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LEGISLACI

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Title: OEA :: SAJ :: Departamento de Derecho Internacional (DDI):: Arbitraje Comercial Internacional: Ejecutoriedad de Laudos Last modified by – PowerPoint PPT presentation

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Title: LEGISLACI


1
LEGISLACIÓN INTERNA, MARCO DOCTRINAL Y
JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO Y
EJECUCIÓN DE LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS
  • Fernando Cantuarias Salaverry

2
  • LO QUE NO SE VA A TRATAR
  • Orden público
  • Causales de denegación de reconocimiento
  • Acuerdo arbitral y sus efectos en el
    reconocimiento

3
EL ENCARGO Durante esta sesión se examinará
tanto el desarrollo legal, jurisprudencial
principalmente en torno a la aplicación de las
Convenciones de Nueva York y Panamá Se analizará
el impacto que ha tenido el proceso de reforma y
modernización de códigos y en qué medida ese
proceso contribuye a una uniformidad o
divergencia.
4
SITUACIÓN DEL ARBITRAJE EN LATINOAMERICA AYER
(hasta finales de los 80s) Hostilidad HOY Conve
nción de Nueva York 27 países Convención de
CIADI 20 países Recientes legislaciones
arbitrales 19 países
5
Nuevas legislaciones arbitrales Bermuda (1993),
Bolivia (1997), Brasil (1996), Colombia
(1998/2012), Costa Rica (2011), Chile (2004),
Cuba (2007), Ecuador (1997), El Salvador (2002),
Guatemala (1995), Haití (2006), Honduras (2000),
México (1993), Nicaragua (2005), Panamá (1999),
Paraguay (2000), Perú (1996/2008), República
Dominicana (2008) y Venezuela (1998)
6
Intervención de partes latinoamericanas en
arbitrajes internacionales Cámara de Comercio
Internacional 1993 3.1 2003
13 2008 10.5
7
Práctica del arbitraje en la región Cámara de
Comercio de Lima 1996-Abril 2011 2026
casos Cámara de Comercio de Santiago Cámara de
Comercio de Bogotá Cámara de Comercio de Caracas
8
Ley Modelo de UNCITRAL ha servido de inspiración
a la gran mayoría de estas legislaciones México/
Perú/Guatemala/Paraguay/República Dominicana
(monistas modificaciones 2006) Chile/Costa
Rica/Colombia (dualistas modificaciones
2006) 3. Brasil/Venezuela (monistas,
disposiciones locales) 4. Ecuador/Bolivia/El
Salvador/Honduras/Panamá/ Haití (dualistas,
disposiciones locales)
9
Aun cuando en palabras de José Carlos Fernández
Rozas existe un cierto grado de uniformidad,
existen aún diferencias significativas
respecto Forma y efectos del convenio
arbitral Materias que pueden someterse a
arbitraje Competencia de los árbitros Quienes
pueden actuar como árbitros, sus requisitos,
forma de designación y causales de
recusación Disposiciones sobre procedimiento y
plazos (aplicación supletoria de CPC) Causales de
anulación y efectos Intervención judicial
10
QUÉ DISPOSICIONES SE APLICAN AL RECONOCIMIENTO
Y LA EJECUCIÓN DE LAUDOS EXTRANJEROS EN LA REGIÓN?
11
Convención de Lima (1878), Convención de
Montevideo (1889), Convención de Caracas (1911),
Tratado de La Habana (1928), Convención de
Montevideo (1940), Convención de Montevideo
(1979), entre otros. Autoridad de cosa juzgada,
reciprocidad, competencia, etc. Aplicación
restringida ( reservas), laudosentencia.
Grigera ideas superadas
12
Convenio sobre el Reconocimiento y la Ejecución
de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva
York, 1958) Convención Interamericana sobre
Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975)
13
Estados parte de ambas Convenciones Antigua y
Barbuda, Bahamas, Argentina, Barbados, Bolivia,
Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile,
Dominica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití,
Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá,
Paraguay, el Perú, República Dominicana, San
Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago,
Uruguay y Venezuela (Nueva York, en total 148
Estados parte) Apenas 17 de ellas son parte de
Panamá
14
Cuándo se aplicará uno u otro Tratado? ÁMBITO
DE APLICACIÓN (NY) Artículo 1.- La presente
Convención se aplicará al reconocimiento y la
ejecución de las sentencias arbitrales dictadas
en el territorio de un Estado distinto de aquél
en que se pide el reconocimiento y la ejecución
de dichas sentencias, y que tengan su origen en
diferencias entre personas naturales o
jurídicas. FACTOR DE CONEXIÓN TERRITORIAL
Reservas reciprocidad comercial
15
Panamá Cuándo se aplica? - Laudo
internacional - Materia comercial -
Reciprocidad (Van den Berg dictado en país
miembro// entre nacionales) - Caminos residencia
en Estados miembros
16
Qué tratado se aplica? Principio de eficacia
máxima (Perú, Guatemala, Paraguay,
Bolivia) Artículo 74º.- Normas aplicables () 2.
Salvo que las partes hayan acordado algo
distinto, el tratado aplicable será el más
favorable a la parte que solicite el
reconocimiento y ejecución de un laudo
extranjero.
17
Frente a otros principios como - Lex
posterior derogat priori - Lex specialis derogat
generali Qué Tratado será el aplicable en los
demás Estados que guardan silencio? Cómo se
resuelve en países miembros del Mercosur que
remiten Protocolos de las Leñas y Nos. 3 y 4 a
la aplicación de la Convención de Montevideo de
1979?
18
Convención de Nueva York vs Ley
local Preeminencia Tratado sobre legislación
local (Panamá (art. 39), El Salvador (art. 79),
Honduras (art. 92), Guatemala (art. 45), Paraguay
(art. 44), Bolivia (art. 80), Brasil (art.
34)) (Indirectamente Chile (art. 1), México
(art. 1347-A), Nicaragua (art. 2), Venezuela
(art. 1), Ecuador (art. 1)) - Y si las
disposiciones domésticas son más favorables al
reconocimiento y ejecución?
19
- LA peruana (art. 78 Cuando resulte de
aplicación la CNY 1. Conforme a lo dispuesto en
el párrafo 1) del artículo VII de la Convención,
será de aplicación una o más de las disposiciones
de este Decreto Legislativo, cuando resulten más
favorables a la parte que solicita el
reconocimiento y ejecución del laudo).
Principio de eficacia máxima (art. VII(1)
CNY).
20
Aplicación de la LA peruana en todo o en
parte Van den Berg (in totto) Fouchard,
Gaillard, Goldman (únicamente las disposiciones
más liberales) y las Cortes de Holanda (Owerri
Commercial Inc vc. Dielle Srl) y Alemania
(Fallo de la Corte de Apelaciones de Bavaria de
11 de agosto de 2000)
21
Ejemplos de aplicación combinada de CNY y
LA Artículo IV de la CNY 1. Para obtener el
reconocimiento y la ejecución previstos en el
artículo anterior, la parte que pida el
reconocimiento y la ejecución deberá presentar,
junto con la demanda a) El original debidamente
autenticado de la sentencia o una copia de ese
original que reúna las condiciones requeridas
pare su autenticidad b) El original del acuerdo
a que se refiere el artículo II, o una copia que
reúna las condiciones requeridas pare su
autenticidad. Artículo II.2 de la CNY 2.La
expresión acuerdo por escrito denotará una
cláusula compromisoria incluida en un contrato o
compromiso, firmados por las partes o contenidos
en un canje de cartas o telegramas.
22
  • Si bien es posible esperar (como lo han hecho las
    cortes alemanas) que nuestros tribunales de
    justicia exijan el requisito de presentar el
    acuerdo por escrito según lo que nuestras
    legislaciones arbitrales entienden de dicho
    acuerdo (por ejemplo, el acuerdo por escrito
    es mucho más amplio en aquellas legislaciones que
    han incorporado la Ley Modelo de UNCITRAL), lo
    cierto es que el riesgo de una interpretación
    formalista existe.
  • Artículo 76 de la LA
  • 1. La parte que pida el reconocimiento de un
    laudo extranjero deberá presentar el original o
    copia del laudo.
  • RECONOCIMIENTO DE LAUDOS PARCIALES
    (INTERLOCUTORIOS? LEY MODELO SEGÚN
    MODIFICACIÓN DE 2006)

23
Artículo V CNY (causales) Art. 75, incisos 4-7
LA 4. La causa prevista en el inciso a. del
apartado 2 de este artículo no supondrá la
denegación del reconocimiento del laudo, si la
parte que la invoca ha comparecido a las
actuaciones arbitrales y no ha invocado la
incompetencia del tribunal arbitral por falta de
validez del convenio arbitral o si el convenio
arbitral es válido según el derecho peruano. 5.
La causa prevista en el inciso b. del apartado 2
de este artículo no supondrá la denegación del
reconocimiento del laudo, si la parte que la
invoca ha comparecido a las actuaciones
arbitrales y no ha reclamado oportunamente ante
el tribunal arbitral la falta de notificación del
nombramiento de un árbitro o de las actuaciones
arbitrales o la vulneración a su derecho de
defensa.
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PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE LAS CORTES
LOCALES Artículo III CNY Cada uno de los
Estados Contratantes reconocerá la autoridad de
la sentencia arbitral y concederá su ejecución de
conformidad con las normas de procedimiento
vigentes en el territorio donde la sentencia sea
invocada, con arreglo a las condiciones que se
establecen en los artículos siguientes. Para el
reconocimiento o la ejecución de las sentencias
arbitrales a que se aplica la presente
Convención, no se impondrán condiciones
apreciablemente más rigurosas, ni honorarios o
costas más elevados, que los aplicables al
reconocimiento o a la ejecución de las sentencias
arbitrales nacionales. Brasil, Bolivia,
Colombia, Guatemala, México, Panamá, Perú y
República Dominicana establecen un procedimiento
particular en estos casos. Problemas? Y los
demás? Cómo funciona la relación entre Ley de
Arbitraje y Código Procesal Civil (e inclusive
Código Civil)?
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JURISPRUDENCIA DE LA REGIÓN CASO PERUANO
Energoprojekt Niskogradnja (Energoprojekt) vs.
El Pacífico Peruana Suiza Compañía de Seguros y
Reaseguros (El Pacífico) (2006) Geb Shipping
Company Limited (Geb Shipping) vs. Transportes
Marítimos del Pacífico S.A. (Transportes
Marítimos) (2007) DIST Corporation (Korea) vs.
Cosmos International S.A. (Perú) (1998) MEZCLA
ENTRE REGLAS DEL CÓDIGO CIVIL (APLICABLE A
SENTENCIAS JUDICIALES) Y CNY
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