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LEGISLACI N LABORAL Y REGLAMENTO DE TRABAJO El Contrato Laboral Existen 2 tipos de contratos b sicos: Contrato individual de trabajo Contrato colectivo de trabajo ... – PowerPoint PPT presentation

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LEGISLACIÓN LABORAL Y REGLAMENTO DE TRABAJO
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El Contrato Laboral
  • Existen 2 tipos de contratos básicos
  • Contrato individual de trabajo
  • Contrato colectivo de trabajo
  • Pueden celebrarse bajo diferentes modalidades,
    dependiendo la duración de la relación laboral
  • por obra
  • por tiempo determinado
  • por tiempo indeterminado
  • A falta de estipulación se entiende por tiempo
    indeterminado

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Contenido normativo
  • Arts. 24 y 25 LFT
  • Las condiciones de trabajo deben constar por
    escrito en el contrato individual de trabajo,
    siempre que no exista un contrato colectivo
  • Se harán por duplicado y quedará uno en poder de
    cada parte
  • Contendrá
  • Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y
    domicilio del patrón y del trabajador
  • Si la relación es por obra o tiempo determinado,
    o por tiempo indeterminado

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  • El servicio o servicios que deban prestarse
  • El lugar o lugares donde deban prestarse
  • La duración de la jornada de trabajo
  • La forma y el monto del salario
  • El día y el lugar de pago
  • Si el trabajador recibirá capacitación
  • Otras condiciones de trabajo días de descanso,
    vacaciones, etc.
  • Fecha y firma de ambas partes

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Disposiciones generales
  • El trabajo es un derecho y un deber sociales
    (art. 3º LFT)
  • No podrá impedirse el trabajo a ninguna persona
    ni que se dedique a una profesión u oficio
    lícitos (Art. 4º LFT)
  • Las disposiciones de la LFT del trabajo son de
    orden público y por tanto obligatorias e
    irrenunciables

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Relaciones individuales de trabajo
  • Relación de trabajo prestación de un trabajo
    personal subordinado a una persona, mediante el
    pago de una salario
  • Contrato individual de trabajo aquel por el cual
    una persona se obliga a prestar a otra un trabajo
    personal subordinado mediante el pago de un
    salario (Art. 20 LFT)

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  • Se presume la existencia de un contrato y de la
    relación de trabajo, entre el que presta un
    trabajo y el que lo recibe (Art. 21 LFT)
  • a) La falta de contrato es imputable al
    patrón
  • b) Toda relación laboral se rige por el
    contrato realidad

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Duración de las relaciones de trabajo
  • Las relaciones de trabajo pueden ser
  • a) por obra
  • b) por tiempo determinado
  • c) por tiempo indeterminado
  • A falta de estipulación se entiende por tiempo
    indeterminado

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Suspensión de las relaciones de trabajo
  • Causas de la suspensión de las relaciones
  • de trabajo
  • a) enfermedad contagiosa del trabajador
  • b) incapacidad temporal por riesgo de trabajo
  • c) prisión preventiva seguida de sentencia
    absolutoria
  • d) arresto del trabajador
  • e) cargos en jornada electoral
  • f) cargos de representación obrera
  • g) falta de documentos
  • h) huelga

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Rescisión de las relaciones de trabajo
  • El trabajador o el patrón podrán rescindir la
    relación de trabajo por causa justificada
  • Causas de rescisión sin responsabilidad para el
    patrón (despido justificado) (Art. 47 LFT)
  • a) Engaño del trabajador con certificados o
    referencia falsas (30 días)
  • b) Faltas de probidad u honradez, violencia,
    injurias, malos tratos al patrón o sus familiares
    o sus compañeros de trabajo
  • c) Ocasionar intencionalmente perjuicios
    materiales en el lugar de trabajo

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  • d) Ocasionar perjuicios materiales con
    imprudencia o negligencia inexcusable
  • e) Comprometer la seguridad del lugar de trabajo
    y de las personas
  • f) Cometer actos inmorales en el lugar de trabajo
  • g) Revelar secretos o asuntos reservados
  • h) Tener más de 3 faltas injustificadas durante
    un período de 30 días
  • i) Desobedecer sin causa justificada
  • j) Negarse a adoptar medidas de seguridad
  • k) Concurrir al trabajo en estado de ebriedad o
    bajo el efecto de narcóticos o drogas
  • l) Sentencia que imponga al trabajador pena de
    prisión
  • m) Causas análogas a las anteriores

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  • Causas de rescisión de la relación laboral sin
    responsabilidad para el trabajador (despido
    injustificado)
  • (Art. 51 LFT)
  • Engañarlo el patrón respecto a condiciones de
    trabajo (30 días)
  • Incurrir el patrón o sus familiares en faltas de
    honradez, violencia, amenazas, o injurias, contra
    el trabajador o sus familiares
  • Reducción del salario
  • No recibir el salario en la fecha y lugar
    convenidos
  • Sufrir perjuicios maliciosos contra su
    herramienta o material de trabajo por parte del
    patrón
  • Estado se inseguridad por imprudencia o descuido
    del patrón en lugar de trabajo
  • Causas análogas a las anteriores

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Indemnización en caso de despido justificado
  • a) salarios devengados desde el último pago
    hasta la fecha de despido
  • b) parte proporcional de aguinaldo
  • c) parte proporcional de vacaciones y prima
    vacacional
  • d) parte proporcional de reparto de utilidades
  • e) parte proporcional de todas las prestaciones

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Indemnización en caso de despido injustificado
  • Rescisión de relación de trabajo por tiempo
    determinado (Art. 50 LFT)
  • a) Menor de un año salarios hasta por la ½ del
    tiempo prestado
  • b) Mayor de un año seis meses del primer año y
    20 días por cada año siguiente
  • parte proporcional de aguinaldo
  • parte proporcional de vacaciones
  • parte proporcional de reparto de utilidades
  • parte proporcional de todas las prestaciones

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  • Rescisión de la relación de trabajo por tiempo
    indeterminado (Art. 50 LFT)
  • a) 3 meses de salario
  • b) 20 días de salario por cada año de trabajo
  • c) salarios devengados hasta la fecha de despido
  • d) parte proporcional de aguinaldo
  • e) parte proporcional de vacaciones y prima
    vacacional
  • f) parte proporcional de reparto de utilidades
  • g) parte proporcional de todas las prestaciones
  • En este caso, si el patrón no demuestra la
    causa del despido y el trabajador ganare el
    juicio, todos los pagos se calcularán hasta la
    fecha del laudo, o bien, el trabajador podrá
    optar por la reinstalación

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Avisos en casos de despido
  • Aviso escrito al trabajador, indicando la fecha
    y causa de la rescisión
  • Aviso escrito a la Junta Local o Federal de
    Conciliación y Arbitraje (dentro de los 5 días
    siguientes), solicitando la notificación al
    trabajador
  • Aviso de baja al IMSS (dentro de los 5 días
    siguientes)
  • Este aviso surte efectos para el INFONAVIT y
    el SAR
  • Aviso escrito al Sindicato correspondiente
  • La falta de estos avisos hacen presumir despido
    injustificado

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Jornada de trabajo
  • Jornada de trabajo tiempo durante el cual el
    trabajador está a disposición del patrón para
    prestar su trabajo (Art. 58 LFT)
  • Tipos de jornadas
  • a) Diurna entre las 6 a.m. y las 8 p.m., con
    duración de 8 horas
  • b) Nocturna entre las 8 p.m. y las 6 a.m., con
    duración de 7 horas
  • c) Mixta abarca diurna y nocturna pero no más de
    330 horas de la nocturna, con duración de 730
    horas

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Horas Extras
  • d) Jornada u horas extras 3 horas diarias no más
    de 3 veces a la semana.
  • Se pagan con 100 adicional al salario
    ordinario (doble)
  • e) Exceso de horas extras se pagan con un 200
    adicional al salario ordinario (triple)
  • f) En caso de siniestro o riesgo de la empresa o
    trabajadores, se trabajaran horas extras que se
    pagaran al salario ordinario

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Días de descanso
  • Por cada 6 días de trabajo se tendrá derecho a un
    día de descanso con goce de salario (no es
    obligatorio que sea domingo)
  • El trabajo en día de descanso se paga al doble
  • Días de descanso obligatorio (Art. 74 LFT)
  • 1º de enero
  • 5 de febrero
  • 21 de marzo
  • 1º de mayo
  • 16 de septiembre
  • 20 de noviembre
  • 1º dic. cada 6 años
  • 25 de diciembre
  • Contractualmente se pueden pactar otros días
    adicionales
  • Actualmente, algunos días de descanso
    obligatorio se celebran el lunes inmediato
    siguiente

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Vacaciones
  • Derecho a vacaciones con salario íntegro para
    trabajadores con más de un año de servicio
  • Se gozarán dentro de los 6 meses siguientes al
    cumplimiento del año de servicio (Art. 76 LFT)
  • Derecho a una prima vacacional del 25 adicional
    al salario del período vacacional
  • No pueden ser menos de 6 días y aumentan 2 días
    laborables hasta llegar a 12
  • A partir del 4to. año se aumentarán 2 días de
    vacaciones cada 5 años
  • 1 año 6 días
  • 4 años 12
  • 5 a 9 años 14 días

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Salario y aguinaldo
  • Salario retribución que debe pagar el patrón al
    trabajador (Art. 82 LFT)
  • Debe ser remunerador y nunca menor al mínimo
  • A trabajo igual, en igual puesto y jornada,
    corresponde salario igual
  • Existen 2 tipos de salario mínimo
  • El aguinaldo anual se pagará antes del 20 de
    diciembre y comprende 15 días de salario, por lo
    menos (Art. 87 LFT)

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Salario Mínimo
  • Es la cantidad menor que debe recibir en
    efectivo el trabajador por los servicios
    prestados en un jornada de trabajo (Art. 90 LFT)
  • Existen 2 tipos de salario mínimo, fijados por la
    Comisión Nacional de Salarios Mínimos
  • a) Mínimo general
  • b) Mínimo profesional
  • Los salarios mínimos se subdividen en zonas
  • A 50.57 B 49.00 C 47.60
  •  

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Participación de utilidades de la empresa
  • Los trabajadores participaran de las utilidades
    conforme al porcentaje fijado por la Comisión
    Nacional para la Participación de los
    Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
    (Art. 117 LFT)
  • Deberá efectuarse dentro de los 60 días
    siguientes a la fecha de pago anual del impuesto
    sobre la renta (Art.123 LFT)
  • La utilidad se divide en 2 partes
  • a) la primera parte se divide entre todos los
    trabajadores en igual proporción
  • b) la segunda parte se divide en proporción al
    monto de los salarios devengados por cada
    trabajador durante el año

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Trabajo de las mujeres
  • Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y
    tienen las mismas obligaciones que los hombres
  • Protección para la mujer embarazada
  • a) no realizarán trabajos que signifiquen peligro
    a su salud en relación con la gestación
  • b) descanso de 6 semanas anteriores y 6 semanas
    posteriores al parto, con goce de sueldo íntegro
  • c) 2 períodos diarios de media hora para
    lactancia
  • Reincorporación a su trabajo

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Trabajo de menores
  • El trabajo de menores de 16 años y mayores de 14
  • queda sujeto a vigilancia de la Inspección
    del Trabajo
  • Deberán
  • Obtener certificado médico para trabajar
  • Acreditar la educación obligatoria o qu la
    cursan
  • Tener autorización de padres o tutores
  • Queda prohibido que..
  • a) los menores de 16 años trabajen en
  • expendios de bebidas embriagantes, trabajos
    que afecten su moralidad, trabajo ambulante,
    trabajo subterráneo o submarino, labores
    insalubres o peligrosas, establecimientos no
    industriales después de las 10 p.m.
  • b) los menores de 18 años trabajen en
  • trabajo nocturno industrial
  • Jornada de trabajo de 6 horas con una hora de
  • descanso intermedia, por lo menos
  • Dispondrán libremente de su salario

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Relaciones colectivas de trabajo
  • Se reconoce la libertad de coalición de
    trabajadores y patrones (art. 354 LFT)
  • Coalición acuerdo temporal de un grupo de
    trabajadores o patrones para la defensa de sus
    intereses comunes
  • Sindicato asociación de trabajadores o patrones,
    para el estudio, mejoramiento y defensa de sus
    intereses (Art. 356 LFT)
  • Requisitos de un sindicato
  • a) 20 trabajadores en activo, o
  • b) 3 patrones
  • c) Registrarse ante la Sría. del Trabajo y
    Previsión Social o Juntas de Conciliación y
    Arbitraje estatales

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Contrato Colectivo de Trabajo y Contrato Ley
  • Contrato Colectivo de Trabajo convenio celebrado
    entre uno o varios sindicatos de trabajadores y
    uno o varios patrones, con objeto de establecer
    las condiciones de trabajo en una o más empresas
    (Art. 386 LFT)
  • Contrato Ley convenio celebrado entre uno o
    varios sindicatos de trabajadores y varios
    patrones para establecer las condiciones de
    trabajo de una rama determinada de la industria y
    declarado obligatorio en uno o varios Estados o
    zonas económicas o en todo el país (Art. 404 LFT)

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Huelga
  • Huelga suspensión temporal del trabajo llevada a
    cabo por una coalición de trabajadores. Puede
    abarca toda o parte de una empresa (Art. 440 LFT)
  • Es ilícita cuando
  • a) los huelguistas ejecuten actos violentos
  • b) en caso de guerra
  • Se considera justificada cuando los motivos son
    imputables al patrón
  • Acordada por la mayoría de los trabajadores

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  • Objetivo de la huelga
  • a) equilibrio entre los factores de la
    producción, armonizando derechos del trabajo y
    capital
  • b) celebración de contrato colectivo de trabajo o
  • contrato ley, o su revisión
  • c) exigir el cumplimiento de dichos contratos
  • d) exigir el cumplimiento de la ley
  • e) apoyar una huelga
  • f) revisión de salarios contractuales

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Riesgos de trabajo
  • Riesgo de Trabajo accidentes y enfermedades a
    que están expuestos los trabajadores en ejercicio
    o con motivo del trabajo (Art.473 LFT).
  • Se dividen en
  • a) Accidente de Trabajo lesión orgánica o
    perturbación funcional inmediata o posterior, o
    muerte, producida repentinamente en ejercicio o
    con motivo del trabajo. Incluyen los accidentes
    en tránsito directo al trabajo y del trabajo a su
    casa
  • b) Enfermedad laboral estado patológico derivado
    de la acción continúa de una causa que tenga su
    origen o motivo en el trabajo o en el medio en
    que se presta el trabajo

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Resolución de conflictos
  • Para la resolución de conflictos obrero
    patronales existen la Junta Federal de
    Conciliación y Arbitraje y las Juntas Estatales
    de Conciliación y Arbitraje
  • No se requiere asistencia de abogado
  • En caso de que el patrón pierda la controversia
    procede
  • Reinstalación del trabajador o
  • Pago de indemnización
  • En materia de amparo, conocen la 4ª Sala de la
    Suprema Corte de Justicia de la Nación y los
    Tribunales Colegiados de Circuito

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El Reglamento Interno de
Trabajo
  • Documento normativo administrativo interno, que
    contiene un conjunto de normas, que permite
    regular la relación obrero patronal en el
    centro de trabajo
  • Deberá
  • Apegarse a la legislación laboral
  • Presentarse a aprobación de la Junta
    Local o Federal de Conciliación y Arbitraje
  • El trabajador lo firmará de conformidad y
    recibirá un ejemplar, o estará a la vista del
    personal

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Análisis del Contenido
  • Generalidades
  • Nombre y dirección del patrón o de la empresa
  • Unidad o persona encargada de su aplicación y
    cumplimiento
  • Indicación de los trabajadores a los que se
    aplica
  • Requisitos de ingreso
  • Edad, perfil o grado académico requerido para
    cada puesto
  • Documentos necesarios cartilla, certificado
    médico, etc.
  • Días y horario de trabajo
  • Horario de entrada y de salida para cada
    jornada
  • Obligación de utilizar el reloj checador
  • Tiempo de tolerancia en la entrada y en la
    salida

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  • Horario de comidas y/o de descanso
  • Turnos para las comidas y el descanso
  • Turnos y requisitos para acudir al comedor
    industrial
  • Lugar, día y hora para el pago de salarios y
    requisitos
  • Semanal o quincenal
  • Reparto proporcional de propinas
  • Uso de credencial o identificación
  • Días de descanso semanal y de descanso
    obligatorio
  • Forma de realizar la rotación de personal y
    forma de pago
  • Vacaciones
  • Número de días de vacaciones concedidos por
    año, forma de solicitarlas, forma de pago
  • Aguinaldo y Reparto de Utilidades
  • Fecha de pago y requisitos

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  • Derechos adicionales
  • Vales de comida, despensa y/o gasolina
  • Premios de asistencia, puntualidad,
    productividad, etc.
  • Uso de estacionamiento
  • Seguros de vida y de gastos médico mayores
  • Obligaciones y prohibiciones adicionales
  • Obligación de guardar el secreto profesional
  • Obligación de usar la entrada y salida de
    personal
  • Prohibición de utilizar lenguaje obsceno u
    ofensivo con el personal y/o clientes
  • Prohibición de acosar o agredir al personal
    y/o clientes
  • Prohibición de introducir, sustraer y/o
    consumir alimentos y bebidas
  • Prohibición de asistir bajo el efecto de
    drogas o alcohol y consumirlas durante la
    jornada de trabajo
  • Prohibición de usar teléfonos, computadoras,
    radios, etc., para fines personales o de
    entretenimiento
  • Prohibición de usar vehículos de transporte
    fuera del horario de trabajo o para fines
    personales
  • Obligación de realizarse exámenes médicos
    periódicos

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  • Medidas de seguridad e higiene
  • Obligación de conservar y almacenar
    adecuadamente las materias primas y el equipo
  • Uso obligatorio del uniforme de trabajo
    delantales, filipinas, cofias, redes, guantes,
    tapabocas, zapatos antiderrapantes, etc.
  • Prohibición de usar el cabello suelto,
    barba, bigote, uñas largas, aretes, etc.
  • Obligación de apagar equipos eléctricos,
    estufas y hornos , cerrar llaves de agua y gas,
    etc.
  • Observar las reglas para el uso de equipos
    especiales, de incendio, avisos de peligro, etc
  • Medidas de evacuación en caso de siniestro
  • Permisos, inasistencias e incapacidades
  • Casos en que se conceden permisos (con y sin
    goce de sueldo), y forma de solicitarlos (día de
    madres, muerte de familiar, enfermedades de
    hijos, etc.)
  • Forma de acreditar las incapacidades
    reconocidas por el IMSS

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  • Especificación de puestos
  • Indicando las funciones detalladamente
  • Cursos de capacitación y adiestramiento
  • Indicando si son voluntarios u obligatorios,
    cuándo y dónde se debe tomar
  • Peticiones, reclamos y manera de resolverlos
  • Procedimiento administrativo de queja
  • Medidas disciplinarias
  • Indicando que pueden ir desde una amonestación
    verbal hasta el despido justificado
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