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MARCO LEGAL DE LA LIBRE COMPETENCIA

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FUNDAMENTOS DE LA POLITICA Y LEGISLACI N PARA LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN HONDURAS. Procesos de ajuste estructural de la econom a de la ltimos veinte a os ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: MARCO LEGAL DE LA LIBRE COMPETENCIA


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MARCO LEGAL DE LA LIBRE COMPETENCIA
  • Abogado Marvin F. Discua Singh

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FUNDAMENTOS DE LA POLITICA Y LEGISLACIÓN PARA LA
DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN HONDURAS
3
Por qué una política para la defensa de la
competencia?
El origen de la política de competencia en
Honduras, al igual que en el resto de la región,
está relacionado con
  • Procesos de ajuste estructural de la economía de
    la últimos veinte años
  • Liberalización y apertura comercial,
  • Procesos de desregulación económica y,
  • Privatizaciones

Estos procesos han motivado la necesidad de
contar con instrumentos que regulen la evolución
de los actores en los distintos mercados sin
infringir el sistema de libertades
4
Por qué una política para la defensa de la
competencia?
5
Origen y fundamentos de las Políticas y
Legislación de Defensa de la Competencia
6
ALCANCES DE LA LEY PARA LA DEFENSA Y PROMOCION DE
LA COMPETENCIA
7
MARCO LEGAL, OBJETIVO, AMBITO DE APLICACIÓN DE LA
LEY
  • Marco Legal
  • Constitución (1982)
  • Decreto Legislativo No. 357-2005, vigente a
    partir del 04 de febrero de 2006
  • Reglamento de la Ley
  • Objetivo
  • Promover y proteger el ejercicio de la libre
    competencia.
  • Ámbito de Aplicación
  • Todas las áreas de la actividad económica.
  • Sujetos de la Ley
  • Todos los agentes económicos o sus asociaciones
  • Entidades públicas
  • Entidades sin fines de lucro.

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INSTITUCIONALIDAD DE COMPETENCIA EN HONDURAS (1)
  • Comisión para la Defensa y Promoción de la
    Competencia (CDPC)
  • Autónoma, Personalidad Jurídica y patrimonio
    Propio, independencia funcional, administrativa,
    técnica y financiera en su régimen interno e
    independencia en el ejercicio de sus funciones
  • Dirigida por tres Comisionados (Pleno), nombrados
    por el Congreso Nacional para un período de siete
    años. La representación legal está a cargo del
    Presidente
  • Facultada para organizar las unidades
    administrativas y técnicas

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INSTITUCIONALIDAD DE COMPETENCIA EN HONDURAS (2)
  • Funciones de la CDPC, entre otras las siguientes
  • Emitir opiniones o recomendaciones sobre
    proyectos de leyes, reglamentos, decretos o
    acuerdos ejecutivos, resoluciones, acuerdos,
    convenios
  • Investigar la existencia de prácticas o conductas
    prohibidas
  • Verificar e investigar las concentraciones
    económicas
  • Dictar medidas provisionales para evitar los
    efectos perjudiciales de los actos y práctica
    prohibidas
  • Realizar estudios relativos a la estructura y el
    comportamiento del mercado
  • Dictar disposiciones y normas de desarrollo y
    aplicación de la Ley
  • Divulgar la materia que abarca a la libre
    competencia

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CONDUCTAS PROHIBIDAS POR SU NATURALEZA (Art. 5)
  • ACUERDOS COLUSORIOS Contratos, convenios,
    prácticas concertadas, combinaciones o arreglos
    entre agentes competidores existentes o
    potenciales, escritos o verbales, cuyo objeto o
    efecto fundamental sea
  • Establecer precios, tarifas o descuentos
  • Restringir total o parcialmente la producción,
    distribución, suministro o comercialización de
    bienes o servicios
  • Repartirse directa o indirectamente el mercado en
    área territoriales, clientela, sectores de
    suministro o fuentes de aprovisionamiento
  • Establecer, concertar o coordinar posturas o
    abstenerse concertadamente de participar en
    licitaciones, cotizaciones, concursos o subastas
    públicas.

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CONDUCTAS PROHIBIDAS SEGÚN SU EFECTO (Art. 7)
  • EXPLOTACIÓN DE POSICIÓN DE DOMINIO (PD)
    Contratos, convenios, combinaciones, arreglos o
    conductas no incluidas en el artículo 5 de la
    Ley. Entre otras, se consideran prohibidas por su
    efecto las siguientes
  • La imposición de restricciones sobre territorio,
    volumen o a los clientes, así como la obligación
    de no producir o distribuir temporalmente a un
    distribuidor o proveedor para vender bienes o
    prestar servicios
  • La fijación de precios o demás condiciones, que
    el distribuidor o proveedor debe observar en su
    actividad mercantil
  • La concertación entre agentes para ejercer
    presión contra algún agente económico para
    disuadirlo de una determinada conducta u
    obligarlo a actuar en determinado sentido
  • Fijación de precios por debajo del costo, para
    alcanzar, mantener la PD.

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Control de Concentraciones Económicas
  • Se entiende por Concentración económica (CE) la
    toma o el cambio de control en una o varias
    empresas, o cualquier otro acto en virtud que
    agrupe acciones, partes sociales, fideicomisos o
    activos que se realicen entre proveedores,
    clientes o cualquier otro agente económico. Entre
    sus características están
  • No se prohíben per se
  • No son prohibidas cuando produzcan mayor
    eficiencia y bienestar
  • Notificación previa tiene carácter obligatorio
  • La verificación previa es voluntaria y no podrán
    ser impugnadas, salvo por información falsa
    proporcionada por los agentes involucrados
  • Las no verificadas previamente podrán ser
    investigadas de oficio o a instancia de parte

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Medidas Precautorias sobre CE
  • La presunción de que una CE restringe,
    disminuye, daña o impida la libre competencia,
    por sus potenciales efectos, la CDPC puede
    ordenar la suspensión temporal de dicha operación
    hasta que concluya la investigación respectiva

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Decisiones sobre Concentraciones
  • Como resultado de una verificación previa o
    investigación de una CE, la CDPC puede decidir
  • Autorizar la CE
  • Prohibirla u,
  • Ordenar la desconcentración o medidas
    condicionales para su aprobación

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Medidas Correctivas sobre CE
  • La CDPC está facultada para ordenar medidas
    correctiva para que una CE se ajuste a la Ley. En
    ese caso deberá
  • Modificar, transferir o eliminar una determinada
    línea de producción
  • Dividir o traspasar a terceros derechos sobre
    determinados activos
  • Modificar o eliminar cláusulas de contratos que
    se celebren

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DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (1)
  • Solicitud de Información
  • La CDPC está facultada a solicitar información
    necesaria por escrito, indicando los fundamentos
    legales
  • Los agentes económicos, están obligados a
    proporcionarla, de forma completa y en el plazo
    indicado
  • De no entregarse en forma completa y en el plazo
    indicado, la CDPC la exigirá mediante resolución.
  • En caso que no la suministre la CDPC, puede
    imponer Multas al agente
  • Investigación e Inspección en el lugar sin
    notificación previa
  • Acta de Investigación o inspección las actas que
    se levanten tendrán plena validez y fuerza
    probatoria para los efectos de las resoluciones
    que emita la Comisión

Procedimiento para Exigir Información
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DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (2)
  • Inicio de Procedimiento de Oficio o Instancia de
    Parte
  • Procedimiento para sancionar prácticas, actos y
    conductas prohibidas De notificación,
    contestación, pruebas, informes finales y
    resolución.
  • Aceptación de Cargos rebaja de un tercio de la
    multa que se hubiere aplicado en caso de no
    aceptarla

Procedimiento e Sancionatorio de Prácticas y
Actos Prohibidos
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DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (3)
Procedimiento relativo a las Concentraciones
Económicas
Solicitud de Información Verificación
Previa Prohibición, Medidas Correctivas y
Desconcentradas
Procedimientos relativo a las Medidas
Provisionales
Antes de dictar la medida, se debe notificar por
escrito la intención de la CDPC, al agente
económico De no ocurrir la notificación se
comunicará por aviso publicado en un diario de
publicación nacional En todo caso se ordenarán
mediante una Resolución, notificada al agente
económico involucrado
Régimen de Publicidad
  • Una vez firmes, la Comisión hará públicas sus
    resoluciones por los medios que estime
    conveniente.
  • Asimismo, cuando la Comisión estime de interés
    general, puede publicar las resoluciones,
    opiniones o recomendaciones ofrecidas y las
    medidas precautorias y provisionales adoptadas.

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DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (4)
De las Sanciones Administrativas y Multas
  • Tres (3) veces el monto del beneficio económico
    obtenido o hasta el diez por ciento (10) de la
    utilidad bruta en ventas del año fiscal
    precedente.
  • Notificación extemporánea de operaciones de
    concentración o falta de entrega o atraso en la
    entrega de información (multas sucesivas desde
    mil hasta 50 mil lempiras).
  • Reincidencia (doble de la última multa impuesta)
  • Multas sucesivas, por cada día de retraso en el
    cumplimiento de lo ordenado en la resolución
    (hasta L. 50.000 por día)
  • Inasistencia a la primera citación (hasta L.
    15.000)
  • Ajuste de Multas por inflación (IPC-BCH)

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  • Muchas Gracias
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