Title: Derecho Laboral II
1Derecho Laboral II
- Msc. Pablo Emilio Hurtado Flores
2Derecho Laboral II
- Objetivos
- Estudiantes con los conocimientos básicos del
Derecho Colectivo del Trabajo. - Conocimiento de cuáles son los requisitos
formales de constitución, modificación y
extinción de los sindicatos. - Conocimiento de los requisitos fundamentales que
rigen los convenios y los conflictos colectivos. - Conocimiento de los requisitos formales para la
tramitación de la huelga y el paro, haciendo
hincapié en las ventajas de la solución alterna
de los conflictos laborales, como una de las
mejores soluciones para mantener la paz social en
las relaciones obrero patronales.
Msc. Pablo Emilio Hurtado Flores
3Programa
- 1) Historia del trabajo
- 2) Generalidades del Derecho Colectivo del
Trabajo. - 3) Libertad sindical
- 4) De los sindicatos
- 5) Del convenio colectivo
- 6) De los conflictos colectivos
- 7) Derecho Procesal Laboral
4Historia social del trabajo
- El el siglo XVII y a principios del Siglo XVIII,
existe gran hostilidad por parte de los
trabajadores que veían en las máquinas un
competidor capaz de quitarles el trabajo y por
tanto el pan que necesitaban para ellos y sus
familias. - Los inventores de las máquinas que más influyeron
en la revolución industrial, especialmente las
textiles, no fueron hombres de elevada posición o
sabios, sino trabajadores, artesanos que conocían
bien su oficio y encontraron el medio de
mejorarlos. - El triunfo definitivo del maquinismo surge tras
el perfeccionamiento de la máquina de vapor(James
Watt) quedando el modelo definitivo ya terminado
en 1782. - Esta máquina es en realidad el primer motor
mecánico y su aplicación tuvo consecuencias
revolucionarias en todos los ramos de la
producción. Se utilizó para mover otras máquinas,
como telares, molinos, fuelles, laminadoras,
martillos, locomotoras,, etc. Es pues responsable
de la gran industria actual, es decir, de la
existencia de la concentración de instrumentos de
producción y de la existencia de una clase obrera.
5- Walter Montenegro señala cinco factores como
consecuencia del maquinismo e industrialismo. - 1) Los nuevos instrumentos de producción las
máquinas, las fábricas. - 2) La burguesía clase que desplaza a la nobleza
de sangre y se apropia de los nuevos instrumentos
de producción. - 3) El proletariado clase mayoritaria que, en
beneficio de la burguesía, trabaja manejando las
máquinas. - 5) El capital producto pecuniario del trabajo y
de las utilidades que este produce, que a su vez
sirve para adquirir más máquinas y más trabajo
humano.
6El maquinismo en Inglaterra
- Es el pais que inicia la era del maquinismo y de
la revolución industrial, con la implantación de
la máquina de vapor accionada con carbón y agua.
Ya en 1785 se usa esta máquina en la industria
textil. En 1765 la fábrica de Boulton tenía ya 5
cuerpos de edificios y 600 operarios. - Wilkinson, el padre de la industria del hierro,
constructor del primer puente de metal en 1779,
poseía minas de hierro y hulla, talleres de
fundición y muelles de carga en el Támesis.
7- Arkwright perfeccionó la hiladora y tenía varias
fábricas una de ellas fue incendiada por los
trabajadores en 1779, culpándole de disminuir la
mano de obra por el invento. Los trabajadores
estaban mal alimentados,, mal pagados, mal
albergados, con tuberculosis, etc, lo que provoca
violencia contra las máquinas y contra las
personas. La jornada laboral era de 16 o 17 horas
y exigen al parlamento una legislación que los
proteja de los desmanes de la patronal. - En el campo la vida es difícil. Muchos emigraron
a las ciudades en busca de trabajos en las
fábricas y los propietarios que quedaron no
tuvieron más que vender sus tierras a
terratenientes, que luego los contrataban para
que les trabajaran sus tierras.
8Evolución histórica del DCT
- La unión de trabajadores está en el comienzo del
fenómeno laboral y fue la respuesta natural a la
injusticia y a la explotación realizadas por los
empresarios. El trabajador tuvo necesidad de
agruparse con otros trabajadores para de esa
manera compensar la inferioridad en que aislado
se encontraba frente el empleador e incluso
frente a la legislación existente. Al principio
la unión engendró la atención pública sobre el
fenómeno, de la cual derivó la legislación del
trabajo del trabajo. - Esta fue reconociendo la realidad social y
sindical, lo que significó suprimir las trabas
para la unión y en segundo momento, crear
estímulos para la unión de trabajadores. En la
medida en que se formaron asociaciones
profesionales surgió una nueva forma de creación
del derecho del trabajo la extraestática. Se
dice así que en el derecho del trabajo hay un
punto de partida la unión de los trabajadores y
un punto de llegada, el mejoramiento de las
condiciones de los trabajadores, siendo derecho
individual y colectivo distintas sendas para
llegar a ello.
9- Esta nueva rama del Derecho que contempla las
relaciones colectivas no tiene en cuenta
directamente al trabajador individual sino el
interés colectivo, o sea el de una pluralidad de
sujetos hacia un bien apto para satisfacer una
necesidad común no es la suma de intereses
individuales sino su combinación, y es
indivisible. - En cualquier país el derecho colectivo del
trabajo tiene una estructura triangular que se
asienta en tres institutos fundamentales el
sindicato, la negociación colectiva y la huelga.
Si falta alguno de estos tres, el sistema todo se
detiene. Este enfoque encuentra su correlato en
el enfoque anglosajón y más notoriamente en el
norteamericano de las industrial relations. Desde
esta perspectiva todo el sistema se compone de
unos determinados actores (especialmente
organizaciones profesionales y el Estado) y de
las formas en que estos se relacionan
(especialmente negociación colectiva y huelga)
la negociación y el conflicto son las formas de
relación o sea la parte del lado dinámico del
sistema, siendo la fase estática la estructura de
los actores. Por una parte se tienen en cuenta
los mecanismos de creación de las normas
jurídicas y de las prácticas a las que se ajustan
las relaciones colectivas. Por otra parte se
atiende al grado de protagonismo de cada uno de
los actores en el conjunto del sistema de
distribución de poderes entre ellos.
10Movimiento Obrero
- Orígenes del movimiento obrero.
- El movimiento obrero surge de la Revolución
industrial como consecuencia de la falta de
derechos que los trabajadores tenían en las
fábricas. Se inició en Inglaterra. Al no existir
todavía ningún tipo de legislación que regulase
la actividad industrial, los trabajadores se
veían expuestos a jornadas de trabajo de más de
doce horas, los niños trabajaban (siendo uno de
los objetivos más atractivos para los empresarios
porque sus salarios eran sustancialmente
inferiores). - Las primeras manifestaciones del movimiento
obrero se plasmaron en el ludismo (destrucción de
máquinas) a las cuales se las responsabilizaba de
la pérdida de la capacidad adquisitiva del
pequeño artesano. Éste término proviene del
obrero inglés Ned Ludd, que en 1779 destruyó un
telar mecánico. Sin embargo, los obreros se
dieron cuenta de que no era la máquina su enemiga
sino el uso que de esta se hacía, fue entonces
cuando dichos obreros comenzaron a dirigir sus
quejas a los empresarios. Así nació el
sindicalismo, entendido como un movimiento de
resistencia contra el capitalismo.
11- La reacción del gobierno inglés fue prohibir
cualquier tipo de asociación obrera. Parte de la
historia del movimiento obrero ha estado marcada
por la persecución y la clandestinidad. - En los primeros decenios de la industrialización
se produjo una degradación de las condiciones de
vida de los trabajadores - - Aumento de la jornada laboral.
- - Pérdida salarial.
- - Generalización del trabajo infantil.
- - Negación ante la ayuda económica para
enfermedades, paro forzoso o vejez. - Por todo esto se crearon los sindicatos en los
que se reunía la gente trabajadora de un mismo
oficio para defender sus reivindicaciones
mediante huelgas. Constituían sociedades de ayuda
mutua, las cuales disponían de cajas comunes con
capital proveniente de las cuotas de los
asociados. - .
12- En 1834 se formó la Great Trade Union (unión de
sindicatos de oficios) en las que las cuotas de
afiliación para posibles nuevos socios eran
demasiado elevadas. - El sindicalismo británico optó, en sus orígenes,
por las reivindicaciones económicas, sin
adherirse a ideales políticos revolucionarios. - Durante las décadas de 1830 y 1840 se fundaron
asociaciones obreras en los países del continente
europeo, entre los que se encontraban Alemania,
Francia, España y Bélgica. - Este movimiento obrero se manifestó en la mayoría
de países industrializados mediante otras
organizaciones, ej cooperativas
13- En los años 1838 y 1848, el movimiento obrero
británico pasó a la acción política utilizando el
cartismo (consistió en un movimiento en
Inglaterra que trató de presionar al parlamento
mediante la recogida de firmas en apoyo a
determinadas cartas donde se reivindicaban
ciertos derechos. En una de ellas, concretamente
en el año 1838, se definía un programa
democrático basado en el sufragio universal
masculino). El cartismo organizó huelgas, pero el
movimiento fracasó a causa de la represión, de
las divisiones internas y la derrota de la
revolución de 1848 en Europa. - Los obreros se reunieron en organizaciones
republicanas y de izquierdas a favor del sufragio
universal masculino. Después de aquella
revolución, las doctrinas socialistas empezaron a
crear partidos de clase, de carácter
exclusivamente obrero.
14Los socialistas
- Durante el siglo XIX, aparece el socialismo
contemporáneo, que se caracterizó por una crítica
radical al sistema capitalista, al que se
consideraba social y económicamente injusto por
la defensa de un modelo de sociedad en el que la
propiedad de los medios de producción fuese
colectiva y, sobre todo, por la identificación
de la clase obrera como protagonistas de los
cambios. Las principales causas de movilización
socialista fueron - Medios de producción colectivos.
- Tener a la clase obrera como los protagonistas en
los cambios. - El rechazo al sistema social capitalista injusto.
- El aumento de tarifa en el transporte público.
- El maltrato al trabajador.
- La falta de vacaciones.
- Las malas condiciones de trabajo.
15La Primera Internacional
- A raíz de las diferencias entre Karl Marx y
Mijaíl Bakunin, entre otros factores, tuvo lugar
la fractura de la Primera Internacional, que
supuso la división de la mayor parte del
movimiento obrero en marxistas y anarquistas. - La Asociación Internacional de los Trabajadores
(AIT) o Primera Internacional, fue la primera
gran organización que trató de unir a los
trabajadores de los diferentes países. - Fundada en Londres en 1864, agrupó inicialmente a
los sindicalistas ingleses, anarquistas y
socialistas franceses e italianos republicanos.
Sus fines eran la organización política del
proletariado en Europa y el resto del mundo, así
como un foro para examinar problemas en común y
proponer líneas de acción. Colaboraron en ella
Karl Marx y Friedrich Engels. Las grandes
tensiones existentes entre Marx y Mijaíl Bakunin
llevaron a la escisión entre marxistas y
anarquistas, tras lo cual los partidarios de
Bakunin fueron expulsados. - En 1872 el Consejo General de la AIT se traslada
desde Londres, donde está ubicado desde sus
inicios, a Nueva York, disolviéndose oficialmente
en 1876. En 1889 se establece la Segunda
Internacional, de corte socialdemócrata, como la
sucesora en sus fines políticos, y que durará
hasta 1916, y en 1922 aparece la Asociación
Internacional de los Trabajadores, organización
anarcosindicalista, que pretende recoger el ideal
del ala libertaria y que llega hasta la
actualidad.
16Métodos de lucha
- Ludismo. Es un movimiento en contra de las
máquinas, ya que se veían como la causa motivo de
los problemas de los obreros bajos sueldos,
despidos... - Cartismo El cartismo consistió en un movimiento
en Inglaterra que trató de presionar al
parlamento mediante la recogida de firmas en
apoyo a determinadas cartas donde se
reivindicaban ciertos derechos. - Diálogo social
- Negociación colectiva
- Resistencia Civil
- Desobediencia Civil
- lucha Democrática de Masas
- Sociedades de correspondencia
- Sindicalismo
- Sindicalismo marxista
- Sindicalismo socialdemócrata
- Anarcosindicalismo
- Sindicalismo revolucionario
- Sindicalismo corporativista
- Parados en lucha
- Protestas
17- LA OIT.
- La Organización Internacional del Trabajo es un
organismo especializado de las Naciones Unidas
que procura fomentar la justicia social y los
derechos humanos y laborales internacionalmente
reconocidos. - Fue creada en 1919 y en 1946 se convirtió en el
primer organismo especializado de las Naciones
Unidas. - La OIT formula normas internacionales del trabajo
a través de convenios y de recomendaciones, con
el fin de lograr unas condiciones mínimas en
materia de derechos laborales fundamentales
18Principales convenios internacionales
- Libertad sindical
- Derecho de sindicación
- Derecho de negociación colectiva
- Abolición del trabajo forzoso
- Igualdad de oportunidades y de trato
- Otras normas por las que se regulan condiciones
que abarcan todo el espectro de cuestiones
relacionadas con el trabajo
19Asistencia Técnica en
- Formación y rehabilitación profesionales
- Política de empleo
- Administración del trabajo
- Legislación del trabajo y relaciones laborales
- Condiciones de trabajo
- Desarrollo gerencial
- Cooperativas
- Seguridad social
- Estadísticas laborales
- Seguridad y salud en el trabajo
- La OIT es la única organización del sistema de
las Naciones Unidas que cuenta con una estructura
tripartita, en la que los trabajadores y los
empleadores participan en pie de igualdad con los
gobiernos en las labores de sus órganos de
administración
20Órganos principales de la OIT
- Conferencia Internacional del Trabajo reúne
todos los años a representantes de gobiernos ,
empleadores y trabajadores de los países
miembros, establece normas laborales
internacionales y constituye un foro para el
debate de cuestiones sociales y laborales de gran
trascendencia para el mundo - Consejo de Administración es el órgano ejecutivo
de la OIT y se reúne dos veces al año en Ginebra.
Dirige el funcionamiento de la OIT, establece el
programa y el presupuesto y examina el
incumplimiento de las normas internacionales del
trabajo - Oficina Internacional del Trabajo es la
secretaría permanente de la OIT - La OIT cuenta con 2,250 funcionarios que trabajan
en la sede y en 40 oficinas exteriores repartidas
en todo el mundo. Su presupuesto anual anda por
los 500 millones de dólares.
21El Derecho Colectivo del Trabajo en Nuestra
Legislación
- Artículo 203. Sindicato es la asociación de
trabajadores o empleadores constituida para la
representación y defensa de sus respectivos
intereses. La constitución de sindicatos no
necesita de autorización previa. Para efectos
de obtención de su personalidad jurídica los
sindicatos deben inscribirse en el Libro de
Registro de Asociaciones Sindicales del
Ministerio del Trabajo.
22Derechos de los Sindicatos
- a) redactar libremente sus estatutos y
reglamentos - b) elegir libremente a sus representantes
- c) elegir su estructura orgánica, administración
y actividades - d) formular su programa de acción.
- Artículo 206. Los sindicatos de trabajadores se
constituirán con un número no menor de veinte
miembros y los de empleadores con no menos de
cinco.
23Clasificación de los Sindicatos
- a) por la calidad de sus integrantes
- 1. gremiales, formados por trabajadores de una
misma profesión o especialidad - 2. de empresas, formados por trabajadores que
prestan servicios en una misma empresa - 3. de varias empresas, los formados por
trabajadores que prestan servicios en dos o más
empresas de la misma actividad económica - 4. de oficios varios, formados por trabajadores
de diversas profesiones si en determinado lugar
el número de trabajadores de la misma profesión o
actividad es menor de veinte - b) por su ámbito territorial
- 1. particulares, cuyos integrantes son de una
sola empresa o centro de trabajo - 2. municipales, cuyos integrantes son de varios
centros de trabajo situados en el mismo
municipio - 3. departamentales, cuyo miembros son de
distintos centros de trabajo de un solo
departamento de la República - 4. regionales, cuyos miembros son de distintos
centros de trabajo localizados en una misma
región - 5. nacionales, cuyos miembros son de al menos
nueve departamentos de la República.
24Artículo 208. Son facultades y funciones de los
sindicatos
- a) procurar el mejoramiento de las condiciones de
trabajo de sus miembros y la defensa de sus
intereses propios - b) celebrar convenciones colectivas de trabajo y
ejercer las acciones legales para garantizar su
cumplimiento. Es ilícita la cláusula de
exclusión, entendiéndose por tal la privación del
trabajo al que no forma o deja de formar parte de
un sindicato - c) representar a sus miembros en los conflictos,
controversias y reclamaciones que se presenten, y
ejercer las acciones correspondientes que
aseguren el ejercicio de sus derechos - d) promover la afiliación voluntaria de
trabajadores al sindicato - e) promover la educación técnica y general de los
asociados - f) participar en los ámbitos de gestión
administrativa determinados por la ley
25- g) denunciar ante los funcionarios competentes
del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de las
acciones judiciales correspondientes, las
omisiones, irregularidades y violaciones que se
cometan en la aplicación del presente Código y
disposiciones complementarias - h) propugnar por la creación y mejoramiento de
sistemas de protección contra los riesgos del
trabajo y prevención de accidentes y
enfermedades, y obligarse a que sus afiliados
utilicen los mecanismos de protección - i) organizar servicios de asesoría técnica,
educativa, cultural o de promoción socioeconómica
en beneficio de sus afiliados - j) adquirir cualquier título y administrar los
bienes muebles e inmuebles que requieran para el
ejercicio de sus actividades - k) ejercer el derecho de huelga de conformidad
con la ley - l) en general, todas las que no estén reñidas con
sus fines esenciales ni con las leyes.
26Artículo 209. Es deber de los sindicatos
- a) llevar libros de actas, de contabilidad y
registro de afiliados, debidamente sellados por
el Ministerio del Trabajo - b) levantar el acta respectiva antes de terminar
cada sesión - c) comunicar al Ministerio del Trabajo dentro de
los quince días siguientes, los cambios ocurridos
en la junta directiva, las designaciones de
representantes sindicales y las reformas de los
estatutos - d) depositar en una institución bancaria los
fondos de la organización - e) nombrar en su Junta Directiva a personas
mayores de dieciséis años.
27- Artículo 215. La asamblea general es la máxima
autoridad del sindicato y son funciones propias
de ella las siguientes - a) elegir la junta directiva y aprobar y
modificar los estatutos - b) fijar el monto de las cuotas ordinarias y
extraordinarias - c) aprobar o no el ejercicio del derecho de
huelga de conformidad con la ley - d) acordar la fusión con otras organizaciones
sindicales, así como la afiliación a federaciones
o confederaciones y organismos internacionales,
según sea el caso - e) decidir la expulsión de cualquier afiliado y/o
destitución o expulsión de miembros de la junta
directiva y definir las faltas, las sanciones
correspondientes y la aplicación de éstas, según
las circunstancias de cada caso
28- f) aprobar el presupuesto anual elaborado por la
junta directiva - g) revisar o revocar, si lo estima conveniente,
los acuerdos y decisiones de la junta directiva
- h) aprobar o desaprobar la rendición de cuentas
que debe presentar la junta directiva y adoptar
las medidas necesarias para corregir los errores
y deficiencias que se comprueben - i) acordar la disolución de la organización
- j) emitir los reglamentos y acuerdos necesarios a
sus funciones - k) aprobar la estructuras creadas por la junta
directiva para el mejor funcionamiento del
sindicato y - l) aprobar los planes de acción del sindicato
29Sección VII. De la junta directiva
- Artículo 216. La junta directiva tendrá la
dirección ejecutiva de los asuntos de la
organización y será responsable ante ella y ante
terceros. Artículo 217. La representación
legal de la organización se ejercerá de
conformidad con los estatutos. Artículo 218.
La junta directiva de los sindicatos y demás
órganos, están obligados a ejecutar los acuerdos
que tome la asamblea general.
30Artículo 219. Son causa de disolución de los
sindicatos
- a) el transcurso del término fijado en el acta
constitutiva o el de prórroga acordado por la
asamblea general - b) terminación de la empresa en los casos que
correspondan, pero no en los casos de
transformación o fusión de la misma - c) la voluntad expresa de al menos las dos
terceras partes de sus miembros y de un acuerdo
con las formalidades establecidas en los
estatutos y por cualquier circunstancia que deje
el número de miembros por debajo del mínimo
legal. - Los jueces del trabajo del domicilio del
sindicato son los competentes para conocer, en
primera instancia y por la vía ordinaria, de la
disolución de un sindicato, a petición de los
trabajadores o los empleadores. La sentencia
del Juez del Trabajo que declare la disolución de
un sindicato, irá en consulta al tribunal
competente si no se apelare de ella. Resuelta la
consulta o la apelación, en su caso, y si se
confirmare la disolución, la Dirección de
Asociaciones Sindicales del Ministerio del
Trabajo cancelará la inscripción del sindicato.
No obstante la disolución de un sindicato,
subsistirá la relación de derechos y obligaciones
entre el empleador y los trabajadores.
31- Artículo 221. El activo y el pasivo de las
organizaciones sindicales disueltas se debe
aplicar en la forma que expresa el Estatuto, el
patrimonio líquido será distribuido entre los
miembros del sindicato proporcionalmente al monto
de las cuotas aportadas por cada uno de ellos, de
acuerdo con el libro de contabilidad respectivo.
Artículo 222. Son nulos de pleno derecho los
actos o contratos celebrados o ejecutados por el
sindicato después de su disolución, salvo los que
se refieren exclusivamente a la liquidación.
Artículo 223. Las organizaciones sindicales no
estarán sometidas a otros requisitos para su
constitución y funcionamiento que los
establecidos en este Código, a objeto de asegurar
la mejor realiza
32Fusión y Absorción de Sindicatos
- Artículo 226. La transformación jurídica de los
sindicatos puede ser - a) por fusión, cuando de la unión de dos o más
sindicatos nace una nueva personalidad jurídica
- b) por absorción, cuando de la unión de dos o más
sindicatos solo sobrevive la personalidad
jurídica de uno de ellos.
33Federaciones, confederaciones y centrales
sindicales
- Artículo 227. Dos o más sindicatos podrán formar
una federación asimismo, dos o más sindicatos de
la misma actividad económica podrán formar una
confederación. - Artículo 228. La unión de dos o más
confederaciones constituirá una central.
Artículo 229. En cualquier tiempo y aunque
exista pacto en contrario, podrán retirarse de la
federación un sindicato, de una confederación una
federación, y de una central una confederación,
si así lo acordase la asamblea general o
congreso. Cuando un sindicato, federación o
confederación dejare de existir o se retirare de
la organización superior, sus delegados se
considerarán también retirados de ella.
Artículo 230. Las organizaciones sindicales
tienen plena libertad para unirse o afiliarse a
organizaciones internacionales afines.
34- Fuero sindical
- Artículo 231. Fuero sindical es el derecho de
que gozan los miembros de las directivas
sindicales a no ser sancionados ni despedidos sin
mediar causa justa. El trabajador amparado por
el fuero sindical no podrá ser despedido sin
previa autorización del Ministerio del Trabajo,
fundada en una justa causa prevista en la ley y
debidamente comprobada. El despido realizado en
contra de lo dispuesto en este artículo
constituye violación del fuero sindical.
Artículo 232. Constituye violación del fuero
sindical la acción del empleador de alterar
unilateralmente las condiciones de trabajo y el
traslado del trabajador a otro puesto sin su
consentimiento. El Inspector Departamental del
Trabajo, una vez constatada la violación al fuero
sindical, decretará la nulidad de los actos
violatorios. Artículo 233. Los trabajadores
que expresen su voluntad de organizarse
sindicalmente, notificando de tal hecho al
Ministerio del Trabajo, gozarán de la protección
del Estado contra el despido injustificado y el
traslado sin motivo real, desde la fecha de
notificación y durante los plazos determinados
por la ley para su inscripción, hasta un máximo
de noventa días, sin perjuicio de la protesta
formal del sindicato por violación del artículo
213 de este Código, los trabajadores protegidos
serán veinte.
35- Si el empleador considera que hay causa justa
para despedir o trasladar a alguien deberá
obtener de previo la autorización de la
Inspectoría Departamental. Artículo 234. Los
directivos sindicales de cualquier nivel, los
representantes seccionales y los miembros del
comité sindical, electos por los trabajadores y
debidamente inscritos, de uno o varios centros de
trabajo, gozarán del fuero sindical. Cuando se
trate de una sola empresa con más de un
establecimiento, en cualquier otra parte del
país, los trabajadores de ese establecimiento
afiliados al sindicato, nombrarán entre ellos a
sus directivos sindicales, a los representantes
seccionales y a los miembros del comité
sindical. Los miembros de las juntas
directivas sindicales cubiertos por el fuero
sindical serán un máximo de nueve. Los miembros
de los seccionales o comités sindicales cubiertos
por el fuero sindical serán un máximo de cuatro,
es decir que los dirigentes sindicales cubiertos
por el fuero sumarán un máximo de trece.
Cuando los dirigentes sindicales se encuentren
negociando un conflicto laboral y expire su
período legal no será alegable tal circunstancia
para desconocer su representación. Esta
disposición se aplicará sin perjuicio de las
condiciones pactadas en convenios colectivos.
36Protección del MITRAB
- . Los trabajadores que expresen su voluntad de
organizarse sindicalmente, notificando de tal
hecho al Ministerio del Trabajo, gozarán de la
protección del Estado contra el despido
injustificado y el traslado sin motivo real,
desde la fecha de notificación y durante los
plazos determinados por la ley para su
inscripción, hasta un máximo de noventa días, sin
perjuicio de la protesta formal del sindicato por
violación del artículo 213 de este Código, los
trabajadores protegidos serán veinte. Si el
empleador considera que hay causa justa para
despedir o trasladar a alguien deberá obtener de
previo la autorización de la Inspectoría
Departamental.
37Contrato colectivo de trabajo
- El contrato colectivo de trabajo, también llamado
convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención
colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de
contrato celebrado entre un sindicato o grupo de
sindicatos y uno o varios empleadores, o un
sindicato o grupo de sindicatos y una
organización o varias representativas de los
empleadores (comités de empresa). También, en
caso que no exista un sindicato, puede ser
celebrado por representantes de los trabajadores
interesados, debidamente elegidos y autorizados
por estos últimos, de acuerdo con la legislación
nacional.
38Artículo 235. Convención colectiva
- Es el acuerdo concertado por escrito entre un
empleador, o grupo de empleadores y una o varias
organizaciones de trabajadores con personalidad
jurídica. Los objetivos de la convención
colectiva son, entre otros, establecer
condiciones generales de trabajo, desarrollar el
derecho de la participación de los trabajadores
en la gestión de la empresa y disponer la mejora
y el cumplimiento de los derechos y obligaciones
recíprocas. La convención colectiva producirá
plenos efectos jurídicos desde el momento de su
firma y se extenderá en tres ejemplares, para dar
uno a cada una de las partes y otro al Ministerio
del Trabajo, para su custodia. El Ministerio
del Trabajo velará por que las convenciones
colectivas en ningún caso restrinjan las
garantías mínimas establecidas en este Código.
39- Artículo 237. Las cláusulas de la convención
colectiva se aplicarán a todas las personas de
las categorías comprendidas en la convención que
trabajan en la empresa, negocio o
establecimiento, aunque no sean miembros del
sindicato. Artículo 238. Todo empleador a
quien presten servicio trabajadores miembros de
sindicatos está obligado a negociar con éstos una
convención colectiva cuando se lo soliciten. Si
el empleador se niega a negociar, los
representantes sindicales podrán recurrir a la
Dirección de Negociación Colectiva y Conciliación
del Ministerio del Trabajo, quien citará a un
proceso de negociación. Igual derecho tendrá el
empleador. - Artículo 239. La convención colectiva de trabajo
contendrá la identificación de las partes, las
empresas o establecimientos y las categorías de
trabajadores que comprende, los derechos y
obligaciones de las partes y la duración de la
convención colectiva, que no podrá exceder de dos
años.
40De los conflictos colectivos
- Artículo 243. Hay conflicto colectivo cuando los
trabajadores de una empresa o centro de trabajo
demanden - a) el cumplimiento de disposiciones legales
violadas en forma general y continua por las
partes - b) la celebración de una convención colectiva que
contemple las condiciones generales de trabajo y
las reivindicaciones de naturaleza
socioeconómicas laborales - c) la interpretación de las cláusulas de la
convención colectiva, sin perjuicio del derecho
de las partes de recurrir a los tribunales
comunes.
41. De la huelga
- Artículo 244. Huelga es la suspensión colectiva
del trabajo, acordada, ejecutada y mantenida por
la mayoría de los trabajadores interesados en un
conflicto de trabajo. Para ejercer el derecho
a huelga se debe cumplir con los siguientes
requisitos - a) tener el propósito de mejorar o defender
frente al empleador sus derechos, condiciones de
trabajo, tratamiento adecuado en las relaciones
laborales, negociación, todo lo relativo a la
convención colectiva de trabajo y en general, sus
intereses económicos y sociales - b) agotar los procedimientos de conciliación ante
el Ministerio del Trabajo - c) ser acordada en asamblea general de
trabajadores, ejecutada y mantenida en forma
pacífica por la mayoría de los trabajadores,
dentro o fuera de la empresa o establecimiento si
la huelga se declara en una empresa con varios
establecimientos la mayoría será la del total de
todos los trabajadores de la empresa y si se
declara en uno o algunos de los establecimientos,
la mayoría será la del total de trabajadores del
o los establecimientos involucrados - d) apoyar una huelga lícita de la misma industria
o actividad, que tenga por objeto alguno de los
objetivos enumerados en los incisos anteriores. - Toda huelga que no llene los requisitos
anteriores así como la toma de empresas es ilegal
y deberá ser declarada así por la Inspectoría
General del Trabajo.
42- Artículo 246. Mientras dure la huelga queda
prohibido al empleador contratar nuevos
trabajadores. Artículo 247. El ejercicio del
derecho a la huelga en los servicios públicos o
de interés colectivo no podrán extenderse a
situaciones que pongan en peligro la vida o la
seguridad de las personas. Artículo 248. La
huelga suspende la obligación de prestación del
servicio de trabajo en las empresas o
establecimientos en que se declare, por todo el
tiempo que dure, sin terminar los contratos o
relaciones de trabajo ni extinguir los derechos y
obligaciones que emanen de los mismos
43Del paro
- Artículo 250. Paro es la suspensión temporal
acordada por el empresario de las actividades
normales de la empresa o establecimiento,
ejecutado y mantenido pacíficamente con el
propósito de defender sus intereses económicos o
sociales. Para que el ejercicio del paro sea
legal, debe llenar los siguientes requisitos - a) que el conflicto económico o social se origine
por la celebración, revisión o cumplimiento de
una convención colectiva - b) que se agoten los procedimientos de
conciliación ante el Ministerio del Trabajo - c) que implique el cierre total o parcial de las
empresas o establecimientos - d) que sea declarado legal por la Inspectoría
General del Trabajo. - Todo paro que no cumpla con los requisitos
señalados es ilegal.
44De la disciplina laboral
- Artículo 254. Disciplina laboral es el conjunto
de normas reguladoras de la conducta y de las
actividades que desempeña el trabajador en su
puesto o centro de trabajo para la prestación
eficiente del servicio. Artículo 255. El
reglamento interno será elaborado por el
empleador y deberá llenar los requisitos
siguientes - a) ser aprobado previamente por la Inspectoría
Departamental del Trabajo, la que deberá oír a
los trabajadores - b) ser puesto en conocimiento de los trabajadores
con quince días de anticipación a la fecha en que
comenzará a regir - c) ser impreso en caracteres fácilmente legibles
y colocado en las tablas de avisos para los
trabajadores y sitios visibles del lugar del
trabajo.
45De la prescripción
- Artículo 256. La prescripción es un modo de
extinguir derechos y obligaciones de carácter
laboral mediante el transcurso del tiempo y en
las condiciones que fija el presente Código.
Artículo 257. Las acciones que se deriven del
presente Código, de la convención colectiva y del
contrato individual de trabajo prescribirán en un
año, con las excepciones que se establecen en los
artículos siguientes. Artículo 258.
Prescriben en dos años - a) las acciones de los trabajadores para reclamar
indemnización por incapacidad proveniente de
accidente de trabajo o enfermedad profesional - b) las acciones de las personas que dependieren
económicamente de los trabajadores muertos en
accidente de trabajo o por enfermedad profesional
para reclamar la indemnización correspondiente. - El plazo de la prescripción correrá
respectivamente desde que se determine la
naturaleza de la incapacidad o enfermedad
contraída o desde la fecha de la muerte del
trabajador.
46- Artículo 259. Prescriben en seis meses las
acciones para pedir la nulidad de un contrato
celebrado por error o con dolo o intimidación.
Artículo 260. Prescriben en un mes - a) la aplicación de medidas disciplinarias a los
trabajadores y las acciones de éstos para
reclamar contra ellas - b) el derecho de reclamar el reintegro una vez
que cese la relación laboral. - Artículo 261. No corre la prescripción en los
siguientes casos - a) en relación al trabajo de menores o de los
incapaces que hayan sido contratados mientras
unos y otros no tengan representante legal - b) cuando el trabajador esté de vacaciones,
permiso por enfermedad, accidente o maternidad y
cualquier otra circunstancia análoga.