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EL SERVICIO P BLICO. LAS PUBLIC UTILITIES. LOS SERVICIOS ECON MICOS DE INTER S GENERAL. UN ENFOQUE EVOLUTIVO Unidad Reguladora de Servicios de Energ a y Agua (URSEA) – PowerPoint PPT presentation

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Title: INTEGRACI


1
EL SERVICIO PÚBLICO. LAS PUBLIC UTILITIES. LOS
SERVICIOS ECONÓMICOS DE INTERÉS GENERAL. UN
ENFOQUE EVOLUTIVO
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA) Marcelo Laborde Asesor Letrado- Gerencia
de Regulación V CURSO DE REGULACIÓN ENERGÉTICA DE
LA ARIAE- CARTAGENA, COLOMBIA, 19 DE NOVIEMBRE DE
2007
2
UNA PRIMERA APROXIMACIÓN A LA TEMÁTICA
  • Los conceptos que titulan la ponencia traslucen
    la idea de actividades que satisfacen necesidades
    primordiales de la comunidad (lo público, el
    interés general).
  • Se trata de nociones más o menos modernas que han
    admitido evolucionar en diferentes contextos
    históricos. En el caso de la noción de servicio
    público, la misma se ha inculturado de modo
    particular en los diferentes países que la
    recogieron.

3
ANTECEDENTES Y CONCURRENTES AL DESARROLLO DE
TALES CONCEPTOS
  • Los conceptos de servicio público y de public
    utilities tienen su origen de desarrollo a fines
    del siglo XIX, adquiriendo mayor cuerpo en el
    siglo XX, no sin evolucionar.
  • Cabe mencionar algunos antecedentes vinculados a
    dicho desarrollo, en particular respecto de
    ciertas actividades económicas de interés
    comunitario
  • a) Importantes descubrimientos y avances
    tecnológicos que admitieron implementarse en
    prestaciones de utilidad para los miembros de la
    comunidad.
  • b) Progresiva evolución de la institución Estado
    de Derecho.
  • c) Transición del Estado liberal (juez y
    gendarme) al Estado Social.
  • d) El Estado comienza a ser partícipe de
    diversas maneras en la conformación del orden
    económico-social (Barbé Pérez)

4
EL SERVICIO PÚBLICO SU CONFORMACIÓN EN FRANCIA
(1)
  • La conformación del concepto tiene un hilo
    conductor jurisprudencial en la obsesión por
    distinguir la competencia de la jurisdicción
    administrativa de la ordinaria.
  • Ello tiene su base en una concepción francesa
    particular del principio de separación de
    poderes prohibición a los tribunales ordinarios
    de perturbar, de cualquier forma que fuese, las
    operaciones de los cuerpos administrativos y
    conocer de los actos de la administración,
    cualquiera fuese su naturaleza (Leyes de la
    Revolución Francesa).

5
EL SERVICIO PÚBLICOSU CONFORMACIÓN EN FRANCIA
(2)
  • La noción de servicio público aparece ya en
    fallos (arrets) angulares de la jurisprudencia
    administrativa
  • En el arret Blanco (1873) se considera que la
    responsabilidad del Estado por daños ocasionados
    por hechos de personas que emplea un servicio
    público (concepción orgánica), no se rige por el
    Código Civil, sino por reglas especiales (Derecho
    Administrativo),siendo la jurisdicción
    administrativa la competente para entender en
    tales asuntos.
  • En el caso Terrier (1903) el Comisario de
    Gobierno Romieu señaló que todo lo que concierne
    a la organización y funcionamiento de los
    servicios públicos, generales o locales,
    constituye una operación administrativa que es
    competencia de la jurisdicción administrativa.

6
LA IMPRONTA DE LA ESCUELA DE BURDEOS (1)
  • La Escuela de Burdeos (Duguit, Jeze, Bonnard,
    Rolland) recoge a principios del S XX
    elaboraciones de la jurisprudencia
    administrativa, mas confecciona una concepción de
    servicio público bien amplia con una lógica
    estructurada, ya como organización (concepción
    orgánica) o como actividad (concepción
    funcional).
  • Como concepción funcional servicio público es
    toda actividad
  • I) destinada a satisfacer necesidades de interés
    general (elemento teleológico)
  • II) a cargo de una entidad estatal o bajo su
    control (elemento sujetivo)
  • III) regulada por el Derecho público (elemento
    formal)
  • Constituye al servicio público como elemento
    definidor del Derecho Administrativo, y por ende
    de la jurisdicción administrativa.

7
LA ESCUELA DE BURDEOS CRÍTICAS RECIBIDAS
  • La actividad administrativa no se limita a los
    servicios públicos (por ejemplo los aspectos
    administrativos de la regulación de la actividad
    de los particulares).
  • El concepto de servicio público sostenido
    comprende actividades uti universi y uti singuli,
    sin que haya un régimen común consolidado, lo que
    le quita utilidad al mismo (Berthelemy).
  • Aún cuando la teoría se planteó con una
    perspectiva del Derecho Administrativo al
    servicio del público y no centrado en el poder
    público, su estructura conceptual habría
    terminado promoviendo una expansión excesiva de
    la actividad estatal (Cassagne).
  • La jurisprudencia administrativa francesa terminó
    perforando la estructura lógica de tal concepción.

8
LA CRISIS DE LA NOCIÓNCLÁSICA FRANCESA DE
SERVICIO PÚBLICO
  • La perforación de la noción clásica se fue
  • dando a través de distintos fallos de la
  • jurisprudencia administrativa
  • Se admitió la existencia de servicios públicos
    industriales y comerciales regidos por el derecho
    privado (ello se incrementó en la época de las
    nacionalizaciones).
  • Se reconoció la existencia de organismos privados
    gestionando servicios públicos.
  • En definitiva tanto el régimen de Derecho Público
    como la prestación estatal de los servicios
    públicos perdieron exclusividad para la
    caracterización del concepto.

9
El INFLUJO DE LA ESCUELA DE BURDEOS EN OTROS
LARES
  • Algunos autores clásicos de países Europeos o de
    América Latina recogieron esta concepción bien
    amplia de servicio público, aunque no fueron la
    mayoría
  • Fernández de Velazco, García Oviedo (España)
  • Sarria (Colombia)
  • Lopes Meirelles, Cretella Junior (Brasil)
  • Villegas Basavilbaso, Marienhoff (Argentina)

10
UN NOCIÓN CLÁSICA RESTRINGIDA DE SERVICIO
PÚBLICO (1)
  • En Italia y predominantemente en España y América
    Latina la noción clásica fue mas restricta,
    concibiendo al servicio público con matices -
    como aquella actividad
  • a) técnica, práctica, concreta (1er. elemento
    material)
  • b) realizada mediante prestaciones suministradas
    directa e inmediatamente a los particulares - uti
    singuli- (2º elemento material)
  • c) destinada a la satisfacción de una necesidad
    colectiva (elemento teleológico)
  • d) prestada por una entidad estatal o por
    particulares bajo su dirección y control
    (elemento subjetivo)
  • e) sometida a un régimen de Derecho público
    especial (elemento formal)

11
LA PUBLICATIO
  • En Ordenamientos jurídicos donde rige el
    principio de la libre iniciativa económica, la
    catalogación de una actividad como servicio
    público implicaba una restricción a tal derecho.
  • Publicistas comenzaron a utilizar el término
    publicatio para referirse al acto jurídico
    generalmente una ley- por el que se declaraba una
    actividad de reserva o de titularidad estatal,
    quitándola de la esfera de la iniciativa privada.

12
ALGUNAS CLAVES DEL SERVICIO PÚBLICO TRADICIONAL
  • La actividad calificada como servicio público
    publificada- admitía ser prestada por una
    entidad estatal o bien por un particular en
    virtud de un título habilitante que implicaba un
    derecho ex-novo (concesión, permiso).
  • El régimen particular de Derecho público incluía
    ciertos principios de derecho como el de
    obligatoriedad, igualdad, regularidad y
    continuidad (Rolland).
  • En general la noción de servicio público
    implicaba la prestación en exclusiva de la
    actividad, al menos en un ámbito territorial
    determinado.

13
MODALIDADES HISTÓRICAS DEL SERVICIO PÚBLICO
TRADICIONAL
  • En general se dio primero una etapa histórica
    donde los servicios públicos eran prestados por
    particulares en virtud de delegación.
  • Luego prevaleció la prestación directa de los
    mismos por el Estado o bien por entidades
    estatales descentralizadas o de propiedad estatal
    (ej. nacionalizaciones posteriores a la 2ª
    guerra mundial). Incluso ello ha sido recogido
    como preceptivo por normas constitucionales (ej.
    Constitución argentina de 1949, la reforma
    constitucional del agua en Uruguay de 2004).

14
EL SERVICIO PÚBLICO TRADICIONAL EN EL SECTOR
ENERGÍA
  • Ciertamente se acudió a la calificación de
    servicio público de aquellas actividades
    prestacionales energéticas (suministro eléctrico,
    suministro de gas por redes, etc.).
  • Tal calificación solía incluir a la totalidad del
    sector de energía específico, constituyendo el
    servicio público una noción centrípeta, con
    tendencia a absorber tanto la actividad nuclear
    como aquellas conexas (Mairal).
  • No obstante, en algunos casos no hubo una
    calificación de servicio público de la actividad,
    constituyendo servicios públicos impropios o
    actividades privadas de interés público,
    actividades monopolizadas (ej el sector del
    petróleo y sus derivados en Uruguay, la
    generación eléctrica en Argentina).

15
LAS PUBLIC UTILITIES. SU REGULACIÓN TRADICIONAL
(1)
  • En países anglosajones, en particular en EUA, no
    ha estado presente la idea de servicio público
    entendida como actividad de titularidad estatal.
  • Las actividades económicas son de titularidad
    privada, mas algunas, por el interés público
    particular que afectan, ameritan una regulación
    particular.
  • Son aquellas donde la mano invisible de la
    regulación pública sustituye a la de Adam Smith
    para proteger a los consumidores o usuarios
    contra tarifas extorsivas, restricciones de
    producción, deterioro del servicio y
    discriminaciones arbitrarias (Walter Adams).
  • Su concepción se asemeja a la de actividades
    privadas de interés público reguladas (industria
    regulada).
  • Se distinguen aquellas actividades privadas que
    se desarrollan satisfactoriamente en un mercado
    competitivo, donde la intervención pública es a
    los efectos de proteger la competencia (Sherman
    Act y otras), de aquellas en que por fallas del
    mercado es necesario la regulación de sus
    aspectos claves.

16
LAS PUBLIC UTILITIES. SU REGULACIÓN TRADICIONAL
(2)
  • La regulación de las consideradas public
    utilities se comenzó a desarrollar en la segunda
    mitad del S. XIX, en particular a través del
    establecimiento de tarifas máximas y la
    constitución de Comisiones Reguladoras.
  • En general se regularon actividades a)
    esenciales para la comunidad, b) con tendencia al
    monopolio, c) que actúan en un contexto de
    mercado con demanda inelástica, e) que suponen el
    uso de infraestructuras específicas y de
    inversión intensa, f) con capacidad disponible
    que puede estar temporalmente ociosa (Bianchi).
  • Ello incluía por ejemplo el suministro eléctrico,
    de gas, de agua potable, los servicios
    telefónicos.

17
LAS PUBLIC UTILITIES. SU REGULACIÓN TRADICIONAL
(3)
  • Los impulsos regulatorios fueron puestos en
    cuestión jurisdiccionalmente al entenderse que se
    afectaba el debido proceso legal (sustantivo)
    Enmienda XIV de la Constitución-, recibiendo en
    definitiva una legitimación en ese ámbito.
  • Los tratadistas mencionan como fallo clave el de
    la Corte Suprema de los EUA en el caso Munn v.
    Illinois, en el que se confirma la legitimidad
    de la actividad regulatoria dado que cuando la
    propiedad privada está afectada por un interés
    público deja de ser tan sólo un derecho privado
    porque afecta a la comunidad en su conjunto y
    puede estar sujeta a controles públicos para
    satisfacción del interés general.
  • Se introdujo el criterio del interés público como
    legitimador de la regulación de actividades.

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LAS PUBLIC UTILITIES. SU REGULACIÓN TRADICIONAL
(4)
  • Introducido el criterio del interés público, hubo
    posteriores elaboraciones jurisprudenciales
    tendientes a su identificación como habilitador
    de una regulación estatal.
  • Algunas actividades fueron reconocidas como
    afectadas por el interés público, otras no,
    reconociéndose la protección por la inmunidad de
    la Enmienda constitucional XIV.
  • El juez Taft categorizaba a aquellas sí afectadas
    en función de a) ejercitarse en función de la
    concesión de privilegios, con obligación de
    prestación del servicio, b) haberse reconocido el
    interés público desde mucho tiempo atrás, c)
    haberse convertido en actividades de particular
    interés público más recientemente.

19
LAS PUBLIC UTILITIES. SU REGULACIÓN TRADICIONAL
(5)
  • En el año 1934 el fallo de la Corte Suprema de
    EUA en el caso Nebbia v. New York implicó el
    abandono del criterio del interés público como
    rasero definidor de la posibilidad de regular
    determinada actividad.
  • Se sostuvo que a) el Estado podía regular las
    actividades económicas, b) no existe una
    categoría específica de actividades afectadas por
    el interés público, c) el mismo por sí sólo
    constituye un test insatisfactorio para examinar
    la constitucionalidad de una ley, d) se debe
    analizar si se ha cumplido el debido proceso
    legal, y si así fuere el Estado puede regular lo
    diversos aspectos de la actividad ( incluido el
    precio), e) el Estado puede adoptar la política
    económica que estime apropiada para promover el
    bienestar general y los tribunales no son
    competente para revisarlas.

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ESQUEMA DISTINIVO DEL SISTEMA DEL SERVICIO
PÚBLICO DEL DE LAS PUBLIC UTILITIES
  • SERVICIO PÚBLICO
  • Estado titular del servicio
  • Prestación directa o indirecta por delegación
    (concesión o permiso)
  • Los bienes afectados son de dominio del Estado
  • Control por Estado o Entidad estatal concedente
  • Posibilidad de rescate de la concesión por
    razones de interés público
  • PUBLIC UTILITIES
  • Estado no es titular de la actividad
  • Estado otorga habilitación para la prestación de
    la actividad (franchise como género)
  • Los bienes son del particular prestador
  • Control por Agencias Reguladoras independientes
  • No previsión del rescate por razones de interés
    público

21
ASPECTOS COMUNES EN AMBOS SISTEMAS
  • Sin perjuicio de las diferencias señaladas es
    posibles encontrar aspectos comunes
  • Aunque no como criterio definidor en exclusiva,
    está presente la noción de interés público.
  • Hay una tendencia común a comprender actividades
    industriales y comerciales de similar tenor.
  • Las obligaciones preceptuadas en las public
    utilities (Phillips) a) prestación obligatoria a
    quienes lo solicitan, b) el servicio debe ser
    seguro y adecuado, c) igualdad entre los
    usuarios, d) tarifas justas y razonables, no se
    diferencian en sustancia del régimen de Derecho
    público particular del servicio público.
  • Algo similar sucede con los derechos de los
    prestadores (Phillips) a) a cobrar tarifas
    justas y razonables, b) a estar sujetos a
    regulaciones razonables, c) a recibir protección
    contra la indebida competencia, d) a ejercer
    facultades de dominio eminente.

22
EL SERVICIO PÚBLICO Y LAS PUBLIC UTILITIES EN EL
SECTOR ENERGÍA
  • En ambos sistemas, en su versión tradicional,
    solieron concretarse empresas en el sector
    energético en particular en el suministro de
    electricidad y gas- con exclusividad en la
    prestación de actividades, al menos en un ámbito
    geográfico determinado.
  • En sectores como el de la electricidad lo común
    era la conformación de empresas, ya públicas o
    privadas, que integraban diversos eslabones del
    sector (integración vertical).
  • En lo atinente a la regulación y control,
    prevaleció una estrategia tipo de comando y
    control, con un régimen tarifario basado en
    costos reconocidos.
  • La prestación directa por una entidad estatal
    tuvo algunas particularidades.

23
ANTECEDENTES DE LOS CAMBIOS EN LA CONCEPCIONES
TRADICIONALES
  • Nuevas circunstancias de hecho e ideas fueron
    creando un ambiente para un cambio en la
    concepción tradicional del servicio público, así
    como de las public utilities
  • El desarrollo de tecnologías disminuyó las
    barreras de acceso a la prestación de actividades
    de interés público (posibilidad de competencia),
    así como promovió la demanda de servicios
    diferenciales.
  • El proceso de globalización se hizo cada vez más
    intenso, poniendo en el tapete la temática de la
    eficiencia económica y la competitividad.
  • Se comienza a criticar la eficiencia de la
    prestación en régimen de exclusividad (fallas en
    el mercado no inhiben necesariamente la
    competencia).

24
ANTECEDENTES DE LOS CAMBIOS EN LA CONCEPCIONES
TRADICIONALES (2)
  • En la década de los 70 comienza a darse todo un
    desarrollo conceptual acerca de las fallas de la
    regulación (no se considera real la alternativa
    entre competencia perfecta versus regulación
    perfecta).
  • Hay una reconsideración acerca del papel que debe
    jugar el Estado y su rol como prestador de
    actividades económicas, teniendo particular
    importancia los problemas de déficit financiero.
  • Se pone la mirada en promover la iniciativa
    privada y en la posibilidad de desarrollar
    mercados competitivos en aquellas actividades que
    lo habiliten.
  • Los procesos de integración que prescriben la
    libre circulación de bienes, servicios, fuerza
    laboral e inversiones se plantean como ello
    incide en los servicios públicos.

25
LOS CAMBIOS OCURRIDOS
  • Comenzando en la década de los 80, y
    desarrollándose en la de los 90, se da una serie
    de cambios muy intensos en los servicios públicos
    y en las public utilities
  • Se distinguen actividades con potencialidad
    competitiva de aquellas que por sus
    características no la tienen, promoviéndose la
    desintegración de las mismas (unbundling).
  • Se implementan en las primeras su liberalización,
    habilitándose el acceso de nuevos entrantes,
    aunque con un marco institucional determinado.
  • En las segundas se mantiene una estrategia
    regulatoria, poniéndose el acento en la
    protección del libre acceso a las mismas
    (regulación para la competencia).
  • En muchos países se privatizan las empresas
    estatales.

26
LOS CAMBIOS OCURRIDOS (2)
  • Se extiende tanto en Europa como en América
    Latina la constitución de Agencias Reguladoras
    sectoriales.
  • En la Unión Europea el propio proceso de
    integración ha significado una presión fuerte a
    la liberalización de las actividades en sus
    países miembros.
  • En América Latina la suerte de estos procesos ha
    sido variada, fruto de sus vulnerabilidades
    económicas, sociales e institucionales.
  • Los cambios no siempre se dieron en todos sus
    aspectos (privatizaciones mas no tanta
    liberalización liberalización teórica mas
    déficit competitivo).

27
EL IMPACTO DE LOS CAMBIOS EN EL CONCEPTO DE
SERVICIO PÚBLICO
  • Los cambios referidos repercutieron en la
    extensión y concepción del servicio público
  • Se produce la despublicatio de las actividades
    que se liberalizan, sin que se mantenga la
    calificación global del sector como servicio
    público.
  • Se utiliza la noción de servicio público respecto
    de ciertas actividades o prestaciones. Se acoge
    una noción centrífuga, que excluye aquellas
    actividades que admiten un mercado competitivo
    (Mairal)
  • Se postula el abandono de la caracterización del
    servicio público como actividad de titularidad
    estatal o reservada al Estado, o bien se adapta
    tal noción considerando al Estado titular, no
    como dueño de la actividad, sino de la
    regulación de la misma (Cassagne).

28
EL IMPACTO DE LOS CAMBIOS EN EL CONCEPTO DE
SERVICIO PÚBLICO (2)
  • Algunos postulan que lo propio de la noción de
    servicio público es ahora la tenencia de un
    régimen jurídico particular, en especial la
    obligación de prestar el servicio, mas ha pasado
    a ser una actividad de titularidad privada.
  • Se da una aproximación del servicio público a la
    idea de actividad regulada.
  • El título que habilita a prestar la actividad
    pasa a tener otra naturaleza.
  • En ciertos Ordenamientos se mantiene la
    concepción más o menos tradicional de servicio
    público, aunque queda circunscripta a ciertas
    actividades.
  • En otros el término servicio público se lo
    sustituye por otro como el de actividades
    reguladas o de interés público o general.

29
LOS SERVICIOS DE INTERÉS ECONÓMICO GENERAL
  • El proceso de integración europeo ha venido
    teniendo un influjo bien significativo en la
    nueva consideración de las actividades de
    particular interés público.
  • Es en el Tratado de Roma de 1957 donde ya se da
    el germen de la nueva era, al diseñarse un
    Mercado Común Europeo con una lógica interna e
    institucional basada en la libertad -libre
    tránsito de bienes, de personas, de capitales y
    de prestación de servicios- (Tomás Ramón
    Fernández).
  • Ese amplio marco de libertad en el mercado común
    conlleva la exigibilidad de la regla de la libre
    competencia, que poco a poco también se fue
    extendiendo a las actividades de interés
    general.
  • En el sector energético ello se manifestó en su
    momento en el caso Fire Insurance - 1987,
    dilucidado ante el Tribunal de Justicia.
  • Hay en principio una neutralidad en cuanto al
    régimen de propiedad de las empresas, quedando
    todas enmarcadas en la regla de la libre
    competencia.

30
LOS SERVICIOS DE INTERÉS ECONÓMICO GENERAL (2)
  • Sin embargo el Derecho comunitario previó a los
    servicios de interés general, y en particular a
    los económicos.
  • No se utilizó el término servicio público, del
    que se tuvo cierto recelo inicial (Moderne).
  • No hay en principio una definición jurídica de
    los mismos, mas la noción comprende a actividades
    económicas esenciales para las comunidades, entre
    las que puede incluirse a las vinculadas a la
    energía.

31
LOS SERVICIOS DE INTERÉS ECONÓMICO GENERAL (3)
  • El artículo 86-2 del Tratado de la CE prescribe
    que las empresas encargadas de la gestión de
    servicios de interés económico general o de
    monopolios fiscales quedarán sometidas a las
    normas del presente Tratado, en especial a la
    norma de la competencia, en la medida que la
    aplicación de dichas normas no impida de hecho o
    de derecho, el cumplimiento de la misión
    específica a ellas confiadas. El desarrollo de
    los intercambios no deberá quedar afectado en
    forma tal que se contraríe el interés de la
    Comunidad
  • A las mismas se les aplica en principio las
    normas de la competencia.
  • La excepción es cuando ello impida cumplir con la
    misión específica de servicio público confiada.
  • Ello está sujeto a contralor del Tribunal de
    Justicia de las CE, quien en algunos caso ha
    fallado que no se da el supuesto excepcional
    referido (Asunto Corbeau, Asunto Almelo).

32
LOS SERVICIOS DE INTERÉS ECONÓMICO GENERAL (4)
  • No obstante, por la positiva, la incorporación de
    esta categoría conceptual supone un
    reconocimiento a la posibilidad, cuando no la
    necesidad, de confiar misiones o tareas
    específicas de servicio público, dentro del
    respeto del marco normativo general, que aseguren
    el acceso del conjunto de los miembros de una
    comunidad a servicios esenciales (cohesión social
    y territorial). Se ha incorporado el concepto de
    servicio universal.
  • Esto ha venido siendo contemplado por
    instrumentos jurídicos comunitarios como la
    Directiva de 2003 referida al Mercado Interior de
    la Electricidad.
  • Incluso el propio Tribunal de Justicia lo ha
    considerado en recientes fallos -2003- (Asunto
    Altmark Trans Gmbh de 2003).

33
CONSIDERACIÓN FINAL
  • SERVICIO PÚBLICO
  • QUO VADIS?

34
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
  • Albertsen, Jorge El monopolio como dato esencial
    del servicio público, en Servicio Público,
    Policía y Fomento, Jornadas realizadas en la
    Universidad Austral en mayo de 2003, ediciones
    RAP, Buenos Aires.
  • Aguilar Valdez, Oscar R Competencia y regulación
    económica. Lineamiento para una introducción
    jurídica a su estudio, en Servicio Público,
    Policía y Fomento, Jornadas realizadas en la
    Universidad Austral en mayo de 2003, ediciones
    RAP, Buenos Aires.
  • Ariño Ortiz, Gaspar Principios de Derecho
    Público Económico 2ª edición Editorial Comares
    Granada 2001.
  • Barra, Rodolfo C. Los principios generales de la
    intervención pública la regulación, la policía,
    el fomento y el servicio público, en Servicio
    Público, Policía y Fomento, Jornadas realizadas
    en la Universidad Austral en mayo de 2003,
    ediciones RAP, Buenos Aires.
  • Bianchi, Alberto B. Una noción restringida del
    servicio público, en Servicio Público y Policía
    1ª edición Universitas Buenos Aires 2006.
  • Carbajales, Mario El Estado Regulador. Hacia un
    nuevo modelo de Estado Editorial Ábaco Buenos
    Aires 2006.
  • Cassagne, Juan Carlos Derecho Administrativo T
    II 5ª edición. Abeledo-Perrot Buenos Aires
    1996.
  • Cassagne, Juan Carlos El futuro de los servicios
    públicos, en Servicio Público, Policía y Fomento,
    Jornadas realizadas en la Universidad Austral en
    mayo de 2003, ediciones RAP, Buenos Aires.
  • Cassagne, Juan Carlos La crisis de los servicios
    públicos en Argentina, en Servicio Público y
    Policía 1ª edición Universitas Buenos Aires
    2006.

35
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
  • Comadira, Julio R. El Derecho administrativo
    como régimen exorbitante en el servicio público,
    en Servicio Público, Policía y Fomento, Jornadas
    realizadas en la Universidad Austral en mayo de
    2003, ediciones RAP, Buenos Aires.
  • Fernández, Tomás-Ramón Empresa pública y
    servicio público el final de una época, en
    Derecho Administrativo Obra Colectiva en
    Homenaje al Prof. Miguel S. Marienhoff
    Abeledo-Perrot Buenos Aires 1998.
  • García Pullés, Fernando el servicio público y
    actividades de interés general, en Servicio
    Público y Policía 1ª edición Universitas Buenos
    Aires 2006.
  • Gordillo, Agustín Tratado de Derecho
    Administrativo T 2 2º edición Fundación de
    Derecho Administrativo Buenos Aires 1998.
  • Mairal, Héctor El concepto de servicio público
    en el Derecho argentino actual, en Servicio
    Público, Policía y Fomento, Jornadas realizadas
    en la Universidad Austral en mayo de 2003,
    ediciones RAP, Buenos Aires.
  • Moderne, Franck El concepto de servicio público
    frente al desafío de la Unión Europea, en Derecho
    Administrativo Obra Colectiva en Homenaje al
    Prof. Miguel S. Marienhoff Abeledo-Perrot
    Buenos Aires 1998.
  • Moderne, Franck La idea de servicio público en
    el derecho europeo, en Servicio Público y
    Policía 1ª edición Universitas Buenos Aires
    2006.
  • Salomoni, Jorge Luis Aporte para una discusión
    sobre la titularidad estatal de los servicios
    públicos, en Derecho Administrativo Obra
    Colectiva en Homenaje al Prof. Miguel S.
    Marienhoff Abeledo-Perrot Buenos Aires 1998.
  • Salomoni, Jorge Luis El servicio público en los
    países del Mercosur, en Servicio Público y
    Policía 1ª edición, Universitas Buenos Aires
    2006.
  • Santamaría Pastor, Juan Alfonso Principios de
    Derecho Administrativo Volumen II 2ª edición
    Editorial Centro de Estudios Ramón Areces
    Madrid, 2001.

36
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
  • Sarmiento García, Jorge Concesión de Servicios
    Públicos Ciudad Argentina Buenos Aires 1999.
  • Sayagués Laso, Enrique Tratado de Derecho
    Administrativo T I Fundación de Cultura
    Universitaria 6ª edición Montevideo 1988.
  • Sendín, Miguel Ángel Regulación y servicios
    públicos Editorial Comares Granada 2003.
  • Silva Cencio, Jorge A Servicio Público y
    Concesión de Servicios Amalio Fernández
    Montevideo 1980.
  • Uslenghi, Alejandro El servicio público como
    categoría constitucional, en Servicio Público y
    Policía 1ª edición Universitas Buenos Aires
    2006.
  • Vergara Blanco, Alejandro El nuevo servicio
    público abierto a a la competencia. De la
    publicatio al libre acceso. Coherencia de las
    viejas técnicas concesional y autorizacional, en
    Servicio Público y Policía 1ª edición
    Universitas Buenos Aires 2006.
  • Weil, Prosper y Otros Los grandes fallos de la
    jurisprudencia administrativa francesa Ediciones
    Librería del Profesional Bogotá 2000.
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