Title: REFORMA PROCESAL PENAL
1REFORMA PROCESAL PENAL
- UNA NUEVA JUSTICIA PARA CHILE
2I
- Derechos y GarantÃas de Victimas e Imputados.
3DECALOGO DE DERECHOS DE LA VICTIMA
41. Ser atendida
- La victima tiene derecho a ser recibida y a
tendida por los Jueces, Fiscales del Ministerio
Público y la PolicÃa.
52. Recibir un Trato Digno
- La victima tiene derecho a recibir un trato
digno, acorde a su condición de victima.
63. Denunciar el Delito.
- La victima de un Delito puede denunciarlo a
Carabineros, Investigaciones, FiscalÃas del
Ministerio Publico y Tribunales.
74. Ser Informada
- La victima tiene derecho a saber del estado del
proceso, de sus derechos y de las actividades que
deba realizar para ejercerlos.
85. Solicitar Protección
- La victima tiene derecho a pedir a los Fiscales
del Ministerio Público protección frente a
presiones, atentados o amenazas a ella o a su
familia. Los tribunales garantizaran la vigencia
de sus derechos durante el proceso.
96. Obtener Reparación
- La victima tiene derecho a obtener la restitución
de las cosas que le hubieren sido hurtadas,
robadas o estafadas, a que los fiscales promuevan
medidas para facilitar o asegurar la reparación
del daño sufrido y a demandar la indemnización de
los perjuicios sufridos.
107. Ser Escuchada
- La victima tiene derecho a ser escuchada por el
fiscal o el juez de garantÃa, antes de decidirse
la suspensión o termino del procedimiento.
118. Interponer Querella
- La victima tiene derecho a querellarse por
representación de un abogado.
129. Participar en el Proceso
- La victima tiene derecho a obtener de la PolicÃa,
de los fiscales y de los organismos auxiliares,
apoyo y facilidades para realizar tramites en que
deban intervenir y asistir a las audiencias
judiciales en que se trate su caso.
1310. Reclamar
- La victima tiene derecho a reclamar ante las
autoridades del Ministerio Publico o el juez que
corresponda, frente a las resoluciones que
signifiquen el termino de su caso.
14DECALOGO DE DERECHOS DEL DETENIDO
151. Conocer el motivo de su detención.
- El detenido tiene derecho a conocer el motivo de
su detención y a ver la orden de la misma, salvo
que sea sorprendido in fraganti en la comisión de
un delito.
162. Ser informado
- El detenido tiene derecho a ser informado de
manera especifica y clara de los hechos que se
le imputen y de los derechos que le confiere la
constitución y las leyes.
173. Guardar silencio
- El detenido tiene derecho a guardar silencio y no
puede ser obligado a declarar.
184. Declarar
- El detenido tiene derecho a declarar, si quiere,
para dar su versión de los hechos, pero sin que
se le tome juramento. Mientras declara no puede
ser sometido a presiones.
195. No ser tratado como culpable
- El detenido tiene derecho a que no se le
considere como culpable ni se le trate como tal
mientras no sea condenado por una sentencia
firme, y en todo caso, tiene derecho a no ser
sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos o
degradantes. No puede ser obligado a someterse a
exámenes corporales a menos que el juez lo ordene.
206. A que se sepa que está detenido
- El detenido tiene derecho a que, en su presencia,
se informe a su familia o a otras personas
conocidas de su condición de detenido, por qué
motivo y en qué lugar. - (Art. 94 letra e)
217. Comunicarse y ser visitado
- El detenido tiene derecho a recibir visitas y a
comunicarse con el exterior, a menos que el juez
lo prohÃba hasta por un plazo máximo de 10 dÃas.
228. Ser asistido por un abogado
- El detenido tiene derecho a ser asistido por un
abogado de confianza ya entrevistarse
privadamente con él.
239. Plazos de detención
- El detenido tiene derecho a ser trasladado ante
la presencia del juez, a mas tardar, dentro de 24
horas en la misma audiencia. El juez puede
ampliar el periodo de detención por 3 dÃas más.
2410. Que un juez se pronuncie sobre su detención
- El detenido tiene derecho a que un juez examine
la legalidad de su detención, las condiciones en
que se encuentra y resuelva si procede o no
dejarlo en libertad.
25II
- Funcionamiento del Nuevo proceso Penal.
26Cómo funciona el Nuevo Proceso Penal?
27(No Transcript)
28Todas las Audiencias son Orales y Públicas
291. La Denuncia
- Si se es victima de un delito, este puede ser
denunciado ante las policÃas , FiscalÃas del
Ministerio Público, al Juez de GarantÃa o
GendarmerÃa de Chile, si se tratase de un hecho
delictual ocurrido en el interior de un recinto
penal.
302. La Investigación
- Una ves que ha sido denunciado el hecho, el
Fiscal concluye si existen o no antecedentes para
realizar una investigación. - Si el Fiscal coincide con la tesis de que no
existen antecedentes contundentes para comenzar
una investigación y dejar archivado el proceso
(no dar curso a una invest.), hasta que existan
nuevos antecedentes.
31- La victima posee la facultad de presentar una
querella para una nueva revisión del caso. - Si el fiscal decide investigar, para ello
trabajara coordinadamente con y en conjunto con
Carabineros e Investigaciones, mas otros
organismos como Bomberos y Facultativos Médicos,
quienes lo apoyarán durante toda la investigación.
323. Las salidas Alternativas
- Son soluciones al conflicto que acortan el
proceso y evitan que el caso llegue al juicio
oral, siempre y cuando se cumpla con los
requisitos establecidos para este tipo de casos.
33III Salidas Alternativas
- Suspensión Condicional.
- Acuerdos Reparatorios.
34Qué son las Salidas Alternativas?
- Son soluciones al conflicto que acortan el
proceso y evitan que el caso llegue a juicio oral
35VENTAJAS
- Para la Victima
- Obtiene una oportuna y reparadora solución por el
daño causado. - Para el Imputado
- Aumentan las posibilidades de rehabilitación y
reinserción en la comunidad. - Para el Estado
- Ahorra recursos materiales y humanos y satisface
con rapidez las demandas de justicia de las
personas.
36TIPOS DE SALIDAS ALTERNATIVAS
- 1- Suspensión Condicional del Procedimiento.
- Cuándo se puede Aplicar?
- El juez de GarantÃa puede aplicar una o mas
condiciones al Imputado.
37Qué sucede si el imputado no cumple con las
Condiciones?
- Qué sucede si durante la suspensión el imputado
comete otro delito?
382- Acuerdos Preparatorios
- Cuando se aplica?
- Cuándo no se Aplica?
39- Para que el Juez de GarantÃa lo apruebe, debe
tratarse de ciertos delitos - Que el hecho cometido no haya sido intencional.
- Que se trate de lesiones que no hayan causado a
la victima enfermedad o incapacidad para trabajar
por mas de 30 dÃas. - Que el delito tenga relación con bienes
materiales.
40IVJUICIO ORAL Y PUBLICO
- El juicio oral es la etapa final del nuevo
proceso penal. - Se desarrolla en una o mas audiencias continuas y
publicas, donde el fiscal formula la acusación,
el defensor representa al acusado y se presentan
las pruebas a los 3 jueces que integran el
tribunal de juicio oral en lo penal.
41- El juicio debe contar con la presencia permanente
del fiscal, acusado y defensor. - La audiencia del juicio oral es publica, salvo
que excepcionalmente el tribunal determine lo
contrario. - Ello, con el objeto de proteger la intimidad,
el honor o la seguridad de cualquier persona que
intervenga en el juicio.
42Dónde se realiza el Juicio Oral?
- En una sala de un Tribunal de Juicio Oral en lo
Penal, que está integrada por 3 Jueces
Profesionales. - Estos Jueces son quienes dictarán sentencia.
43Qué importancia tiene que el Juicio sea Oral?
- Permite garantizar a la comunidad la
transparencia del Juicio. - El contacto de los Jueces con la prueba, la
victima y el imputado, permite rebatir
directamente las pruebas presentadas por ambas
partes, garantiza la transparencia en la
comprobación del delito y en la determinación del
grado de responsabilidad del imputado.
44Qué importancia tiene que el Juicio sea Publico?
- Al permitir la asistencia de publico a la
audiencia, garantiza el control a la ciudadanÃa
sobre la labor de los jueces, de los fiscales y
los defensores, fortaleciendo, además la
confianza de la sociedad en la justicia.
45Cómo se desarrolla el Juicio Oral?
- Deben concurrir el Fiscal, el Acusado y su
Defensor. Si la victima lo desea puede asistir a
la audiencia. El Fiscal explica en que consiste
su acusación. - El defensor fundamenta su defensa.
- Si lo desea, el acusado puede prestar
voluntariamente declaración.
46- En dicho caso, el acusado puede ser interrogado
por el fiscal y el defensor, y el querellante si
lo hubiere. - Los jueces pueden hacerle preguntas al acusado
para que aclare sus dichos. - Posteriormente, el fiscal y el defensor, y el
querellante si lo hubiere presentan sus prueba y
expones sus conclusiones.
47- Por ultimo , se da la palabra al acusado para que
manifieste lo que estime conveniente. - Luego de que los tres jueces deliberan en
privado, comunican de inmediato si absuelven o
condenan al acusado. - En caso de que el acusado resulte condenado,
deberá comunicársele la pena que recibirá en un
plazo no superior a cinco dÃas después de
terminado el juicio.
48- La Reforma Procesal Penal busca modificar el
actual sistema de justicia criminal, con el
objetivo de garantizar un juicio justo a todos
los ciudadanos. - Entrega las responsabilidades de investigar y
juzgar a órganos distintos. La etapa de
investigación esta a cargo del Ministerio Publico
y la función de juzgar recae en el Poder
Judicial.
49- El Ministerio Publico es una entidad compuesta
por fiscales, quienes para estos efectos dirigen
la investigación y la acción de la policÃa, y
protegen a victimas y testigos. - Se ha creado también la defensora Penal Publica,
que defiende a los imputados cuando estos no
cuentan con un Abogado Particular. - La reforma crea además 2 nuevos tribunales
- El Juzgado de GarantÃa, donde un juez
especializado vela por el correcto desarrollo del
proceso investigativo, y el Tribunal de Juicio
Oral en lo Penal, donde 3 jueces conocen las
pruebas y dictan sentencia en un Juicio Oral y
Publico.
50- MAS INFORMACION EN
- www.minjusticia.cl