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LEGISLACI

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LEGISLACI N COMERCIAL Es obligaci n de todo comerciante: 1. Matricularse en el registro mercantil 2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros, y ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LEGISLACI


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LEGISLACIÓN COMERCIAL
DINA CASTRO
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EMPRESA
  • Es toda unidad de explotación económica o varias
    que dependen de una misma persona natural o
    jurídica, que corresponden a actividades
    similares, conexas o complementarias y que tienen
    trabajadores a su servicio tal como lo define el
    articulo 194 del código sustantivo del trabajo,
    la empresa también es nombrada como empleador.
  • En toda empresa, grande o pequeña deben existir
    tres factores que pueden realizar su actividad
    personal, Capital y Trabajo.

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  • PERSONA La representan los propietarios, los
    administradores y los trabajadores que laboran en
    la empresa.
  • EL CAPITAL Lo constituyen los aportes que hacen
    los propietarios de la empresa y pueden estar
    representados en dinero efectivo, Mercancías,
    maquinarias, Equipos de tecnología, Muebles y
    otros bienes.
  • PATRIMONIO Son los valores que pertenecen a los
    dueños o socios, esta conformado por el capital
    social, el superávit, reservas y utilidades del
    ejercicio.
  • CAPITAL AUTORIZADO Es el que establece los
    estatutos de la empresa.

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  • CAPITAL SUSCRITO Es el que se comprometen a
    pagar los socios o accionistas.
  • CAPITAL PAGADO Es aquel que efectivamente han
    aportado los dueños o accionistas de la empresa.
  • SUPERAVIT GANADO Lo representan las utilidades
    que los socios han retenido o acumulado en la
    empresa
  • ( Reserva Legal y Otras Reservas).
  • SUPERAVIT DE CAPITAL Es propiedad de los
    accionistas y esta representado por partidas
    tales, como Reevaluación de activos, Prima en
    colocación de activos, etc.

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  • TRABAJO Es la actividad que realizan las
    personas para lograr el objetivo de la empresa,
    el cual puede ser la administración, la
    producción de bienes, la compraventa de
    mercancías o la prestación de un servicio.
  • SEGÚN SU OBJETIVO
  • se clasifican en

CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS
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Comerciales Con el desarrollo de su objetivo social pretenden una utilidad Personas Naturales Personas Jurídicas Sociedades Comerciales Instituciones del sector financiero y asegurador Instituciones de mercado de valores Instituciones del mercado cambiario Empresas Unipersonales
No Comerciales con Personería Jurídica El objeto social se fundamenta en la prestación de un servicio especifico como salud, educación y otros. Sector cooperativo Caja de compensación familiar Fondos mutuos de inversión Fondos de empleados Asociaciones mutuales Sindicatos Corporaciones civiles Fundaciones de beneficencia Otros
Sin Personería Jurídica Con el desarrollo de su objetivo social pretenden una utilidad. Sin embargo, desde el punto de vista legal no se encuentran constituidos como sociedades. Sociedades de hecho Cuentas en participación Patrimonio autónomo Consorcios Uniones Temporales.
 
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  • 2. SEGÚN SU ACTIVIDAD ECONOMICA
  • EMPRESAS AGROPECUARIAS Aquellas que producen
    bienes agrícolas y pecuarios en grandes
    cantidades Ej. Granjas Avícolas, Porcinas,
    Haciendas de Producción.
  • EMPRESAS MINERAS Las que tienen por objetivo
    principal la explotación de los recursos del
    subsuelo. Ej. Empresas de Petróleo, de piedras
    Preciosas y de Otros Minerales.
  • EMPRESAS INDUSTRIALES Las que se dedican a
    transformar la materia prima en productos
    terminados o semielaborados Ej. Fabrica de
    Tela, Fabrica de Camisas, Fabrica de Muebles,
    Fabrica de Calzados, etc.

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  • EMPRESAS COMERCIALES Son las que se dedican a la
    compra y venta de productos, colocan en los
    mercados productos terminados a mayor precio del
    comprador, con lo que obtienen una ganancia. Ej.
    Empresa distribuidora de productos farmacéuticos,
    Supermercados y Almacenes de Electrodomésticos.
  • EMPRESAS DE SERVICIOS Las que buscan prestar un
    servicio para satisfacer las necesidades de la
    comunidad, ya sea de Salud, Educación,
    Transporte, Recreación, Servicios Públicos. Ej.
    Empresas de aviación, centros de salud,
    Universidades, corporaciones recreativas.

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  • 3. SEGÚN LA PROCEDENCIA DEL CAPITAL
  • EMPRESAS PRIVADAS Son las que para su
    constitución y funcionamiento necesitan aportes
    de personas o entidades particulares. Ej. Clínica
    Montería, Universidad San Martín, Supertiendas y
    Droguerías Olímpicas.
  • EMPRESAS OFICIALES Las que por su funcionamiento
    reciben aportes del Estado. Ej. Gobernación de
    Córdoba, Universidad de Córdoba.
  • EMPRESAS DE ECOMONIA MIXTA Las que reciben
    aportes de los particulares y del estado.

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  • 4. SEGÚN EL NUMERO DE PROPIETARIOS
  • EMPRESAS UNIPERSONALES Persona natural o
    jurídica que reuniendo las calidades jurídicas
    para ejercer el comercio, destina parte de sus
    activos para la realización de una o varias
    actividades de carácter mercantil, la empresa
    unipersonal una vez inscrita en el registro
    mercantil forma una persona jurídica (Su Régimen
    es Común).
  • SOCIEDADES Empresa de propiedad de dos o mas
    personas llamadas socios. Ej. Castro Ramos CIA
    LTDA, propiedad de Dina castro y Jaime Ramos

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LAS SOCIEDADES
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CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES    
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CONTRATO DE SOCIEDAD
Según el código de comercio Art. 98 por el
contrato de sociedad dos o mas personas se
obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o
en otros bienes apreciables en dinero, con el fin
de repartirse entre si las utilidades obtenidas
en la empresa o actividad social. Las personas
agrupadas por medio de un contrato de sociedad se
denominan socios.
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CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES
De acuerdo con la forma de asociarse, las
sociedades pueden ser Anónimas, Limitadas, En
Comandita por acciones, en comandita Simple. SAS
Ley 1258 del 5 de diciembre de 2.008
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CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES
  • ESCRITURA DE CONSTITUCIÒN DE UNA SOCIEDAD
  • La sociedad se constituirá por escritura
    publica en la cual se expresara
  • El nombre y domicilio de las personas que
    intervengan como otorgantes. Con el nombre de las
    personas naturales deberá indicarse su
    nacionalidad y documento de identificación legal
    con el nombre de las personas jurídicas, la ley,
    decreto o escritura de donde se deriva su
    existencia.

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  • La clase o tipo de sociedad que se constituye y
    el nombre de la misma, formado como se dispone en
    relación con cada uno de los tipos de sociedad
    que regula el código de comercio.
  • El domicilio de la sociedad y el de las distintas
    sucursales que se establezcan en el mismo acto de
    constitución.
  • El objeto social, esto es, la actividad o negocio
    de la sociedad, haciendo una enunciación clara y
    completa de las actividades principales. Será
    ineficaz la estipulación en virtud de la cual el
    objeto social se extienda a actividades
    enunciadas en forma indeterminada o que no tengan
    una relación directa con aquel.

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  • El capital social, la parte del mismo que se
    suscribe y la que se paga por cada asociado en el
    acto de la constitución. En las sociedades por
    acciones deberá expresarse, además, el capital
    suscrito y el pagado, la clase y el valor nominal
    de las acciones representativas del capital, la
    forma y términos en que deberán cancelarse las
    cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un
    año.
  • La forma de administrar los negocios sociales,
    con indicación de las atribuciones y facultades
    de los administradores, y de las que se reserven
    los asociados, las asambleas de socios, conforme
    a la regulación legal de cada tipo de sociedad.

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  • La época y la forma de convocar y constituir la
    asamblea o la junta de socios en sesiones
    ordinarias o extraordinarias, y la manera de
    deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de
    su competencia.
  • Las fechas en que deben efectuarse inventarios y
    balances generales, y la forma como han de
    distribuirse los beneficios o utilidades de cada
    ejercicio social, con indicación de las reservas
    que deban hacerse.
  • La duración precisa de la sociedad y las causales
    de disolución anticipada de la misma.

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  • La forma de hacer la liquidación, una vez
    disuelta la sociedad, con indicación de los
    bienes que hayan de ser restituidos o
    distribuidos en especie, o de las condiciones en
    que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse
    distribuciones en especie.
  • Si las diferencias que ocurran con los asociados
    entre si o con la sociedad, con motivo del
    contrato social, han de someterse a decisión
    arbitral o de amigables componedores y en caso
    afirmativo, la forma de hacer la designación de
    los árbitros o amigables componedores.
  • El nombre y domicilio de la persona o personas
    que han de representar legalmente a la sociedad,
    precisando sus facultades y obligaciones, cuando
    esta función no corresponda, por la ley o por el
    contrato, a todos o a algunos de los asociados.

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  • Las facultades y obligaciones del revisor fiscal,
    cuando el cargo este previsto en la ley o en los
    estatutos.
  • Los demás pactos que siendo compatibles con la
    índole de cada tipo de sociedad, estipulen los
    asociados para regular las relaciones a que da
    origen el contrato.
  • 2. REGISTRO MERCANTIL Copia de la escritura
    social será inscrita en el registro mercantil de
    la cámara de comercio con jurisdicción en el
    lugar donde la sociedad establezca su domicilio
    principal. Si se abren sucursales o se fijan
    otros domicilios,

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Dicha escritura deberá ser registrada también en
las cámaras de comercio que correspondan a los
lugares de dichas sucursales, si no pertenecen al
mismo distrito de la cámara del domicilio
principal. 3. PRUEBA DE LA EXISTENCIA Y DE LA
REPRESENTACION La existencia de la sociedad y
las cláusulas del contrato se probaran con
certificación de la cámara de comercio del
domicilio principal, en la que constara el
numero, fecha y notaria de la escritura de
constitución y de las reformas del contrato, si
las hubiere el certificado expresara, además, la
fecha y el numero de la providencia por la cual
se le concedió permiso de funcionamiento y, en
todo caso, la constancia de que la sociedad no se
halla disuelta.
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Para probar la representación de una sociedad
bastara la certificación de la cámara respectiva,
con indicación del nombre de los representantes,
de las facultades conferidas a cada uno de ellos
en el contrato y de las limitaciones acordadas a
dichas facultades, en su caso.
LOS COMERCIANTES
CONCEPTO Son comerciantes las personas que
profesionalmente se ocupan en alguna de las
actividades que la ley considera mercantiles. La
calidad de comerciante se adquiere aunque la
actividad mercantil se ejerza por medio de
apoderado, intermediario o interpuesta persona.
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  • QUIENES SON COMERCIANTES Para todos los efectos
    legales se presume que una persona ejerce el
    comercio en los siguientes casos.
  • Cuando se haya inscrito en el registro mercantil.
  • Cuando tenga un establecimiento de comercio
    abierto y
  • Cuando se anuncia al publico como comerciante por
    cualquier medio.

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OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
Es obligación de todo comerciante 1.
Matricularse en el registro mercantil 2.
Inscribir en el registro mercantil todos los
actos, libros, y documentos respecto a los cuales
la ley le exige esta formalidad 3. Llevar
contabilidad regular de sus negocios conforme a
las prescripciones legales.
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  • 4. Conservar, con arreglo a la ley, la
    correspondencia y demás documentos relacionados
    con sus negocios o actividades.
  • 5. Denunciar ente el Juez competente, la cesación
    en el pago corriente de sus obligaciones
    mercantiles.
  • 6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia
    desleal.
  • TRAMITE LEGALES DE LOS COMERCIANTES
  • Los comerciantes legalmente establecidos, o sea
    matriculados en la CAMARA DE COMERCIO, para tener
    derecho a ejercer su actividad de acuerdo con las
    normas de cada municipio, deben tramitar los
    siguientes documentos.

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  • Copia del Registro mercantil.
  • Copia de la matricula de industria y comercio
    expedida por la tesorería del Municipio.
  • Paz y Salvo de la Tesorería Municipal por el pago
    de los impuestos municipales.
  • Patente de sanidad expedida por el servicio de
    salud publica.
  • Certificado cuerpo de bomberos.
  • Copia de la matricula de industria y comercio
    expedida por la tesorería del Municipio.
  • Paz y Salvo de la Tesorería Municipal por el pago
    de los impuestos municipales.

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  • Patente de sanidad expedida por el servicio de
    salud publica.
  • Certificado cuerpo de bomberos
  • Certificados expedidos por las oficinas de
    planeaciòn municipal y de obras publicas, de
    acuerdo con la actividad u objeto social del
    comerciante.
  • Paz y salvo de Sayco y Acinpro.

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