Title: 8. El Contrato Laboral
1 28.1 El Contrato Laboral
- Existen 2 tipos de contratos básicos
- Contrato individual de trabajo
- Contrato colectivo de trabajo
- Pueden celebrarse bajo diferentes modalidades,
dependiendo la duración de la relación laboral - por obra
- por tiempo determinado
- por tiempo indeterminado
- A falta de estipulación se entiende por tiempo
indeterminado
38.2 Contenido normativo
- Arts. 24 y 25 LFT
- Las condiciones de trabajo deben constar por
escrito en el contrato individual de trabajo,
siempre que no exista un contrato colectivo - Se harán por duplicado y quedará uno en poder de
cada parte - Contendrá
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y
domicilio del patrón y del trabajador - Si la relación es por obra o tiempo determinado,
o por tiempo indeterminado
4- El servicio o servicios que deban prestarse
- El lugar o lugares donde deban prestarse
- La duración de la jornada de trabajo
- La forma y el monto del salario
- El día y el lugar de pago
- Si el trabajador recibirá capacitación
- Otras condiciones de trabajo días de descanso,
vacaciones, etc. - Fecha y firma de ambas partes
58.3 Disposiciones generales
- El trabajo es un derecho y un deber sociales
(art. 3º LFT) - No podrá impedirse el trabajo a ninguna persona
ni que se dedique a una profesión u oficio
lícitos (Art. 4º LFT) - Las disposiciones de la LFT del trabajo son de
orden público y por tanto obligatorias e
irrenunciables
68.4 Relaciones individuales de trabajo
- Relación de trabajo prestación de un trabajo
personal subordinado a una persona, mediante el
pago de una salario - Contrato individual de trabajo aquel por el cual
una persona se obliga a prestar a otra un trabajo
personal subordinado mediante el pago de un
salario (Art. 20 LFT)
7- Se presume la existencia de un contrato y de la
relación de trabajo, entre el que presta un
trabajo y el que lo recibe (Art. 21 LFT) - a) La falta de contrato es imputable al
patrón - b) Toda relación laboral se rige por el
contrato realidad
88.5 Duración de las relaciones de trabajo
- Las relaciones de trabajo pueden ser
- a) por obra
- b) por tiempo determinado
- c) por tiempo indeterminado
- A falta de estipulación se entiende por tiempo
indeterminado
98.5 Suspensión de las relaciones de trabajo
- Causas de la suspensión de las relaciones
- de trabajo
- a) Enfermedad contagiosa del trabajador
- b) Incapacidad temporal por riesgo de trabajo
- c) Prisión preventiva seguida de sentencia
- absolutoria
- d) Arresto del trabajador
- e) Cargos en jornada electoral
- f) Cargos de representación obrera
- g) Falta de documentos
- h) Huelga
108.6 Rescisión de las relaciones de trabajo
-
- El trabajador o el patrón podrán
rescindir la relación de trabajo por causa
justificada
118.6.1 Causas de rescisión sin responsabilidad
para el patrón (despido justificado) (Art. 47
LFT)
- a) Engaño del trabajador con certificados o
referencia falsas (30 días) - b) Faltas de probidad u honradez, violencia,
injurias, malos tratos al patrón o sus familiares
o sus compañeros de trabajo - c) Ocasionar intencionalmente perjuicios
materiales en el lugar de trabajo - d) Ocasionar perjuicios materiales con
imprudencia o negligencia inexcusable - e) Comprometer la seguridad del lugar de trabajo
y de las personas - f) Cometer actos inmorales en el lugar de trabajo
12- g) Revelar secretos o asuntos reservados
- h) Tener más de 3 faltas injustificadas durante
un período de 30 días - i) Desobedecer sin causa justificada
- j) Negarse a adoptar medidas de seguridad
- k) Concurrir al trabajo en estado de ebriedad o
bajo el efecto de narcóticos o drogas - l) Sentencia que imponga al trabajador pena de
prisión - m) Causas análogas a las anteriores
-
138. 6.1.1 Indemnización en caso de despido
justificado
- a) Salarios devengados desde el último pago
hasta la fecha de despido - b) Parte proporcional de aguinaldo
- c) Parte proporcional de vacaciones y prima
vacacional - d) Parte proporcional de reparto de utilidades
- e) Parte proporcional de todas las prestaciones
14 8.6.2 Causas de rescisión de la relación
laboral sin responsabilidad para el trabajador
(despido injustificado) (Art. 51 LFT)
- Engañarlo el patrón respecto a condiciones de
trabajo (30 días) - Incurrir el patrón o sus familiares en faltas de
honradez, violencia, amenazas, o injurias, contra
el trabajador o sus familiares - Reducción del salario
- No recibir el salario en la fecha y lugar
convenidos - Sufrir perjuicios maliciosos contra su
herramienta o material de trabajo por parte del
patrón - Estado se inseguridad por imprudencia o descuido
del patrón en lugar de trabajo - Causas análogas a las anteriores
158.6.2.1 Indemnización en caso de despido
injustificado
- Rescisión de relación de trabajo por tiempo
determinado (Art. 50 LFT) - a) Menor de un año salarios hasta por la ½ del
tiempo prestado - b) Mayor de un año seis meses del primer año y
20 días por cada año siguiente - Parte proporcional de aguinaldo
- Parte proporcional de vacaciones
- Parte proporcional de reparto de utilidades
- Parte proporcional de todas las prestaciones
16- Rescisión de la relación de trabajo por tiempo
indeterminado (Art. 50 LFT) - a) 3 meses de salario
- b) 20 días de salario por cada año de trabajo
- c) salarios devengados hasta la fecha de despido
- d) Parte proporcional de aguinaldo
- e) Parte proporcional de vacaciones y prima
vacacional - f) Parte proporcional de reparto de utilidades
- g) Parte proporcional de todas las prestaciones
-
- En este caso, si el patrón no demuestra la
causa del despido y el trabajador ganare el
juicio, todos los pagos se calcularán hasta la
fecha del laudo, o bien, el trabajador podrá
optar por la reinstalación
178.6.3 Avisos en casos de despido
- Aviso escrito al trabajador, indicando la fecha
y causa de la rescisión - Aviso escrito a la Junta Local o Federal de
Conciliación y Arbitraje (dentro de los 5 días
siguientes), solicitando la notificación al
trabajador - Aviso de baja al IMSS (dentro de los 5 días
siguientes) - Este aviso surte efectos para el INFONAVIT y
el SAR - Aviso escrito al Sindicato correspondiente
- La falta de estos avisos hacen presumir despido
injustificado
188.7 Jornada de trabajo
- Jornada de trabajo tiempo durante el cual el
trabajador está a disposición del patrón para
prestar su trabajo (Art. 58 LFT) - Tipos de jornadas
- a) Diurna entre las 6 a.m. y las 8 p.m., con
duración de 8 horas - b) Nocturna entre las 8 p.m. y las 6 a.m., con
duración de 7 horas - c) Mixta abarca diurna y nocturna pero no más de
330 horas de la nocturna, con duración de 730
horas
198.8 Horas Extras
- d) Jornada u horas extras 3 horas diarias no más
de 3 veces a la semana. - Se pagan con 100 adicional al salario
ordinario (doble) - e) Exceso de horas extras se pagan con un 200
adicional al salario ordinario (triple) - f) En caso de siniestro o riesgo de la empresa o
trabajadores, se trabajaran horas extras que se
pagaran al salario ordinario
208.9 Días de descanso
- Por cada 6 días de trabajo se tendrá derecho a un
día de descanso con goce de salario (no es
obligatorio que sea domingo) - El trabajo en día de descanso se paga al doble
- Días de descanso obligatorio (Art. 74 LFT)
- 1º de enero
- 5 de febrero
- 21 de marzo
- 1º de mayo
- 16 de septiembre
- 20 de noviembre
- 1º dic. cada 6 años
- 25 de diciembre
- Contractualmente se pueden pactar otros días
adicionales - Actualmente, algunos días de descanso
obligatorio se celebran el lunes inmediato
siguiente
218.10 Vacaciones
- Derecho a vacaciones con salario íntegro para
trabajadores con más de un año de servicio - Se gozarán dentro de los 6 meses siguientes al
cumplimiento del año de servicio (Art. 76 LFT) - Derecho a una prima vacacional del 25 adicional
al salario del período vacacional - No pueden ser menos de 6 días y aumentan 2 días
laborables hasta llegar a 12 - A partir del 4to. año se aumentarán 2 días de
vacaciones cada 5 años - 1 año 6 días
- 4 años 12
- 5 a 9 años 14 días
228.11 Salario y aguinaldo
- Salario retribución que debe pagar el patrón al
trabajador (Art. 82 LFT) - Debe ser remunerador y nunca menor al mínimo
- A trabajo igual, en igual puesto y jornada,
corresponde salario igual - Existen 2 tipos de salario mínimo
- El aguinaldo anual se pagará antes del 20 de
diciembre y comprende 15 días de salario, por lo
menos (Art. 87 LFT)
238.12 Salario Mínimo
- Es la cantidad menor que debe recibir en
efectivo el trabajador por los servicios
prestados en un jornada de trabajo (Art. 90 LFT) - Existen 2 tipos de salario mínimo, fijados por la
Comisión Nacional de Salarios Mínimos - a) Mínimo general
- b) Mínimo profesional
- Los salarios mínimos se subdividen en zonas
- A 52.59 B 50.96 C
49.50 -
-
248.13 Participación de utilidades de la empresa
- Los trabajadores participaran de las utilidades
conforme al porcentaje fijado por la Comisión
Nacional para la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
(Art. 117 LFT) - Deberá efectuarse dentro de los 60 días
siguientes a la fecha de pago anual del impuesto
sobre la renta (Art.123 LFT) - La utilidad se divide en 2 partes
- a) la primera parte se divide entre todos los
trabajadores en igual proporción - b) la segunda parte se divide en proporción al
monto de los salarios devengados por cada
trabajador durante el año
258.14 Trabajo de las mujeres
- Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y
tienen las mismas obligaciones que los hombres - Protección para la mujer embarazada
- a) No realizarán trabajos que signifiquen peligro
a su salud en relación con la gestación - b) Descanso de 6 semanas anteriores y 6 semanas
posteriores al parto, con goce de sueldo íntegro - c) 2 períodos diarios de media hora para
lactancia - Reincorporación a su trabajo
268.15 Trabajo de menores
- El trabajo de menores de 16 años y mayores de 14
- queda sujeto a vigilancia de la Inspección
del Trabajo - Deberán
- Obtener certificado médico para trabajar
- Acreditar la educación obligatoria o qu la
cursan - Tener autorización de padres o tutores
- Queda prohibido que..
- a) los menores de 16 años trabajen en
- expendios de bebidas embriagantes, trabajos
que afecten su moralidad, trabajo ambulante,
trabajo subterráneo o submarino, labores
insalubres o peligrosas, establecimientos no
industriales después de las 10 p.m. - b) los menores de 18 años trabajen en
- trabajo nocturno industrial
- Jornada de trabajo de 6 horas con una hora de
- descanso intermedia, por lo menos
- Dispondrán libremente de su salario
278.16 Contrato Colectivo de Trabajo y Contrato Ley
- Contrato Colectivo de Trabajo convenio celebrado
entre uno o varios sindicatos de trabajadores y
uno o varios patrones, con objeto de establecer
las condiciones de trabajo en una o más empresas
(Art. 386 LFT) - Contrato Ley convenio celebrado entre uno o
varios sindicatos de trabajadores y varios
patrones para establecer las condiciones de
trabajo de una rama determinada de la industria y
declarado obligatorio en uno o varios Estados o
zonas económicas o en todo el país (Art. 404 LFT)
28 8.17 Huelga
- Huelga suspensión temporal del trabajo llevada a
cabo por una coalición de trabajadores. Puede
abarca toda o parte de una empresa (Art. 440 LFT) - Es ilícita cuando
- a) los huelguistas ejecuten actos violentos
- b) en caso de guerra
- Se considera justificada cuando los motivos son
imputables al patrón - Acordada por la mayoría de los trabajadores
29- Objetivo de la huelga
- a) Equilibrio entre los factores de la
producción, armonizando derechos del trabajo y
capital - b) Celebración de contrato colectivo de trabajo o
- contrato ley, o su revisión
- c) Exigir el cumplimiento de dichos contratos
- d) Exigir el cumplimiento de la ley
- e) Apoyar una huelga
- f) Revisión de salarios contractuales
30 8.18 Riesgos de trabajo
- Riesgo de Trabajo accidentes y enfermedades a
que están expuestos los trabajadores en ejercicio
o con motivo del trabajo (Art.473 LFT). - Se dividen en
- a) Accidente de Trabajo lesión orgánica o
perturbación funcional inmediata o posterior, o
muerte, producida repentinamente en ejercicio o
con motivo del trabajo. Incluyen los accidentes
en tránsito directo al trabajo y del trabajo a su
casa - b) Enfermedad laboral estado patológico derivado
de la acción continúa de una causa que tenga su
origen o motivo en el trabajo o en el medio en
que se presta el trabajo
318.19 Resolución de conflictos
- Para la resolución de conflictos obrero
patronales existen la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje y las Juntas Estatales
de Conciliación y Arbitraje - No se requiere asistencia de abogado
- En caso de que el patrón pierda la controversia
procede - Reinstalación del trabajador o
- Pago de indemnización
- En materia de amparo, conocen la 4ª Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y los
Tribunales Colegiados de Circuito
32 8.20 El Reglamento Interno
de Trabajo
- Documento normativo administrativo interno, que
contiene un conjunto de normas, que permite
regular la relación obrero patronal en el
centro de trabajo - Deberá
- Apegarse a la legislación laboral
- Presentarse a aprobación de la Junta
Local o Federal de Conciliación y Arbitraje - El trabajador lo firmará de conformidad y
recibirá un ejemplar, o estará a la vista del
personal
338.20. 1 Análisis del Contenido
- Generalidades
- Nombre y dirección del patrón o de la empresa
- Unidad o persona encargada de su aplicación y
cumplimiento - Indicación de los trabajadores a los que se
aplica - Requisitos de ingreso
- Edad, perfil o grado académico requerido para
cada puesto - Documentos necesarios cartilla, certificado
médico, etc. - Días y horario de trabajo
- Horario de entrada y de salida para cada
jornada - Obligación de utilizar el reloj checador
- Tiempo de tolerancia en la entrada y en la
salida
34- Horario de comidas y/o de descanso
- Turnos para las comidas y el descanso
- Turnos y requisitos para acudir al comedor
industrial - Lugar, día y hora para el pago de salarios y
requisitos - Semanal o quincenal
- Reparto proporcional de propinas
- Uso de credencial o identificación
- Días de descanso semanal y de descanso
obligatorio - Forma de realizar la rotación de personal y
forma de pago - Vacaciones
- Número de días de vacaciones concedidos por
año, forma de solicitarlas, forma de pago - Aguinaldo y Reparto de Utilidades
- Fecha de pago y requisitos
35- Derechos adicionales
- Vales de comida, despensa y/o gasolina
- Premios de asistencia, puntualidad,
productividad, etc. - Uso de estacionamiento
- Seguros de vida y de gastos médico mayores
- Obligaciones y prohibiciones adicionales
- Obligación de guardar el secreto profesional
- Obligación de usar la entrada y salida de
personal - Prohibición de utilizar lenguaje obsceno u
ofensivo con el personal y/o clientes - Prohibición de acosar o agredir al personal
y/o clientes - Prohibición de introducir, sustraer y/o
consumir alimentos y bebidas - Prohibición de asistir bajo el efecto de
drogas o alcohol y consumirlas durante la
jornada de trabajo - Prohibición de usar teléfonos, computadoras,
radios, etc., para fines personales o de
entretenimiento - Prohibición de usar vehículos de transporte
fuera del horario de trabajo o para fines
personales - Obligación de realizarse exámenes médicos
periódicos -
36- Medidas de seguridad e higiene
- Obligación de conservar y almacenar
adecuadamente las materias primas y el equipo - Uso obligatorio del uniforme de trabajo
delantales, filipinas, cofias, redes, guantes,
tapabocas, zapatos antiderrapantes, etc. - Prohibición de usar el cabello suelto,
barba, bigote, uñas largas, aretes, etc. - Obligación de apagar equipos eléctricos,
estufas y hornos , cerrar llaves de agua y gas,
etc. - Observar las reglas para el uso de equipos
especiales, de incendio, avisos de peligro, etc - Medidas de evacuación en caso de siniestro
- Permisos, inasistencias e incapacidades
- Casos en que se conceden permisos (con y sin
goce de sueldo), y forma de solicitarlos (día de
madres, muerte de familiar, enfermedades de
hijos, etc.) - Forma de acreditar las incapacidades
reconocidas por el IMSS
37- Especificación de puestos
- Indicando las funciones detalladamente
- Cursos de capacitación y adiestramiento
- Indicando si son voluntarios u obligatorios,
cuándo y dónde se debe tomar - Peticiones, reclamos y manera de resolverlos
- Procedimiento administrativo de queja
-
- Medidas disciplinarias
- Indicando que pueden ir desde una amonestación
verbal hasta el despido justificado