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SUSPENSI

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Title: LA SUSPENSI N DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Author: Benito Alaez Last modified by: BAC Created Date: 2/18/2006 4:39:58 PM Document presentation format – PowerPoint PPT presentation

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Title: SUSPENSI


1
SUSPENSIÓN GENERAL
  • Estados de crisis (art. 116 CE LO 4/1981)
  • Estado de alarma
  • Estado de excepción
  • Estado de sitio
  • Suspensión pérdida de vigencia temporal de los
    DDFF ? Sin embargo, el art. 1 de la LO 4/1981 la
    ha reducido a una limitación más intensa de lo
    normal sometida al respeto del ppo. de
    proporcionalidad

Posibilidad de suspensión de derechos
fundamentales
2
ESTADO DE EXCEPCIÓN
  • Presupuesto habilitante (art. 13)
  • Grave alteración de
  • ejercicio de derechos y libertades,
  • normal funcionamiento de las instituciones
    democráticas,
  • servicios esenciales para la comunidad,
  • cualquier otro aspecto del orden público.
  • Incapacidad de resolución por las autoridades
    ordinarias.
  • Sujeto habilitado para la declaración
  • Gobierno (Decreto CM)
  • Previa solicitud al Congreso (autorización)

3
ESTADO DE EXCEPCIÓN
  • Contenido solicitud
  • Efectos del estado, con expresión de los derechos
    cuya suspensión se solicita.
  • Medidas a adoptar.
  • Ámbito territorial y duración, que no podrá
    exceder de 30 días.
  • Cuantía máxima de las sanciones a imponer por la
    autoridad administrativa.)

4
ESTADO DE EXCEPCIÓN
  • Derechos susceptibles de suspensión
  • Libertad personal
  • Detención 10 días (comunicación al juez en 24
    horas)
  • Inviolabilidad domicilio
  • Registros domiciliarios con comunicación al juez
  • Inviolabilidad comunicaciones
  • Libertad de circulación
  • Libertad de información
  • Derechos de reunión y asociación
  • Derecho de huelga

5
ESTADO DE SITIO
  • Presupuesto habilitante
  • Insurrección o acto de fuerza contra
  • Soberanía
  • Independencia
  • Integridad territorial
  • Ordenamiento constitucional
  • Sujeto habilitado para la declaración Congreso
    Diputados (mayoría absoluta) a propuesta del
    Gobierno
  • Derechos susceptibles de suspensión
  • Los mismos que estados de excepción y, además
    art. 17.3
  • Asistencia letrada
  • Información sobre la causa de la detención

6
SUSPENSIÓN INDIVIDUAL (I)
  • Art. 55.2 CE
  • Una ley orgánica podrá determinar la forma y
    los casos en los que, de forma individual y con
    la necesaria intervención judicial y el adecuado
    control parlamentario, los derechos reconocidos
    en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados
    2 y 3, pueden ser suspendidos para personas
    determinadas, en relación con las investigaciones
    correspondientes a la actuación de bandas armadas
    o elementos terroristas.
  • Excepcionalidad de la suspensión ? STC 25/1981,
    F. J. 5º

7
SUSPENSIÓN INDIVIDUAL (II)
  • Supuestos elementos o bandas terroristas ?
    problemas de definición (STC 199/1987, F. J. 4º)
  • Interpretación restrictiva
  • Propósito, o en todo caso, efecto, de difundir
    una situación de alarma o de inseguridad social,
    como consecuencia del carácter sistemático,
    reiterado, y muy frecuentemente indiscriminado,
    de esta actividad delictiva
  • Derechos suceptibles de suspensión
  • Detención preventiva
  • Incremento de 48 horas (respecto de las 72
    fijadas en el art. 17 CE)
  • Autorización
  • Solicitud de prórroga al juez en las primeras 48
    horas
  • Autorización o denegación en las 24 horas
    siguientes
  • Inviolabilidad del domicilio
  • Secreto de comunicaciones
  • Garantías
  • Intervención judicial necesaria
  • Control parlamentario (de oportunidad, necesidad
    y eficacia ? STC 71/1994, F. J. 3º
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