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JURISDICCIN y COMPETENCIA

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... caso al Juzgado, dentro de las veinticuatro siguientes a su recepci n, o al ... veinticuatro horas siguientes al conocimiento de la solicitud, la presidir ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: JURISDICCIN y COMPETENCIA


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JURISDICCIÓN y COMPETENCIA
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JURISDICCIÓN ESPECIAL (ART. 11 LCVD.)
  • Habrá de conocer y aplicar lo dispuesto en la
    LCVD. Los juzgados y tribunales especializados.
  • En tanto se crean esos juzgados y tribunales
    especializados,
  • Corresponde aplicar la ley a los juzgados de
    letras de familia, juzgados de letras
    departamentales y seccionales, y a los juzgados
    de paz.

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APLICACIÓN DE MEDIDAS (Art. 12)
  • Cuando la agredida solicita la aplicación de
    medidas de seguridad, cautelares o precautorias,
    tanto el MP. o la PN. Deberán remitir el caso al
    Juzgado, dentro de las veinticuatro siguientes a
    su recepción, o al primer día hábil, debiendo en
    tal caso recomendar las medidas precautorias.
  • COORDINACION INTERINSTITUCIONAL ART. 12
  • Entre Juzgado, Policía, MP. Deberán establecerse
    niveles de coordinación, a fin de garantizar
    atención las 24 horas del día.

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ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES. Art. 13.
  • Las organizaciones no gubernamentales deberán
    remitir aquellos casos que llegasen a su
    conocimiento en el termino de 24 horas, al
    Ministerio Público o a la Policía, o directamente
    al juzgado competente. Dichas organizaciones
    podrán sugerir la aplicación de las medidas de
    protección que consideren necesarias, sin
    perjuicio de remitir a la mujer a medicina legal.

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DENUNCIA, E IMPOSICION DE MEDIDAS (Art. 14)
  • La denuncia puede ser presentada personalmente
    por la mujer agredida, un pariente, por cualquier
    funcionario o empleado publico, Ongs, o cualquier
    persona que conozca del caso.
  • La denuncia puede interponerse ante el
    ministerio publico, la policía, organización no
    gubernamental, o juzgado correspondiente.
  • Interpuesta la denuncia ante el MP. o policía,
    podrán aplicar una o mas medidas de seguridad, y
    remitir el caso al juzgado dentro de las 24
    horas siguientes, o primer día hábil.
  • Las medidas de seguridad puede solicitarse en
    forma verbal o escrita

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DE LAS NOTIFICACIONES. ART. 15
  • Los mecanismos de protección que se dicten
    deberán ser notificados personalmente al agresor
    en la primera comparecencia, en el caso que
    atienda la citación En caso contrario se
    requerirá apoyo policial.
  • La citación se hará en el domicilio o en el
    centro de trabajo del agresor que señale la
    agredida, y si en el domicilio nadie recibiere la
    cedula de citación, se tendrá por hecha en debida
    forma, pegándola en la puerta de entrada y
    levantando la respectiva acta.

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APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PROTECION
  • Art. 16.
  • Para la aplicación de los mecanismos de
    protección, se señalara audiencia dentro de las
    veinticuatro horas siguientes al conocimiento de
    la solicitud, la presidirá personalmente el Juez.
  • Dicha audiencia se realizara con la comparecencia
    de la ofendida y del agresor. No obstante lo
    anterior la audiencia se considerara validamente
    realizada, con la sola comparecencia de la
    ofendida, siempre y cuando el agresor hubiese
    sido notificado en debida forma, conforme a esta
    ley bajo la presunción de que acepta las medidas
    dictadas.

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SENTENCIA ART. 16
  • A resultas de la audiencia, el juez aplicará los
    mecanismos de protección que estime necesarios, y
    la resolución que se dicte podrá ser revocada de
    acuerdo al merito de las pruebas evacuadas.
  • Si los hechos aducidos fueren controvertidos,
    después de realizada la primera audiencia las
    partes dispondrán de ocho días comunes para
    proponer y evacuar las pruebas que sustenten sus
    extremos.
  • Y el juez deberá dictar resolución en el termino
    de tres días

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EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE DE LAS MEDIDAS
  • El juzgado que imponga los mecanismos de
    protección, mantendrá competencia para la
    ejecución y cumplimiento de las mismas, debiendo
    solicitar el auxilio policial en caso necesario.
  • La carga de la prueba sobre el cumplimiento de
    las medidas decretadas, recaerá sobre el agresor,
    extremo que deberá ser comprobada por quienes
    tienen competencia para exigir el cumplimiento de
    tales medidas.

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ACTO CONSTITUTIVO DE DELITO ART. 18
  • Si a quienes corresponda la aplicación de esta
    ley estableciesen que un acto de violencia
    domestica, sometido a su conocimiento constituye
    delito, sin perjuicio de dictar los mecanismos de
    protección a que hubiere lugar, remitirá de
    inmediato las actuaciones al juzgado de letras de
    lo criminal competente.

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DERECHOS PROCESALES DE LA MUJER Art. 19
  • Las mujeres que sufran violencia domestica
    tendrán los derechos siguientes
  • Respeto en el interrogatorio.
  • No ser sometida a pericias médicas o psicológicas
    inadecuadas o innecesarias.
  • A demandar el auxilio de la fuerza publica con
    orden judicial para llevar o retirar sus
    pertinencias de la casa que comparte con el
    agresor.
  • A demandar el auxilio de la fuerza publica en
    cualquier circunstancia que se vea amenazada su
    seguridad personal o la del núcleo familiar.
  • No ser sometida a confrontación con el agresor,
    si no esta en condiciones emocionales para ello,
    conforme al dictamen médico forense o de la
    consejería de familia.
  • No ser requerida para que presente la
    correspondiente denuncia penal para accionar en
    su auxilio.
  • A ser atendida para dictamen y reconocimiento por
    la dirección de medicina legal, cuando fuere
    remitida por el juzgado, o cualquier institución
    competente para aplicar medidas de seguridad, u
    ONGS.

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PASOS PARA CELEBRACION DE AUDIENCIA
  • Paso 1. Se levanta acta con designación de lugar
    fecha y hora de la audiencia y los nombres de los
    comparecientes
  • Paso 2. Se le informa a ambos que se les leerá la
    denuncia interpuesta por la o el denunciante,
    para que manifieste si ratifica la denuncia, y
    para que el denunciado se manifieste acerca de
    los hechos.
  • Paso 3. Se les lee ambos la denuncia y primero se
    le cede la palabra a la denunciante para que
    manifieste si ratifica la denuncia interpuesta y
    si tiene algo mas que agregar, luego se le cede
    la palabra al denunciado para que se manifieste
    acerca de los hechos denunciados y se consigna lo
    que dice, y se le pregunta si tiene algo mas que
    agregar

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  • Paso 4. Después se advierte a ambos que todos
    los mecanismos de protección que se impongan
    tiene carácter de obligatorios, y que son
    temporales por el termino de hasta de dos meses,
    salvo que la denunciante solicite prorroga de
    hasta dos meses mas.
  • Si el denunciado niega los hechos de la denuncia
    se le advierte que tiene el termino de 24 horas
    para nombrar apoderado legal para que lo
    represente en el juicio, caso contrario se le
    declarara en rebeldía, asimismo se le hace saber
    que el juicio se abrirá a pruebas por el termino
    de ocho días comunes a ambas partes, para que
    propongan y evacuen la prueba que estimen
    pertinente.

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  • Paso 5. Mediadas de seguridad dar a conocer al
    denunciado lo que le puede suceder en caso de
    incumplimiento de los mecanismos de protección o
    incurre en un hecho nuevo, y se le dice que en
    tal caso se le sancionara con la imposición de
    trabajos a la comunidad, con duración de uno a
    tres meses, cuatro horas diarias, que cumplirá en
    la alcaldía o cualquier institución del estado,
    por ejemplo hacer muros, barrer calles, u otros
  • Si incumple las medidas o incurre en un hecho
    nuevo tipificado como delito, se le informa que
    el expediente se remitirá al juzgado de letras de
    lo criminal, y que podrá ir preso por el delito
    de desobediencia, o violencia intrafamiliar.
  • Paso 6. Lo siguiente es hacer saber especialmente
    al denunciado las medidas de seguridad impuestas,
    si la agredida no quiere que se le impongan
    medidas, se escribe que dichas medidas se dejan
    sin ningún valor ni efecto,
  • Se le advierte que por el termino de 2 semanas a
    2 meses tiene que cumplir las medidas, por
    ejemplo que tiene que irse del hogar con sus
    cosas personales y utensilios de trabajo, y que
    tampoco puede llegar a la casa por ningún motivo,
    ni ejercer actos de intimidación, porque sino se
    le impondrán sanciones.

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  • Paso 7. Medidas precautorias se imponen a ambos,
    remitiéndoles en forma obligatoria a una
    consejería de familia, a la denunciada para
    elevar su auto estima, y al denunciado para su
    preeducación
  • Nota en los lugares donde no hay consejerías de
    familia se les remite con una psicóloga, o
    trabajador social si lo hubiere, u otra persona
    idonea.
  • Paso 8. Medidas cautelares A) imponer la guarda
    y cuidado provisional de los menores habidos en
    común a cargo de su madre, y a petición de la
    madre en casos justificados a cargo del padre o
    de un tercero B) se establece un régimen de
    comunicación entre el denunciado y sus menores
    hijos, estableciendo días y horas par que pueda
    ver a sus hijos C) se fija una pensión
    alimenticia provisional sobre la base de lo que
    gane el denunciado, puede ser diaria, semanal,
    quincenal o mensual, consignando que la misma se
    consigne en el juzgado (puede ser que no se
    impongan estas medidas cuando los comparecientes
    compartieren el hogar, o por la inexistencia de
    hijos en común).

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  • Paso 9. Si las partes llevan apoderado legal,
    antes de finalizar la audiencia los
    comparecientes les conferirán poder, haciendo
    constar que aceptan el poder conferido.
  • Paso 10. A continuación el juzgado consigna la
    parte resolutoria de la audiencia, y en ella se
    puede ordenar lo que el juzgado estime
    pertinente.
  • Paso 11. Se cierra la audiencia firmando los
    comparecientes ante el juez y secretario del
    despacho que da fe, y se consigna la hora en que
    finaliza la audiencia.

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FORMATO DE DENUNCIA
  • En la ciudad de ______, a los ____ días del mes
    de ______, siendo las ___, presente en este
    Despacho de Justicia la señora ____ (generales),
    portadora de la TI ____, quien dice ser la madre
    de ____ hijos (edades) y por este acto
    manifiesta hacer el tipo de relación que tiene o
    tuvo con el denunciado luego se describe el
    relato de los hechos como ser día, hora, lugar,
    que acontecieron los actos de violencia,
    preguntar si los hechos ocurrieron frente a los
    niños, si fue agredida con algún objeto
    (describirlo, y si fue decomisado), preguntar si
    el denunciado consume drogas o alcohol, si
    existen amenazas, y por último preguntar a la
    denunciante que solicita. En este estado se
    cierra la presente audiencia, firmando la
    compareciente para constancia ante el Juez (o
    Jueza) y secretario que da fé.
  • Firma y sello del juez
  • Firma o huella de la denunciante
  • Firma y sello secretario

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RECIBIDOPRESENTADO EN SU FECHA, SIENDO LAS
_____, con los documentos siguientes (describir
documentos), con procedencia de PN, MP. U Ongs
Si ha conferido Poder, se escribe ASIMISMO DOY
FE DEL PODER CONFERIDO AL LICENCIADO ________,
CON CARNET DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS
No. ___, QUIEN DESPACHA SUS ASUNTOS PROFESIONALES
EN _______,
sello y firma del secretario
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AUTO DE
ADMISIÓNJUZGADO DE ______ Lugar y
fecha.Admítase la Denuncia de Violencia
Doméstica que antecede, junto con los documentos
acompañados, Por medio del señor Recetor del
Despacho, notifíquese a los señores ____ y ____,
para que comparezcan a la audiencia que se señala
para el día _______, a las __, debiendo dicha
funcionaria hacer entrega de la respectiva cedula
de notificación, además hará saber que pueden
comparecer con sus Apoderados legales si lo
desean. Asimismo se imponen las siguientes
medidas de seguridad (por ejemplo) A) Separar
temporalmente al ____, del hogar que comparte con
la señora ______, B) Prohibir al _____, transitar
por la casa de habitación de _____ (siempre que
esta medida no interfiera con las relaciones de
trabajo o de estudio del agresor), C) Advertir al
señor _____, que si realiza actos de intimidación
o perturbación contra _____, o cualquier miembro
familiar incurrirá en delito (Si se imponen
medidas Precautorias y Cautelares, se detallan),
Todas consignadas en el Art. 6 No. ___. Estas
medias se imponen por el termino de ___ (días o
meses), a partir de la notificación respectiva).
Art.__________, de la Ley Contra la Violencia
Doméstica. CUMPLASE.
Firma y sello del juez
firma y sello del secretario
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FORMATO DE NOTIFICACION
  • En la ciudad de la ________, a los _______,
    siendo las _______ Yo la suscrita Receptora del
    Juzgado de _______, en cumplimiento a lo ordenado
    en el auto de fecha ______ (día, mes y año),
    procedí a notificar al señor _______, para que
    comparezca a este despacho de Justicia a la
    audiencia señalada para el día ____, a las ____,
    haciéndole entrega de la respectiva cedula de
    notificación de las medidas de seguridad en su
    contra impuestas por este Juzgado, por el termino
    de _____ (semanas o meses) Asimismo le hice
    saber que puede asistir a la audiencia antes
    señalada con su Apoderado Legal si lo desea a lo
    cual se manifiesta entendido y (se describe si
    firma o no firma), para constancia.
  • Firma de la persona a quien se
    notifica
  • firma del funcionario
    judicial

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FORMATO DE AUDIENCIA
  • En la ciudad de la Esperanza, Departamento de
    Intibucá, a los cinco días del mes de Agosto del
    año dos mil cinco, siendo las dos de la tarde,
    día y hora señalada para celebrar la presente
    audiencia, presentes en este despacho de justicia
    los señores A y X (generales), portadores de sus
    tarjetas de Identidad No. 0000, respectivamente,
    quienes comparecen a manifestar lo siguiente
    cedida que le es la palabra a la señora A
    manifiesta que ratifica la presente denuncia
    cedida que le es la palabra al señor X
    manifiesta que si esta de acuerdo. Visto y oído
    a los comparecientes este Juzgado Dispone 1) Se
    ratifican las medidas de seguridad impuestas en
    el auto de admisión de la presente denuncia, 2)
    se imponen las medidas precautorias siguientes
    se remiten a los señores A y X a la consejería de
    familia de este lugar, para elevar su estima y
    preeducación respectivamente, por la cual
    líbrense las notas correspondientes, 3) se
    imponen como medidas cautelares la guarda y
    cuidado provisional de los menores K y Y, ambos
    de apellidos, a cargo de la madre la señora A,
    sin perjuicio del régimen de comunicación entre
    el señor X, y sus mencionados menores Se fija
    como pensión alimenticia la

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  • Cantidad de Lps. 500.00 quincenal. Seguidamente
    Por este acto la señora A, le confiere Poder al
    Licenciado P, con carnet No. 1212, a quien
    inviste de las facultades del mandato judicial, y
    las especiales de expresa mención, consignadas en
    el Art. 8 párrafo segundo del Cpc., quien
    despacha sus asuntos legales (escribir
    dirección), quien manifiesta que acepta el Poder
    a el conferido, en consecuencia, el Juzgado
    Resuelve Tener por bien hecho lo anteriormente
    expuesto, y tener al Licenciado P, como Apoderado
    Legal de la Señora A, con las facultades legales
    a el conferidas, y en vista de haberse admitido
    los hechos por parte del denunciado, sin mas
    tramite cítese a las partes para oír sentencia
    definitiva. En este estado se cierra la presente
    audiencia siendo las dos de la tarde con cuarenta
    y cinco minutos de la tarde, quedando debidamente
    notificados los comparecientes de lo resuelto,
    firmando para constancia ante el infrascrito Juez
    y secretario del despacho que da fe.
  • Firma y sello del Juez, de los compareciente, de
    los Apoderados si los hubiere, y firma y sello
    del secretario.

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  • SITUACIONES QUE PUEDEN OCURRIR EN LA AUDIENCIA
  • 1. Cuando comparecen ambas partes a la audiencia.
  • Se celebra la audiencia, y se pueden dar dos
    situaciones
  • A. Si el denunciado acepta los hechos de la
    denuncia el Juzgado inmediatamente citara a las
    partes para oír sentencia definitiva (Art. 16
    LCVD), se notifica a los comparecientes de la
    parte resolutoria de la audiencia.
  • B. Si el denunciado no acepta los hechos de la
    denuncia Se abre el juicio a pruebas por el
    termino de ocho días comunes a las partes para
    que propongan y evacuen toda la prueba que
    estimen pertinente ( Art. 16).
  • Nota En Violencia Doméstica todo testigo es
    hábil para declarar, y todos los días y horas son
    hábiles para la practica de actuaciones (Art. 4).

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  • 2. Cuando solo comparece la denunciante y el
    denunciado esta debidamente notificado.
  • A. Se celebra la audiencia con la sola
    comparecencia de la ofendida, ya que se presume
    que el denunciado acepta los mecanismos de
    protección (Art. 16), en esta audiencia se
    imponen los mecanismos de protección (medias de
    seguridad, precautorias y cautelares).
  • En este caso se requerirá apoyo policial para
    hacer efectiva la comparecencia del denunciado en
    una audiencia posterior, con el único objeto de
    poner en conocimiento los mecanismos de
    protección impuestos en la audiencia que se
    celebró con la sola comparecencia de la
    denunciante.
  • Nota una ves informado el denunciado de los
    mecanismos de protección impuestos,
    inmediatamente se citara a las partes para oír
    sentencia definitiva.

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3. Cuando solamente comparece el denunciado y la
denunciante no compareceNo se celebra la
audiencia y se hará constar en el expediente su
única comparecencia, e inmediatamente después en
auto separado se señalara una nueva audiencia
para que comparezcan a la misma ambas partes,
notificándose el compareciente de lo
resuelto.4. Cuando interpone la denuncia el
hombre y no comparece la mujerSe señalara una
nueva audiencia en virtud de ignorarse si los
actos de violencia domestica denunciados son
respuestas a agresiones sufridas no denunciadas
por la mujer, es decir que la no comparecencia
obedezca a coacción, temor u otra restricción
(Art. 9).
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5. Cuando no comparece ninguna de las partes a la
audiencia
  • No se celebra la audiencia y en cualquier momento
    y a petición de cualquiera de las partes se
    señalara una nueva audiencia ( siempre y cuando
    no hubiere transcurrido mas de seis meses desde
    la ultima actuación en el expediente de la
    denuncia o desde que se señaló la primera
    audiencia, ya que transcurrido ese tiempo se
    caduca la instancia)

27
  • GRACIAS POR SU ATENCION

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(No Transcript)
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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