Title: INTEGRACI
1EL SERVICIO PÚBLICO. LAS PUBLIC UTILITIES. LOS
SERVICIOS ECONÓMICOS DE INTERÉS GENERAL. UN
ENFOQUE EVOLUTIVO
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA) Marcelo Laborde Asesor Letrado- Gerencia
de Regulación V CURSO DE REGULACIÓN ENERGÉTICA DE
LA ARIAE- CARTAGENA, COLOMBIA, 19 DE NOVIEMBRE DE
2007
2UNA PRIMERA APROXIMACIÓN A LA TEMÁTICA
- Los conceptos que titulan la ponencia traslucen
la idea de actividades que satisfacen necesidades
primordiales de la comunidad (lo público, el
interés general). - Se trata de nociones más o menos modernas que han
admitido evolucionar en diferentes contextos
históricos. En el caso de la noción de servicio
público, la misma se ha inculturado de modo
particular en los diferentes países que la
recogieron.
3ANTECEDENTES Y CONCURRENTES AL DESARROLLO DE
TALES CONCEPTOS
- Los conceptos de servicio público y de public
utilities tienen su origen de desarrollo a fines
del siglo XIX, adquiriendo mayor cuerpo en el
siglo XX, no sin evolucionar. - Cabe mencionar algunos antecedentes vinculados a
dicho desarrollo, en particular respecto de
ciertas actividades económicas de interés
comunitario - a) Importantes descubrimientos y avances
tecnológicos que admitieron implementarse en
prestaciones de utilidad para los miembros de la
comunidad. - b) Progresiva evolución de la institución Estado
de Derecho. - c) Transición del Estado liberal (juez y
gendarme) al Estado Social. - d) El Estado comienza a ser partícipe de
diversas maneras en la conformación del orden
económico-social (Barbé Pérez)
4EL SERVICIO PÚBLICO SU CONFORMACIÓN EN FRANCIA
(1)
- La conformación del concepto tiene un hilo
conductor jurisprudencial en la obsesión por
distinguir la competencia de la jurisdicción
administrativa de la ordinaria. - Ello tiene su base en una concepción francesa
particular del principio de separación de
poderes prohibición a los tribunales ordinarios
de perturbar, de cualquier forma que fuese, las
operaciones de los cuerpos administrativos y
conocer de los actos de la administración,
cualquiera fuese su naturaleza (Leyes de la
Revolución Francesa).
5EL SERVICIO PÚBLICOSU CONFORMACIÓN EN FRANCIA
(2)
- La noción de servicio público aparece ya en
fallos (arrets) angulares de la jurisprudencia
administrativa - En el arret Blanco (1873) se considera que la
responsabilidad del Estado por daños ocasionados
por hechos de personas que emplea un servicio
público (concepción orgánica), no se rige por el
Código Civil, sino por reglas especiales (Derecho
Administrativo),siendo la jurisdicción
administrativa la competente para entender en
tales asuntos. - En el caso Terrier (1903) el Comisario de
Gobierno Romieu señaló que todo lo que concierne
a la organización y funcionamiento de los
servicios públicos, generales o locales,
constituye una operación administrativa que es
competencia de la jurisdicción administrativa.
6LA IMPRONTA DE LA ESCUELA DE BURDEOS (1)
- La Escuela de Burdeos (Duguit, Jeze, Bonnard,
Rolland) recoge a principios del S XX
elaboraciones de la jurisprudencia
administrativa, mas confecciona una concepción de
servicio público bien amplia con una lógica
estructurada, ya como organización (concepción
orgánica) o como actividad (concepción
funcional). - Como concepción funcional servicio público es
toda actividad - I) destinada a satisfacer necesidades de interés
general (elemento teleológico) - II) a cargo de una entidad estatal o bajo su
control (elemento sujetivo) - III) regulada por el Derecho público (elemento
formal) - Constituye al servicio público como elemento
definidor del Derecho Administrativo, y por ende
de la jurisdicción administrativa.
7 LA ESCUELA DE BURDEOS CRÍTICAS RECIBIDAS
- La actividad administrativa no se limita a los
servicios públicos (por ejemplo los aspectos
administrativos de la regulación de la actividad
de los particulares). - El concepto de servicio público sostenido
comprende actividades uti universi y uti singuli,
sin que haya un régimen común consolidado, lo que
le quita utilidad al mismo (Berthelemy). - Aún cuando la teoría se planteó con una
perspectiva del Derecho Administrativo al
servicio del público y no centrado en el poder
público, su estructura conceptual habría
terminado promoviendo una expansión excesiva de
la actividad estatal (Cassagne). - La jurisprudencia administrativa francesa terminó
perforando la estructura lógica de tal concepción.
8LA CRISIS DE LA NOCIÓNCLÁSICA FRANCESA DE
SERVICIO PÚBLICO
- La perforación de la noción clásica se fue
- dando a través de distintos fallos de la
- jurisprudencia administrativa
- Se admitió la existencia de servicios públicos
industriales y comerciales regidos por el derecho
privado (ello se incrementó en la época de las
nacionalizaciones). - Se reconoció la existencia de organismos privados
gestionando servicios públicos. - En definitiva tanto el régimen de Derecho Público
como la prestación estatal de los servicios
públicos perdieron exclusividad para la
caracterización del concepto.
9El INFLUJO DE LA ESCUELA DE BURDEOS EN OTROS
LARES
- Algunos autores clásicos de países Europeos o de
América Latina recogieron esta concepción bien
amplia de servicio público, aunque no fueron la
mayoría - Fernández de Velazco, García Oviedo (España)
- Sarria (Colombia)
- Lopes Meirelles, Cretella Junior (Brasil)
- Villegas Basavilbaso, Marienhoff (Argentina)
10UN NOCIÓN CLÁSICA RESTRINGIDA DE SERVICIO
PÚBLICO (1)
- En Italia y predominantemente en España y América
Latina la noción clásica fue mas restricta,
concibiendo al servicio público con matices -
como aquella actividad - a) técnica, práctica, concreta (1er. elemento
material) - b) realizada mediante prestaciones suministradas
directa e inmediatamente a los particulares - uti
singuli- (2º elemento material) - c) destinada a la satisfacción de una necesidad
colectiva (elemento teleológico) - d) prestada por una entidad estatal o por
particulares bajo su dirección y control
(elemento subjetivo) - e) sometida a un régimen de Derecho público
especial (elemento formal)
11 LA PUBLICATIO
- En Ordenamientos jurídicos donde rige el
principio de la libre iniciativa económica, la
catalogación de una actividad como servicio
público implicaba una restricción a tal derecho. - Publicistas comenzaron a utilizar el término
publicatio para referirse al acto jurídico
generalmente una ley- por el que se declaraba una
actividad de reserva o de titularidad estatal,
quitándola de la esfera de la iniciativa privada.
12 ALGUNAS CLAVES DEL SERVICIO PÚBLICO TRADICIONAL
- La actividad calificada como servicio público
publificada- admitía ser prestada por una
entidad estatal o bien por un particular en
virtud de un título habilitante que implicaba un
derecho ex-novo (concesión, permiso). - El régimen particular de Derecho público incluía
ciertos principios de derecho como el de
obligatoriedad, igualdad, regularidad y
continuidad (Rolland). - En general la noción de servicio público
implicaba la prestación en exclusiva de la
actividad, al menos en un ámbito territorial
determinado.
13MODALIDADES HISTÓRICAS DEL SERVICIO PÚBLICO
TRADICIONAL
- En general se dio primero una etapa histórica
donde los servicios públicos eran prestados por
particulares en virtud de delegación. - Luego prevaleció la prestación directa de los
mismos por el Estado o bien por entidades
estatales descentralizadas o de propiedad estatal
(ej. nacionalizaciones posteriores a la 2ª
guerra mundial). Incluso ello ha sido recogido
como preceptivo por normas constitucionales (ej.
Constitución argentina de 1949, la reforma
constitucional del agua en Uruguay de 2004).
14EL SERVICIO PÚBLICO TRADICIONAL EN EL SECTOR
ENERGÍA
- Ciertamente se acudió a la calificación de
servicio público de aquellas actividades
prestacionales energéticas (suministro eléctrico,
suministro de gas por redes, etc.). - Tal calificación solía incluir a la totalidad del
sector de energía específico, constituyendo el
servicio público una noción centrípeta, con
tendencia a absorber tanto la actividad nuclear
como aquellas conexas (Mairal). - No obstante, en algunos casos no hubo una
calificación de servicio público de la actividad,
constituyendo servicios públicos impropios o
actividades privadas de interés público,
actividades monopolizadas (ej el sector del
petróleo y sus derivados en Uruguay, la
generación eléctrica en Argentina).
15LAS PUBLIC UTILITIES. SU REGULACIÓN TRADICIONAL
(1)
- En países anglosajones, en particular en EUA, no
ha estado presente la idea de servicio público
entendida como actividad de titularidad estatal. - Las actividades económicas son de titularidad
privada, mas algunas, por el interés público
particular que afectan, ameritan una regulación
particular. - Son aquellas donde la mano invisible de la
regulación pública sustituye a la de Adam Smith
para proteger a los consumidores o usuarios
contra tarifas extorsivas, restricciones de
producción, deterioro del servicio y
discriminaciones arbitrarias (Walter Adams). - Su concepción se asemeja a la de actividades
privadas de interés público reguladas (industria
regulada). - Se distinguen aquellas actividades privadas que
se desarrollan satisfactoriamente en un mercado
competitivo, donde la intervención pública es a
los efectos de proteger la competencia (Sherman
Act y otras), de aquellas en que por fallas del
mercado es necesario la regulación de sus
aspectos claves.
16LAS PUBLIC UTILITIES. SU REGULACIÓN TRADICIONAL
(2)
- La regulación de las consideradas public
utilities se comenzó a desarrollar en la segunda
mitad del S. XIX, en particular a través del
establecimiento de tarifas máximas y la
constitución de Comisiones Reguladoras. - En general se regularon actividades a)
esenciales para la comunidad, b) con tendencia al
monopolio, c) que actúan en un contexto de
mercado con demanda inelástica, e) que suponen el
uso de infraestructuras específicas y de
inversión intensa, f) con capacidad disponible
que puede estar temporalmente ociosa (Bianchi). - Ello incluía por ejemplo el suministro eléctrico,
de gas, de agua potable, los servicios
telefónicos.
17LAS PUBLIC UTILITIES. SU REGULACIÓN TRADICIONAL
(3)
- Los impulsos regulatorios fueron puestos en
cuestión jurisdiccionalmente al entenderse que se
afectaba el debido proceso legal (sustantivo)
Enmienda XIV de la Constitución-, recibiendo en
definitiva una legitimación en ese ámbito. - Los tratadistas mencionan como fallo clave el de
la Corte Suprema de los EUA en el caso Munn v.
Illinois, en el que se confirma la legitimidad
de la actividad regulatoria dado que cuando la
propiedad privada está afectada por un interés
público deja de ser tan sólo un derecho privado
porque afecta a la comunidad en su conjunto y
puede estar sujeta a controles públicos para
satisfacción del interés general. - Se introdujo el criterio del interés público como
legitimador de la regulación de actividades.
18LAS PUBLIC UTILITIES. SU REGULACIÓN TRADICIONAL
(4)
- Introducido el criterio del interés público, hubo
posteriores elaboraciones jurisprudenciales
tendientes a su identificación como habilitador
de una regulación estatal. - Algunas actividades fueron reconocidas como
afectadas por el interés público, otras no,
reconociéndose la protección por la inmunidad de
la Enmienda constitucional XIV. - El juez Taft categorizaba a aquellas sí afectadas
en función de a) ejercitarse en función de la
concesión de privilegios, con obligación de
prestación del servicio, b) haberse reconocido el
interés público desde mucho tiempo atrás, c)
haberse convertido en actividades de particular
interés público más recientemente.
19LAS PUBLIC UTILITIES. SU REGULACIÓN TRADICIONAL
(5)
- En el año 1934 el fallo de la Corte Suprema de
EUA en el caso Nebbia v. New York implicó el
abandono del criterio del interés público como
rasero definidor de la posibilidad de regular
determinada actividad. - Se sostuvo que a) el Estado podía regular las
actividades económicas, b) no existe una
categoría específica de actividades afectadas por
el interés público, c) el mismo por sí sólo
constituye un test insatisfactorio para examinar
la constitucionalidad de una ley, d) se debe
analizar si se ha cumplido el debido proceso
legal, y si así fuere el Estado puede regular lo
diversos aspectos de la actividad ( incluido el
precio), e) el Estado puede adoptar la política
económica que estime apropiada para promover el
bienestar general y los tribunales no son
competente para revisarlas.
20ESQUEMA DISTINIVO DEL SISTEMA DEL SERVICIO
PÚBLICO DEL DE LAS PUBLIC UTILITIES
- SERVICIO PÚBLICO
- Estado titular del servicio
- Prestación directa o indirecta por delegación
(concesión o permiso) - Los bienes afectados son de dominio del Estado
- Control por Estado o Entidad estatal concedente
- Posibilidad de rescate de la concesión por
razones de interés público
- PUBLIC UTILITIES
- Estado no es titular de la actividad
- Estado otorga habilitación para la prestación de
la actividad (franchise como género) - Los bienes son del particular prestador
- Control por Agencias Reguladoras independientes
- No previsión del rescate por razones de interés
público
21ASPECTOS COMUNES EN AMBOS SISTEMAS
- Sin perjuicio de las diferencias señaladas es
posibles encontrar aspectos comunes - Aunque no como criterio definidor en exclusiva,
está presente la noción de interés público. - Hay una tendencia común a comprender actividades
industriales y comerciales de similar tenor. - Las obligaciones preceptuadas en las public
utilities (Phillips) a) prestación obligatoria a
quienes lo solicitan, b) el servicio debe ser
seguro y adecuado, c) igualdad entre los
usuarios, d) tarifas justas y razonables, no se
diferencian en sustancia del régimen de Derecho
público particular del servicio público. - Algo similar sucede con los derechos de los
prestadores (Phillips) a) a cobrar tarifas
justas y razonables, b) a estar sujetos a
regulaciones razonables, c) a recibir protección
contra la indebida competencia, d) a ejercer
facultades de dominio eminente.
22EL SERVICIO PÚBLICO Y LAS PUBLIC UTILITIES EN EL
SECTOR ENERGÍA
- En ambos sistemas, en su versión tradicional,
solieron concretarse empresas en el sector
energético en particular en el suministro de
electricidad y gas- con exclusividad en la
prestación de actividades, al menos en un ámbito
geográfico determinado. - En sectores como el de la electricidad lo común
era la conformación de empresas, ya públicas o
privadas, que integraban diversos eslabones del
sector (integración vertical). - En lo atinente a la regulación y control,
prevaleció una estrategia tipo de comando y
control, con un régimen tarifario basado en
costos reconocidos. - La prestación directa por una entidad estatal
tuvo algunas particularidades.
23ANTECEDENTES DE LOS CAMBIOS EN LA CONCEPCIONES
TRADICIONALES
- Nuevas circunstancias de hecho e ideas fueron
creando un ambiente para un cambio en la
concepción tradicional del servicio público, así
como de las public utilities - El desarrollo de tecnologías disminuyó las
barreras de acceso a la prestación de actividades
de interés público (posibilidad de competencia),
así como promovió la demanda de servicios
diferenciales. - El proceso de globalización se hizo cada vez más
intenso, poniendo en el tapete la temática de la
eficiencia económica y la competitividad. - Se comienza a criticar la eficiencia de la
prestación en régimen de exclusividad (fallas en
el mercado no inhiben necesariamente la
competencia).
24ANTECEDENTES DE LOS CAMBIOS EN LA CONCEPCIONES
TRADICIONALES (2)
- En la década de los 70 comienza a darse todo un
desarrollo conceptual acerca de las fallas de la
regulación (no se considera real la alternativa
entre competencia perfecta versus regulación
perfecta). - Hay una reconsideración acerca del papel que debe
jugar el Estado y su rol como prestador de
actividades económicas, teniendo particular
importancia los problemas de déficit financiero. - Se pone la mirada en promover la iniciativa
privada y en la posibilidad de desarrollar
mercados competitivos en aquellas actividades que
lo habiliten. - Los procesos de integración que prescriben la
libre circulación de bienes, servicios, fuerza
laboral e inversiones se plantean como ello
incide en los servicios públicos.
25LOS CAMBIOS OCURRIDOS
- Comenzando en la década de los 80, y
desarrollándose en la de los 90, se da una serie
de cambios muy intensos en los servicios públicos
y en las public utilities - Se distinguen actividades con potencialidad
competitiva de aquellas que por sus
características no la tienen, promoviéndose la
desintegración de las mismas (unbundling). - Se implementan en las primeras su liberalización,
habilitándose el acceso de nuevos entrantes,
aunque con un marco institucional determinado. - En las segundas se mantiene una estrategia
regulatoria, poniéndose el acento en la
protección del libre acceso a las mismas
(regulación para la competencia). - En muchos países se privatizan las empresas
estatales.
26LOS CAMBIOS OCURRIDOS (2)
- Se extiende tanto en Europa como en América
Latina la constitución de Agencias Reguladoras
sectoriales. - En la Unión Europea el propio proceso de
integración ha significado una presión fuerte a
la liberalización de las actividades en sus
países miembros. - En América Latina la suerte de estos procesos ha
sido variada, fruto de sus vulnerabilidades
económicas, sociales e institucionales. - Los cambios no siempre se dieron en todos sus
aspectos (privatizaciones mas no tanta
liberalización liberalización teórica mas
déficit competitivo).
27EL IMPACTO DE LOS CAMBIOS EN EL CONCEPTO DE
SERVICIO PÚBLICO
- Los cambios referidos repercutieron en la
extensión y concepción del servicio público - Se produce la despublicatio de las actividades
que se liberalizan, sin que se mantenga la
calificación global del sector como servicio
público. - Se utiliza la noción de servicio público respecto
de ciertas actividades o prestaciones. Se acoge
una noción centrífuga, que excluye aquellas
actividades que admiten un mercado competitivo
(Mairal) - Se postula el abandono de la caracterización del
servicio público como actividad de titularidad
estatal o reservada al Estado, o bien se adapta
tal noción considerando al Estado titular, no
como dueño de la actividad, sino de la
regulación de la misma (Cassagne).
28EL IMPACTO DE LOS CAMBIOS EN EL CONCEPTO DE
SERVICIO PÚBLICO (2)
- Algunos postulan que lo propio de la noción de
servicio público es ahora la tenencia de un
régimen jurídico particular, en especial la
obligación de prestar el servicio, mas ha pasado
a ser una actividad de titularidad privada. - Se da una aproximación del servicio público a la
idea de actividad regulada. - El título que habilita a prestar la actividad
pasa a tener otra naturaleza. - En ciertos Ordenamientos se mantiene la
concepción más o menos tradicional de servicio
público, aunque queda circunscripta a ciertas
actividades. - En otros el término servicio público se lo
sustituye por otro como el de actividades
reguladas o de interés público o general.
29LOS SERVICIOS DE INTERÉS ECONÓMICO GENERAL
- El proceso de integración europeo ha venido
teniendo un influjo bien significativo en la
nueva consideración de las actividades de
particular interés público. - Es en el Tratado de Roma de 1957 donde ya se da
el germen de la nueva era, al diseñarse un
Mercado Común Europeo con una lógica interna e
institucional basada en la libertad -libre
tránsito de bienes, de personas, de capitales y
de prestación de servicios- (Tomás Ramón
Fernández). - Ese amplio marco de libertad en el mercado común
conlleva la exigibilidad de la regla de la libre
competencia, que poco a poco también se fue
extendiendo a las actividades de interés
general. - En el sector energético ello se manifestó en su
momento en el caso Fire Insurance - 1987,
dilucidado ante el Tribunal de Justicia. - Hay en principio una neutralidad en cuanto al
régimen de propiedad de las empresas, quedando
todas enmarcadas en la regla de la libre
competencia.
30LOS SERVICIOS DE INTERÉS ECONÓMICO GENERAL (2)
- Sin embargo el Derecho comunitario previó a los
servicios de interés general, y en particular a
los económicos. - No se utilizó el término servicio público, del
que se tuvo cierto recelo inicial (Moderne). - No hay en principio una definición jurídica de
los mismos, mas la noción comprende a actividades
económicas esenciales para las comunidades, entre
las que puede incluirse a las vinculadas a la
energía.
31LOS SERVICIOS DE INTERÉS ECONÓMICO GENERAL (3)
- El artículo 86-2 del Tratado de la CE prescribe
que las empresas encargadas de la gestión de
servicios de interés económico general o de
monopolios fiscales quedarán sometidas a las
normas del presente Tratado, en especial a la
norma de la competencia, en la medida que la
aplicación de dichas normas no impida de hecho o
de derecho, el cumplimiento de la misión
específica a ellas confiadas. El desarrollo de
los intercambios no deberá quedar afectado en
forma tal que se contraríe el interés de la
Comunidad - A las mismas se les aplica en principio las
normas de la competencia. - La excepción es cuando ello impida cumplir con la
misión específica de servicio público confiada. - Ello está sujeto a contralor del Tribunal de
Justicia de las CE, quien en algunos caso ha
fallado que no se da el supuesto excepcional
referido (Asunto Corbeau, Asunto Almelo).
32LOS SERVICIOS DE INTERÉS ECONÓMICO GENERAL (4)
- No obstante, por la positiva, la incorporación de
esta categoría conceptual supone un
reconocimiento a la posibilidad, cuando no la
necesidad, de confiar misiones o tareas
específicas de servicio público, dentro del
respeto del marco normativo general, que aseguren
el acceso del conjunto de los miembros de una
comunidad a servicios esenciales (cohesión social
y territorial). Se ha incorporado el concepto de
servicio universal. - Esto ha venido siendo contemplado por
instrumentos jurídicos comunitarios como la
Directiva de 2003 referida al Mercado Interior de
la Electricidad. - Incluso el propio Tribunal de Justicia lo ha
considerado en recientes fallos -2003- (Asunto
Altmark Trans Gmbh de 2003).
33CONSIDERACIÓN FINAL
- SERVICIO PÚBLICO
- QUO VADIS?
34BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
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público abierto a a la competencia. De la
publicatio al libre acceso. Coherencia de las
viejas técnicas concesional y autorizacional, en
Servicio Público y Policía 1ª edición
Universitas Buenos Aires 2006. - Weil, Prosper y Otros Los grandes fallos de la
jurisprudencia administrativa francesa Ediciones
Librería del Profesional Bogotá 2000.