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LEGISLACI

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Title: LEGISLACI


1
  • LEGISLACIÓN DE
  • PRODUCTOS SANITARIOS

2

CONCEPTO DE PRODUCTO SANITARIO
Cualquier instrumento, dispositivo, equipo,
material u otro artículo, utilizado solo o en
combinación, incluidos los programas informáticos
que intervengan en su buen funcionamiento,
destinado por el fabricante a ser utilizado en
seres humanos con fines de 1º Diagnóstico,
prevención, control, tratamiento o alivio de una
enfermedad. 2º Diagnóstico, control,
tratamiento, alivio o compensación de una lesión
o de una deficiencia. 3º Investigación,
sustitución o modificación de la anatomía o de un
proceso fisiológico. 4º Regulación de la
concepción. Y que no ejerza la acción principal
que se desee obtener en el interior o en la
superficie del cuerpo humano por medios
farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos,
pero a cuya función puedan contribuir tales
medios.
3
  • SITUACIÓN LEGISLATIVA DEL SECTOR DE PRODUCTOS
    SANITARIOS ANTERIOR A LAS DIRECTIVAS DE NUEVO
    ENFOQUE
  • Sector no cohesionado ni identificado en su
    globalidad por una legislación común distintos
    sectores de actividad no relacionados entre
    ellos.
  • No existía libre circulación de productos
    sanitarios en la Unión Europea.
  • Cada Estado Miembro controlaba la seguridad y
    comercialización de los productos sanitarios de
    diferente forma. No uniformidad
  • A nivel Nacional Gran dispersión legislativa
    hasta los años 90.

4

LEGISLACIÓN DE LOS PRODUCTOS SANITARIOS ANTES Y
DESPUES DE LAS DIRECTIVAS DE NUEVO ENFOQUE
  • ? Legislación anterior a las Directivas de Nuevo
    Enfoque
  • Legislación de Sanidad Implantes Clínicos
  • Material de cura
  • Material Estéril
  • SIDA
  • Legislación de Industria Equipos de Rayos X
  • Electro bisturís
  • Otros productos no regulados
  • ? Legislación actual
  • Reales Decretos de Transposición de las
    Directivas y Circulares de desarrollo

5

LEGISLACIÓN DE CARÁCTER GENERAL QUE AFECTA A LOS
PRODUCTOS SANITARIOS
  • ? Legislación de carácter general
  • Legislación sobre Contratación Pública
  • Legislación de Medioambiente
  • Legislación de Publicidad
  • Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios
  • Ley de Responsabilidad Civil por Productos
    Defectuosos
  • Otras disposiciones ...
  • ? Legislación específica
  • Ley General de Sanidad
  • Ley del Medicamento
  • Legislación que rige la prestación

6

SITUACIÓN LEGISLATIVA ACTUAL
El sector de productos sanitarios empieza a ser
identificado globalmente con la publicación de
las Directivas Comunitarias de Nuevo Enfoque
7
DIRECTIVAS DE PRODUCTOS SANITARIOS
  • MODELO DE NUEVO ENFOQUE
  • Determinación de elementos mínimos
  • Referencia a Normas
  • ? Flexibilidad en los procedimientos de
    Evaluación
  • ? Evaluación desvinculada de autoridades
  • ? Reconocimiento mutuo de Evaluaciones
  • ? Libre Circulación de Productos Marcado CE-

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OBJETIVOS DE LAS DIRECTIVAS
  • MODELO DE NUEVO ENFOQUE
  • Garantías de Salud y Seguridad con nivel de
    protección elevado (Artículo 100 de Tratado de
    Roma)
  • Libre circulación de productos
  • (Consecución del MERCADO INTERIOR)
  • LIBRE CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS SEGUROS
    PARA LA SALUD Y QUE ALCANCEN LAS PRESTACIONES
    OFRECIDAS POR SU FABRICANTE

9
DIRECTIVAS DE NUEVO ENFOQUE
  • Son Directivas basadas en el artículo 95 del
    Tratado de Amsterdam.
  • Se refieren a la salud, seguridad, protección del
    medio ambiente y protección de los consumidores.
  • ? Las Directivas de Nuevo Enfoque son directivas
    de armonización total.
  • ? Las Directivas de Nuevo Enfoque están dirigidas
    a los Estados Miembros.

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ELEMENTOS DE LAS DIRECTIVAS DE NUEVO ENFOQUE
  • REQUISITOS ESENCIALES
  • ?En estas Directivas se recogen exclusivamente
    requisitos esenciales que deben satisfacer los
    productos en materia de protección de la salud y
    la seguridad de los usuarios así como los
    procedimientos de evaluación de los mismos.
  • ? Los requisitos esenciales están destinados a
    ofrecer y garantizar un alto nivel de protección
    y se aplican en función del riesgo inherente a un
    producto determinado.
  • ? Son de obligado cumplimiento. Sólo los
    productos que cumplen los requisitos esenciales
    pueden comercializarse o ponerse en servicio.

11
ELEMENTOS DE LAS DIRECTIVAS DE NUEVO ENFOQUE
  • MARCADO CE
  • ? Los productos que cumplen todos los requisitos
    esenciales de las Directivas aplicables y que han
    sido objeto de los procedimientos pertinentes de
    evaluación de la conformidad, ostentarán el
    marcado CE y pueden circular libremente por el
    territorio comunitario
  • CLAUSULA DE SALVAGUARDIA
  • ?Todas las Directivas recogen la denominada
    cláusula de salvaguardia que puede ser aplicada
    por los Estados Miembros para garantizar la
    protección de la seguridad y la salud en su
    territorio

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ELEMENTOS DE LAS DIRECTIVAS DE NUEVO ENFOQUE
  • NORMAS TÉCNICAS
  • ? Las especificaciones técnicas que afectan a los
    productos regulados por estas Directivas se
    recogen en normas armonizadas.
  • ? Desarrollo técnico de los RE con vistas a la
    certificación.
  • ? La conformidad con una norma nacional que
    transpone una norma armonizada confiere una
    presunción de conformidad con los requisitos
    esenciales.
  • ?La aplicación de normas armonizadas que dan
    lugar a la presunción de conformidad sigue siendo
    voluntaria en el ámbito de las directivas de
    Nuevo Enfoque.
  • ? Normas horizontales Normas verticales

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ELEMENTOS DE LAS DIRECTIVAS DE NUEVO ENFOQUE
  • PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD
  • ? El fabricante debe someter su producto a un
    procedimiento de evaluación de la conformidad
    establecido en la Directiva aplicable
  • ORGANISMOS NOTIFICADOS
  • ? La evaluación de la conformidad por terceros
    corre a cargo de los Organismos Notificados
    designados por los Estados Miembros
  • ? Los fabricantes son libres de elegir cualquier
    Organismo Notificado que haya sido designado para
    efectuar el procedimiento de evaluación de la
    conformidad con arreglo a la Directiva aplicable.

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ELEMENTOS DE LAS DIRECTIVAS DE NUEVO ENFOQUE
  • ? INVESTIGACIONES CLÍNICAS
  • Etica
  • Metodología
  • Autorización Nacional
  • ? SISTEMA DE VIGILANCIA
  • Detección de fallos
  • Evaluación
  • Ejecución de medidas
  • Difusión

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ELEMENTOS DE LAS DIRECTIVAS DE NUEVO ENFOQUE
  • INVESTIGACIONES CLÍNICAS
  • ? Dictamen favorable del Comité ético
    obligatorio.
  • ? Implantes activos, productos Clase III,
    invasivos de uso
  • prolongado o implantables
  • Autorización en 60 días.
  • ?Resto de Productos Autorización en 15 días.

16
ELEMENTOS DE LAS DIRECTIVAS DE NUEVO ENFOQUE
  • SISTEMA DE VIGILANCIA
  • ? Elemento introducido en las Directivas de
    Productos Sanitarios debido al riesgo que
    encierran estos productos.
  • ? El sistema de vigilancia de los Productos
    Sanitarios se aplica a todos los incidentes que
    puedan provocar o hayan podido provocar la muerte
    de un paciente o de un usuario o bien un
    deterioro grave en su estado de salud a raíz de
  • - Alteraciones en el funcionamiento o
    prestaciones del producto.
  • - Deficiencia del etiquetado o
    instrucciones de uso.
  • - Cualquier motivo técnico o médico,
    relacionado con el producto, que obligue
    al fabricante a realizar una retirada del
    mercado.

17
ELEMENTOS DE LAS DIRECTIVAS DE NUEVO ENFOQUE
  • SISTEMA DE VIGILANCIA
  • ?Obligación de Notificación de incidentes.
  • ? Tarjetas de Implantación

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DIRECTIVAS DE PRODUCTOS SANITARIOS
  • ? Directiva 90/385/CEE sobre productos
    sanitarios implantables activos.
  • ? Directiva 93/42/CEE sobre Productos
    Sanitarios
  • ? Directiva 98/79/CEE sobre Productos
    Sanitarios para el Diagnóstico In Vitro
  • ? Directiva 2000/70, de 16 de noviembre, que
    modifica la Directiva 93/42 en lo
  • referente a los productos sanitarios que
    incorporan derivados estables de la sangre o
  • plasma humanos
  • ? Directiva 2001/104, de 7 de diciembre de
    2001, por lo que se modifica la Directiva
  • 93/42.
  • ? Directiva 2003/12, de 3 de febrero, sobre la
    nueva clasificación de los implantes
  • mamarios en el marco de la
    Directiva 93/42/CEE relativa a los productos
    sanitarios.
  • ? Directiva 2003/32, de 23 de abril de 2003,
    por la que se introducen especificaciones
  • detalladas, con arreglo a los
    requisitos establecidos en la Directiva 93/42/CEE
    del
  • Consejo, para productos sanitarios en cuya
    elaboración se utilizan tejidos de origen
  • animal.

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REGULACIÓN ESPAÑOLA DE PRODUCTOS SANITARIOS
  • LEGISLACIÓN BÁSICA
  • Ley General de Sanidad, de 25 de Abril de 1986.
  • Ley del Medicamento, de 25 de Diciembre de 1990
  • Ley de Cohesión y Calidad del SNS, 16/2003, de 28
    de mayo de 2003
  • En esta Legislación se establecen
  • Los principios generales sobre evaluación y
    control de productos sanitarios.
  • Las condiciones generales de fabricantes,
    importadores y distribuidores (Autorización /
    comunicación de actividades)
  • Distribución de competencias entre la
    Administración del Estado y las CC.AA.
  • Obligaciones de los profesionales relativos a
  • Notificación de efectos adversos
  • Colaboración en la evaluación y control de los
    productos sanitarios

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REGULACIÓN ESPAÑOLA DE PRODUCTOS SANITARIOS
  • TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS
  • Real Decreto 643/1993, de 3 de mayo, sobre
    Productos Sanitarios Implantables Activos.(BOE Nº
    126, de 27 de mayo de 1993)
  • Real Decreto 414/1996, de 1 de Marzo, por el que
    se regula los Productos Sanitarios(BOE Nº 99, de
    24 de Abril de 1996)
  • Real Decreto 1662/2000, sobre Productos para
    Diagnóstico In Vitro.(BOE Nº 235, de 30 de
    Septiembre de 2000)
  • RD 710/2002. de 19 de julio, por el que se
    modifica el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo,
    por el que se regulan los productos sanitarios,
    en lo referente a los que incorporen derivados
    estables de la sangre o plasma humanos.
  • RD 744/2003, de 20 de junio, por el que se
    modifica el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo,
    por el que se regulan los productos sanitarios,
    en materia de clasificación de implantes
    mamarios.

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TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS
  • Integración del Derecho Comunitario en los
    Derechos Nacionales
  • Promulgación o desarrollo de Leyes marco
  • Respeto a principios fundamentales
  • Respeto a la organización administrativa y
    distribuciones competenciales
  • Modalidades de aplicación particular
  • Inclusión de aspectos de índole nacional

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TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS
  • ? ASPECTOS DE ÍNDOLE NACIONAL (1)
  • ? Autorización de actividades de fabricación e
    importación de determinados requisitos (
    Responsable Técnico)
  • ? Comunicación de puesta en el mercado y puesta
    en servicio de Implantes Activos, Productos
    Sanitarios Clase IIb, y III y Productos de Anexo
    II y autodiagnóstico (diagnóstico in vitro)
  • ? Registro de responsables establecidos en
    España de
  • Productos clase IIa
  • Productos de diagnóstico In Vitro
  • ? Declaración (y en su caso autorización) de
    actividades de distribución, venta y venta con
    adaptación, y determinación de requisitos
    (Técnico cualificado).Venta de autodiagnóstico
    en Oficina de Farmacia.


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TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS
  • ? ASPECTOS DE ÍNDOLE NACIONAL (2)
  • ? Etiquetado e instrucciones de uso obligatorio
    en español
  • ? Investigaciones Clínicas
  • ? Vigilancia
  • ? Regulación de la publicidad
  • ? Régimen de utilización de productos
  • ? Conformes con la reglamentación
  • ? Por profesionales cualificados y adiestrados
  • ? En las condiciones e indicaciones previstas
    por el fabricante
  • ? Adecuado mantenimiento para garantizar que
    conservan la seguridad y prestaciones durante
    el periodo de utilización.


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EVALUACION DESVINCULADA DE AUTORIDADES - ON
  • ? PAPEL DE LOS ORGANISMOS NOTIFICADOS
  • ? Certificar la conformidad de los productos con
    la Directivas según un enfoque modular
  • ? Elaboración de doctrina técnica, coordinación
  • ? Información y sometimiento al control de las AC
  • Criterios para la designación
  • Independencia
  • Transparencia de actuaciones
  • Suficiencia de personal y medios
  • Renumeración no ligada a trabajos
  • Seguro de responsabilidad civil
  • Confidencialidad


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ORGANISMOS NOTIFICADOS
ORGANISMO NOTIFICADO EN ESPAÑA O.N. 0318
AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS
SANTIARIOS ? Ámbito de actividad ? Todos lo
Productos Sanitarios ? Todos los
procedimientos de evaluación de la conformidad ?
Organización ? Productos Sanitarios de Un Solo
Uso, Ayudas técnicas para personas con
discapacidad ? Productos Implantables
? Electromedicina, productos mecánicos, productos
que utilizan radiación ? Productos
Oftalmológicos y Optica. ? Desinfectantes,
soluciones de irrigación de hemodiálisis ?
Entidades colaboradoras externas

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CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS DIRECTIVA
93/42
  • 1.CLASIFICACIÓN
  • 4 Clases de riesgo I, IIa, IIb, III
  • Criterios para la clasificación
    Vulnerabilidad del cuerpo humano
  • Finalidad prevista y duración del
    producto
  • Uso pasajero Destinado normalmente a
    utilizarse de forma continua durante menos de
    60 Minutos
  • Uso a corto plazo Destinado normalmente a
    utilizarse de forma continua durante un
    periodo de hasta 30 días
  • Uso prolongado Destinado normalmente a
    utilizarse de forma continua durante
    un periodo de mas de 30
    días
  • CLASIFICACIÓN MEDIANTE 18 REGLAS EN 4 GRUPOS
    GENERALES
  • Productos no invasivos
    Productos invasivos
  • Reglas adicionales aplicable Casos
    especiales
  • a los productos activos

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CÓMO DECIDIR LA CLASIFICACIÓN CORRECTA DE UN
PRODUCTO SANITARIO
  • La aplicación de las reglas de clasificación se
    regirá por la finalidad prevista de los productos
  • En caso de que un producto pueda clasificarse por
    varias reglas se aplicará la que lleve a la
    clasificación más elevada
  • Si un producto puede tener varias aplicaciones y
    cada uno diera una clasificación distinta se
    seguirá la regla correspondientes a la aplicación
    de mayor riesgo
  • Si un producto se destina a utilizarse en
    combinación con otro producto, las reglas de
    clasificación se aplicarán a cada uno de los
    productos por separado
  • Set con varios componentes Las clasificación
    vendrá dada por el producto de mayor riesgo
  • Accesorios Se clasifican como un producto
    independiente
  • Si un producto no se destina a utilizarse
    exclusiva o principalmente en una parte
    específica del cuerpo, se considerará para su
    clasificación la utilización especificada más
    critica.
  • Los soportes informáticos que sirvan para manejar
    un producto o que tengan influencia en su
    utilización se incluirán automáticamente en la
    misma categoría

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CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS IVD EN FUNCIÓN DEL
RIESGO - DIRECTIVA 98/79
MAXIMO RIESGO
RIESGO ELEVADO
Anexo II Lista B (Incluye productos para
autodiagnóstico) Un fallo repercutiría en la
salud del individuo
Anexo II Lista A Un fallo en el producto
repercutiría en la salud del individuo y en el
colectivo.
  • VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
    ESENCIALES POR ORGANISMO NOTIFICADO
  • METODOS VALIDADOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
    COMUNES

MENOR RIESGO
  • Autocertificación El fabricante cumple los
    Requisitos Esenciales y bajo su responsabilidad
    pone el marcado CE
  • NO INTERVIENEN ORGANISMOS NOTIFICADOS
  • NORMAS TECNICAS

Productos para evaluación del Funcionamiento
productos destinados por el fabricante a ser
objeto de uno o más estudios de evaluación de su
funcionamiento en laboratorios de análisis
médicos o en otros lugares adecuados fuera de sus
propias instalaciones.
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CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS
  • Anexo II Lista A
  • Virología
  • VIH 1/2
  • HTLV I/II
  • Hepatitis B, C, D
  • Grupo Sanguíneo
  • Sistema ABO
  • Rh (C, c, D, E, e)
  • Anti - kell
  • Anexo II Lista B
  • Grupo Sanguineo anti-Duffy, anti-kidd
  • Anticuerpos antieritrocíticos Irregulares
  • Infecciones congénicas Rubéola, Toxoplasmosis
  • Infecciones humanas CMV, Chlamydia
  • Enfermedad hereditaria fenilcetonuria
  • Grupos Tisulares HLA DR, A, B
  • Marcador tumoral PSA
  • Autodiagnóstico para la glucemia
  • Evaluación del riesgo de la Trisomía 21

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PASOS A SEGUIR PARA LA OBTENCIÓN DEL MARCADO CE
  • Clasificar cada producto
  • Elegir el módulo apropiado para la evaluación de
    la conformidad
  • Implantación de Sistemas de Calidad
  • Asegurar el cumplimiento de los requisitos
    esenciales
  • Preparar la documentación técnica
  • Seleccionar el Organismo Notificado
  • Etiquetado e instrucciones de uso
  • El ON actúa verificando sistema de calidad y
    documentación técnica
  • Marcado CE

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MARCADO CE
  • Excepción
  • Los Productos sanitarios a medida, los destinados
    a investigaciones clínicas y los productos para
    evaluación del funcionamiento no llevan marcado
    CE.
  • Marcado CE sin nº de organismo notificado
  • Directiva 93/42 Clase I
  • Directiva 98/79 Productos que no sean del anexo
    II ni autodiagnóstico
  • Marcado CE con nº de organismo notificado
  • Directiva 93/42
  • Clase I estéril o con función de medición
  • Clase IIa
  • Clase IIb
  • Clase III
  • Directiva 98/79
  • Anexo II lista A y lista B
  • Autodiagnóstico

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FABRICANTE La persona física o jurídica
responsable del diseño, fabricación,
acondicionamiento y etiquetado de un Producto
Sanitario con vistas a la comercialización de
éste en su propio nombre, independientemente de
que estas operaciones sean efectuadas por esta
misma persona o por un tercero por cuenta de
aquella. Las obligaciones que se señalan para
los fabricantes se aplicarán asimismo a la
persona física o jurídica que monte, acondicione,
trate, renueve totalmente y/o les asigne una
finalidad como productos con vistas a la
comercialización de los mismos en su propio
nombre. Esto no se aplicará a la persona que, sin
ser fabricante, monte o adapte con arreglo a su
finalidad prevista productos ya comercializados,
para un paciente determinado.
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  • QUIEN ES FABRICANTE?
  • Quien se declara como tal en el etiquetado, y
    asume la responsabilidad sobre el producto y
    todas las obligaciones que señala la legislación
  • Quién modifica el destino previsto por el
    fabricante de un producto ya comercializado, o lo
    reetiqueta bajo su responsabilidad, o lo
    reempaqueta o lo reenvasa. Estas actividades de
    reetiquetado, reenvasado o reempaquetado por
    persona diferente al fabricante pueden ser
    actividades subcontratadas, asumiendo el
    fabricante la responsabilidad.
  • PUESTA EN SERVICIO
  • La fase en la que un producto, que está listo
    para ser utilizado en el mercado comunitario con
    arreglo a su finalidad prevista, es puesto a
    disposición del usuario final por primera vez


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FECHAS
DIRECTIVA 90/385/CEE
DIRECTIVA 93/42/CEE DIRECTIVA
98/79/CEE
IMPLANTES ACTIVOS PRODUCTOS
SANITARIOS PRODUCTOS SANITARIOS
D. 2000/70 y D. 2001/104 PARA
DIAGNOSTICO IN VITRO Adopción 20/6/90
14/6/93 27/10/98 Transposició
n 1/7/92 1/7/94 7/12/99
13/12/01 Aplicación 1/1/93 1/1/95
7/6/2000 13/06/02 Periodo Comerc
ialización
Comercialización Transitorio 31/12/94
14/6/98 7/12/2003
13/12/05 Puesta en Servicio Puesta en
Servicio 30/6/2001
7/12/2005 13/12/07 Transposición
R.D.634/93 R.D. 414/96 R.D.
1662/2000 en España R.D. 710/2002 ()
Introducido como modificación en la Directiva
98/79/CEE y R.D. 1662/2000
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