Title: La libre circulaci
1La libre circulación de mercancías
- Capítulo 2 La eliminación de los obstáculos no
arancelarios
2INTRODUCCIÓN
- Art. 28 y s. TCE prohiben las restricciones
cuantitativas o contingentes y las medidas efecto
equivalente (MEE). - las restricciones cuantitativas o contingentes
consisten en una limitación de la cantidad de
mercancías que pueden ser objeto de importación o
de exportación o de transito - Las MEE restricciones resultantes de las
divergencias entre las reglamentaciones de los
diferentes EM relativas a la producción y la
comercialización de mercancías. - Desde el 1 de enero 1970 la prohibición de las
restricciones cuantitativas y MEE tiene efecto
directo
3sección 1 La prohibición de las MEE
- 1- El concepto de MEE
-
- La MEE es toda reglamentación comercial de los
EM susceptible de obstaculizar directa o
indirectamente, real o potencialmente, el
comercio intracomunitario - TJCE 11 julio 1974 Dassonville
4A- Una medida imputable a un poder público
- 1. Interpretación amplia del autor de la medida
- Autoridades centrales. (poderes legislativo
ejecutivo y judicial) TJCE 9 marzo 1978
Simmenthal - Colectividades territoriales (regiones,
municipios CCAA) TJCE 25 julio 1991 Aragonesa
de Publicidad exterior - Organismos públicos TJCE 13 diciembre 1987 BNIC
- Organismos privados TJCE 19 mayo 1989 Royal
Pharmaceutical Society of GB - Instituciones comunitarias, cf. TJCE 17 mayo 1974
Denkavit.
52. Interpretación amplia del término de medida
- Disposiciones legislativas, reglamentarias,
administrativas de los EM - Accuerdos internacionales
- Prácticas administrativas comportamientos
repetidos de una autoridad pública. TJCE 23 marzo
1983 Comisión c. Francia - incitaciones de una administración que frenen,
impidan la compra de productos importados de otro
EM o favorecen la compra de productos nacionales.
TJCE 24 noviembre 1982 Comisión c/ Irlanda - Una falta de acción de autoridades públicas TJCE
9 diciembre 1997 Comisión c/ Francia - Una norme técnica
- Una ayuda pública. TJCE 20 marzo 1990 Du Pont de
Nemours Italiana
6B- Una medida con efecto restrictivo sobre el
comercio intracomunitario de mercancías
- 1. El efecto restrictivo sobre los intercambios
- a) El ámbito de la restricción
- Solamente las restricciones al comercio
intracomunitario - Exclusión de las restricciones a las
importaciones y exportaciones de productos que
vienen de los países terceros - La prohibición se aplica a los productos
comunitarios los productos de los países
terceros en libre práctica en el Mercado interior
TJCE 15 diciembre 1975 Donckerwolcke. - Puede tratarse de una prohibición de importación
en una sola parte del territorio de un EM. TJCE 3
diciembre 1998 Ditkev Bluhme
7- Exclusión de las situaciones puramente internas
a un EM - Pero el TJCE affirmó que la aplicación del
derecho comunitario no puede excluirse por lo
mero hecho de que en el caso concreto sometido al
órgano jurisdiccional nacional, todos los
elementos se circunscriban al interior de un EM - TJCE 7 junio 1997 Pistre
8b) Dos tipos de MEE
- Las MEE a las importaciones Art. 28 TCE
Las MEE a las exportaciones, art. 29 TCE
92. Dos tipos de restricciones a las importaciones
- Medidas distintamente aplicables a los
productos nacionales y los importados - Presencia de una discriminación entre las
mercancías prohibida en principio por el art. 28
TCE - Pero posible justificación por el art. 30 TCE o
la jurisprudencia de las exigencias imperativas
- Medidas indistintamente aplicables a los
productos nacionales y importados - TJCE 20 febrero 1979 Cassis de Dijon
- TJCE 24 noviembre 1993 Keck y Mithouard
- Posibilidad de justificaciones
10a) Medidas distintamente aplicables
- Reglamentaciones comerciales que de echo o de
derecho se aplican únicamente a las importaciones
o que imponen a las mercancías provenientes de
otros EM o en libra práctica unas condiciones de
comercialización distintas y más onerosas que las
exigidas a la producción nacional. - Ej controles veterinarios, fitosanitarios,
licencias de importación que sólo se aplican a
los productos importados
11b) Medidas indistintamente aplicables
- En ausencia de armonización de las legislaciones
de los EM pueden surgir normas indistintamente
aplicables pero que al adoptarse en función de
los hábitos nacionales suponen un obstáculo
adicional para la LCM - JP Cassis de Dijon
- prohibición de estos tipos de normas que son
consideradas como MEE porque tienen fines
proteccionistas. - afirmación del principio de mutuo reconocimiento.
- Estas MEE pueden ser justificadas si son
necesarias para satisfacer exigencias
imperativas - La amplitud de la definición de MEE en la
sentencia Cassis de Dijon incitó los operadores
económicos a usar del concepto de MEE contra
cualquier reglamentación comercial contra sus
intereses - Necesidad de un cambio de JP, JP Kerk y
Mithouard
12JP Keck y Mithouard
- Les medidas indistintamente aplicables
referentes a las características de los
productos. - Constituyen siempre MEE
- Justificación art. 30 o
- exigencias imperativas
- Les medidas indistintamente aplicables relativas
a las modalidades de venta - No son en principio MEE a lo menos que tengan
efectos proteccionistas - Cuando estas disposiciones no se apliquen a todos
los operadores afectados que ejerzan su actividad
en el territorio nacional - Y
- Cuando no afecten del mismo modo, de hecho y de
derecho a la comercialización de los productos
nacionales y a la de los procedentes de otros EM.
133. Las MEE a las exportaciones
- Art. 29 TCE
- Categoría definida de manera más restrictiva
- Las MEE a la exportación son medidas nacionales
que tienen por objeto o por efecto de restringir
específicamente a las corrientes de exportación y
establecer, de este modo una diferencia de trato
entre el comercio interior de un EM y su comercio
de exportación con el fin de proporcionar una
ventaja particular a la producción nacional o al
mercado interior de un Estado - TJCE 8 noviembre 1979 Groenveld
14- Se aplica
- Unicamente a las medidas discriminatorias (las
medidas nacionales dirigidas únicamente al
mercado de las exportaciones) - No se aplica
- Las medidas nacionales relativas a la producción
nacional dirigida solamente al mercado nacional - Las medidas nacionales relativas a la producción
que son indistintamente aplicables (mercado
nacional y mercado de las exportaciones) - TJCE 7 febrero 1984 Jongeneel Kaas
152- El mecanismo de reacción rápida
- Reglamento del Consejo 2769/98, 7 diciembre 1998
adoptado sobre la base del art. 308 TCE - Este texto se aplica a los obstáculos
manifiestos, específicos y no justificados a la
LCM a tenor de los art. 28-30, resultantes de
una acción o de una inacción de un EM
16- Este obstáculo debe
- Provocar una perturbación grave de la LCM
- ocasionar un grave daño a los particulares
perjudicados - Exigir una acción inmediata a fin de evitar la
continuación, extensión o agravamiento de la
perturbación y el daño mencionados - Existirá inacción cuando un EM, ante acciones
realizadas por particulares, se abstenga de
aplicar todas las medidas necesarias y
proporcionadas de que disponga para garantizar la
LCM sin menoscabar por ello el ejercicio de los
DF reconocidos por el derecho nacional
17- El reglamento crea
- Un mecanismo de información entre la Comisión y
los EM (El EM tendrá 5 días para informar la
Comisión de las medidas adoptadas para la
eliminación del obstáculo) - Una posibilidad por la Comisión de iniciar un
procedimiento de incumplimiento -
18Sección 2 Las excepciones a la prohibición de
las MEE
- 1- El art. 30 TCE
- Las disposiciones de los artículos 28 y 29 no
serán obstáculo para las prohibiciones o
restricciones a la importación, exportación o
tránsito justificadas por razones de orden
público, moralidad y seguridad públicas,
protección de la salud y vida de las personas y
animales, preservación de los vegetales,
protección del patrimonio artístico, histórico o
arqueológico nacional o protección de la
propiedad industrial y comercial.
19- A- Ámbito del art.30
- La lista de intereses protegidos no es ampliable.
TJCE 17 junio 1981 Comisión c. Irlanda Asunto
113/80 - Se aplica a todo tipo de reglamentaciones
generadoras de MEE, ya sean distinta o
indistintamente aplicables - El art. 30 no permite justificaciones de carácter
meramente económico. - Cf. TJCE 10 julio 1984 Campus Oil
20B- Las condiciones de aplicación del art. 30 TCE
- 1) Exclusión de ciertos tipos de medidas
- art. 30 2 TCE
- Las discriminaciones arbitrarias
- TJCE 8 julio 1975 Rewe Zentralfinanz
- Las restricciones encubiertas
- TJCE 15 julio 1982 Comisión c/RU, 40/82
212) Les condiciones jurisprudenciales
- La MEE será justificada siempre y cuando la
restricción a la LCM - es estrictamente necesaria para conseguir el
objetivo perseguido. Ej - TJCE 25 julio 1991 Aragonesa de Publicidad
- TJCE 12 marzo 1987 Comisión c. All.
- Es proporcionada a la realización del objetivo
perseguido -
- La menos grave posible para conseguir el objetivo
perseguido - Balancing test
223) Las modalidades de intervención de los EM
- Los EM pierden la posibilidad de invocar el
art.30 para justificar medidas nacionales cuando
las instituciones comunitarias adoptan normas de
armonización que protegen los intereses sociales
amparados por dichos preceptos de manera uniforme
en todo el territorio comunitario. - cláusulas de salvaguardias en los art.
- 95 al.4 TCE
- 95 al. 5 TCE
232- Las exigencias imperativas
- Asunto Cassis de Dijon
- art. 28 TCE
- Lista no limitada
- 4 tipos de exigencias mencionadas en Cassis de
Dijon - La protección de los consumidores
- La protección de la salud pública
- La lealtad de las transacciones comerciales
- La eficacia de los controles fiscales
24- Otras exigencias imperativas según la JP del
TJCE - La protección del medio ambiente
- La protección del pluralismo de la prensa
- La lealtad de las transacciones comerciales
- El riesgo grave para el equilibrio financiero de
la seguridad social
25- Las condiciones de aplicación de las exigencias
imperativas - Solo son aplicables para justificar las MEE
creadas por reglamentaciones nacionales
indistintamente aplicables a productos nacionales
e importados pero no las originadas por las
medidas nacionales discriminatorias - No debe tratarse de un tema sometido a
armonización comunitaria - El TCJE realiza un balancing test similar al del
art. 30 TCE usando el principio de
proporcionalidad como elemento reductor de la
discrecionalidad judicial
26En resumen, 3 MEE a la importación
- Las medidas distintamente aplicables a los
productos nacionales y las mercancías importadas
por otros EM, son siempre MEE pero posibilidad de
justificación en virtud del art. 30 TCE - Les medidas indistintamente aplicables referentes
a las características de los productos,
constituyen siempre MEE y pueden encontrar
justificación en el art.30 o en la doctrina de
las exigencias imperativas (Cassis de Dijon) - Les medidas indistintamente aplicables relativas
a las modalidades de venta no son MEE a los menos
que tengan efectos proteccionistas. En este caso
estas MEE pueden encontrar justificación en el
art.30 o en la doctrina de las exigencias
imperativas (Cassis de Dijon)