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El Poder Popular en la

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Title: El Poder Popular en la


1
El Poder Popular en la Reforma Constitucional
Una nueva rama del Poder Público?
  • Adriana J. Vigilanza García
  • Valencia, septiembre 2007

2
El Poder Popular en la Reforma Constitucional
Una nueva rama del Poder Público?
  • Formas de Estado clásicas en el mundo.
  • Formas de Estado adoptadas en Vzla.
  • Forma de Estado adoptada en la Constitución de
    1999
  • Forma de Estado que propone el Proyecto de
    reforma Constitucional de 2007

3
Forma de Estado y Poder Público
FEDERACION DESCENTRALIZADA (Artículo 4 de la
Constitución de 1999)
HANS KELSEN Federalismo forma más perfecta de
la descentralización
4
Constitución de 1999
De la División Política Artículo 16. Con el fin
de organizar políticamente la República, el
territorio nacional se divide en el de los
Estados, el del Distrito Capital, el de las
dependencias federales y el de los territorios
federales. La división políticoterritorial será
regulada por ley orgánica, que garantice la
autonomía municipal y la descentralización
político administrativa. Dicha ley podrá disponer
la creación de territorios federales en
determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia
queda supeditada a la realización de un referendo
aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley
especial podrá darse a un territorio federal la
categoría de Estado, asignándosele la totalidad o
una parte de la superficie del territorio
respectivo ().
El territorio se organiza en Municipios.
5
Constitución de 1999
Artículo 16 División político territorial.
Territorio Federal
NACION
Dto. Capital
Dependencia Federal
MUNICIPIOS
ESTADOS
5 entidades
El territorio se organiza en Municipios.
6
Reforma Constitucional 2007
De la División Política
Artículo 16. El territorio nacional se conforma a
los fines político-territoriales y de acuerdo con
la nueva geometría del poder, por un Distrito
Federal en el cual tendrá su sede la capital de
la República, por los Estados, las Regiones
Marinas, los Territorios Federales, los
Municipios Federales y los Distritos Insulares.
La vigencia de los Territorios Federales y
Municipios Federales quedará supeditada a la
realización de un referéndum aprobatorio en la
entidad respectiva. Los Estados se organizan en
Municipios () La unidad política primaria de la
organización territorial nacional será la ciudad
() integrada por áreas o extensiones geográficas
denominadas Comunas. () A partir de la Comunidad
y la Comuna el Poder Popular desarrollará formas
de agregación comunitaria político-territorial
() El Presidente de la República () podrá crear
Provincias Federales, Ciudades Federales Y
Distritos Funcionales ()
7
Reforma Constitucional 2007
Es el Art. 16 una reforma?
12 entidades
Art. 16 Solamente Los Estados se organizan en
Municipios
Comunas
NACION
D.I
Dto.F
T.F
R.M.
ESTADOS
PROVINCIAS FEDERALES
MUNICIPIOS FEDERALES
Municipios
D.Fuc.
Art. 236
Art. 236
Art. 236
CIUDADES FEDERALES
8
Constitución de 1999 División vertical del Poder
Publico
Artículo 136 El Poder Público se distribuye
entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el
Poder Nacional. El Poder Público Nacional se
divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial,
Ciudadano y Electoral
Reparto vertical - geográfico del poder público
9
Constitución de 1999 División vertical del Poder
Publico 3 niveles
NACION
MUNICIPIOS
ESTADOS
10
Reforma Constitucional 2007 4 niveles
Artículo 136 El Poder Público se distribuye
territorialmente en la siguiente forma el poder
popular, el poder municipal, el poder estatal y
el poder nacional. Con relación al contenido de
las funciones que ejerce, el poder público se
organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial,
Ciudadano y Electoral
11
Reforma Constitucional 2007 4 niveles del
Poder Público
Es el Art. 136 una reforma?
NACION
Distribución Vertical del Poder Público
PODER POPULAR?
MUNICIPIOS
ESTADOS
12
Reforma Constitucional 2007
Artículo 136 () El pueblo es el depositario de
la soberanía y la ejerce directamente a través
del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni
de elección alguna sino que nace de la condición
de los grupos humanos organizados como base de la
población. El Poder Popular se expresa
constituyendo las comunidades, las comunas y el
autogobierno de las ciudades, a través de los
consejos comunales, los consejos obreros, los
consejos campesinos, los consejos estudiantiles y
otros entes que señale la ley
13
Reforma Constitucional 2007
Es el Art. 136 una reforma?

Presidente nombra autoridades
COMUNAS

Aquí quien nombra las autoridades ?
CIUDADES FEDERALES
Electores

NACION
Art. 16
D.I
Dto. Federal
T.F
Art. 16
R.M.
PROVINCIAS FEDERALES
ESTADOS
MUNICIPIOS FEDERALES
Art. 236
Municipios
Arts. 16 y 236
D.Fuc.
14
Reforma Constitucional 2007
Estados y Municipios destinados a desaparecer
Presidente Nombra autoridades
PROVINCIAS FEDERALES
PODER POPULAR?
Art. 236
MUNICIPIOS FEDERALES
R.M
D.I
T.F
Presidente Referenda lo convoca
Dto.F
Art. 236
CIUDADES FEDERALES
Nivel Nacional
Ciudades
Comunas
15
Reforma Constitucional 2007
Ni tan poder ni tan popular.
Artículo 236 Son atribuciones y obligaciones
del Presidente de la República () 3 Crear las
Provincias Federales, Territorios Federales y/o
Ciudades Federales () y designar sus
autoridades, según la ley.
Art. 16 () En el Territorio Federal, el
Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Poder
Nacional designará las autoridades respectivas
()
Es el Art. 236 una reforma?
16
Reforma Constitucional 2007
  • Gobernador (Art. 160)

ESTADOS
  • Consejo Legislativo (Art. 162)
  • Competencias (Art. 164)

MUNICIPIOS
  • Alcalde (Art. 174)
  • Concejo Municipal (Art. 175)
  • Competencias (Art. 178)

QUIEN NOMBRA SUS AUTORIDADES?
PODER

POPULAR ?
CUALES SON SUS COMPETENCIAS ?
17
Reforma Constitucional 2007
PODER NACIONAL
El territorio de las 12 nuevas entidades tiene
que abarcar el de Estados y Municipios
ESTADOS
Provincias
Territorios
Federales
Federales
MUNICIPIOS
Dependencias
Municipios
Federales
Federales
.
Ciudades
Comunas
PODER POPULAR?
Federales
Comunidades
18
Reforma Constitucional 2007
ESTADOS
Territorio propio. Ley de 1856
MUNICIPIOS
Territorio propio. Art. 164.2
Cómo se definen Sus linderos territoriales?
Comunas, ciudades, concejos comunales
PODER
POPULAR
19
LEY DE 28 DE ABRIL DE 1856, QUE ESTABLECE LA
DIVISION TERRITORIAL DE LA REPUBLICA
Artículo 1º.- La ciudad de Santiago de León de
Caracas, cuna del Libertador Simón Bolívar, es la
Capital de la República de Venezuela y el
territorio de ésta se divide en veintiuna
Provincias que se denominarán así Cumaná,
Maturín, Margarita, Barcelona, Guayana, Amazonas,
Apure, Caracas, Guárico, Aragua, Carabobo,
Cojedes, Portuguesa, Barinas, Barquisimeto,
Yaracuy, Coro, Trujillo, Maracaibo, Mérida y
Táchira.
20
Constitución 1999
  • Enmienda (arts. 340 y 341)Adición o modificación
    de uno o varios artículos a la Constitución, sin
    alterar su estructura fundamental Sancionada por
    la AN por el procedimiento legislativo ordinario
    Dos discusiones y Mayoría simple de los
    diputados.
  • Reforma Constitucional (arts. 342 a
    346)Revisión parcial de la Constitución y la
    sustitución de una o varias de sus normas, que no
    modifiquen la estructura y principios
    fundamentales de la Constitución. Sancionada por
    la AN por un procedimiento legislativo Especial
    Tres discusiones y Mayoría calificada de los
    diputados. Plazo de dos años para sancionarla.
  • Asamblea Nacional Constituyente (arts. 347
    a 349) Transformar el Estado, crear un nuevo
    ordenamiento jurídico redactar una nueva
    Constitución.

21
PODER CONSTITUYENTE
  • La potestad de organización es un poder
    necesario para la articulación del Estado, y el
    ejercicio que de ella haga el Constituyente se
    plasma en la parte orgánica de la Constitución,
    que regula los principales órganos
    constitucionales y la arquitectura territorial
    del Estado es decir, la organización del poder
    público en general. Ninguna actuación posterior
    del Legislativo ni del Ejecutivo (al amparo de
    sus respectivas potestades organizativas) podrá
    desconocer o alterar la estructura territorial y
    política del Estado decidida por el Constituyente
    y sustentada en el valor normativo de la
    Constitución. Al Tribunal Constitucional, como
    intérprete supremo de la Constitución, le
    corresponde garantizar que las ulteriores
    disposiciones organizativas emanadas de los
    poderes constituidos no desborden el marco
    constitucional (CASADO-OLLERO, 2003)

22
Reforma Constitucional 2007
CONCLUSIONES
  • El Poder Popular como nuevo ente político
    territorial parece tener como sustento a la
    comuna o ciudad comunal.
  • Como el Poder Popular no ha sido dotado de
    competencias propias, a nivel Constitucional y su
    sustrato territorial depende de iniciativa del
    Presidente de la Republica, su condición como
    ente del poder publico es muy dudosa.
  • Cualquier cambio en la etsructura politico
    teritorial de un Estado requiere de una Asamblea
    Nacional Constituyente (Arts. 347 a 349 de la
    Constitución) para Transformar el Estado como
    está planteado en los Arts. 16, 136 y 236 del
    Proyecto de Reforma, lo cual implica crear un
    nuevo ordenamiento jurídico.
  • Se comente un fraude a la Constitución al
    pretenderse establecer un cambio en la estructura
    político territorial de la RBV, vía el mecanismo
    de la reforma.

23
Reforma Constitucional 2007
SALA CONSTITUCIONAL SENTENCIA DEL 25-01-2006
Un fraude constitucional ocurre () cuando se
destruyen las teorías democracias mediante el
procedimiento de cambio en las instituciones
existentes aparentando respetar las formas y
procedimientos constitucionales () o cuando se
utiliza del procedimiento de reforma
constitucional para proceder a la creación de un
nuevo régimen político, de un nuevo ordenamiento
constitucional, sin alterar el sistema de
legalidad establecido, como ocurrió con el uso
fraudulento de los poderes conferidos por la ley
nacional en la Asamblea de la Constitución de
Weismar, forzando al Parlamento a conceder a los
lideres fascistas, en términos de dudosa
legitimidad, la plenitud del poder constituyente,
otorgando un poder legislativo ilimitado y que
un falseamiento de la Constitución ocurre cuando
se otorga ()a las normas constitucionales una
interpretación y un sentido distinto del que
realmente tienen, que es en realidad una
modificación no formal de la Constitución misma
concluyendo que una reforma constitucional sin
ningún tipo de limites constituiría un fraude
constitucional ()
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