sido absuelto o
condenado por sentencia firme conforme a la Ley y
al procedimiento penal de ese Estado - Art. 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales
de la Unión Europea Nadie podrá ser acusado o
condenado penalmente por una infracción respecto
de la cual ya haya sido absuelto o condenado en
la Unión mediante sentencia penal firme conforme
a la Ley - Art. 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de
Schengen Una persona que haya sido juzgada por
sentencia firme por una Parte Contratante no
podrá ser perseguida por los mismos hechos por
otra Parte Contratante - CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL
- DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Principio
general del derecho sancionador ? puede derivarse
implícitamente del art. 25.1 CE - Fundamentación plural STC 2/2003, de 16 de
enero - la garantía material de no ser sometido a bis in
ídem sancionador está vinculada a los principios
de tipicidad y legalidad de las infracciones
tiene como finalidad evitar una reacción punitiva
desproporcionada en cuanto dicho exceso
punitivo hace quebrar la garantía del ciudadano
de previsibilidad de las sanciones, pues la suma
de la pluralidad de sanciones crea una sanción
ajena al juicio de proporcionalidad realizado por
el legislador y materializa la imposición de una
sanción no prevista legalmente. - Consecuencias
- a) Rige tanto si se trata de varias penas, de
varias sanciones administrativas o una pena y una
sanción adva. - b) Veda la imposición de una dualidad de
sanciones cuando se dé la triple identidad
sujeto, objeto y fundamento - c) Sólo prohíbe la efectiva reiteración punitiva
y no la mera declaración formal de varios
castigos
9Principio non bis in idem (cont.)
- Dos vertientes MATERIAL Y PROCESAL
- 1. MATERIAL
- Nadie puede ser sancionado dos veces por unos
mismos hechos - Consecuencias
- a) ámbito del concurso de normas art. 8 C.p.
- b) ámbito del concurso ideal propio art. 77.1
C.p. - c) principio de inherencia art. 67 C.p.
- TRIPLE IDENTIDAD
- 1. Sujeto
- Problemas actuación en nombre o por cuenta de
Personas jurídicas - 2. Hecho
- - Tener en cuenta criterios de valoración
jurídica identidad de infracción STC 2/1981,
30 enero - - Unicidad del hecho para distinguir el concurso
de infracciones - 3. Fundamento
- No hay identidad cuando cada infracción protege
un bien jurídico diferente - Tampoco hay identidad cuando, a pesar de ser un
bien jurídico idéntico, los aspectos del mismo
que se han lesionado son diferentes.
10PRINCIPIO NON BIS Y RELACIÓN DER. PENAL Y DER.
ADMVO. SANCIONADOR
- PRESUPUESTOS DE PARTIDA
- 1º Identidad material entre las infracciones y
sanciones administrativas y las infracciones
penales y las penas. - 2º Concurrencia de la triple identidad
- Vid. art. 133 LRJPAC No podrán sancionarse
los hechos que hayan sido sancionados penal o
administrativamente, en los casos en que se
aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento - Prioridad de la normativa penal Vid. art. 5.1
REPEPOS Concurrencia de sanciones El órgano
competente resolverá la no exigibilidad de
responsabilidad administrativa en cualquier
momento de la instrucción de los procedimientos
sancionadores en que quede acreditado que ha
recaído sanción penal o administrativa sobre los
mismos hechos, siempre que concurra, además,
identidad de sujeto y fundamento - MUY PROBLEMÁTICO INFRACCIONES Y SANCIONES
DISCIPLINARIAS - STC 2/1981, de 30 de enero el non bis in idem se
aplica en los casos en los que se aprecie la
identidad del sujeto, hecho y fundamento sin
existencia de una relación de supremacía
especial - Más matizada STC 234/1991, 10 diciembre es
imprescindible que, además, el interés sea
jurídicamente distintos y que la sanción sea
proporcionada a tal protección Por ejemplo
policía condenado por acto fuera del servicio y
administrativamente por vulnerar el deber ético
de irreprochabilidad penal de los funcionarios. - 3ª Si no concurre la triple identidad,
- - Cabe la concurrencia de sanción administrativa
y penal - - Pero si se inicia un proceso penal o existen
indicios de delito - - necesidad de suspender el procedimiento
administrativo art. 7 REPEPOS y normativa
autonómica y sectorial - - Respeto a los hechos probados en la sentencia
penal art. 137.2 LRJPAC y art. 94.3 EBEP
11NON BIS IN ÍDEM RELACIÓN DP/DAS
- DOCTRINA CONSTITUCIONAL Relaciones con el
Derecho Administrativo Sancionador. STC 2/2003,
de 16 de enero Problemática específica del doble
enjuiciamiento penal y administrativo - PREVALENCIA ABSOLUTA DE LA JURISDICCIÓN PENAL
Siempre que los hechos sean tengan carácter
delictivo, tendrá prevalencia para su
enjuiciamiento y sanción la jurisdicción penal y
a ella corresponde, en exclusiva, sancionar el
hecho. Vid. art. 133 LRJPAC - Si los hechos, a pesar de su apariencia, no
fueran constitutivos de infracción penal,
entonces podría entrar a valorarlos y, en su caso
sancionarlos, la Administración, respetando los
hechos probados por parte del Tribunal penal - Por último, si por cualquier circunstancia
anómala, el órgano administrativo no hubiera
suspendido el procedimiento, cuando debía haberlo
hecho, y hubiera impuesto una sanción
administrativa - el Tribunal penal no tiene cerrada la puerta
para enjuiciar el hecho (dada la prevalencia del
orden penal) y puede continuar conociendo del
hecho. - La sanción es nula de pleno derecho y retroacción
del procedimiento al momento en que se cometió el
vicio - Lo que sí se proscribe de forma absoluta es la
duplicidad de sanciones, por lo que el juez penal
habrá de descontar o compensar la sanción
impuesta y cumplida administrativamente a la hora
de fijar la pena aplicable al supuesto. De otra
forma, sin esta compensación, se vulneraría el
principio non bis material
12SUJETO ACTIVO FUNCIONARIO / AUTORIDAD Y
ASIMILADOS
- A. CONCEPTO DE FUNCIONARIO
- CONCEPTO ADMINISTRATIVO Art. 9.1 Estatuto Básico
del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril) - Incorporación formal una entidad pública en
régimen de derecho público - Incorporación permanente, voluntaria y
profesional - Ejercicio de la función pública
- CONCEPTO PENAL Artículo 24 CP. ? Concepto
propio notas - NOTA BÁSICA FUNCIONAL PARTICIPACIÓN EN EL
EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS (STS 27 enero
2003 RJA 1003/1033) - Título legal habilitante para tal ejercicio.
Exige incorporación del sujeto a la actividad
pública, por alguna de las fuentes mencionadas. - SITUACIONES QUE PUEDEN DARSE
- Funcionario en sentido estricto
- Extensión legal excepcional de la cualidad de
funcionario a un particular p.e. - art. 435.2 en la malversación
- Art. 416 en la violación de secretos
- Art. 422 en el cohecho
- Delito especial impropio p.e. cohecho art. 423 y
424 - Funcionario de hecho
- Usurpación de funciones públicas (art. 402) o
aceptación de nombramiento ilegal (art. 406)
13CONCEPTO DE FUNCIONARIO y AUTORIDAD. EJEMPLOS
JURISPRUDENCIALES
- Ejemplos jurisprudenciales
- No se consideran
- Requisitos de selección para ingreso
- Categoría
- Sistema de retribución
- Estatuto legal o reglamentario
- Aspecto temporal de la vinculación
- Plantilla, interino, sustituto
- Se han considerado funcionarios
- Contratados laborales al servicio de la
Administración - Médicos y enfermeros de la Seguridad Social
- Concejales, aun cuando no hubieran tomado todavía
posesión formal del cargo, pues desde elección
tienen facultad indelegable de voto para la
configuración de la Corporación Municipal - Patrón Mayor de una Cofradía de Pescadores
- Arquitecto Técnico Municipal
- Titular de una Administración de Lotería
- Traductora e intérprete de la Brigada de
Extranjería y Documentación del CNP - Delegado de una Mutua de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social - Auxiliares del Registro de la Propiedad
- Conductor de ambulancia de una empresa privada
que presta servicios al INSALUD
14SUJETO ACTIVO FUNCIONARIO / AUTORIDAD Y
ASIMILADOS
- CONCEPTO AUTORIDAD
- Art. 24.1 C.p. Notas
- Titular único o miembro de una corporación,
tribunal u órgano colegiado - Tenga mando o ejerza jurisdicción propia
- Mando potestad de ordenar y reclamar obediencia
- Jurisdicción propia potestad de resolver los
asuntos sometidos a la consideración del
funcionario público, constituido en autoridad,
que implique la aplicación del Derecho objetivo,
es decir, no sólo la potestad de juzgar. - Dictamen del Consejo de Estado de 26 de enero de
1961, en un obiter dicta Son autoridad
quienes tienen atribuciones para dictar normas y
tomar resoluciones - Se viene considerando una especialidad del
concepto de funcionario ? toda autoridad es
funcionario público en tanto que participa en el
ejercicio de la función pública ? lo específico
ostentar mando o ejercer jurisdicción propia. - Qué clase de sujetos pueden se considerados
autoridad? Art. 24 y Doctrina TS - Jueces y Magistrados, Ministerio Fiscal (art.
24.1 C.p.) y Secretarios Judiciales (ex art. 28.1
LOPJ) - Miembros del Parlamento, incluidos el autonómico
y europeo - Todo el que dentro de una Administración tenga
capacidad normas y tomar resoluciones, juzgar
asuntos públicos - Quien realice tales funciones en el estamento
militar y en FFCCSE - Comandante en Jefe del Puesto de Guardia Civil en
Benicasim en tanto que en la investigación de
los delitos tiene iniciativa, facultades y
competencias propias sin que para actuar en ese
cometido precise de la orden u confirmación de
ningún juez, fiscal o superior jerárquico o
administrativo (STS de 14 de julio de 2006 RJA
2006/6142) - Alcalde o Teniente de Alcalde, cuando le
sustituya - Concejal jurisprudencia contradictoria.
- Decano de un Colegio Profesional, en tanto que
forma parte de una corporación que ejerce
potestades públicos. También la Junta de Gobierno - Director de un Centro Penitenciario
15DELITO ESPECIAL
- Concepto de delito especial propio e impropio
- STC 41/1998, 24-2 Cabe sostener tanto que los
particulares no deben responder por ningún título
de los delitos de funcionarios, como lo
contrario. - TS unánimemente admite la responsabilidad del
extranei los partícipes, si bien no infringen el
delito especial, sí conculcan la prohibición
contenida en las reglas de participación que
amplían el tipo penal, aunque cabe aplicarles una
penalidad atenuada (STS 226/2006, de 19-2, o
20/2001, 28-3, por todas) - Autoría y participación en delitos especiales
- Discutido dos posibles soluciones
- Posición dominante
- Delito especial propio art. 65.3
- Delito especial impropio se rompe el título de
imputación art. 65.1 - Otros autores entienden que no se puede rompen el
título de imputación en el delito habitual
impropio la regla debe seguir siendo la de la
accesoriedad de la participación y unidad del
título, aplicando siempre el art. 65.3 - TS Art. 65.3 atenuación extraordinaria
facultativa. Sigue en pie la necesidad de atenuar
la pena vía atenuante analógica (art. 759/2006,
13-7)
16AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
- TIPOS QUE SE REFIEREN A UNA FALTA DE AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA - Consecuencias que se derivan de un acto
administrativo anulable (eficaz, pero contrario a
las normas de cuya aplicación deriva)? puede
ocurrir - Que el acto administrativo excluya la tipicidad
del hecho e impida considerar que el no
funcionario pueda haber cometido el delito de
peligro para el bien jurídico de que se trate. - Que se excluya la posibilidad de atribuir
responsabilidad al sujeto por los posibles
efectos lesivos que se hayan producido con la
conducta irregularmente autorizada. - Que tampoco se pueda atribuir la responsabilidad
al funcionario por unos hechos que han sido
considerados atípicos para el no funcionario.
17COMP. 1 ART. 5 CONVENIÓN ONU CONTRA CORRUPCIÓN
- Políticas y prácticas de prevención de la
corrupción - 1. Cada Estado Parteformulará y aplicará o
mantendrá en vigor políticas coordinadas y
eficaces contra la corrupción que promuevan la
participación de la sociedad y reflejen los
principios del imperio de la ley, la debida
gestión de los asuntos públicos y los bienes
públicos, la integridad, la transparencia y la
obligación de rendir cuentas. -
18COMP. 2º CONCEPTO ONU FUNCIONARIO
- Artículo 2 DEFINICIONES. CONVENIÓN ONU CONTRA
LA CORRUPCIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 2003 - a) Por funcionario público se entenderá
- i) toda persona que ocupe un cargo legislativo,
ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado
Parte, ya sea designado o elegido, permanente o
temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la
antigüedad de esa persona en el cargo - ii) toda otra persona que desempeñe una función
pública, incluso para un organismo público o una
empresa pública, o que preste un servicio
público, según se defina en el derecho interno
del Estado Parte y se aplique en la esfera
pertinente del ordenamiento jurídico de ese
Estado Parte - iii) toda otra persona definida como funcionario
público en el derecho interno de un Estado
Parte. - No obstante, a los efectos de algunas medidas
específicas incluidas en el capítulo II de la
presente Convención, podrá entenderse por
funcionario público toda persona que desempeñe
una función pública o preste un servicio público
según se defina en el derecho interno del Estado
Parte y se aplique en la esfera pertinente del
ordenamiento jurídico de ese Estado Parte. - b) Por funcionario público extranjero se
entenderá toda persona que ocupe un cargo
legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial
de un país extranjero, ya sea designado o
elegido y toda persona que ejerza una función
pública para un país extranjero, incluso para un
organismo público o una empresa pública. - c) Por funcionario de una organización
internacional pública se entenderá un empleado
público internacional o toda persona que tal
organización haya autorizado a actuar en su
nombre.
19Compl. 3º Concepto Funcionario Ley 7/2007, de 12
de abril
- Art. 8 EBEP Son empleados públicos quienes
desempeñan funciones retribuidas en las
Administraciones Públicas al servicio de los
intereses generales. - 2. Los empleados públicos se clasifican en a)
Funcionarios de carrera. b) Funcionarios
interinos c) Personal laboral, ya sea fijo, por
tiempo indefinido o temporal d) Personal
eventual . - Art. 9.1 EBEP 1. Son Funcionarios de carrera
quienes, en virtud de nombramiento legal, están
vinculados a una Administración Pública por una
relación estatutaria regulada por el Derecho
Administrativo para el desempeño de servicios
profesionales retribuidos de carácter permanente.
- 2. En todo caso, el ejercicio de las funciones
que impliquen la participación directa o
indirecta en el ejercicio de las potestades
públicas o en la salvaguardia de los intereses
generales del Estado y de las Administraciones
Públicas corresponden exclusivamente a los
funcionarios públicos, en los términos que en la
ley de desarrollo de cada Administración Pública
se establezca. - ART. 13 PERSONAL DIRECTIVO
-
20Comp. 4º ESTUDIO SOBRE CORRUPCIÓN URBANÍSTICA EN
LA COSTA DEL SOL
- Hipótesis de estudio
- Se parte de sugerencias que apuntan que las
prácticas clientelares en el sector público
terminan creando oportunidades de infiltración de
organizaciones criminales ? La corrupción en el
sector público se ha convertido en muchos casos
en un vehículo fundamental para la atracción y
formación de grupos delictivos organizados. - La Costa del Sol, igual que muchas zonas urbanas
en veloz crecimiento en otras partes del mundo,
se encuentra inmersa en un ciclo que puede
culminar con el sólido establecimiento de grupos
delictivos organizados controladores de la
política y de las actividades empresariales
locales - porqué? porque las adquisiciones de terrenos y
propiedades inmobiliarias sigue siendo el modus
operandi de blanqueo de dinero de OC más
extendido. - Los ejes del poder de la delincuencia organizada
son VIOLENCIA-CORRUPCIÓN Y OBSTRUCCIÓN A LA
JUSTICIA - 5 fases
21Comp. 4º ESTUDIO SOBRE CORRUPCIÓN URBANÍSTICA EN
LA COSTA DEL SOL
- 5 FASES DE INFILTRACIÓN DE GRUPOS OC
- Surgimiento de redes clientelares, que son
tradicionales en nuestra cultura, con una amplia
tolerancia social. - Establecimiento inicial en la zona Surgimiento
de interés de inversores en el sector
inmobiliario con capitales procedentes de evasión
fiscal o, si el mercado es suficientemente opaco,
para blanqueo de dinero ? aumento de la demanda,
subida de precios y mayores beneficios para
promotores urbanísticos. - Incremento de la inversión incremento de la
inversión en terrenos, viviendas y locales de
negocio. - Contacto con empresas locales que cuentan con
estrechos contactos con actividades locales
necesidad de contar con autorizaciones judiciales
y eludir el control público para proteger
inversiones y negocios. - Una vez controladas partes importantes del sector
inmobiliario y turístico, pasan al control de la
clase política los partidos políticos y los
candidatos pasan a ser prácticamente testaferros
de grupos delictivos organizados.
22Comp. 4º ESTUDIO SOBRE CORRUPCIÓN URBANÍSTICA EN
LA COSTA DEL SOL
- Resultados
- Evidencia de múltiples practicas ilegales en la
materia - Opacidad de los procedimientos
- Indefensión de las víctimas y dificultades de
prueba de la corrupción. - Se presume que sólo el cohecho o el tráfico de
influencias puede estar detrás de tanta
irregularidad, pero datos concretos no hay. - La mayor corruptela es el uso irregular del
convenio urbanístico y las recalificaciones, que
permiten eludir en la mayor parte de los casos la
tipicidad del delito urbanístico. - Detección generalizada de falta de controles y el
retraso e ineficacia de los que se ponen
efectivamente en marcha. - El sector de las obras públicas y de la
construcción, seguido del inmobiliario, son los
sectores en los que la probabilidad de sobornos
es más alta y también donde las cantidades son
más importantes. - No hay consenso en cuanto a la importancia que
para la delincuencia organizada tiene el cohecho
de funcionarios, pero es correcto suponer que una
autoridad corrupta a nivel local puede ser un
instrumento muy eficaz para los grupos OC. - La capacidad de corromper depende del grado de
integración de la persona o grupo en las
estructuras sociales legítimas. - La Estadísticas de la Fiscalía Especial de
delitos económicos no muestra la realidad - Prácticamente no se inician actuaciones de
investigación de oficio ? los casos no
denunciados no se conocen ni persiguen. - Muy pocas personas tienen la voluntad de
denunciar, porque las repercusiones tienen un
precio muy alto. - Sólo se investigan casos que superan 700 millones
de euros.