Title: LEGISLACI
1- LEGISLACIÓN DE
- PRODUCTOS SANITARIOS
2CONCEPTO DE PRODUCTO SANITARIO
Cualquier instrumento, dispositivo, equipo,
material u otro artículo, utilizado solo o en
combinación, incluidos los programas informáticos
que intervengan en su buen funcionamiento,
destinado por el fabricante a ser utilizado en
seres humanos con fines de 1º Diagnóstico,
prevención, control, tratamiento o alivio de una
enfermedad. 2º Diagnóstico, control,
tratamiento, alivio o compensación de una lesión
o de una deficiencia. 3º Investigación,
sustitución o modificación de la anatomía o de un
proceso fisiológico. 4º Regulación de la
concepción. Y que no ejerza la acción principal
que se desee obtener en el interior o en la
superficie del cuerpo humano por medios
farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos,
pero a cuya función puedan contribuir tales
medios.
3- SITUACIÓN LEGISLATIVA DEL SECTOR DE PRODUCTOS
SANITARIOS ANTERIOR A LAS DIRECTIVAS DE NUEVO
ENFOQUE
- Sector no cohesionado ni identificado en su
globalidad por una legislación común distintos
sectores de actividad no relacionados entre
ellos. - No existía libre circulación de productos
sanitarios en la Unión Europea. - Cada Estado Miembro controlaba la seguridad y
comercialización de los productos sanitarios de
diferente forma. No uniformidad - A nivel Nacional Gran dispersión legislativa
hasta los años 90.
4LEGISLACIÓN DE LOS PRODUCTOS SANITARIOS ANTES Y
DESPUES DE LAS DIRECTIVAS DE NUEVO ENFOQUE
- ? Legislación anterior a las Directivas de Nuevo
Enfoque - Legislación de Sanidad Implantes Clínicos
- Material de cura
- Material Estéril
- SIDA
- Legislación de Industria Equipos de Rayos X
- Electro bisturís
- Otros productos no regulados
- ? Legislación actual
- Reales Decretos de Transposición de las
Directivas y Circulares de desarrollo
5LEGISLACIÓN DE CARÁCTER GENERAL QUE AFECTA A LOS
PRODUCTOS SANITARIOS
- ? Legislación de carácter general
- Legislación sobre Contratación Pública
- Legislación de Medioambiente
- Legislación de Publicidad
- Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios
- Ley de Responsabilidad Civil por Productos
Defectuosos - Otras disposiciones ...
- ? Legislación específica
- Ley General de Sanidad
- Ley del Medicamento
- Legislación que rige la prestación
6SITUACIÓN LEGISLATIVA ACTUAL
El sector de productos sanitarios empieza a ser
identificado globalmente con la publicación de
las Directivas Comunitarias de Nuevo Enfoque
7DIRECTIVAS DE PRODUCTOS SANITARIOS
- MODELO DE NUEVO ENFOQUE
- Determinación de elementos mínimos
- Referencia a Normas
- ? Flexibilidad en los procedimientos de
Evaluación - ? Evaluación desvinculada de autoridades
- ? Reconocimiento mutuo de Evaluaciones
- ? Libre Circulación de Productos Marcado CE-
8OBJETIVOS DE LAS DIRECTIVAS
- MODELO DE NUEVO ENFOQUE
- Garantías de Salud y Seguridad con nivel de
protección elevado (Artículo 100 de Tratado de
Roma) - Libre circulación de productos
- (Consecución del MERCADO INTERIOR)
- LIBRE CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS SEGUROS
PARA LA SALUD Y QUE ALCANCEN LAS PRESTACIONES
OFRECIDAS POR SU FABRICANTE
9DIRECTIVAS DE NUEVO ENFOQUE
- Son Directivas basadas en el artículo 95 del
Tratado de Amsterdam. - Se refieren a la salud, seguridad, protección del
medio ambiente y protección de los consumidores. - ? Las Directivas de Nuevo Enfoque son directivas
de armonización total. - ? Las Directivas de Nuevo Enfoque están dirigidas
a los Estados Miembros.
10ELEMENTOS DE LAS DIRECTIVAS DE NUEVO ENFOQUE
- REQUISITOS ESENCIALES
- ?En estas Directivas se recogen exclusivamente
requisitos esenciales que deben satisfacer los
productos en materia de protección de la salud y
la seguridad de los usuarios así como los
procedimientos de evaluación de los mismos. - ? Los requisitos esenciales están destinados a
ofrecer y garantizar un alto nivel de protección
y se aplican en función del riesgo inherente a un
producto determinado. - ? Son de obligado cumplimiento. Sólo los
productos que cumplen los requisitos esenciales
pueden comercializarse o ponerse en servicio.
11ELEMENTOS DE LAS DIRECTIVAS DE NUEVO ENFOQUE
- MARCADO CE
- ? Los productos que cumplen todos los requisitos
esenciales de las Directivas aplicables y que han
sido objeto de los procedimientos pertinentes de
evaluación de la conformidad, ostentarán el
marcado CE y pueden circular libremente por el
territorio comunitario - CLAUSULA DE SALVAGUARDIA
- ?Todas las Directivas recogen la denominada
cláusula de salvaguardia que puede ser aplicada
por los Estados Miembros para garantizar la
protección de la seguridad y la salud en su
territorio
12ELEMENTOS DE LAS DIRECTIVAS DE NUEVO ENFOQUE
- NORMAS TÉCNICAS
- ? Las especificaciones técnicas que afectan a los
productos regulados por estas Directivas se
recogen en normas armonizadas. - ? Desarrollo técnico de los RE con vistas a la
certificación. - ? La conformidad con una norma nacional que
transpone una norma armonizada confiere una
presunción de conformidad con los requisitos
esenciales. - ?La aplicación de normas armonizadas que dan
lugar a la presunción de conformidad sigue siendo
voluntaria en el ámbito de las directivas de
Nuevo Enfoque. - ? Normas horizontales Normas verticales
-
13ELEMENTOS DE LAS DIRECTIVAS DE NUEVO ENFOQUE
- PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD
- ? El fabricante debe someter su producto a un
procedimiento de evaluación de la conformidad
establecido en la Directiva aplicable - ORGANISMOS NOTIFICADOS
- ? La evaluación de la conformidad por terceros
corre a cargo de los Organismos Notificados
designados por los Estados Miembros - ? Los fabricantes son libres de elegir cualquier
Organismo Notificado que haya sido designado para
efectuar el procedimiento de evaluación de la
conformidad con arreglo a la Directiva aplicable.
14ELEMENTOS DE LAS DIRECTIVAS DE NUEVO ENFOQUE
- ? INVESTIGACIONES CLÍNICAS
- Etica
- Metodología
- Autorización Nacional
- ? SISTEMA DE VIGILANCIA
- Detección de fallos
- Evaluación
- Ejecución de medidas
- Difusión
15ELEMENTOS DE LAS DIRECTIVAS DE NUEVO ENFOQUE
- INVESTIGACIONES CLÍNICAS
- ? Dictamen favorable del Comité ético
obligatorio. - ? Implantes activos, productos Clase III,
invasivos de uso - prolongado o implantables
- Autorización en 60 días.
- ?Resto de Productos Autorización en 15 días.
16ELEMENTOS DE LAS DIRECTIVAS DE NUEVO ENFOQUE
- SISTEMA DE VIGILANCIA
- ? Elemento introducido en las Directivas de
Productos Sanitarios debido al riesgo que
encierran estos productos. - ? El sistema de vigilancia de los Productos
Sanitarios se aplica a todos los incidentes que
puedan provocar o hayan podido provocar la muerte
de un paciente o de un usuario o bien un
deterioro grave en su estado de salud a raíz de
- - Alteraciones en el funcionamiento o
prestaciones del producto. - - Deficiencia del etiquetado o
instrucciones de uso. - - Cualquier motivo técnico o médico,
relacionado con el producto, que obligue
al fabricante a realizar una retirada del
mercado.
17ELEMENTOS DE LAS DIRECTIVAS DE NUEVO ENFOQUE
- SISTEMA DE VIGILANCIA
- ?Obligación de Notificación de incidentes.
- ? Tarjetas de Implantación
18DIRECTIVAS DE PRODUCTOS SANITARIOS
- ? Directiva 90/385/CEE sobre productos
sanitarios implantables activos. - ? Directiva 93/42/CEE sobre Productos
Sanitarios - ? Directiva 98/79/CEE sobre Productos
Sanitarios para el Diagnóstico In Vitro - ? Directiva 2000/70, de 16 de noviembre, que
modifica la Directiva 93/42 en lo - referente a los productos sanitarios que
incorporan derivados estables de la sangre o
- plasma humanos
- ? Directiva 2001/104, de 7 de diciembre de
2001, por lo que se modifica la Directiva - 93/42.
- ? Directiva 2003/12, de 3 de febrero, sobre la
nueva clasificación de los implantes - mamarios en el marco de la
Directiva 93/42/CEE relativa a los productos
sanitarios. - ? Directiva 2003/32, de 23 de abril de 2003,
por la que se introducen especificaciones - detalladas, con arreglo a los
requisitos establecidos en la Directiva 93/42/CEE
del - Consejo, para productos sanitarios en cuya
elaboración se utilizan tejidos de origen - animal.
19REGULACIÓN ESPAÑOLA DE PRODUCTOS SANITARIOS
- LEGISLACIÓN BÁSICA
- Ley General de Sanidad, de 25 de Abril de 1986.
- Ley del Medicamento, de 25 de Diciembre de 1990
- Ley de Cohesión y Calidad del SNS, 16/2003, de 28
de mayo de 2003 - En esta Legislación se establecen
- Los principios generales sobre evaluación y
control de productos sanitarios. - Las condiciones generales de fabricantes,
importadores y distribuidores (Autorización /
comunicación de actividades) - Distribución de competencias entre la
Administración del Estado y las CC.AA. - Obligaciones de los profesionales relativos a
- Notificación de efectos adversos
- Colaboración en la evaluación y control de los
productos sanitarios
20REGULACIÓN ESPAÑOLA DE PRODUCTOS SANITARIOS
- TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS
- Real Decreto 643/1993, de 3 de mayo, sobre
Productos Sanitarios Implantables Activos.(BOE Nº
126, de 27 de mayo de 1993) - Real Decreto 414/1996, de 1 de Marzo, por el que
se regula los Productos Sanitarios(BOE Nº 99, de
24 de Abril de 1996) - Real Decreto 1662/2000, sobre Productos para
Diagnóstico In Vitro.(BOE Nº 235, de 30 de
Septiembre de 2000) - RD 710/2002. de 19 de julio, por el que se
modifica el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo,
por el que se regulan los productos sanitarios,
en lo referente a los que incorporen derivados
estables de la sangre o plasma humanos. - RD 744/2003, de 20 de junio, por el que se
modifica el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo,
por el que se regulan los productos sanitarios,
en materia de clasificación de implantes
mamarios.
21TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS
- Integración del Derecho Comunitario en los
Derechos Nacionales - Promulgación o desarrollo de Leyes marco
- Respeto a principios fundamentales
- Respeto a la organización administrativa y
distribuciones competenciales - Modalidades de aplicación particular
- Inclusión de aspectos de índole nacional
22 TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS
- ? ASPECTOS DE ÍNDOLE NACIONAL (1)
- ? Autorización de actividades de fabricación e
importación de determinados requisitos (
Responsable Técnico) - ? Comunicación de puesta en el mercado y puesta
en servicio de Implantes Activos, Productos
Sanitarios Clase IIb, y III y Productos de Anexo
II y autodiagnóstico (diagnóstico in vitro) - ? Registro de responsables establecidos en
España de - Productos clase IIa
- Productos de diagnóstico In Vitro
- ? Declaración (y en su caso autorización) de
actividades de distribución, venta y venta con
adaptación, y determinación de requisitos
(Técnico cualificado).Venta de autodiagnóstico
en Oficina de Farmacia.
23 TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS
- ? ASPECTOS DE ÍNDOLE NACIONAL (2)
- ? Etiquetado e instrucciones de uso obligatorio
en español - ? Investigaciones Clínicas
- ? Vigilancia
- ? Regulación de la publicidad
- ? Régimen de utilización de productos
- ? Conformes con la reglamentación
- ? Por profesionales cualificados y adiestrados
- ? En las condiciones e indicaciones previstas
por el fabricante - ? Adecuado mantenimiento para garantizar que
conservan la seguridad y prestaciones durante
el periodo de utilización.
24EVALUACION DESVINCULADA DE AUTORIDADES - ON
- ? PAPEL DE LOS ORGANISMOS NOTIFICADOS
- ? Certificar la conformidad de los productos con
la Directivas según un enfoque modular - ? Elaboración de doctrina técnica, coordinación
- ? Información y sometimiento al control de las AC
- Criterios para la designación
- Independencia
- Transparencia de actuaciones
- Suficiencia de personal y medios
- Renumeración no ligada a trabajos
- Seguro de responsabilidad civil
- Confidencialidad
-
25ORGANISMOS NOTIFICADOS
ORGANISMO NOTIFICADO EN ESPAÑA O.N. 0318
AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS
SANTIARIOS ? Ámbito de actividad ? Todos lo
Productos Sanitarios ? Todos los
procedimientos de evaluación de la conformidad ?
Organización ? Productos Sanitarios de Un Solo
Uso, Ayudas técnicas para personas con
discapacidad ? Productos Implantables
? Electromedicina, productos mecánicos, productos
que utilizan radiación ? Productos
Oftalmológicos y Optica. ? Desinfectantes,
soluciones de irrigación de hemodiálisis ?
Entidades colaboradoras externas
26CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS DIRECTIVA
93/42
- 1.CLASIFICACIÓN
- 4 Clases de riesgo I, IIa, IIb, III
- Criterios para la clasificación
Vulnerabilidad del cuerpo humano - Finalidad prevista y duración del
producto - Uso pasajero Destinado normalmente a
utilizarse de forma continua durante menos de
60 Minutos - Uso a corto plazo Destinado normalmente a
utilizarse de forma continua durante un
periodo de hasta 30 días - Uso prolongado Destinado normalmente a
utilizarse de forma continua durante
un periodo de mas de 30
días - CLASIFICACIÓN MEDIANTE 18 REGLAS EN 4 GRUPOS
GENERALES - Productos no invasivos
Productos invasivos - Reglas adicionales aplicable Casos
especiales - a los productos activos
27CÓMO DECIDIR LA CLASIFICACIÓN CORRECTA DE UN
PRODUCTO SANITARIO
- La aplicación de las reglas de clasificación se
regirá por la finalidad prevista de los productos - En caso de que un producto pueda clasificarse por
varias reglas se aplicará la que lleve a la
clasificación más elevada - Si un producto puede tener varias aplicaciones y
cada uno diera una clasificación distinta se
seguirá la regla correspondientes a la aplicación
de mayor riesgo - Si un producto se destina a utilizarse en
combinación con otro producto, las reglas de
clasificación se aplicarán a cada uno de los
productos por separado - Set con varios componentes Las clasificación
vendrá dada por el producto de mayor riesgo - Accesorios Se clasifican como un producto
independiente - Si un producto no se destina a utilizarse
exclusiva o principalmente en una parte
específica del cuerpo, se considerará para su
clasificación la utilización especificada más
critica. - Los soportes informáticos que sirvan para manejar
un producto o que tengan influencia en su
utilización se incluirán automáticamente en la
misma categoría
28CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS IVD EN FUNCIÓN DEL
RIESGO - DIRECTIVA 98/79
MAXIMO RIESGO
RIESGO ELEVADO
Anexo II Lista B (Incluye productos para
autodiagnóstico) Un fallo repercutiría en la
salud del individuo
Anexo II Lista A Un fallo en el producto
repercutiría en la salud del individuo y en el
colectivo.
- VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
ESENCIALES POR ORGANISMO NOTIFICADO - METODOS VALIDADOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
COMUNES
MENOR RIESGO
- Autocertificación El fabricante cumple los
Requisitos Esenciales y bajo su responsabilidad
pone el marcado CE - NO INTERVIENEN ORGANISMOS NOTIFICADOS
- NORMAS TECNICAS
Productos para evaluación del Funcionamiento
productos destinados por el fabricante a ser
objeto de uno o más estudios de evaluación de su
funcionamiento en laboratorios de análisis
médicos o en otros lugares adecuados fuera de sus
propias instalaciones.
29CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS
- Anexo II Lista A
- Virología
- VIH 1/2
- HTLV I/II
- Hepatitis B, C, D
- Grupo Sanguíneo
- Sistema ABO
- Rh (C, c, D, E, e)
- Anti - kell
- Anexo II Lista B
- Grupo Sanguineo anti-Duffy, anti-kidd
- Anticuerpos antieritrocíticos Irregulares
- Infecciones congénicas Rubéola, Toxoplasmosis
- Infecciones humanas CMV, Chlamydia
- Enfermedad hereditaria fenilcetonuria
- Grupos Tisulares HLA DR, A, B
- Marcador tumoral PSA
- Autodiagnóstico para la glucemia
- Evaluación del riesgo de la Trisomía 21
30PASOS A SEGUIR PARA LA OBTENCIÓN DEL MARCADO CE
- Clasificar cada producto
- Elegir el módulo apropiado para la evaluación de
la conformidad - Implantación de Sistemas de Calidad
- Asegurar el cumplimiento de los requisitos
esenciales - Preparar la documentación técnica
- Seleccionar el Organismo Notificado
- Etiquetado e instrucciones de uso
- El ON actúa verificando sistema de calidad y
documentación técnica - Marcado CE
31MARCADO CE
- Excepción
- Los Productos sanitarios a medida, los destinados
a investigaciones clínicas y los productos para
evaluación del funcionamiento no llevan marcado
CE. - Marcado CE sin nº de organismo notificado
- Directiva 93/42 Clase I
- Directiva 98/79 Productos que no sean del anexo
II ni autodiagnóstico - Marcado CE con nº de organismo notificado
- Directiva 93/42
- Clase I estéril o con función de medición
- Clase IIa
- Clase IIb
- Clase III
- Directiva 98/79
- Anexo II lista A y lista B
- Autodiagnóstico
32FABRICANTE La persona física o jurídica
responsable del diseño, fabricación,
acondicionamiento y etiquetado de un Producto
Sanitario con vistas a la comercialización de
éste en su propio nombre, independientemente de
que estas operaciones sean efectuadas por esta
misma persona o por un tercero por cuenta de
aquella. Las obligaciones que se señalan para
los fabricantes se aplicarán asimismo a la
persona física o jurídica que monte, acondicione,
trate, renueve totalmente y/o les asigne una
finalidad como productos con vistas a la
comercialización de los mismos en su propio
nombre. Esto no se aplicará a la persona que, sin
ser fabricante, monte o adapte con arreglo a su
finalidad prevista productos ya comercializados,
para un paciente determinado.
33 - QUIEN ES FABRICANTE?
- Quien se declara como tal en el etiquetado, y
asume la responsabilidad sobre el producto y
todas las obligaciones que señala la legislación - Quién modifica el destino previsto por el
fabricante de un producto ya comercializado, o lo
reetiqueta bajo su responsabilidad, o lo
reempaqueta o lo reenvasa. Estas actividades de
reetiquetado, reenvasado o reempaquetado por
persona diferente al fabricante pueden ser
actividades subcontratadas, asumiendo el
fabricante la responsabilidad. - PUESTA EN SERVICIO
- La fase en la que un producto, que está listo
para ser utilizado en el mercado comunitario con
arreglo a su finalidad prevista, es puesto a
disposición del usuario final por primera vez
34FECHAS
DIRECTIVA 90/385/CEE
DIRECTIVA 93/42/CEE DIRECTIVA
98/79/CEE
IMPLANTES ACTIVOS PRODUCTOS
SANITARIOS PRODUCTOS SANITARIOS
D. 2000/70 y D. 2001/104 PARA
DIAGNOSTICO IN VITRO Adopción 20/6/90
14/6/93 27/10/98 Transposició
n 1/7/92 1/7/94 7/12/99
13/12/01 Aplicación 1/1/93 1/1/95
7/6/2000 13/06/02 Periodo Comerc
ialización
Comercialización Transitorio 31/12/94
14/6/98 7/12/2003
13/12/05 Puesta en Servicio Puesta en
Servicio 30/6/2001
7/12/2005 13/12/07 Transposición
R.D.634/93 R.D. 414/96 R.D.
1662/2000 en España R.D. 710/2002 ()
Introducido como modificación en la Directiva
98/79/CEE y R.D. 1662/2000