Title: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
1FORTALECIMIENTOINSTITUCIONAL
- Presidencia
- H. Cámara de Diputados
- Provincia de Corrientes
- Comisión Técnica de Modernización
2Procedimiento Legislativo
- Formación
- Capacitación
- Asesoramiento
- Orientación
- Sugerencias
- Observaciones
3Procedimiento Legislativo
- Pirámide de la legislación
- Constitución de la Nación
- Constitución de la Provincia (Art. 1 C.Pcial)
- Leyes Nacionales
- Leyes Provinciales
- Reglamentos (H. Senado y H. Cámara de Diputados)
según facultades establecidas en el Artículo 106
de la Constitución Pcial
4Procedimiento Legislativo
- Se utiliza de acuerdo a lo establecido en la
Constitución de la Provincia Capítulo VI
Artículos 119 a 126 y al respectivo Reglamento
Interno (H. Senado o H. Cámara de Diputados),
según corresponda.
5Procedimiento Legislativo
- Constitución de la Provincia Capítulo VI
- De la formación y sanción de las leyes
- Art. 119 Las leyes pueden tener origen en
cualquiera de las Cámaras o en el P.E. - Art. 120 Aprobado un proyecto en la Cámara de
origen, pasará para su discusión a la otra Cámara
y si también lo aprobara se girará al P.E. para
su examen y si lo aprobase, lo promulgará. - Se reputará promulgado por el P.E. todo proyecto
no devuelto en el término de diez días hábiles.
6Procedimiento Legislativo
- Promulgación
- Tácita transcurridos los diez días hábiles que
establece el Art 120 y el P.E. no lo devuelve, el
proyecto queda automáticamente promulgado y es
LEY de la Provincia. - Decreto en el transcurso de los diez días
hábiles que establece el Art 120
7Procedimiento Legislativo
- Art 121 CP Si antes del vencimiento de los diez
días hábiles, hubiese tenido lugar la clausura de
las Cámaras, el Poder Ejecutivo deberá, dentro de
dicho término, remitir el proyecto vetado a la
Secretaría de la Cámara de su origen, sin cuyo
requisito no tendrá efecto el veto.
8Procedimiento Legislativo
- Art. 122 CP Desechado en todo o en parte un
proyecto por el P.E., vuelve con sus objeciones a
la Cámara de su origen ésta lo discute de nuevo,
previo pase a comisión, y si lo confirma por
mayoría de dos tercios, pasa otra vez a la Cámara
en revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por
igual mayoría, el proyecto es LEY y pasa al P.E.
para su promulgación.
9Procedimiento Legislativo
- Las votaciones de ambas Cámaras serán en este
caso nominales, por sí o por no y tanto los
nombres y fundamentos de los sufragantes, como
las objeciones del P.E., se publicarán
inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras
difieren sobre las objeciones, el proyecto no
podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
10Procedimiento Legislativo
- En cuanto a la ley de presupuesto y a las
leyes impositivas que fuesen observadas por el
P.E., se considerarán sólo en la parte objetada,
tomándose cada artículo independientemente y
quedando en vigencia lo demás de ellas.
11Procedimiento Legislativo
- Art. 123 CP Ningún proyecto de Ley desechado
totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse
en las sesiones de aquel año. Ninguna de las
Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que
hubiera tenido origen en ella y luego hubiese
sido adicionado o enmendado por la Cámara
Revisora.
12Procedimiento Legislativo
- Si el proyecto fuere objeto de adiciones o
correcciones por la Cámara revisora, deberá
indicarse el resultado de la votación a fin de
establecer si tales adiciones o correcciones
fueron realizadas por mayoría absoluta de los
presentes o por las dos terceras partes de los
presentes.
13Procedimiento Legislativo
- La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta
de los presentes aprobar el proyecto con las
adiciones o correcciones introducidas o insistir
en la redacción originaria, a menos que las
adiciones o correcciones las haya realizado la
revisora por 2/3 de los presentes. En este último
caso, el proyecto pasará al P.E. con las
adiciones o correcciones de la Cám. Rev.
14Procedimiento Legislativo
- Salvo que la Cámara de Origen insista en su
redacción originaria con el voto de las dos
terceras partes de los presentes. La Cámara de
Origen no podrá introducir nuevas adiciones o
correcciones a las realizadas por la Cámara
Revisora.
15Procedimiento Legislativo
- Art. 124 CP Caducidad. Ningún proyecto
sancionado por una de las Cámaras, en las
sesiones de un año, puede ser postergado para su
revisión sino hasta el período siguiente pasado
éste, se reputará nuevo asunto y seguirá como tal
la tramitación establecida para cualquier
proyecto que se presente por primera vez.
16Procedimiento Legislativo
- Art. 125 CP Si un proyecto de ley observado
volviese a ser sancionado en uno de los dos
períodos legislativos subsiguientes, el Poder
Ejecutivo no podrá observarlo de nuevo y estará
obligado a promulgarlo como ley.
17Procedimiento Legislativo
- Constitución de la Provincia
- Capítulo VII
- Asamblea General
- Artículos 127 al 131
18Procedimiento Legislativo
- Art. 127 CP Las Cámaras sólo se reunirán
en Asamblea General para el desempeño de las
funciones siguientes - Para la apertura de las sesiones
- Para recibir el juramento de ley al Gob y Vice de
la Pcia - Para declarar, con 2/3 del total de los miembros
de cada Cámara, los casos de impedimentos del
Gob, Vice o de la persona que ejerza el P.E. y el
de proceder a nueva elección - Para los demás actos determinados en esta Const.
19Procedimiento Legislativo
- Art. 130 CP Las reuniones de la Asamblea
General serán presididas por el Vicegobernador,
en su defecto por el Vicepte 1 del Senado y a
falta de éste, por el Pte de la Cámara de
Diputados y en su ausencia por el Vicepte 2 del
Senado y Vicepresidentes de la Cámara de
Diputados por su orden.
20Procedimiento Legislativo
- Art. 131 CP Quórum de la Asamblea General. No
podrá funcionar la Asamblea Geneal sin la mayoría
absoluta de los miembros de cada Cámara. - (Senado 7 Diputados 14)
21Procedimiento Legislativo
- Constitución de la Provincia
- Capítulo VIII Juicio Político
- Artículo 132
22Procedimiento Legislativo
-
- Art 19 CP El equilibrio fiscal del sector
público provincial y municipal constituye un
beneficio a favor de los habitantes de la
Provincia, por lo que toda ley que sancione
empréstitos debe prever una programación
financiera que garantice la atención de los
servicios de la deuda. - No debe autorizarse ningún empréstito sobre
el crédito general de la provincia, ni la emisión
de fondos públicos, sino mediante ley sancionada
por dos tercios de votos del total de miembros de
cada Cámara. En ningún caso el servicio de la
totalidad de las deudas autorizadas debe
comprometer más del 25 de la renta anual de la
Provincia. Los recursos que se obtengan y los
fondos públicos que se emitan, no podrán ser
aplicados a otros objetos que los determinados en
la ley de su creación.
23Procedimiento Legislativo
- Art 189 CP El Superior Tribunal debe pasar
anualmente a la Legislatura una memoria sobre el
estado de la Administración de Justicia y podrá
proponer en forma de proyecto las reformas de
procedimientos y organización que tiendan a
mejorarla.
24Procedimiento Legislativo
- Constitución de la Provincia
- Capítulo V
- Atribuciones del Poder Legislativo
- Art. 118 Corresponde al Poder Legislativo
- 1) Aprobar o desechar los convenios
internacionales y los tratados hechos con las
demás provincias para fines de interés público.
25Procedimiento Legislativo
- 2) Legislar sobre industrias, inmigración,
construcción de ferrocarriles y canales
navegables, colonización de sus tierras,
importación de capitales extranjeros y
explotación de sus ríos. - 3) Legislar sobre la organización de las
Municipalidades y Policías de acuerdo con lo que
establece al respecto la pte Const.
26Procedimiento Legislativo
- 4) Dictar planes generales sobre educación o
cualquier otro objeto de interés común y
municipal, dejando a las respectivas
municipalidades la ampliación de estos últimos. - 5) Determinar las formalidades con que se ha de
llevar uniformemente el registro del estado civil
de las personas.
27Procedimiento Legislativo
- 6) Establecer anualmente los impuestos y
contribuciones para los gastos del servicio
público, debiendo estas cargas ser uniformes en
toda la Provincia. - 7) Fijar anualmente el presupuesto de gastos y
cálculo de recursos. Procederá a sancionar dicho
presupuesto, tomando por base el vigente, si el
Poder Ejecutivo no presentase el proyecto antes
del último mes de las sesiones ordinarias. Si la
Legislatura no sancionase el presupuesto general
de gastos y la ley de impuestos, seguirán en
vigencia para el año entrante las leyes
existentes de presupuesto e impuestos en sus
partidas ordinarias.
28Procedimiento Legislativo
- 8) Aprobar, observar o desechar anualmente las
cuentas de inversión que le remitirá el Poder
Ejecutivo en todo el mes de mayo de cada año,
abrazando el movimiento administrativo hasta el
31 de diciembre próximo anterior. - 9) Crear y suprimir empleos para la mejor
administración de la Provincia, siempre que no
sean de los establecidos por esta Constitución,
determinando sus atribuciones, responsabilidades
y dotación. Dictará oportunamente una ley de
sueldos.
29Procedimiento Legislativo
- 10) Dictar leyes estableciendo los medios de
hacer efectivas las responsabilidades civiles de
los funcionarios y especialmente de los
recaudadores y administradores de dineros
públicos. - 11) Fijar las divisiones territoriales para la
mejor administración.
30Procedimiento Legislativo
- 12) Acordar amnistía por delitos políticos.
- 13) Autorizar la reunión o movilización de las
milicias, o parte de ellas, en los casos
previstos por la Constitución Nacional o en
aquellas en que la seguridad pública de la
Provincia lo exija, y aprobar y desaprobar la
movilización que en cualquier tiempo hiciese el
P.E. sin autorización previa.
31Procedimiento Legislativo
- 14) Fijar anualmente las fuerzas de policía al
servicio de la Provincia. - 15) Conceder privilegios por un tiempo limitado o
recompensas de estímulo a los autores o
inventores, perfeccionadores o primeros
introductores de nuevas industrias a explotarse
en la Provincia. - No podrá otorgarse exoneración de impuestos por
un término que exceda de 30 años, tampoco podrán
concederse monopolios.
32Procedimiento Legislativo
- 16) Legislador sobre tierras públicas y el
Homestead. - 17) Disponer del uso y enajenación de las tierras
de la Provincia. - 18) Autorizar la ejecución de obras públicas
exigidas por el interés de la Provincia. - 19) Dictar las leyes de organización de los
Tribunales y de procedimientos judiciales.
33Procedimiento Legislativo
- 20) Autorizar el establecimiento de bancos dentro
de las prescripciones de la C. N. - 21) Facultar al Poder Ejecutivo para contraer
empréstitos, o emitir fondos públicos, de
conformidad con el Art 19CP - 22) Dictar la Ley General de Elecciones.
34Procedimiento Legislativo
- 23) Acordar subsidios a las Municipalidades cuyas
rentas no alcancen, según sus presupuestos, a
cubrir sus gastos ordinarios. - 24) Convocar a elecciones si el P.E. no lo
hiciere en el término y con la anticipación
determinada en la ley.
35Procedimiento Legislativo
- 25) Admitir o desechar la renuncia que de su
cargo hiciere el Gob o Vicegobernador, reunidas
para el efecto ambas Cámaras. - 26) Conceder o negar licencia al Gob y Vice para
salir temporalmente fuera de la Pcia o de la
Capital, en los casos del Art. 151 - (El Gob y Vice, en ejercicio de sus funciones,
deben residir en la Capital de la Pcia y no
pueden ausentarse de ella por más de30 días sin
permiso de las Cámaras y por más de ocho días
fuera del territorio provincial, dos veces
consecutivas sin este requisito).-
36Procedimiento Legislativo
- 27) Autorizar la cesión de parte del territorio
de la Provincia, con dos tercios de votos de la
totalidad de sus miembros, para objetos de
utilidad pública nacional, provincial o con
unanimidad de votos de la totalidad de ambas
Cámaras, cuando dicha sesión importe
desmembramiento de territorio y abandono de
jurisdicción, sin perjuicio de lo establecido en
el Art. 2
37Procedimiento Legislativo
- 28) Dictar la ley de jubilaciones y pensiones
civiles por servicios prestados a la Pcia - 29) Dictar todas las leyes y reglamentos
necesarios para poner en ejercicio los poderes y
autoridades que establece esta Constitución, así
como las conducentes al mejor desempeño de las
anteriores atribuciones y para todo asunto de
interés público y general de la Pcia, que por su
naturaleza y objeto no corresponda privativamente
a los poderes nacionales.
38Procedimiento Legislativo
- Reglamento de la H. Cámara de Diputados
- (Art. 106 de la Constitución de la Provincia)
- Aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria
del 6 de diciembre de 2007.
39Procedimiento Legislativo
- PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
- Artículos 96 al 102
- Art.96 Todo asunto promovido por un diputado
debe presentarse a la Cámara en forma de Proyecto
de LEY, de RESOLUCIÓN o de DECLARACIÓN, de
acuerdo a lo establecido en el Art. 100.
40Procedimiento Legislativo
- Art. 97 Se presentará en forma de proy Ley
toda proposición que deba pasar por la
tramitación establecida por la C.P. para la
sanción de leyes. - Art. 98 Se presentará en forma de proy
RESOLUCIÓN toda proposición que tenga por objeto
un pedido de informe al P.E., el rechazo de
solicitudes de particulares, la adopción de
medidas relativas a la composición y organización
interna de la H. Cámara y en general, toda
disposición de carácter imperativo que no
necesite la intervención de los otros poderes
colegisladores.
41Procedimiento Legislativo
- Art. 99 Se presentará en forma de proy
DECLARACIÓN toda moción o proposición que tenga
por objeto expresar una opinión sobre cualquier
asunto destinado a reafirmar las atribuciones
constitucionales de la Cámara, expresando un
deseo, una aspiración o un interés.
42Procedimiento Legislativo
- Art 100 Presentación. Todo proy se
presentará por escrito, en original y 2 copias,
ante la oficina de Despacho de la Mesa de Entrada
y Salida Legislativa. En el mismo acto acompañará
también, en soporte magnético, a los efectos que
correspondan o, previa a la presentación,
remitirá por correo electrónico. En cualquier de
estos 2 últimos casos, el texto debe ser copia
fiel del texto impreso del Proyecto y de sus
fundamentos en formato Word para permitir su
inmediata incorporación a la base de datos de
proyectos parlamentarios y a la publicación
respectiva en los Boletines Virtuales de la
Página Web.
43Procedimiento Legislativo
- Art 101 Número de iniciadores. Cualquier proy
puede presentarse con la firma de uno o varios
señores diputados. En este último caso, deberá
consigarse nombre y apellido del autor
propiamente del proy y la frase acompañado por
otros Señores Diputados.
44Procedimiento Legislativo
45Procedimiento Legislativo
- Art 102 Carácter preceptivo de los proy.
- Tanto el proy de LEY como el de RES no deben
contener los motivos determinantes de sus
disposiciones, las que deben ser de carácter
rigurosamente preceptivo. - Cada artículo de cualquier proy debe contener
una sola proposición simple redactada en forma
tal que no pueda ser admitida en una parte y
rechazado en otra
46Procedimiento Legislativo
- TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS
- Capítulo XII Arts 103 al 107
- Art 103 Cuando el P.E. o el P.J. presenta
algún proy, se dá cuenta de él, sumariamente y
pasa sin más trámite a la Comisión respectiva.
47Procedimiento Legislativo
- El mismo procedimiento se observa con las
sanciones que remite el H. Senado. En todos los
casos, el Mensaje o el Proy o Acordada del
S.T.J., de los Poderes Ejecutivo y Judicial,
respectivamente, y las sanciones del H. Senado,
deben cumplir con lo establecido por el Art. 100
y se publicarán en el Boletín Virtual de T.P.
48Procedimiento Legislativo
- Art. 104 El diputado que presentare algún
proy, durante el desarrollo de la sesión, podrá
fundar brevemente después de su lectura. En todos
los casos deberá observarse lo establecido por el
Art. 100 - Art. 105 Si el proy no fuese apoyado según se
establece, no será tomado en consideración,
remitiéndose al Archivo
49Procedimiento Legislativo
- Art 106 Todo proy presentado a la Cámara será
puesto a disposición de la prensa para su
difusión. Asimismo, se incorporará sin más
trámites a los Boletines Virtuales de Asuntos
Entrados y de Trámite Parlamentario, según
corresponda.
50Procedimiento Legislativo
- Art 107 Retiro o modificación de un proy. Ni
el autor de un proy que esté en poder de la
Comisión o a consideración de la H. Cámara, ni la
comisión que lo haya despachado o que haya sido
presentado y registrado en Mesa de Entradas,
puede retirarlo ni modificarlo a no ser por
resolución expresa de aquélla, mediante petición
del autor o de la Comisión, según el caso.
51Procedimiento Legislativo
- Tampoco puede retirar el autor de un proy
presentado y registrado ante la Mesa de Entradas
para modificarlo total o parcialmente, cuando el
mismo no haya sido aún presentado ante el
Plenario, excepto que el autor del proy suscriba
y presenta una nota que será agregada al proy
dirigida al Presidencia, en la que especifica la
o las modificaciones al texto del proy o de los
fundamentos.
52Procedimiento Legislativo
- Ningún proy cuyo original ya fue presentado y
registrado ante la Mesa de Entradas de la Cámara,
podrá ser cedido en calidad de préstamo a
legisladores, asesores o interesados, excepto que
exista copia impresa del mismo para esos efectos.
53Procedimiento Legislativo
- MOCIONES
- Capítulo XIII Artículos 108 al 122
- Art 108 Toda proposición hecha de viva voz,
desde su banca por un diputado, es una MOCIÓN.
54Procedimiento Legislativo
- MOCIONES
- Orden
- Preferencia
- Tablas
- Reconsideración
55Procedimiento Legislativo
- Art 109 Moción de Orden es toda proposición que
tenga alguno de los siguientes objetos - Que se levante la sesión
- Que se pase a cuarto intermedio
- Que se declare libre el debate
- Que se cierre el debate
56Procedimiento Legislativo
- 5. Que se trate una cuestión de privilegio
- 6. Que se aplace la consideración de un asunto
por tiempo determinado o indeterminado - 7. Que el asunto que se trata, vuelve a com
- 8. Que la Cámara se constituya en Comisión o en
sesión permanente
57Procedimiento Legislativo
- 9. Que la Cámara se aparte de las prescripciones
reglamentarias en puntos relativos al orden o
forma de las discusiones de los asuntos.
58Procedimiento Legislativo
- Art 110 Las mociones de orden serán previas a
todo otro asunto, aun cuando esté en debate y se
tomarán en consideración en el orden de
preferencia establecido precedentemente. - Las comprendidas en los 5 primeros incisos
serán puestas a votación sin discusión. Las
comprendidas en los cuatro últimos se discutirán
brevemente, no pudiendo cada dip hablar sobre
ellas más de una vez, con excepción del autor que
podrá hacerlo dos veces.
59Procedimiento Legislativo
- Art 111 Las mociones de orden necesitarán
para ser aprobadas la mayoría de la mitad más uno
de los votos emitidos y podrán repetirse en la
misma sesión, sin que ello importe
reconsideración.
60Procedimiento Legislativo
- Art 112 Moción de preferencia es toda
proposición que tenga por objeto anticipar el
momento en que, corresponda tratar un asunto
tengo o no despacho de comisión. - Art 113 El asunto cuya consideración se hubiese
acordado preferencia, sin fijación de fecha, será
tratado en la reunión o reuniones subsiguientes
que la Cámara celebre, como el primero del Orden
del Día. Las preferencias de igual clase se
tratarán a continuación y por su orden.
61Procedimiento Legislativo
- Art 114 Caducidad. El asunto para cuya
consideración se hubiere acordado preferencia con
fijación de fecha será tratado en la reunión que
la Cámara celebre en la fecha fijada, como el
primero del Orden del Día. La preferencia
caducará si el asunto no se trata en dicha sesión
o la sesión no se celebra.
62Procedimiento Legislativo
- Art. 115 Las mociones de preferencia, con o sin
fijación de fecha, no podrán formularse hasta que
se hayan terminado de dar cuenta de los asuntos
entrados. Serán consideradas en el orden en que
fuera propuestas y requerirán para su aprobación
63Procedimiento Legislativo
- Si el asunto tiene despacho de comisión y figura
en el Orden del Día repartido, la mayoría de la
mitad más uno de los votos emitidos. - Si el asunto no tiene despacho de Comisión, y
aunque lo tuviere no figura impreso en el Orden
del Día repartido, las 2/3 partes de los votos
emitidos.
64Procedimiento Legislativo
- Art 116 Moción de sobre tablas es toda
proposición que tenga por objeto considerar en la
misma sesión un asunto, tenga o no despacho de
comisión. - Art 117 Formulación. Las mociones de sobre
tablas no podrán formularse antes de que se hayan
terminado de dar cuenta de los asuntos entrados a
menos que lo sean a favor de uno de ellos. Pero
en este último caso, la moción será considerada
una vez terminada la relación de los asuntos
entrados.
65Procedimiento Legislativo
- Art 118 Tratamiento. Aprobada una moción
sobre tablas, el asunto que lo motiva será
tratado inmediatamente con relación a todo otro
asunto o moción, tenga o no despacho de comisión. - Art 119 Las mociones de sobre tablas será
consideradas en el orden en que fueron propuestas
y requerirán para su aprobación las dos terceras
partes de los votos emitidos.
66Procedimiento Legislativo
- Art 120 Es moción de reconsideración toda
proposición que tenga por objeto rever una
sanción de la Cámara, sea en general o en
particular. - Art 121 Las mociones de reconsideración sólo
podrán formularse mientras el asunto se encuentre
pendiente o en la sesión en que quede terminado y
requerirán 2/3 votos emitidos, no pudiendo
repetirse en ningún caso. Las mociones de
reconsideración serán tratadas inmediatamente de
formuladas.
67Procedimiento Legislativo
- Art 122 Las mociones de preferencia, de sobre
tablas y de reconsideración se discutirán
brevemente, no pudiendo ningún diputado hacer uso
de la palabra sobre ellas más de una vez, con
excepción de su autor, que podrá hacerlo dos
veces.
68Procedimiento Legislativo
- ORDEN DE LA PALABRA
- Capítulo XIV Artículos 123 al 128
- Art 123 Ningún diputado podrá hacer uso de la
palabra sin haberla pedido y obtenido del
Presidente.
69Procedimiento Legislativo
- Art 124 La palabra será concedida en el orden
siguiente - Al miembro informante de la Comisión que hubiese
dictaminado sobre el asunto en discusión. - Al miembro informante de la minoría de la
Comisión, si ésta se encontrase dividida.
70Procedimiento Legislativo
- c. Al autor del proyecto en discusión.
- d. Al que primero la pidiera entre los demás
diputados. - Art 125 El miembro informante de la Comisión
tendrá siempre el derecho de hacer uso de la
palabra para replicar a discursos pronunciados
durante el debate o contestar las observaciones
al despacho. Gozará de igual derecho el miembro
informante en minoría.
71Procedimiento Legislativo
- Art 126 En caso de oposición entre el autor
de un proyecto y la comisión, aquél podrá hablar
en último término. - Art 127 Si dos diputados pidiesen la palabra
al mismo tiempo, la obtendrá aquél que se
proponga combatir la idea en discusión, si el que
le ha precedido la hubiese defendido o viceversa.
72Procedimiento Legislativo
- Art 128 Si la palabra fuese pedida por 2 o
más diputados que no estuviesen en el caso
previsto en el artículo anterior, el Presidente
la acordará en el orden que estime conveniente,
debiendo dar preferencia a los diputados que aún
no hicieron uso de la palabra.
73Procedimiento Legislativo
- Discusión de la Cámara en Comisión
- Capítulo XV Artículos 129 al 136
- Art 129 La Cámara podrá constituirse en
Comisión para considerar los asuntos que estime
conveniente, tenga o no despacho de comisión,
como así también para escuchar informes de Mtros
del P.E. u otros funcionarios nacionales,
provinciales, municipales, o de peritos cuando
así lo crea necesario.
74Procedimiento Legislativo
- Art 130 Para que la Cámara se constituya en
Comisión deberá proceder una Res de la misma,
previa moción de orden. - Art 131 La Cámara al constituirse en Comisión
actuará con el Presidente y Secretario titular de
la misma. No obstante el presidente deberá
solicitar ser sustituido por su reemplazante en
caso de que deseara tomar parte.
75Procedimiento Legislativo
- Art 132 La Cámara constituida en Comisión
resolverá si ha de proceder conservando o no la
unidad del debate. En el primer caso se
observarán las reglas establecidas en el Capítulo
XVI (De la discusión en Sesión). En el segundo
caso podrá hablar cada orador indistintamente
sobre los diversos puntos o cuestiones que el
proy o asunto comprendan.
76Procedimiento Legislativo
- Art 133 La discusión de la Cámara será
siempre libre y sólo tomará votación por signos a
efectos de determinar la forma en que el Pte ha
de producir los informes a que se refieren los
Arts 135 y 136 pero no podrá pronunciar sobre
ellos sanción legislativa.
77Procedimiento Legislativo
- Art 134 La Cámara, cuando lo estime
conveniente, declarará cerrada la conferencia a
indicación del Pte o por moción de algún
diputado. - Art 135 En caso que la Cámara en Comisión
hubiese llegado a una resolución, el Pte la
presentará a la Cámara en forma de proyecto, el
cual será votado inmediatamente con relación a
todos los que se hubiesen presentado sobre el
mismo asunto.
78Procedimiento Legislativo
- Art 136 cuando la Cámara no hubiese adoptado
ninguna resolución, el Presidente lo pondrá en
conocimiento de la misma.
79Procedimiento Legislativo
- DISCUSIÓN EN SESIÓN
- Capítulo XVI Arts 137 al 156
- Art 137 Todo proy o asunto a considerar por la
Cámara pasará por dos discusiones, la primera, en
gral y la segunda, en particular.
80Procedimiento Legislativo
- Art 138 La discusión en gral estará enfocada
a la idea fundamental del asunto considerado en
su conjunto. - Art 139 La discusión en particular estará
enfocada en c/u de los distintos artículos o
incisos que el proyecto contiene. - Art 140 La discusión de un proy quedará
terminada con la res recaída sobre el último
artículo o inciso.
81Procedimiento Legislativo
- Art 141 Los proyectos de ley que hubiesen
recibido sanción definitiva de la Cámara, serán
comunicados al P.E. (Art. 120 CP) y avisar al
Senado. - Art 142 El proy sancionado en parte y vuelto
a Comisión por Res de la Cámara, será conceptuado
como SIN APROBACIÓN general y particular al
expedirse nuevamente la Comisión pert.
82Procedimiento Legislativo
- Discusión en general
- Art 143 En la discusión en general cada
diputado podrá hacer uso de la palabra una sola
vez, excepto lo dispuesto por los Arts 125
(miembro inf.) y 126 (oposición autor proy y
comisión), a menos que tenga necesidad de
rectificar aseveraciones equivocadas que se
hubiesen hecho sobre sus palabras. Estas
rectificaciones deben ser breves.
83Procedimiento Legislativo
- Art 144 No obstante lo dispuesto en el
artículo anterior, la Cámara podrá declarar libre
el debate por una moción de orden al efecto, en
cuyo caso cada diputado podrá hablar cuantas
veces lo solicite, pero exclusivamente sobre el
asunto sometido a discusión.
84Procedimiento Legislativo
- Art 145 Durante la discusión en gral de un
proy, pueden presentarse otros, sobre la misma
materia en sustitución de aquél. - Art 146 Los nuevos proy después de leídos,
fundados y suficientemente apoyados, pasarán a
comisión, si así se resolviere.
85Procedimiento Legislativo
- Art 147 Si el proy de la Comisión o el de la
minoría, en su caso, fuese rechazado o retirado,
la Cámara decidirá respecto de c/u de los nuevos
proyectos presentados, si han de pasar a
comisiones o han de entrar inmediatamente en
discusión.
86Procedimiento Legislativo
- Art 148 Si la Cámara resolviese considerar
los nuevos proyectos, esto se hará en el orden en
que hubiesen sido presentados, no pudiendo
tomarse en consideración ninguno de ellos sino
después de rechazado o retirado el anterior.
87Procedimiento Legislativo
- Art 149 Cerrado que sea el debate y hecha la
votación, si resultare desechado el proy en
general, concluye toda discusión sobre él, más si
resultare apoyado pasará a la discusión en
particular.
88Procedimiento Legislativo
- Art 150 La discusión en gral será omitida
cuando el proy o asunto haya sido considerado
previamente por la Cámara en Comisión, en cuyo
caso, luego de constituida en sesión, se limitará
a votar si se aprueba o no el proyecto en general.
89Procedimiento Legislativo
- Discusión en particular
- Art 151 Se hará en detalle, art por art, inc
por inc, debiendo sucesivamente el Pte indicar la
aprobación de cada uno de ellos cuando no fuesen
observados. Por res de la Cámara podrán votarse
en conjunto varios artículos, títulos o capítulos.
90Procedimiento Legislativo
- Art 152 Impugnación u observación. Para el
caso del artículo o inciso, la discusión será
libre aun cuando el proyecto no contuviese más
que un artículo o inciso, debiendo en ese caso
recaer una votación especial sobre él.
91Procedimiento Legislativo
- Art 153 Unidad de debate. En la discusión en
particular deberá guardarse la unidad del debate,
no pudiendo, por consiguiente, aducirse
consideraciones ajenas al punto en discusión.
92Procedimiento Legislativo
- Art 154 Presentación otros artículos. Durante
la discusión en particular podrán presentarse
otro u otros artículos que sustituyan parcial o
totalmente al que se estuviera discutiendo o que
modifiquen, adicionen o supriman algo de él.
93Procedimiento Legislativo
- Art 155 Formulación nuevo art o inciso. El
nuevo artículo o inciso será formulado por el
mocionante procediéndose enseguida de conformidad
a lo dispuesto en los Arts 146 (nuevo proyecto),
147 (rechazo o retiro) y 148 (consideración según
orden de presentación).
94Procedimiento Legislativo
- Art 156 Aceptación modificación como parte
despacho. Cuando la comisión o la mayoría de la
misma acepta las inclusiones o modificaciones,
éstas se considerarán parte integrante del
despacho.
95Procedimiento Legislativo
- ORDEN DE LA SESIÓN
- Capítulo XVII Artículos 157 al 168
- Art 157 Una vez reunida en el recinto un
número suficiente de diputados para formar quórum
legal (Art 8 del Reglamento), el Pte declarará
abierta la sesión, indicándose n de dip
presentes.
96Procedimiento Legislativo
- Art 158 El Pte anunciará que está a
consideración de la Cámara, el acta de la sesión
anterior, que si no hay observaciones que
efectuar o si ningún diputado solicita su
lectura, la misma se dará por aprobada. La que
será firmada por éste y rubricada por el
Secretario.
97Procedimiento Legislativo
- ASUNTOS ENTRADOS
- Art 159 Inmediatamente el Pte dará cta a la
Cámara por intermedio del Prosecretario de los
asuntos entrados en el orden sig - De las comunicaciones oficiales
- De las peticiones particulares
- De los asuntos que las comisiones hubieran
despachado sin hacerlos leer y anunciado que
quedarán a disposición de la prensa - De los proy que se hubiesen presentado (Art 103
PE PJ Senado)
98Procedimiento Legislativo
- Art 160 La Cámara podrá resolver que se lea
íntegramente alguna pieza, cuando lo estime
conveniente. - Art 161 A medida que se vaya dando cuenta de
los A.E., el Pte los irá destinando a las
comisiones respectivas, excepto que el Plenario
faculte a la Presidencia a hacerlo directamente.
99Procedimiento Legislativo
- Art 162 Después de darse cuenta de los AE se
pasará a la discusión del Orden del Día - Art 163 el Pte podrá invitar a la Cámara a
pasar a un cuarto intermedio por 15 min. - Art 164 Los asuntos se discutirán en el orden
en que figuren impresos y numerados en el O.D.
salvo res de la Cámara en contrario, previa
moción pref.
100Procedimiento Legislativo
- Art 165 Cuando no hubiere ningún diputado que
tome la palabra, o después de cerrado el debate,
el Pte propondrá la votación sobre si se aprueba
o no el proy, artículo o asunto en discusión.
101Procedimiento Legislativo
- Art 166 La sesión no tendrá duración
determinada y será levantada por Res de la
Cámara, previa moción de orden o a indicación del
Pte cuando no hubiese más asuntos que trataro en
el supuesto previsto en el inciso 13 del Art. 45
(mantener el orden en el Recinto).
102Procedimiento Legislativo
- Art 167 Una vez terminada la relación de los As
Entrados y del O.D. en la forma expresada en el
Art 159, la HCD podrá dedicar media hora (1/2)
improrrogable a rendir los homenajes que
propongan los diputados a cuyo fin cada orador
dispondrá de 5 minutos improrrogables.
103Procedimiento Legislativo
- No podrán rendirse homenajes que nohubieran sido
puestos en conocimiento de la Presidencia con una
antelación de por lo menos 15 minutos de la hora
fijada de iniciación de la sesión. Durante el
transcurso de la misma, cuando las circunstancias
extraordinarias lo aconsejan y la HCD lo declare
con el voto de la mayoría de sus miembros
presentes, podrá alterarse lo expresado en el
primer párrafo de este art
104Procedimiento Legislativo
-
- Art 168 Antes de levantar la sesión, el Pte
comunicará las reuniones especiales, visitas
protocolares y demás actos relacionados con la
actividad legislativa.
105Procedimiento Legislativo
- CAPÍTULO XVIII
- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE
- LA SESIÓN Y LA DISCUSIÓN
- Art 169 Antes de entrar a considerar el OD o
después de terminada la consideración de un
asunto, pueden formularse las mociones o
indicaciones que autoriza este reglamento.
106Procedimiento Legislativo
-
- Art 170 Antes de toda votación, el Presidente
llamará para tomar parte en ella a los señores
diputados que se encuentren en antesalas.
107Procedimiento Legislativo
- Art 171 El Orden del Día se repartirá
oportunamente, a todos los diputados y ministros
del PE manuscrito, impreso, por soporte magnético
o por correo electrónico. - El Presidente no destinará ningún asunto al OD
sin que éste haya sido impreso, distribuido o
remitido por correo electrónico oportunamente.
108Procedimiento Legislativo
- Art 172 Ningún diputado podrá ausentarse del
recinto durante la sesión sin permiso del
Presidente quien no lo otorgará sin el
consentimiento de la Cámara, en caso de que ésta
hubiese de quedar sin quórum legal.
109Procedimiento Legislativo
- Art 173 El orador, al hacer uso de la palabra,
se dirigirá siempre al Presidente o a los
diputados en general y deberá evitar en lo
posible designar a éstos por sus nombres. - Art 174 Son absolutamente prohibidas las
alusiones irrespetuosas y las imputaciones de
mala intención o de móviles ilegítimos hacia la
HCD y sus miembros o hacia los miembros de otros
poderes. (Ver Art 183)
110Procedimiento Legislativo
- CAPÍTULO XIX
- DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA
CUESTIÓN DE ORDEN -
111Procedimiento Legislativo
- Art 175 Ningún diputado podrá ser interrumpido
mientras tenga la palabra, a menos que se trate
de una explicación pertinente y esto sólo será
permitido con la venia del Pte y consentimiento
del orador, o si se formula una moción de orden. - Serán absolutamente prohibidas las discusiones
en forma de diálogo.
112Procedimiento Legislativo
- Art 176 Con excepción de los casos establecidos
en el artículo anterior, el orador sólo podrá ser
interrumpido cuando saliese notablemente de la
cuestión o faltare al orden (Ver también Art 179).
113Procedimiento Legislativo
- Art 177 El Presidente por sí o a petición de
cualquier diputado, deberá llamar a la cuestión
al orador que saliese de ella. - Si el orador pretendiese estar en la cuestión,
la HCD lo decidirá inmediatamente por una
votación sin discusión y continuará aquél con el
uso de la palabra en caso de resolución
afirmativa.
114Procedimiento Legislativo
- Art 178 Asimismo, el Presidente por sí, podrá
disponer un cuarto intermedio cuando se den los
presupuestos previstos en el Inciso 13 del Art.
45 de este reglamento (Mantener el orden en el
Recinto de Sesiones).
115Procedimiento Legislativo
- Art 179 Un orador falta al orden cuando viola
las prescripciones del Art 176 o cuando incurre
en personalizaciones, insultos, interrupciones
reiteradas, alusiones improcedentes o
indecorosas. - Cuando el Pte resuelva llamar al orden al
orador, dirá en voz alta la fórmula Sr Dip
don., la HCD llama a Ud al orden (Ver también
el Art. 182 faltas más graves).
116Procedimiento Legislativo
- Art 180 Si se produjese el caso a que se
refiere el Art 179, el Pte por sí o a petición de
cualquier diputado, invitará al que hubiese
motivado el incidente a explicar o retirar sus
palabras. Si el diputado accediera a la
invitación, se pasará adelante sin más trámite,
pero si se negase o las explicaciones no fuesen
satisfactorias, el Pte lo llamará al orden y se
lo consignará en el acta.
117Procedimiento Legislativo
- Art 181 Cuando un diputado que hubiera sido
llamado al orden dos veces en una misma sesión y
se produjere una tercera, el Pte propondrá a la
HCD prohibirle el uso de la palabra por el resto
de la sesión.
118Procedimiento Legislativo
- Art 182 En el caso que un DIP incurriera en
faltas más graves que las prevenidas en el Art.
179, la HCD a invitación del Pte o a indicación
verbal de cualquiera de sus miembros, decidirá
por votación sin discusión y por dos tercios de
votos de los presentes, si es llegada la
oportunidad o no de usar de la facultad concedida
en el Art 106 de la Constitución. Resultando
afirmativa por mayoría expresada, el Pte.
Nombrará una Comisión de 5 miembros que propondrá
la medida que el caso demande. (Ver también Art
188 R.I.)
119Procedimiento Legislativo
- Art 183 Sin perjuicio de todas las sanciones
precedentes, queda autorizada la Presidencia a
suprimir del Acta de la Sesión, toda expresión no
parlamentaria y las alusiones e imputaciones a
que se refiere el Art. 174 (alusiones
irrespetuosas e imputaciones de mala intención o
de móviles ilegítimos).
120Procedimiento Legislativo
- Art 184 Las votaciones de la Cámara serán
nominales o por signos. - La votación nominal se hará de viva voz, por
cada diputado, previa invitación del Secretario
que hará por orden alfabético. - La votación por signos se hará, los que estén
por la afirmativa, levantando las manos.
121Procedimiento Legislativo
- Art 185 Será nominal toda votación para los
nombramientos que debe hacer la HCD por este
reglamento o por Ley o cuando la Constitución de
la Provincia requiera para su aprobación, las dos
terceras (2/3) partes del total de sus miembros
y además, siempre que lo pida una quinta parte de
los diputados presentes, debiendo entonces
consignarse en el Acta, el nombre de los
sufragantes con la expresión de su voto.
122Procedimiento Legislativo
- Art 186 Toda votación se contraerá a un solo y
determinado artículo o inciso, mas cuando éstos
contengan varias ideas separables, se votará por
partes si así lo pidiera cualquier diputado, o
bien, en la forma prevista en el último apartado
del Art 152 de este reglamento (artículo o inciso
impugnado u observado).
123Procedimiento Legislativo
-
- Art 187 Toda votación se reducirá a la
afirmativa o negativa, precisamente en los
términos en que esté escrito el artículo, inciso
o período que se vota.
124Procedimiento Legislativo
- Art 188 Para las resoluciones de la HCD será
necesaria la mayoría absoluta de los votos
emitidos, salvo en los casos que la Constitución
requiera el voto de los 2/3 del total de los
integrantes de la HCD, para la remoción de los
funcionarios electivos de la HCD y en los
supuestos de los Arts 115 Inciso 2) 119 121 y
182 de este Reglamento por los 2/3 de los
presentes.
125Procedimiento Legislativo
- Art 189 Si se suscitasen dudas respecto del
resultado de una votación, inmediatamente de
proclamada, cualquier diputado podrá pedir su
rectificación, la que se practicará con los
mismos diputados que hubiesen tomado parte en
aquella. Los diputados que no hubiesen tomado
parte en la votación, no podrán intervenir en la
rectificación.
126Procedimiento Legislativo
- Art 190 Si una votación se empatase, se
reabrirá la discusión y si después de ella
hubiese nuevo empate, decidirá el Presidente (Ver
también Art 47 Inciso 1).
127Procedimiento Legislativo
- Art 191 Ningún diputado podrá dejar de votar
sin permiso de la HCD, ni protestar contra una
resolución de ella, únicamente tendrá derecho a
pedir la consignación de su voto en el Acta
correspondiente. Bajo ningún concepto se podrá
debatir sobre un asunto ya votado y resuelto,
salvo moción de reconsideración.
128Procedimiento Legislativo
- CAPÍTULO XXI
- DE LA ASISTENCIA DEL Gdor. y de los MINISTROS DEL
PODER EJECUTIVO -
129Procedimiento Legislativo
- Art 192 El Gobernador de la Provincia y los
Ministros PE pueden asistir a cualquier sesión y
tomar parte en el debate de acuerdo a lo
dispuesto por los Arts 111 (cada Cámara podrá
hacer venir a su Sala a los Ministros del PE para
pedirles los informes y explicaciones) y 169 (los
Mtros podrá concurrir a las sesiones de las
Cámaras y tomar parte en las discusiones pero no
tendrán voto) de la Constitución de la Provincia.
130Procedimiento Legislativo
- Art 193 En el caso del Art 111 CP (cada Cámara
podrá hacer venir a su Sala a los Ministros del
PE para pedirles los informes y explicaciones) se
concederá la palabra en primer término al
diputado que hubiese solicitado los informes y
luego de haber hablado el Gdor o el Mtro, en su
caso, podrá solicitarla cualquier de los demás
diputados.
131Procedimiento Legislativo
- Art 194 En ningún caso, ni el Gobernador ni los
Ministros presentes tendrá derecho a voto.
132Procedimiento Legislativo
- CAPÍTULO XXII
- DE LA ADMINISTRACIÓN
133Procedimiento Legislativo
- Art 195 La Dir de Adm HCD será desempeñada por
un profesional con el título de CPN o títulos
equivalentes, designado por el Presidente y
permanecerá en su cargo mientras dure su buena
conducta, pudiendo ser removido de acuerdo a lo
prescripto en el Art 106 de la Constitución de la
Provincia. - (Cesante en caso de reincidencia, inasistencia
notable, indignidad)
134Procedimiento Legislativo
- Art 196 obligaciones
- Art 197 Rendición de Cuentas
- Art 198 Tesorero. Designación y Facultades
- Art 199 Jefe de Personal. Designación y
Facultades. - Art 200 Despacho. Designación y Facultades.
135Procedimiento Legislativo
- CAPÍTULO XXIII
- DE LOS EMPLEADOS
- Y POLICÍA DE LA CASA
136Procedimiento Legislativo
- Art 201 Dependencia del personal (PP)
- Art 202 Comisario y personal de guardia
- Art 203 Prohibición.
- Art 204 Desalojo de la Sala.
- Art 205 Uso de la fuerza pública.
137Procedimiento Legislativo
- CAPÍTULO XXIV
- DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL
- REGLAMENTO
138Procedimiento Legislativo
- Art 206 Faltas al reglamento
- Art 207 Motivo para reforma al reglamento
- Art 208 Documentaciones ordenadas y
encuadernadas - Art 209 Reformas
- Art 210 Prohibición de Reformas s/tablas
- Art 211 Interpretación del Reglamento
- Art 212 Distribución del Reglamento
139Procedimiento Legislativo
- CAPÍTULO XXV
- DE LOS TAQUÍGRAFOS
140Procedimiento Legislativo
- Art 213 Responsable
- Art 214 Subrogante
- Art 215 Obligaciones
- Art 216 Plazo de correcciones
- Art 217 Correcciones
- Art 218 Facultad de testar
141Procedimiento Legislativo
- CAPÍTULO XXVI
- BOLETINES VIRTUALES
142Procedimiento Legislativo
- Art 219 Asuntos Entrados
- Art 220 Distribución
- Art 221 Trámite Parlamentario
- Art 222 Publicación y Contenido
- Art 223 Labor de Comisiones
- Art 224 Contenido
143Procedimiento Legislativo
- CAPÍTULO XXVII
- MANUAL VIRTUAL DE
- PRÁCTICA PARLAMENTARIA
144Procedimiento Legislativo
- Art 225 PVPP
- Art 226 Asignación de funciones
145Procedimiento Legislativo
- CAPÍTULO XXVIII
- FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
146Procedimiento Legislativo
- Art 227 Programas o Proyectos
- Art 228 Comisión Técnica Especial para la
Modernización de la Actividad Parlamentaria - Art 229 Áreas
- Art 230 Capacitación
- Art 231 Informatización
- Art 232 Coordinación General
147Procedimiento Legislativo
- Art 233 Coordinación Ejecutiva
- Art 234 Pasantías Laborales No Rentadas
- Art 235 Coordinación General
- Art 236 Coordinación Ejecutiva
- Art 237 Recinto Abierto
- Art 238 Coordinación General
- Art 239 Coordinación Ejecutiva
148Procedimiento Legislativo
- Art 240 Ciclo de Charlas
- Art 241 Coordinación General
- Art 242 Coordinación Ejecutiva
149Procedimiento Legislativo
- CAPÍTULO XXIX
- AUDIENCIAS PÚBLICAS
150Procedimiento Legislativo
- Art 243 Convocatoria
- Art 244 Requisitos
- Art 245 Contenido
- Art 246 Registro
- Art 247 Ámbito
- Art 248 Cierre del Registro
- Art 249 Orden del Día de la Aud. Pública
- Art 250 Coordinación General
- Art 251 Registro Taquigráfico