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DEFENSA DE LA COMPETENCIA

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DEFENSA DE LA COMPETENCIA Asunto Microsoft (Ventas vinculadas) Cu l es el problema? Durante muchos a os, Microsoft ha ligado de forma autom tica 'Internet ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: DEFENSA DE LA COMPETENCIA


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DEFENSA DE LA COMPETENCIA
  • Asunto Microsoft
  • (Ventas vinculadas)

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Cuál es el problema?
  • Durante muchos años, Microsoft ha ligado de
    forma automática 'Internet Explorer' de su
    navegador web a su 'Windows' del sistema
    operativo del ordenador.
  • A la Comisión le preocupa que - dada la
    posición dominante de Microsoft del mercado de
    sistemas operativos para PC - esto prive a los
    consumidores de su derecho a elegir y la posible
    disminución de productos innovadores en el
    mercado.

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VISUALIZACIÓN DEL PROBLEMA
Resto de competidores
Venta ligada
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NORMAS DE COMPETENCIA DE DERECHO ESPAÑOL
  • El marco jurídico básico si procediese que el
    Tribunal de Defensa de la Competencia investigase
    a Microsoft por prácticas monopolísticas, abuso
    de posición dominante o por concentración, sería
    el siguiente
  • Derecho de la Competencia Ley 16/1989 de Defensa
    de la Competencia, y la Ley 3/1991 de Competencia
    Desleal
  • Control de concentraciones Capítulo II de la Ley
    de Defensa de la Competencia que se aplica a
    todas las empresas y, además de ésta, las leyes
    sectoriales de televisión y telecomunicaciones.
  • Ambos grupos de leyes están inspirados en los
    Tratados de la Unión Europea y en posteriores
    Reglamentos y Directivas

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NORMATIVA COMUNITARIA APLICABLE
  • Tratado de Funcionamiento de la UE
  • Artículo 102
  • Será incompatible con el mercado interior y
    quedará prohibida, en la medida en que pueda
    afectar al comercio entre los Estados miembros,
    la explotación abusiva, por parte de una o más
    empresas, de una posición dominante en el mercado
    interior o en una parte sustancial del mismo.

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POSICIÓN DOMINANTE
  • Una empresa tiene una posición de dominio
    cuando, según jurisprudencia del Tribunal de
    Luxemburgo, no necesita tener en cuenta lo que
    los competidores hacen o cómo se sitúan, para
    tomar decisiones, porque no tiene competencia
    alguna. (Case 85/76 Hoffmann-La Roche v.
    Comisión)
  • Cuando una empresa tiene más del 50 por ciento
    es correcto considerarla dominante y, cuotas
    superiores al 75 por ciento evidencian el
    monopolio. Tal sería el caso de Microsoft, por la
    buena acogida de Windows, con cuotas del 80 por
    ciento.
  • Una empresa que esté en esa situación tiene una
    especial responsabilidad para no atentar contra
    la libre competencia

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PLIEGO DE CARGOS
  • Microsoft no discutió que mantuviera una posición
    dominante en el mercado de sistemas operativos
    con su sistema operativo Windows.
  • La Comisión consideró que Internet Explorer y
    Windows eran productos distintos. Sin embargo,
    los fabricantes de ordenadores (OEM) y los
    usuarios finales no podían conseguir legal y
    técnicamente Windows sin Internet Explorer.
  • La Comisión consideró que esta venta vinculada
    podía impedir la competencia en igualdad de
    condiciones entre navegadores.

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TRANSCURSO
  • La Comisión consideró que Internet Explorer
    disfrutaba de una ventaja de distribución que
    otros navegadores no podían igualar y que había
    barreras para descargar navegadores de Internet.
  • La Comisión también consideró que, además de
    reforzar la posición de Microsoft en el mercado
    de sistemas operativos, la vinculación de la
    venta de Internet Explorer a Windows creaba
    incentivos artificiales para los creadores de
    sitios web y diseñadores de productos
    informáticos para optimizar sus productos
    fundamentalmente para Internet Explorer.

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DESENLACE
  • Microsoft propuso compromisos para despejar las
    objeciones iniciales de la Comisión en materia de
    competencia.
  • Por Decisión de 16 de diciembre de 2009, con
    arreglo al artículo 9.1, del Reglamento (CE) nº
    1/2003, relativo a la aplicación de las normas
    sobre competencia, la Comisión declaró los
    compromisos vinculantes para Microsoft.

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COMPROMISOS
  • Microsoft aceptó ofrecer un mecanismo en Windows
    dentro del Espacio Económico Europeo (EEE) que
    permita a OEM y a usuarios conectar y desconectar
    Internet Explorer.
  • Los OEM serán libres de preinstalar como
    navegador por defecto cualquier navegador o
    navegadores que deseen en los ordenadores
    personales que comercialicen.
  • Microsoft se ofreció a distribuir una
    actualización de la pantalla de elección de
    navegador a los usuarios de ordenadores
    personales con Windows dentro del EEE mediante
    Windows Update.

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
  • La Decisión considera que, habida cuenta de los
    compromisos que se han hecho vinculantes para
    Microsoft, ya no hay motivos para la intervención
    de la Comisión. La Decisión será vinculante para
    Microsoft durante un periodo total de cinco años
    a partir de marzo de 2010.
  • Los usuarios de Windows podrán elegir el
    navegador web (s) que desea utilizar en su
    ordenador por medio de un navegador de pantalla
    de elección.

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Cómo funciona?
  • Se ofrecerá una "elección de navegador de
    pantalla" en el que se puedan elegir libremente
    uno (o más) de los 12 navegadores web más
    populares, incluyendo Mozilla Firefox, Google
    Chrome, Safari y Opera.
  • Cada navegador irá acompañada de la información
    del productor, para ayudar a el cliente a hacer
    una elección informada y libre.
  • Si ya se tiene el navegador web de Microsoft
    configurado como navegador por defecto y se ha
    optado por 'aceptar automáticamente las
    actualizaciones de Windows, se dirige
    automáticamente a la' pantalla de elección ".

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Qué va a cambiar?
  • Mayor COMPETENCIA entre navegadores.
  • Mayor INNOVACIÓN en productos (contenidos
    digitales, software, tecnología web)

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OTRO ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL
  • El caso se originó con una denuncia en 1998 de
    Sun Microsystems alegando que Microsoft se negaba
    a suministrarle información para interoperar con
    el dominante sistema operativo de Microsoft para
    PC. En febrero de 2000, a raíz de la información
    obtenida del mercado, la Comisión amplió el
    alcance de su investigación para examinar la
    conducta de Microsoft con respecto a su producto
    Windows Media Player.

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
  • Se estableció que Microsoft había abusado de
    su posición dominante en el mercado de sistemas
    operativos para PC por
  • negarse a suministrar a los competidores el
    sistema de información de mercado necesaria para
    que sus productos pudiesen interoperar con
    Windows.
  • perjudicar la competencia a través de la
    vinculación del producto de Media Player de
    Windows con su sistema operativo Windows PC.
  • Se le impusieron las siguientes obligaciones
  • Sanción por prácticas monopolísticas de 497,2
    millones de euros
  • Revelar, en un plazo de 120 días, la información
    que permitirá a los fabricantes rivales
    interoperar con Windows.
  • Proporcionar, dentro de los 90 días, una versión
    de Windows que no incluyese Windows Media Player.

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RECURSO DE ANULACIÓN
  • Microsoft presentó un recurso de anulación de la
    Decisión ante el Tribunal de Primera Instancia
  • Microsoft alegó que de aplicarse la decisión de
    la Comisión
  • - Se atentaría contra sus derechos de propiedad
    intelectual.
  • - Se interferiría en su libertad comercial.

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SENTENCIA
  • El Tribunal de la Unión Europea rechazó el
    recurso de Microsoft contra la multa de 497,2
    millones de euros que le impuso la Comisión
    Europea por abusar de su posición dominante.
  • Microsoft se enfrentó así a una sentencia
    histórica que marca un antes y un después en la
    política de competencia comunitaria

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MULTAS
  • 2004 Multa de 497 millones de euros.
  • 2006 Multa de 280 millones de euros.
  • 2009 Multa de 899 millones de euros.
  • TOTAL 1676 MILLONES DE EUROS
  • Todas ellas por el continuo abuso de su posición
    de dominio del mercado informático y por no
    terminar de acatar las órdenes de la comisión
    para remediarlo.

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  • ZURIÑE MARTÍNEZ DE LA MAZA
  • MARIA REDONDO GARRASTACHU
  • NORA OYARZABAL OYONARTE

CONTINUARÁ
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