Title: JURISDICCIN y COMPETENCIA
1JURISDICCIÓN y COMPETENCIA
2JURISDICCIÓN ESPECIAL (ART. 11 LCVD.)
- Habrá de conocer y aplicar lo dispuesto en la
LCVD. Los juzgados y tribunales especializados. - En tanto se crean esos juzgados y tribunales
especializados, - Corresponde aplicar la ley a los juzgados de
letras de familia, juzgados de letras
departamentales y seccionales, y a los juzgados
de paz.
3APLICACIÓN DE MEDIDAS (Art. 12)
- Cuando la agredida solicita la aplicación de
medidas de seguridad, cautelares o precautorias,
tanto el MP. o la PN. Deberán remitir el caso al
Juzgado, dentro de las veinticuatro siguientes a
su recepción, o al primer día hábil, debiendo en
tal caso recomendar las medidas precautorias. - COORDINACION INTERINSTITUCIONAL ART. 12
- Entre Juzgado, Policía, MP. Deberán establecerse
niveles de coordinación, a fin de garantizar
atención las 24 horas del día.
4ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES. Art. 13.
- Las organizaciones no gubernamentales deberán
remitir aquellos casos que llegasen a su
conocimiento en el termino de 24 horas, al
Ministerio Público o a la Policía, o directamente
al juzgado competente. Dichas organizaciones
podrán sugerir la aplicación de las medidas de
protección que consideren necesarias, sin
perjuicio de remitir a la mujer a medicina legal.
5 DENUNCIA, E IMPOSICION DE MEDIDAS (Art. 14)
- La denuncia puede ser presentada personalmente
por la mujer agredida, un pariente, por cualquier
funcionario o empleado publico, Ongs, o cualquier
persona que conozca del caso. - La denuncia puede interponerse ante el
ministerio publico, la policía, organización no
gubernamental, o juzgado correspondiente. - Interpuesta la denuncia ante el MP. o policía,
podrán aplicar una o mas medidas de seguridad, y
remitir el caso al juzgado dentro de las 24
horas siguientes, o primer día hábil. - Las medidas de seguridad puede solicitarse en
forma verbal o escrita
6DE LAS NOTIFICACIONES. ART. 15
- Los mecanismos de protección que se dicten
deberán ser notificados personalmente al agresor
en la primera comparecencia, en el caso que
atienda la citación En caso contrario se
requerirá apoyo policial. - La citación se hará en el domicilio o en el
centro de trabajo del agresor que señale la
agredida, y si en el domicilio nadie recibiere la
cedula de citación, se tendrá por hecha en debida
forma, pegándola en la puerta de entrada y
levantando la respectiva acta.
7APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PROTECION
- Art. 16.
- Para la aplicación de los mecanismos de
protección, se señalara audiencia dentro de las
veinticuatro horas siguientes al conocimiento de
la solicitud, la presidirá personalmente el Juez. - Dicha audiencia se realizara con la comparecencia
de la ofendida y del agresor. No obstante lo
anterior la audiencia se considerara validamente
realizada, con la sola comparecencia de la
ofendida, siempre y cuando el agresor hubiese
sido notificado en debida forma, conforme a esta
ley bajo la presunción de que acepta las medidas
dictadas.
8SENTENCIA ART. 16
- A resultas de la audiencia, el juez aplicará los
mecanismos de protección que estime necesarios, y
la resolución que se dicte podrá ser revocada de
acuerdo al merito de las pruebas evacuadas. - Si los hechos aducidos fueren controvertidos,
después de realizada la primera audiencia las
partes dispondrán de ocho días comunes para
proponer y evacuar las pruebas que sustenten sus
extremos. - Y el juez deberá dictar resolución en el termino
de tres días
9EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE DE LAS MEDIDAS
- El juzgado que imponga los mecanismos de
protección, mantendrá competencia para la
ejecución y cumplimiento de las mismas, debiendo
solicitar el auxilio policial en caso necesario. - La carga de la prueba sobre el cumplimiento de
las medidas decretadas, recaerá sobre el agresor,
extremo que deberá ser comprobada por quienes
tienen competencia para exigir el cumplimiento de
tales medidas.
10ACTO CONSTITUTIVO DE DELITO ART. 18
- Si a quienes corresponda la aplicación de esta
ley estableciesen que un acto de violencia
domestica, sometido a su conocimiento constituye
delito, sin perjuicio de dictar los mecanismos de
protección a que hubiere lugar, remitirá de
inmediato las actuaciones al juzgado de letras de
lo criminal competente. -
11DERECHOS PROCESALES DE LA MUJER Art. 19
- Las mujeres que sufran violencia domestica
tendrán los derechos siguientes - Respeto en el interrogatorio.
- No ser sometida a pericias médicas o psicológicas
inadecuadas o innecesarias. - A demandar el auxilio de la fuerza publica con
orden judicial para llevar o retirar sus
pertinencias de la casa que comparte con el
agresor. - A demandar el auxilio de la fuerza publica en
cualquier circunstancia que se vea amenazada su
seguridad personal o la del núcleo familiar. - No ser sometida a confrontación con el agresor,
si no esta en condiciones emocionales para ello,
conforme al dictamen médico forense o de la
consejería de familia. - No ser requerida para que presente la
correspondiente denuncia penal para accionar en
su auxilio. - A ser atendida para dictamen y reconocimiento por
la dirección de medicina legal, cuando fuere
remitida por el juzgado, o cualquier institución
competente para aplicar medidas de seguridad, u
ONGS.
12PASOS PARA CELEBRACION DE AUDIENCIA
- Paso 1. Se levanta acta con designación de lugar
fecha y hora de la audiencia y los nombres de los
comparecientes - Paso 2. Se le informa a ambos que se les leerá la
denuncia interpuesta por la o el denunciante,
para que manifieste si ratifica la denuncia, y
para que el denunciado se manifieste acerca de
los hechos. - Paso 3. Se les lee ambos la denuncia y primero se
le cede la palabra a la denunciante para que
manifieste si ratifica la denuncia interpuesta y
si tiene algo mas que agregar, luego se le cede
la palabra al denunciado para que se manifieste
acerca de los hechos denunciados y se consigna lo
que dice, y se le pregunta si tiene algo mas que
agregar
13- Paso 4. Después se advierte a ambos que todos
los mecanismos de protección que se impongan
tiene carácter de obligatorios, y que son
temporales por el termino de hasta de dos meses,
salvo que la denunciante solicite prorroga de
hasta dos meses mas. -
- Si el denunciado niega los hechos de la denuncia
se le advierte que tiene el termino de 24 horas
para nombrar apoderado legal para que lo
represente en el juicio, caso contrario se le
declarara en rebeldía, asimismo se le hace saber
que el juicio se abrirá a pruebas por el termino
de ocho días comunes a ambas partes, para que
propongan y evacuen la prueba que estimen
pertinente. -
14- Paso 5. Mediadas de seguridad dar a conocer al
denunciado lo que le puede suceder en caso de
incumplimiento de los mecanismos de protección o
incurre en un hecho nuevo, y se le dice que en
tal caso se le sancionara con la imposición de
trabajos a la comunidad, con duración de uno a
tres meses, cuatro horas diarias, que cumplirá en
la alcaldía o cualquier institución del estado,
por ejemplo hacer muros, barrer calles, u otros - Si incumple las medidas o incurre en un hecho
nuevo tipificado como delito, se le informa que
el expediente se remitirá al juzgado de letras de
lo criminal, y que podrá ir preso por el delito
de desobediencia, o violencia intrafamiliar. - Paso 6. Lo siguiente es hacer saber especialmente
al denunciado las medidas de seguridad impuestas,
si la agredida no quiere que se le impongan
medidas, se escribe que dichas medidas se dejan
sin ningún valor ni efecto, -
- Se le advierte que por el termino de 2 semanas a
2 meses tiene que cumplir las medidas, por
ejemplo que tiene que irse del hogar con sus
cosas personales y utensilios de trabajo, y que
tampoco puede llegar a la casa por ningún motivo,
ni ejercer actos de intimidación, porque sino se
le impondrán sanciones.
15- Paso 7. Medidas precautorias se imponen a ambos,
remitiéndoles en forma obligatoria a una
consejería de familia, a la denunciada para
elevar su auto estima, y al denunciado para su
preeducación - Nota en los lugares donde no hay consejerías de
familia se les remite con una psicóloga, o
trabajador social si lo hubiere, u otra persona
idonea. - Paso 8. Medidas cautelares A) imponer la guarda
y cuidado provisional de los menores habidos en
común a cargo de su madre, y a petición de la
madre en casos justificados a cargo del padre o
de un tercero B) se establece un régimen de
comunicación entre el denunciado y sus menores
hijos, estableciendo días y horas par que pueda
ver a sus hijos C) se fija una pensión
alimenticia provisional sobre la base de lo que
gane el denunciado, puede ser diaria, semanal,
quincenal o mensual, consignando que la misma se
consigne en el juzgado (puede ser que no se
impongan estas medidas cuando los comparecientes
compartieren el hogar, o por la inexistencia de
hijos en común).
16- Paso 9. Si las partes llevan apoderado legal,
antes de finalizar la audiencia los
comparecientes les conferirán poder, haciendo
constar que aceptan el poder conferido. - Paso 10. A continuación el juzgado consigna la
parte resolutoria de la audiencia, y en ella se
puede ordenar lo que el juzgado estime
pertinente. - Paso 11. Se cierra la audiencia firmando los
comparecientes ante el juez y secretario del
despacho que da fe, y se consigna la hora en que
finaliza la audiencia.
17FORMATO DE DENUNCIA
- En la ciudad de ______, a los ____ días del mes
de ______, siendo las ___, presente en este
Despacho de Justicia la señora ____ (generales),
portadora de la TI ____, quien dice ser la madre
de ____ hijos (edades) y por este acto
manifiesta hacer el tipo de relación que tiene o
tuvo con el denunciado luego se describe el
relato de los hechos como ser día, hora, lugar,
que acontecieron los actos de violencia,
preguntar si los hechos ocurrieron frente a los
niños, si fue agredida con algún objeto
(describirlo, y si fue decomisado), preguntar si
el denunciado consume drogas o alcohol, si
existen amenazas, y por último preguntar a la
denunciante que solicita. En este estado se
cierra la presente audiencia, firmando la
compareciente para constancia ante el Juez (o
Jueza) y secretario que da fé. - Firma y sello del juez
- Firma o huella de la denunciante
- Firma y sello secretario
18 RECIBIDOPRESENTADO EN SU FECHA, SIENDO LAS
_____, con los documentos siguientes (describir
documentos), con procedencia de PN, MP. U Ongs
Si ha conferido Poder, se escribe ASIMISMO DOY
FE DEL PODER CONFERIDO AL LICENCIADO ________,
CON CARNET DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS
No. ___, QUIEN DESPACHA SUS ASUNTOS PROFESIONALES
EN _______,
sello y firma del secretario
19 AUTO DE
ADMISIÓNJUZGADO DE ______ Lugar y
fecha.Admítase la Denuncia de Violencia
Doméstica que antecede, junto con los documentos
acompañados, Por medio del señor Recetor del
Despacho, notifíquese a los señores ____ y ____,
para que comparezcan a la audiencia que se señala
para el día _______, a las __, debiendo dicha
funcionaria hacer entrega de la respectiva cedula
de notificación, además hará saber que pueden
comparecer con sus Apoderados legales si lo
desean. Asimismo se imponen las siguientes
medidas de seguridad (por ejemplo) A) Separar
temporalmente al ____, del hogar que comparte con
la señora ______, B) Prohibir al _____, transitar
por la casa de habitación de _____ (siempre que
esta medida no interfiera con las relaciones de
trabajo o de estudio del agresor), C) Advertir al
señor _____, que si realiza actos de intimidación
o perturbación contra _____, o cualquier miembro
familiar incurrirá en delito (Si se imponen
medidas Precautorias y Cautelares, se detallan),
Todas consignadas en el Art. 6 No. ___. Estas
medias se imponen por el termino de ___ (días o
meses), a partir de la notificación respectiva).
Art.__________, de la Ley Contra la Violencia
Doméstica. CUMPLASE.
Firma y sello del juez
firma y sello del secretario
20FORMATO DE NOTIFICACION
- En la ciudad de la ________, a los _______,
siendo las _______ Yo la suscrita Receptora del
Juzgado de _______, en cumplimiento a lo ordenado
en el auto de fecha ______ (día, mes y año),
procedí a notificar al señor _______, para que
comparezca a este despacho de Justicia a la
audiencia señalada para el día ____, a las ____,
haciéndole entrega de la respectiva cedula de
notificación de las medidas de seguridad en su
contra impuestas por este Juzgado, por el termino
de _____ (semanas o meses) Asimismo le hice
saber que puede asistir a la audiencia antes
señalada con su Apoderado Legal si lo desea a lo
cual se manifiesta entendido y (se describe si
firma o no firma), para constancia. - Firma de la persona a quien se
notifica -
- firma del funcionario
judicial
21FORMATO DE AUDIENCIA
- En la ciudad de la Esperanza, Departamento de
Intibucá, a los cinco días del mes de Agosto del
año dos mil cinco, siendo las dos de la tarde,
día y hora señalada para celebrar la presente
audiencia, presentes en este despacho de justicia
los señores A y X (generales), portadores de sus
tarjetas de Identidad No. 0000, respectivamente,
quienes comparecen a manifestar lo siguiente
cedida que le es la palabra a la señora A
manifiesta que ratifica la presente denuncia
cedida que le es la palabra al señor X
manifiesta que si esta de acuerdo. Visto y oído
a los comparecientes este Juzgado Dispone 1) Se
ratifican las medidas de seguridad impuestas en
el auto de admisión de la presente denuncia, 2)
se imponen las medidas precautorias siguientes
se remiten a los señores A y X a la consejería de
familia de este lugar, para elevar su estima y
preeducación respectivamente, por la cual
líbrense las notas correspondientes, 3) se
imponen como medidas cautelares la guarda y
cuidado provisional de los menores K y Y, ambos
de apellidos, a cargo de la madre la señora A,
sin perjuicio del régimen de comunicación entre
el señor X, y sus mencionados menores Se fija
como pensión alimenticia la
22- Cantidad de Lps. 500.00 quincenal. Seguidamente
Por este acto la señora A, le confiere Poder al
Licenciado P, con carnet No. 1212, a quien
inviste de las facultades del mandato judicial, y
las especiales de expresa mención, consignadas en
el Art. 8 párrafo segundo del Cpc., quien
despacha sus asuntos legales (escribir
dirección), quien manifiesta que acepta el Poder
a el conferido, en consecuencia, el Juzgado
Resuelve Tener por bien hecho lo anteriormente
expuesto, y tener al Licenciado P, como Apoderado
Legal de la Señora A, con las facultades legales
a el conferidas, y en vista de haberse admitido
los hechos por parte del denunciado, sin mas
tramite cítese a las partes para oír sentencia
definitiva. En este estado se cierra la presente
audiencia siendo las dos de la tarde con cuarenta
y cinco minutos de la tarde, quedando debidamente
notificados los comparecientes de lo resuelto,
firmando para constancia ante el infrascrito Juez
y secretario del despacho que da fe. - Firma y sello del Juez, de los compareciente, de
los Apoderados si los hubiere, y firma y sello
del secretario.
23- SITUACIONES QUE PUEDEN OCURRIR EN LA AUDIENCIA
- 1. Cuando comparecen ambas partes a la audiencia.
- Se celebra la audiencia, y se pueden dar dos
situaciones - A. Si el denunciado acepta los hechos de la
denuncia el Juzgado inmediatamente citara a las
partes para oír sentencia definitiva (Art. 16
LCVD), se notifica a los comparecientes de la
parte resolutoria de la audiencia. - B. Si el denunciado no acepta los hechos de la
denuncia Se abre el juicio a pruebas por el
termino de ocho días comunes a las partes para
que propongan y evacuen toda la prueba que
estimen pertinente ( Art. 16). - Nota En Violencia Doméstica todo testigo es
hábil para declarar, y todos los días y horas son
hábiles para la practica de actuaciones (Art. 4).
24- 2. Cuando solo comparece la denunciante y el
denunciado esta debidamente notificado. - A. Se celebra la audiencia con la sola
comparecencia de la ofendida, ya que se presume
que el denunciado acepta los mecanismos de
protección (Art. 16), en esta audiencia se
imponen los mecanismos de protección (medias de
seguridad, precautorias y cautelares). - En este caso se requerirá apoyo policial para
hacer efectiva la comparecencia del denunciado en
una audiencia posterior, con el único objeto de
poner en conocimiento los mecanismos de
protección impuestos en la audiencia que se
celebró con la sola comparecencia de la
denunciante. - Nota una ves informado el denunciado de los
mecanismos de protección impuestos,
inmediatamente se citara a las partes para oír
sentencia definitiva.
253. Cuando solamente comparece el denunciado y la
denunciante no compareceNo se celebra la
audiencia y se hará constar en el expediente su
única comparecencia, e inmediatamente después en
auto separado se señalara una nueva audiencia
para que comparezcan a la misma ambas partes,
notificándose el compareciente de lo
resuelto.4. Cuando interpone la denuncia el
hombre y no comparece la mujerSe señalara una
nueva audiencia en virtud de ignorarse si los
actos de violencia domestica denunciados son
respuestas a agresiones sufridas no denunciadas
por la mujer, es decir que la no comparecencia
obedezca a coacción, temor u otra restricción
(Art. 9).
265. Cuando no comparece ninguna de las partes a la
audiencia
- No se celebra la audiencia y en cualquier momento
y a petición de cualquiera de las partes se
señalara una nueva audiencia ( siempre y cuando
no hubiere transcurrido mas de seis meses desde
la ultima actuación en el expediente de la
denuncia o desde que se señaló la primera
audiencia, ya que transcurrido ese tiempo se
caduca la instancia)
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