Title: LEGISLACI
1- LEGISLACIÓN REGULATORIA DE PRECURSORES QUÍMICOS y
PRODUCTOS FARMACEUTICOS EN NICARAGUA
21.- Ley No. 285, Ley de Reforma y Adiciones a la
Ley No. 177, Ley de Estupefacientes,
Psicotrópicos y Sustancias Controladas.2.-
Decreto No. 74-99, Reglamento a la Ley No. 285,
Ley de Reforma y Adiciones a la Ley No. 177, Ley
de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias
Controladas
31.- Ley No. 292, Ley de Medicamentos y
Farmacia.2.- Decreto No. 6-99, Reglamento de la
Ley No. 292, Ley de Medicamentos y Farmacia.
41.- Ley No. 292, Ley de Medicamentos y
Farmacia.2.- Decreto No. 6-99, Reglamento de la
Ley No. 292, Ley de Medicamentos y Farmacia.
5LEY No. 285
- Arto. 19. -Atribución del Ministerio de Salud
- Autorizar la importación o exportación y venta de
drogas, y medicamentos que produzcan dependencia,
lo mismo que los precursores usados en su
fabricación. - Regular y controlar la elaboración, producción,
transformación, adquisición, distribución, venta,
consumo y uso de precursores. - Actualizar las listas y cuadros de las sustancias
precursoras de acuerdo a los Convenios
Internacionales suscritos por Nicaragua.
6LEY No. 292
- Arto. 50.- La importación, exportación, uso y
consumo de sustancias precursoras de
estupefacientes y psicotrópicos, serán objeto de
autorización y control del MINSA. - Arto. 52.- Todas las empresas distribuidoras y
consumidoras de precursoras, deberán presentar un
informe de consumo y existencias mensuales de
estas sustancias al MINSA.
7REGLAMENTO DE LA LEY No. 285
-
- Arto. 12.- Requisitos de importación de
Precursores. El MINSA previa autorización de
importaciones de precursores deberá exigir - Tipo de sustancia que se va a importar
- Cantidades
- Nombre, dirección, No. de teléfono, No. de RUC de
la empresa y de su Representante, en caso de
importador - Nombre, dirección, número de licencia, No. de
teléfono, fax y correo electrónico si tuviere del
exportador
8REGLAMENTO DE LA LEY No. 285
-
- Arto. 12.- Requisitos de importación de
Precursores. (cont.) - Peso o volumen neto del producto en Kg o Litros y
sus fracciones - Cantidad y peso bruto de los bultos
- Cantidad e identificación de contenedores en su
caso. - Fecha propuesta del embarque de importación.
Lugar de origen y puerto de ingreso al país. Si
va de tránsito, país de destino.
9REGLAMENTO DE LA LEY No. 285
-
- Arto. 13.- Dictamen de Aduana y Policía
Nacional. - El MINSA recibida las solicitudes a que se
refiere el artículo anterior, informará sobre las
mismas a la Dirección General de Aduanas y a la
Policía Nacional, las que tendrán un plazo de
diez días para opinar al respecto, vencido el
plazo, el MINSA procederá conforme a lo
establecido en la Ley y el presente Reglamento.
10REGLAMENTO DE LA LEY No. 292
-
- Arto. 34.- Procedimiento para extender permiso
de fabricación e importación de sustancias
precursoras. - Para la fabricación El laboratorio fabricante
deberá presentar su plan de producción,
especificando tipo de producto, cantidad a
producir y período. - Para la importación Estarán sujetas a las
previsiones anuales elaboradas por el MINSA,
según las necesidades del país. -
11REGLAMENTO DE LA LEY No. 292
- Arto. 34.- (Cont.) La solicitud se
presentará en original y copia firmada por el
Regente Farmacéutico de la firma importadora. - Todo permiso será válido por un año a partir de
la fecha de emisión. - Autorizada la importación y una vez en aduana,
el importador se presentará en el MINSA con su
respectiva factura, soportada con el permiso. - Las autoridades aduaneras no permitirán el
ingreso de las sustancias precursoras sin la
autorización de la Dirección de Farmacias del
MINSA. -
12REGLAMENTO DE LA LEY No. 285
-
- Arto. 14.- Informe de Ingreso de Precursores.
- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a
través de la Dirección General de Aduanas,
informará a la Policía Nacional sobre los
ingresos de embarques conteniendo sustancias
precursoras. En el caso de carecer de la
autorización respectiva del MINSA, procederá a
retener las mismas. -
-
13REGLAMENTO DE LA LEY No. 292
- Arto. 33.
- numeral 2) La distribución y comercialización
de sustancias precursoras en los establecimientos
farmacéuticos, estarán bajo vigilancia y control
del Regente Farmacéutico. -
- numeral 3) Los establecimientos autorizados que
posean sustancias precursoras, están obligados a
llevar registro y control sobre la importación,
producción, distribución y comercialización de
estos productos. -
14REGLAMENTO DE LA LEY No. 292
-
- Arto. 33. (Cont.)
-
- numeral 4) Los establecimientos autorizados
para el manejo de sustancias precursoras, están
obligados a informar a la Dirección de Farmacia
del MINSA la existencia, ingreso y egreso de
estos productos, en los formatos establecidos
para tal fin.
15LEY No. 285
- Arto. 40.- Prohibición y control
- Ninguna persona natural o jurídica podrá
dedicarse a la extracción, fabricación,
industrialización, envasado, expendio, comercio,
importación, exportación, o almacenamiento de
precursores o sustancias químicas, para elaborar
sustancias a que se refiere la presente Ley, sin
la autorización del MINSA. - Quienes fueren autorizados por el MINSA, deberán
informar mensualmente el movimiento de tales
sustancias. -
16LEY No. 285
- Arto. 44.- Prohibición y control
- Los laboratorios que utilicen drogas en la
elaboración de medicamentos que producen
dependencia, rendirán informe mensual al MINSA de
las cantidades de materia prima y precursores
usados en los medicamentos fabricados. -
17REGLAMENTO DE LA LEY 285
- Arto. 29.- Decomiso y cancelación de licencia
- El MINSA procederá a decomisar el producto a los
que hagan uso indebido de precursores o
sustancias a que se refiere la Ley. En caso de
reincidencia se le cancelará la Licencia, sin
perjuicio de ponerlo a la orden de las
autoridades competentes, según el caso.
18REGLAMENTO DE LA LEY 285
- Arto. 30.- Sanciones administrativas por
ausencia de informe al MINSA. - Las personas autorizadas por el MINSA a extraer,
fabricar, industrializar, envasar, expender,
comercializar, importar, exportar o almacenar
precursores o sustancias controladas que no
informen mensualmente el movimiento de sustancias
a que refiere la Ley, serán sancionados
administrativamente, de la siguiente manera -
19REGLAMENTO DE LA LEY 285
- Arto. 30.- Sanciones administrativas por
ausencia de informe al MINSA. (cont) -
- Amonestación la primera vez
- Multa del 50 del valor de los productos y
suspensión de la Licencia por un año, la segunda
vez - En caso de reincidencia, cancelación de la
Licencia, multa del 100 del valor de los
productos y decomiso de los mismos. -
20LEY No. 292
- Arto. 115.- Procedimiento para establecer la
sanción. - Las autoridades sanitarias comprobarán la
existencia de la infracción con una inspección y
muestreo previo. - Previo a la resolución, se mandará a oír al
presunto infractor, para que exprese lo que tenga
a bien. - La resolución que se dicte se notificará por
cédula al infractor, quien podrá recurrir de
apelación ante el MINSA.
21LEY No. 292
-
- Arto. 115.- Procedimiento para establecer la
sanción. (Cont.) - Si la sanción consistiere en multa, el recurrente
deberá depositar la multa como condición sine
quanon, para que la apelación le sea admitida. -
- Arto. 116.- El recurrente tendrá un plazo de seis
días después de notificado, para apelar ante la
autoridad que dictó la sanción, debiendo
acompañar con su escrito el importe de la multa.
22LEY No. 292
- Arto. 116.- (Cont.)
- Una vez recibido el escrito de apelación, la
autoridad que dictó la sanción remitirá el
expediente al Ministro de Salud, ante quien se
tendrá que apersonar y expresar agravios el
apelante, dentro de tres días a partir de la
notificación del auto en que se admite la
apelación. - El Ministro resolverá en un plazo de quince días
hábiles. Con su resolución se agota la vía
administrativa. -
-
23- CONTROL DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS,
ESTUPEFACIENTES Y PRECURSORAS
24FUNCIONES DE LA DIVISIÓN DE FARMACIA
REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS (PSICOTROPICOS
Y ESTUPEFACIENTES)
EMISIÓN DE PERMISOS DE IMPORTACIÓN
INSPECCIONES A ESTABLECIMIENTOS IMPORTADORES/
DISTRIBUIDORES
(PSICOTROPICOS, ESTUPEFACIENTES Y PRECURSORES)
25COORDINACION PARA EL CONTROL DE PSICOTROPICOS,
ESTUPEFACIENTES Y PRECURSORES
POLICIA NACIONAL (SECCIÓN DE QUIMICOS)
ESTABLECIMIENTOS IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES
SOLICITUDES DE PERMISOS DE IMPORTACION
Ministerio de Salud
INFORMES MENSUALES DE CONTROLADOS
SOLICITUDES DE PERMISOS DE IMPORTACION DE
PRECURSORES
FACTURAS DE IMPORTACION
División de Farmacia
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
AUTORIDADES SANITARIAS DE LOS PAISES
EXPORTADORES (PRENOTIFICACIONES Y ENDOSOS)
INFORME A LA JIFE