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INFRACCIONES

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Unanimidad de ocho votos. Amparo en revisi n 2089/24. Gonz lez Jes s. 19 de febrero de 1925. ... Unanimidad de ocho votos. Amparo en revisi n 12/27. V zquez ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: INFRACCIONES


1
INFRACCIONES
  • El Estado, en cuanto representante de la sociedad
    organizada, es quien tiene que velar por la vida
    de la misma sociedad y, fiel a esta obligación,
    establece cuáles son las limitaciones necesarias
    para la efectividad de la vida gregaria, mediante
    el establecimiento de Normas Jurídicas, ya que en
    ellas se prescribe de manera explícita o
    implícita, lo que los individuos deben hacer o
    dejar de hacer como conducta exigida.

2
INFRACCIONES
  • CONCEPTO
  • La palabra Infracción, proviene del latín
    infractio, que significa quebrantamiento de la
    ley o pacto. Es la contravención a normas de
    carácter administrativo derivada de una acción u
    omisión.

3
INFRACCIONES
  • CARACTERÍSTICAS
  • Son impuestas por una autoridad administrativa
  • El acto u omisión que da lugar a ellas viola
    disposiciones de carácter administrativo
  • Estas pueden atribuirse tanto a personas físicas
    como a personas morales
  • Los elementos de culpabilidad no son esenciales
    para su configuración
  • Las sanciones aplicables son pecuniarias.

4
INFRACCIONES
  • FINALIDAD DE LA SANCIÓN TRIBUTARIA
  • El artículo 22 de nuestra Carta Magna, proscribe
    la imposición de multas excesivas. Multa excesiva
    es aquella que
  • Rebasa el límite de lo ordinario o razonable
  • Esté en desproporción con la gravedad del
    ilícito
  • Resulten desproporcionadas con el monto del
    negocio
  • Esté en desproporción con la capacidad económica
    del multado.

5
INFRACCIONES
  • FACULTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA
  • El artículo 21 de la Constitución Federal dispone
    que La imposición de las penas es propia y
    exclusiva de la autoridad judicial. La
    persecución de los delitos incumbe al Ministerio
    Público y a la policía judicial, la cual estará
    bajo la autoridad y mando inmediato de aquél.
    Compete a la autoridad administrativa el castigo
    de las infracciones de los reglamentos
    gubernativos y de policía, el cual únicamente
    consistirá en multa o arresto hasta por treinta
    y seis horas .

6
INFRACCIONES
  • INFRACCIONES. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. Si
    bien es cierto que la Constitución las faculta
    para castigar las infracciones a los reglamentos
    gubernativos y de policía, también lo es que la
    imposición de tales castigos debe ser, no al
    arbitrio de quien los impone, sino con estricta
    sujeción a lo que dispongan los mismos
    reglamentos u otra ley, en lo que no se opongan
    al artículo 21 constitucional.
  • Quinta Epoca
  • Amparo en revisión 2413/21. Garza Gutiérrez José.
    1o. de julio de 1924. Unanimidad de once votos.
  • Amparo en revisión 535/22. Clark Antonio
    Salvador. 9 de septiembre de 1924. Unanimidad de
    ocho votos.
  • Amparo en revisión 2089/24. González Jesús. 19 de
    febrero de 1925. Unanimidad de nueve votos.
  • Amparo en revisión 529/21. Rogelio Gómez y Hno.
    20 de julio de 1927. Unanimidad de ocho votos.
  • Amparo en revisión 12/27. Vázquez Adolfo. 9 de
    agosto de 1927. Unanimidad de diez votos.
  • Instancia Pleno. Fuente Apéndice de 1995,
    Quinta Epoca. Tomo III, Parte SCJN. Pág. 60.
    Tesis de Jurisprudencia.

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DELITOS
  • CONCEPTO
  • Por delito, debemos entender de conformidad con
    el artículo 7º del Código Penal como el acto u
    omisión que sancionan las leyes penales, en
    materia fiscal debemos remitirnos y entender como
    delito fiscal, el acto u omisión que sanciona el
    Código Fiscal de la Federación en su Título IV,
    Capítulo II que lleva como nombre De los Delitos
    Fiscales.

8
DELITOS
  • CONCEPTO
  • El delito es una conducta, típica, antijurídica,
    culpable y punible. La conducta es el
    comportamiento humano, de tal suerte que sólo lo
    que se hace o deja de hacer puede constituir un
    delito.

9
DELITOS
  • ELEMENTOS
  • Tipicidad.- Debe existir un precepto normativo
    sancionador.
  • Antijurícidad.- Conducta contraria a lo que el
    derecho prohíbe u ordena.
  • Culpabilidad.- Individualización del sujeto
    activo del delito.
  • Punibilidad.- La Ley Penal debe señalar en forma
    expresa, la pena que le corresponde a la conducta
    realizada.

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DELITOS
  • CLASIFICACION
  • En cuanto a su TEMPORALIDAD los delitos se
    clasifican de la siguiente manera
  • Instantáneos.- Aquellos que se consumen al
    momento
  • Permanente o Continuo.- Aquellos en que su
    comisión se prolonga en el tiempo y
  • Continuado.- Consistente en una pluralidad de
    conductas que violan el mismo precepto legal, con
    propósito delictivo.

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DELITOS
  • CLASIFICACION
  • En cuanto a su INTENCION los delitos se
    clasifican en
  • Intencionales o Dolosos.- cuando se conocen el
    delito y se quiere hacer
  • Imprudenciales o Culposos.- Cuando se produce el
    delito sin querer, pero por negligencia se
    comete y
  • Preterintencionales.- Cuando se causa un
    resultado típico mayor al querido o aceptado.

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DELITOS FISCALES
  • CARACTERISTICAS
  • ESPECIALES por estar contenidos fuera del Código
    Penal
  • PATRIMONIALES, porque el bien jurídico tutelado
    es la Hacienda Pública del Estado
  • DOLOSOS, porque requieren para su realización de
    la voluntad y conciencia del hombre
  • FEDERALES, ya que se encuentran contenidos en una
    Ley de Jurisdicción Federal.
  • REQUIEREN AUTORIZACIÓN, se persiguen por
    querella.

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INFRACCIONES FISCALES
  • Artículo 70 CFF.- La aplicación de las multas,
    por infracciones a las disposiciones fiscales, se
    hará independientemente de que se exija el pago
    de las contribuciones respectivas y sus demás
    accesorios, así como de las penas que impongan
    las autoridades judiciales cuando se incurra en
    responsabilidad penal.
  • .

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INFRACCIONES FISCALES
  • Artículo 70 CFF.-
  • Actualización de las multas.
  • Reducción de multa a un 50 a los contribuyentes
    cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior
    al en que se aplica la multa no hayan excedido de
    1,750,000.00.
  • Aplicación retroactiva de la ley en beneficio del
    contribuyente.

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INFRACCIONES FISCALES
  • RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES
  • Artículo 71 CFF.- Son responsables en la comisión
    de las infracciones previstas en este Código las
    personas que realicen los supuestos que en este
    Capítulo se consideran como tales así como las
    que omitan el cumplimiento de obligaciones
    previstas por las disposiciones fiscales,
    incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los
    plazos establecidos.

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INFRACCIONES FISCALES
  • FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN
  • Artículo 75 CFF.-Dentro de los límites fijados
    por este Código, las autoridades fiscales al
    imponer multas por la comisión de las
    infracciones señaladas en las leyes fiscales,
    incluyendo las relacionadas con las
    contribuciones al comercio exterior, deberán
    fundar y motivar su resolución...

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INFRACCIONES FISCALES
  • AGRAVANTES DE LA INFRACCIÓN (Art. 75).
  • Reincidencia
  • Uso de documentos falsos
  • Utilizar documentos de terceros
  • Doble contabilidad o su destrucción
  • Divulgar información confidencial
  • Omisión en el entero de contribuciones retenidas.
  • Comisión de infracciones de forma continuada.

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INFRACCIONES FISCALES
  • CONCURRENCIA DE MULTAS (Art. 75).
  • Cuando por un acto o una omisión se infrinjan
    diversas disposiciones fiscales de carácter
    formal a las que correspondan varias multas, sólo
    se aplicará la que corresponda a la infracción
    cuya multa sea mayor.

19
INFRACCIONES FISCALES
  • CONCURRENCIA DE MULTAS (Art. 75).
  • Cuando por un acto o una omisión se infrinjan
    diversas disposiciones fiscales de carácter
    formal a las que correspondan varias multas, sólo
    se aplicará la multa que sea mayor.
  • Asimismo, cuando por un acto o una omisión se
    infrinjan diversas disposiciones fiscales que
    establezcan obligaciones formales y se omita
    total o parcialmente el pago de contribuciones, a
    las que correspondan varias multas, sólo se
    aplicará la multa mayor.
  • Tratándose de la presentación de declaraciones o
    avisos cuando por diferentes contribuciones se
    deba presentar una misma forma oficial y se omita
    hacerlo por alguna de ellas, se aplicará una
    multa por cada contribución no declarada u
    obligación no cumplida.

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INFRACCIONES FISCALES MAS COMUNES.
  • ART. 76 CFF.
  • MULTAS POR OMISIÓN EN EL PAGO DE CONTRIBUCIONES
    DESCUBIERTAS EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES
    DE COMPROBACIÓN (40 Y 50 AL 100).
  • MULTAS POR DEVOLUCIONES, ACREDITAMIENTOS O
    COMPENSACIONES INDEBIDOS (40 Y 50 AL 100).
  • MULTAS POR PÉRDIDAS FISCALES MAYORES A LAS
    REALMENTE SUFRIDAS. (30 AL 40, ó 0).
  • MULTAS POR LAS DEUDAS DEL AJUSTE ANUAL POR
    INFLACION (0.25 a 1.00 del monto de las deudas
    no registradas).

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INFRACCIONES FISCALES MAS COMUNES.
  • MULTAS FISCALES EXCESIVAS, SON INCONSTITUCIONALES.
    -De la lectura del artículo 76 del Código Fiscal
    de la Federación, se aprecia que en ningún
    momento se faculta a la autoridad que deba
    imponer las sanciones para tomar en cuenta la
    gravedad de la infracción realizada, los
    perjuicios ocasionados a la colectividad y la
    conveniencia de destruir prácticas evasoras, en
    relación con la capacidad económica del
    infractor, sino que el monto de la sanción esté
    en relación directa con la causa que originó la
    infracción y con el momento en que debe cubrirse
    la susodicha multa, estableciendo porcentajes
    fijos. Lo anterior encuadra en el concepto
    constitucional de multa excesiva, pues con este
    proceder el legislador de ninguna manera permite
    a la autoridad calificadora de la sanción, su
    individualización para la fijación del monto de
    la misma. Si bien es cierto que el artículo 22
    constitucional no establece un límite para la
    imposición de una multa, también lo es que para
    que ésta no resulte excesiva, es indispensable
    que el precepto secundario le otorgue a la
    autoridad sancionadora la facultad de determinar
    y valorar por sí misma, las circunstancias que se
    presenten en cada caso en que existan
    infracciones a las disposiciones fiscales, lo
    cual no sucede cuando la ley establece multas
    fijas, como son las previstas por el artículo 76
    del Código Fiscal de la Federación. En estas
    condiciones, debe concluirse que una multa
    resulta excesiva y por ende inconstitucional,
    cuando la misma se establece en un porcentaje
    invariable y en su imposición no se pueden tomar
    en consideración los elementos citados. VI.3o.
    J/4

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INFRACCIONES FISCALES MAS COMUNES.
  • MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON
    INCONSTITUCIONALES.- Esta Suprema Corte ha
    establecido que las leyes, al establecer multas,
    deben contener las reglas adecuadas para que las
    autoridades impositoras tengan la posibilidad de
    fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta la
    gravedad de la infracción, la capacidad económica
    del infractor, la reincidencia de éste en la
    conducta que la motiva y, en fin, todas aquellas
    circunstancias que tiendan a individualizar dicha
    sanción, obligación del legislador que deriva de
    la concordancia de los artículos 22 y 31,
    fracción IV, de la Constitución Federal, el
    primero de los cuales prohíbe las multas
    excesivas, mientras el segundo aporta el concepto
    de proporcionalidad. El establecimiento de multas
    fijas es contrario a estas disposiciones
    constitucionales, por cuanto al aplicarse a todos
    por igual, de manera invariable e inflexible,
    propicia excesos autoritarios y tratamiento
    desproporcionado a los particulares.
  • P./J. 10/95

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INFRACCIONES FISCALES MAS COMUNES.
  • MULTAS. EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO
    FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO POR DECRETO DE
    FECHA 20 DE JULIO DE 1992 QUE LAS ESTABLECE, NO
    VIOLA EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL (APLICACIÓN
    DE LA JURISPRUDENCIA P/J. 10/95).-El Tribunal
    Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
    Nación, en la jurisprudencia P/J. 10/95 con el
    rubro ''MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS
    ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES.'', ha
    sostenido que las leyes que las prevén resultan
    inconstitucionales en cuanto no permiten a las
    autoridades impositoras la posibilidad de fijar
    su monto, tomando en cuenta la gravedad de la
    infracción, la capacidad económica del infractor,
    su reincidencia en la conducta que la motiva y
    todas aquellas circunstancias que deban tenerse
    en cuenta para individualizar dicha sanción
    también ha considerado este Alto Tribunal que no
    son fijas las multas cuando en el precepto
    respectivo se señala un mínimo y un máximo, pues
    tal circunstancia permite a la autoridad
    facultada para imponerlas determinar su monto de
    acuerdo con las circunstancias personales del
    infractor, que permitan su individualización en
    cada caso concreto. En congruencia con dichos
    criterios se colige que el artículo 76, fracción
    II, del Código Fiscal de la Federación reformado
    por decreto publicado en el Diario Oficial de la
    Federación el 20 de julio de 1992 no establece
    multas fijas, pues al establecer porcentajes
    determinados entre un mínimo y un máximo, permite
    a la autoridad fiscal fijar los límites dentro de
    los cuales podrá aplicar la sanción en
    particular, es decir, se le conceden facultades
    para individualizar la sanción y, por tanto, no
    es violatorio del artículo 22 constitucional.
    2a./J. 92/99

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INFRACCIONES FISCALES MAS COMUNES.
  • MULTA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN
    II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO
    POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
    FEDERACIÓN EL 20 DE JULIO DE 1992, AL ESTABLECER
    SU CUANTÍA EN RELACIÓN CON LA CONTRIBUCIÓN
    ACTUALIZADA, VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA
    CONSTITUCIÓN FEDERAL.- De conformidad con lo
    establecido en el artículo 70 del Código Fiscal
    de la Federación, cuando las multas no se paguen
    en las fechas previstas por las disposiciones
    fiscales, deben actualizarse de acuerdo al
    mecanismo establecido en el artículo 17-A del
    mismo ordenamiento. Ahora bien, si el artículo
    76, fracción II, del código mencionado, toma como
    base para la imposición de la multa la
    contribución omitida (resultado de la acción del
    sujeto pasivo), más otro factor que es la
    actualización de dicha contribución, es evidente
    que para su cálculo se considera un elemento
    ajeno a la infracción cometida, como lo es la
    actualización posterior al momento de la comisión
    de la conducta que se pretende castigar y, en
    consecuencia, al tomar en la base un elemento
    ajeno a la conducta que se sanciona (como es la
    inflación), la autoridad legislativa va más allá
    de lo razonable, situación que torna a la multa
    en excesiva, lo que transgrede la garantía
    prevista en el artículo 22 de la Constitución
    Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • 2a./J. 128/2004

25
INFRACCIONES FISCALES MAS COMUNES.
  • MULTA. EL EFECTO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO
    CONTRA LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN
    II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO
    POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
    FEDERACIÓN EL 20 DE JULIO DE 1992, DEBE SER PARA
    QUE SE CONSIDERE EL VALOR HISTÓRICO DE LA
    CONTRIBUCIÓN OMITIDA, SIN ACTUALIZACIÓN.- La
    Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de
    la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 128/2004,
    publicada en el Semanario Judicial de la
    Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX,
    septiembre de 2004, página 224, con el rubro
    "MULTA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN
    II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO
    POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
    FEDERACIÓN EL 20 DE JULIO DE 1992, AL ESTABLECER
    SU CUANTÍA EN RELACIÓN CON LA CONTRIBUCIÓN
    ACTUALIZADA, VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA
    CONSTITUCIÓN FEDERAL.", determinó la
    inconstitucionalidad del artículo 76, fracción
    II, del Código Fiscal de la Federación, al
    considerar que viola el artículo 22
    constitucional al disponer que las multas por la
    comisión de una o varias infracciones originadas
    por la omisión total o parcial en el pago de
    contribuciones, incluyendo las retenidas o
    recaudadas, excepto tratándose de contribuciones
    al comercio exterior, cuando sea descubierta por
    las autoridades fiscales mediante el ejercicio de
    sus facultades de comprobación, se aplicarán del
    70 al 100 de las contribuciones omitidas,
    actualizadas. Por tanto, la concesión del amparo
    debe ser para el efecto de que la autoridad
    exactora imponga las multas considerando el valor
    de la contribución omitida sin actualización,
    esto es, sobre la base del valor histórico que
    tenía la contribución en la fecha en que se
    cometió la infracción.
  • 2a./J. 3/2005

26
INFRACCIONES FISCALES MAS COMUNES.
  • ART. 81 Y 82 CFF. MULTAS POR DECLARACIONES,
    INFORMACIONES, AVISOS Y CONSTANCIAS.
  • FRACC. I. Por no presentarlos cuando la ley lo
    exija
  • No hacerlo mediante medios
    electrónicos
  • Presentarlos a
    requerimiento de autoridad
  • Por no cumplir los
    requerimientos o
  • cumplirlos fuera de los
    plazos.
  • FRACC. IV. Por no efectuar en los términos de las
    disposiciones fiscales los pagos provisionales.

27
INFRACCIONES FISCALES MAS COMUNES.
  • ART. 83 Y 84 CFF. MULTAS RELACIONADAS CON LA
    CONTABILIDAD, COMPROBANTES FISCALES Y DICTAMEN.
  • FRACC. I A LA VI. Multas relacionadas con la
    Obligación relacionadas con llevar contabilidad.
  • FRACC. VII y IX. Multas relacionadas con la
    expedición de comprobantes fiscales.
  • FRACC. X. Multas por no dictaminar sus estados
    financieros o presentarlo fuera de plazo.

28
INFRACCIONES FISCALES MAS COMUNES.
  • ART. 85 Y 86 CFF. MULTAS RELACIONADAS CON EL
    EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN.
  • FRACC. I. Oponerse a que se practique la
    visita
  • No suministrar datos o
    informes
  • No proporcionar la
    contabilidad
  • No proporcionar el
    contenido de cajas de valores, etc.
  • FRACC. II. Multas por no conservar la
    contabilidad.
  • FRACC. III. Multas por no suministrar informes de
    clientes y proveedores.
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