Title: Organizaci
1Organización de los Estados Americanos Comisión
de Asuntos Jurídicos y Políticos Sesión de
trabajo sobre la Corte Penal Internacional Washin
gton, D.C., 1 de abril de 2005 El castigo de
los crímenes de guerra según el sistema
establecido por el derecho internacional
humanitario
Anton Camen, Asesor Jurídico para América Latina
y el Caribe Comité Internacional de la Cruz Roja
2REGLAS APLICABLES EN LOS CONFLICTOS ARMADOS
Derecho internacional público
Derechos humanos
Derecho internacional humanitario
Conducción hostilidades
Protección víctimas
DIH lex specialis
- 2 -
3EL DIH UN DERECHO QUE SE APLICA EN LA
GUERRA (JUS IN BELLO) NO SE EXPRESA SOBRE LA
LEGITIMIDAD NI LA LEGALIDAD DE HACER LA
GUERRA (JUS AD BELLUM)
- 3 -
4- EL DIH
- UN DERECHO QUE SE APLICA EN LOS CONFLICTOS
ARMADOS - UN DERECHO QUE PROTEGE A LAS PERSONAS QUE NO
PARTICIPAN O YA NO PARTICIPAN EN LAS HOSTILIDADES - UN DERECHO QUE LIMITA LOS MEDIOS Y MÉTODOS DE
HACER LA GUERRA
- 4 -
5- 5 -
LOS TRATADOS DE DIH
Los Convenios de Ginebra 1949
6- 6 -
LOS TRATADOS DE DIH
CG I Protección y asistencia de los heridos y
enfermos de las FFAA en campaña
CG II Protección y asistencia de los heridos,
enfermos y náufragos las FFAA en el mar
Los Convenios de Ginebra 1949
CG III Protección y asistencia de los
prisioneros de guerra
CG IV Protección y asistencia de los civiles
7- 7 -
LOS TRATADOS DE DIH
Los Protocolos adicionales 1977
8- 8 -
LOS TRATADOS DE DIH
Los Protocolos adicionales 1977
PA I Conflictos armados INTERNACIONALES
PA II Conflictos armados NO INTERNACIONALES
9- 9 -
- Las Altas Partes Contratantes se comprometen a
tomar todas las oportunas medidas legislativas
para determinar las adecuadas sanciones penales
que se han de aplicar a las personas que hayan
cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera
de las infracciones graves contra el presente
Convenio definidas en el artículo siguiente. - (Articulos 49/50/129/146 CG)
10PROTOCOLO ADICIONAL I Sección II - Represión de
las infracciones de los Convenios o del presente
Protocolo Artículo 85 - Represión de las
infracciones del presente Protocolo 1. Las
disposiciones de los Convenios relativas a la
represión de las infracciones y de las
infracciones graves, completadas por la presente
Sección, son aplicables a la represión de las
infracciones y de las infracciones graves del
presente Protocolo. 3. Además de las
infracciones graves definidas en el artículo 11,
se considerarán infracciones graves del presente
Protocolo los actos siguientes 5. Sin
perjuicio de la aplicación de los Convenios y del
presente Protocolo, las infracciones graves de
dichos instrumentos se considerarán como crímenes
de guerra.
- 10 -
11Definición de los crímenes de guerra
- 11 -
- CONVENIOS DE GINEBRA (artículos 50/51/130/147)
- ? 12 infracciones especificas
- PROTOCOLO ADICIONAL I (artículos 11 85)
- ? 12 infracciones específicas
- contra personas o bienes protegidos
- en CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES
12Definición de los crímenes de guerra
- 12 -
- CONVENIOS DE GINEBRA (artículos 50/51/130/147)
- ? 11 infracciones especificas
- PROTOCOLO ADICIONAL I (artículos 11 85)
- ? 12 infracciones específicas
- contra personas o bienes protegidos
- en CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES
Homicidio, tortura deportaciones civiles
destrucción bienes civiles ....
atacar a civiles atacar a personas fuera de
combate ataque indiscriminado uso pérfido de
signos protectores ...
13- 13 -
CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL
CONVENIOS DE GINEBRA I IV PROTOCOLO ADICIONAL I
ESTADO A
ESTADO B
14- 14 -
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL
ART. 3 COMÚN CG I IV (event. PROTOCOLO
ADICIONAL II)
Grupos armados organizados contra Gobierno
y /o
ESTADO B
Grupos armados organizados contra sí mismos
Grupo armado A
Gobierno
Grupo armado C
Grupo armado B
15 ESTATUTO TPIR 1994 Artículo 4 Violaciones del
artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y del
Protocolo Adicional II de los Convenios El
Tribunal Internacional para Rwanda tendrá
competencia para enjuiciar a las personas que
cometan u ordenen la comisión de graves
violaciones del artículo 3 común a los Convenios
de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la
protección de las víctimas de los conflictos
armados y del Protocolo Adicional II de los
Convenios, de 8 de junio de 1977. Dichas
violaciones comprenderán los actos siguientes,
sin que la lista sea exhaustiva
- 15 -
16- 16 -
134. All of these factors confirm that customary
international law imposes criminal liability for
serious violations of common Article 3, as
supplemented by other general principles and
rules on the protection of victims of internal
armed conflict, and for breaching certain
fundamental principles and rules regarding means
and methods of combat in civil strife. ICTY,
Prosecutor v. Dusko Tadic, 2 October 1995, par.
134
The Trial Chamber is of the opinion that, as was
concluded in the Tadic Appeal Decision, customary
international law imposes criminal responsibility
for serious violations of Common Article
3. ICTY, Prosecutor v. Tihomir Blaskic, 3 March
2000, par. 176
17- 17 -
ESTATUTO DE ROMA 1998 Artículo 8 2. A los
efectos del presente Estatuto, se entiende por
"crímenes de guerra" a) Infracciones graves de
los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de
1949 b) Otras violaciones graves de las leyes y
usos aplicables en los conflictos armados
internacionales c) En caso de conflicto armado
que no sea de índole internacional, las
violaciones graves del artículo 3 común a los
cuatro Convenios de Ginebra e) Otras violaciones
graves de las leyes y los usos aplicables en los
conflictos armados que no sean de índole
internacional
18Definición de los crímenes de guerra
- 18 -
CONVENIOS DE GINEBRA (artículos
50/51/130/147) ? 12 infracciones
especificas PROTOCOLO ADICIONAL I (artículos
11 85) ? 12 infracciones específicas
- ESTATUTO DE ROMA artículo 8
- ? 8 infracciones graves de los Convenios de
Ginebra -
- ? 26 violaciones graves de leyes y usos en CAI
- ? 4 violaciones graves del art. 3 común a los CG
- ? 12 violaciones graves de leyes y usos en CANI
19Tipificación de los crímenes de guerra
- 19 -
Implementación de los CG/PA I sin considerar los
crímenes definidos por el ER
Implementación del ER sin considerar el PA I
20Tipificación de los crímenes de guerra
- 20 -
Implementación de los CG/PA I sin considerar los
crímenes definidos por el ER
Crímenes en CANI (8(2)(c)) ((8(2)(e)) Ataque
que causa daños al medio ambiente (8(2)(b)(iv)) Em
plear veneno o armas envenenada (8(2)(b)(xvii)) Em
plear gases asfixiantes, tóxicos o
similares (8(2)(b)(xviii)) Emplear balas que se
ensanchan o aplastan (8(2)(b)(xix)) Emplear
medios o métodos que causen daños superfluos o
sufrimientos innecesarios (8(2)(b)(xx)) Crímenes
sexuales (8(2)(b)(xxii)) Utilizar a personas
protegidas como escudos (8(2)(b)(xxiii)) Hacer
padecer hambre (8(2)(b)(xxv)) Reclutar niños
menores de 15 años (8(2)(b)(xxvi))
Implementación del ER sin considerar el PA I
21Tipificación de los crímenes de guerra
- 21 -
demora injustificable en la repatriación de PG/CI
(85(4)(b) PAI) ataques contra obras/instalaciones
que contengan fuerzas peligrosas (85(3)(c) PA
I) ataques contra zonas desmilitarizadas
(85)(3)(d) PA I)
Implementación de los CG/PA I sin considerar los
crímenes definidos por el ER
Implementación del ER sin considerar el PA I
22Diferencias en la definición de algunos crímenes
de guerra Ataque indiscriminado
- 22 -
PA I 85(3)(b) 57(2)(a)(iii) ESTATUTO 8(2)(b)(iv)
Daños civiles "excesivos" en relación con la ventaja militar "concreta y directa" Daños civiles "manifiestamente excesivos" en relación con la ventaja militar "concreta y directa de conjunto"
23Diferencias en la definición de algunos crímenes
de guerra Ataque contra ciudad no defendida
- 23 -
PA I 85(3)(d) y / o 85(3)(b) ESTATUTO 8(2)(b)(v)
Ataque contra localidades no defendidas y / o ataque indiscriminado CIUDAD COMO TAL NO PUEDE SER OM ! Ataque contra ciudad no defendida que no sea objetivo militar
24Diferencias en la definición de algunos crímenes
de guerra Ataque contra ciudad no defendida
- 24 -
PA I 85(3)(d) y / o 85(3)(b) ESTATUTO 8(2)(b)(v)
OM En lo que respecta a los bienes, los objetivos militares se limitan a aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida (PA I 52(2). Ataque contra ciudad no defendida que no sea objetivo militar
25Diferencias en la definición de algunos crímenes
de guerra Ataque contra ciudad no defendida
- 25 -
PA I 85(3)(d) y / o 85(3)(b) ESTATUTO 8(2)(b)(v)
Se considerarán indiscriminados, entre otros, los siguientes tipos de ataque los ataques por bombardeo, cualesquiera que sean los métodos o medios utilizados, que traten como objetivo militar único varios objetivos militares precisos y claramente separados situados en una ciudad, un pueblo, una aldea u otra zona en que haya concentración análoga de personas civiles o bienes de carácter civil (PA I 51(5)(a)). Ataque contra ciudad no defendida que no sea objetivo militar
26Diferencias en la definición de algunos crímenes
de guerra Bienes culturales
- 26 -
PA I 85(4)(d) ESTATUTO 8(2)(b)(ix)
Atacar bienes culturales causando extensas destrucciones si bienes no utilizado en apoyo del esfuerzo militar si bienes no cerca de OM Atacar bienes culturales que no sean objetivos militares
27Diferencias en la definición de algunos crímenes
de guerra Signos distintivos
- 27 -
PA I 85(3)(f) ESTATUTO 8(2)(b)(vii)
Causar la muerte o lesiones graves haciendo uso pérfido de un signo protector pérfido apelar a la buena fe con intención de traicionarla (PA I 37(1)) Causar la muerte o lesiones graves utilizando de modo indebido un signo protector indebido en forma prohibido (Elements of Crimes)
28Jurisdicción universal
- 28 -
- Cada una de las Partes Contratantes tendrá la
obligación de buscar a las personas acusadas de
haber cometido, u ordenado cometer, una
cualquiera de las infracciones graves, y deberá
hacerlas comparecer ante los propios tribunales,
sea cual fuere su nacionalidad. - Podrá también, si lo prefiere, y según las
disposiciones previstas en la propia legislación,
entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte
Contratante interesada, si ésta ha formulado
contra ellas cargos suficientes. - (Artículos 49/50/129/146 CG)
29- 29 -
ESTADO C
cualquier nacionalidad
ESTADO A
ESTADO B forum delicti comissi
obligación de enjuiciar o de extraditar
30"Extraterritorial prosecution is thus a practical
necessity in the case of war crimes and crimes
against humanity. Not only is the state where
the crime took place unlikely to prosecute
following the cessation of hostilities or other
conditions that fostered their commission, there
also is a tendency for the individuals who
perpetrated them to scatter to the four corners
of the earth. Thus, war criminals would be able
to elude punishment simply by fleeing the
jurisdiction where the crime was committed. The
international community has rightly rejected this
prospect." Supreme Court of Canada (R. v. Finta,
1994 1 S.C.R. 701)
- 30 -
31- 31 -
The International Tribunal is not intended to
replace the courts of any State under Article 9
of the Statute it has concurrent jurisdiction
with national courts. National courts of the
States of the former Yugoslavia, like the courts
of any State, are under a customary-law
obligation to try or extradite persons who have
allegedly committed grave breaches of
international humanitarian law ICTY, Appeals
Chamber, Judgment of 29 October 1997, Prosecutor
v. T. Blaskic, par. 29
32Responsabilidad de los superiores
- 32 -
- Cada una de las Partes Contratantes tendrá la
obligación de buscar a las personas acusadas de
haber cometido, u ordenado cometer, una
cualquiera de las infracciones graves, y deberá
hacerlas comparecer ante los propios tribunales,
sea cual fuere su nacionalidad. - Podrá también, si lo prefiere, y según las
disposiciones previstas en la propia legislación,
entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte
Contratante interesada, si ésta ha formulado
contra ellas cargos suficientes. - (Artículos 49/50/129/146 CG)
33Responsabilidad por omisión
- 33 -
- PA I Artículo 86 Omisiones
- 1. Las Altas Partes contratantes y las Partes en
conflicto deberán reprimir las infracciones
graves y adoptar las medidas necesarias para
hacer que cesen todas las demás infracciones de
los Convenios y del presente Protocolo que
resulten del incumplimiento de un deber de
actuar. - 2. El hecho de que la infracción de los Convenios
o del presente Protocolo haya sido cometida por
un subordinado no exime de responsabilidad penal
o disciplinaria, según el caso, a sus superiores,
si éstos sabían o poseían información que les
permitiera concluir, en las circunstancias del
momento, que ese subordinado estaba cometiendo o
iba a cometer tal infracción y si no tomaron
todas las medidas factibles que estuvieran a su
alcance para impedir o reprimir esa infracción.
34Responsabilidad de los superiores por omisión
- 34 -
- EXISTENCIA DE RELACIÓN SUPERIOR SUBORDINADO
- autoridad/control de jure (formal)
- autoridad/control de facto (informal)
- militar
- civil
- SUPERIOR SABÍA O HUBIERA PODIDO SABER QUE EL
CRIMEN IBA A SER COMETIDO O SE HA COMETIDO - conocimiento de que el subordinado comete el
crimen - posesión de información que indica que el crimen
podría cometerse - falta de adquirir tal información (?)
- SUPERIOR NO TOMÓ LAS MEDIDAS NECESARIAS Y
RAZONABLES PARA PREVENIR O REPRIMIR EL CRIMEN - medidas posibles y realistas en caso concreto
TPIY, IT-96-21-T, Celebici, 16 nov 1998, par. 330
- 400
35EXCLUSIÓN DEL ORDEN SUPERIOR COMO EXIMENTE DE
RESPONSABILIDAD PENAL
- 35 -
Principios de Derecho Internacional reconocidos
por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal
de Nuremberg PRINCIPIO IV El hecho de que una
persona haya actuado en cumplimiento de una orden
de su Gobierno o de un superior jerárquico no la
exime de responsabilidad conforme al derecho
internacional, si efectivamente ha tenido la
posibilidad moral de opción.
36- 36 -
ORDEN SUPERIOR
rechazar
cumplir
responsabilidad disciplinaria / penal por
desobediencia, etc.
responsabilidad penal por crimen de guerra
37- 37 -
ORDEN SUPERIOR
COACCIÓN
rechazar
cumplir
responsabilidad disciplinaria / penal por
desobediencia, etc.
EXIMIDO de responsabilidad penal por crimen de
guerra
38EXCLUSIÓN DEL ORDEN SUPERIOR COMO EXIMENTE DE
RESPONSABILIDAD PENAL
- 38 -
Estatuto TPIY Artículo 7 Responsabilidad penal
individual 4. El hecho de que un acusado haya
actuado en ejecución de una orden de un gobierno
o de un superior no le exonera de su
responsabilidad penal, pero puede ser considerado
como un motivo de disminución de la pena si el
Tribunal Internacional lo estima conforme a la
justicia.
39EXCLUSIÓN DEL ORDEN SUPERIOR COMO EXIMENTE DE
RESPONSABILIDAD PENAL
- 39 -
Estatuto de Roma Artículo 33 Órdenes superiores
y disposiciones legales 1. Quien hubiere
cometido un crimen de la competencia de la Corte
en cumplimiento de una orden emitida por un
gobierno o un superior, sea militar o civil, no
será eximido de responsabilidad penal a menos
que a) Estuviere obligado por ley a obedecer
órdenes emitidas por el gobierno o el superior
de que se trate b) No supiera que la orden era
ilícita y c) La orden no fuera manifiestamente
ilícita. 2. A los efectos del presente artículo,
se entenderá que las órdenes de cometer genocidio
o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente
ilícitas.
40Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra
- 40 -
- Convención sobre la imprescriptibilidad de los
crímenes de guerra y de los crímenes de lesa
humanidad de 1968 - Artículo I
- Los crímenes siguientes son imprescriptibles,
cualquiera que sea la fecha en que se hayan
cometido - a) Los crímenes de guerra
- Artículo IV
- Los Estados Partes en la presente Convención se
comprometen a adoptar, con arreglo a sus
respectivos procedimientos constitucionales, las
medidas legislativas o de otra índole que fueran
necesarias para que la prescripción de la acción
penal o de la pena, establecida por ley o de otro
modo, no se aplique a los crímenes mencionados en
los artículos I y II de la presente Convención y,
en caso de que exista, sea abolida.
41Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra
- 41 -
- Estatuto de Roma
- Artículo 29
- Imprescriptibilidad
- Los crímenes de la competencia de la Corte no
prescribirán.
42- 42 -
Artículo 88 PA I - Asistencia mutua judicial en
materia penal 1. Las Altas Partes contratantes
se prestarán la mayor asistencia posible en lo
que respecta a todo proceso penal relativo a las
infracciones graves de los Convenios o del
presente Protocolo. 2. A reserva de los derechos
y obligaciones establecidos por los Convenios y
por el párrafo 1 del artículo 85 del presente
Protocolo, y cuando las circunstancias lo
permitan, las Altas Partes contratantes
cooperarán en materia de extradición. Tomarán
debidamente en consideración la solicitud del
Estado en cuyo territorio se haya cometido la
infracción alegada.
43- 43 -
ASPECTOS QUE TIENE QUE CONTENER EL DERECHO PENAL
NACIONAL
Tipificación de los crímenes definidos en los
CG/PA I sin distinción entre CAI
CANI recomendado incluir los crímenes de guerra
del ER Jurisdicción universal Responsabilidad
de los superiores incl. por omisión Exclusión
del orden superior como eximente de
responsabilidad Exclusión de la prescripción de
los crímenes de guerra Asistencia mutua y
cooperación internacional
44- 44 -
Mil gracias! Preguntas? Discusión?
CP14190T