Title: El Poder Popular en la
1El Poder Popular en la Reforma Constitucional
Una nueva rama del Poder Público?
- Adriana J. Vigilanza García
- Valencia, septiembre 2007
2El Poder Popular en la Reforma Constitucional
Una nueva rama del Poder Público?
- Formas de Estado clásicas en el mundo.
- Formas de Estado adoptadas en Vzla.
- Forma de Estado adoptada en la Constitución de
1999 - Forma de Estado que propone el Proyecto de
reforma Constitucional de 2007
3Forma de Estado y Poder Público
FEDERACION DESCENTRALIZADA (Artículo 4 de la
Constitución de 1999)
HANS KELSEN Federalismo forma más perfecta de
la descentralización
4Constitución de 1999
De la División Política Artículo 16. Con el fin
de organizar políticamente la República, el
territorio nacional se divide en el de los
Estados, el del Distrito Capital, el de las
dependencias federales y el de los territorios
federales. La división políticoterritorial será
regulada por ley orgánica, que garantice la
autonomía municipal y la descentralización
político administrativa. Dicha ley podrá disponer
la creación de territorios federales en
determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia
queda supeditada a la realización de un referendo
aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley
especial podrá darse a un territorio federal la
categoría de Estado, asignándosele la totalidad o
una parte de la superficie del territorio
respectivo ().
El territorio se organiza en Municipios.
5Constitución de 1999
Artículo 16 División político territorial.
Territorio Federal
NACION
Dto. Capital
Dependencia Federal
MUNICIPIOS
ESTADOS
5 entidades
El territorio se organiza en Municipios.
6Reforma Constitucional 2007
De la División Política
Artículo 16. El territorio nacional se conforma a
los fines político-territoriales y de acuerdo con
la nueva geometría del poder, por un Distrito
Federal en el cual tendrá su sede la capital de
la República, por los Estados, las Regiones
Marinas, los Territorios Federales, los
Municipios Federales y los Distritos Insulares.
La vigencia de los Territorios Federales y
Municipios Federales quedará supeditada a la
realización de un referéndum aprobatorio en la
entidad respectiva. Los Estados se organizan en
Municipios () La unidad política primaria de la
organización territorial nacional será la ciudad
() integrada por áreas o extensiones geográficas
denominadas Comunas. () A partir de la Comunidad
y la Comuna el Poder Popular desarrollará formas
de agregación comunitaria político-territorial
() El Presidente de la República () podrá crear
Provincias Federales, Ciudades Federales Y
Distritos Funcionales ()
7Reforma Constitucional 2007
Es el Art. 16 una reforma?
12 entidades
Art. 16 Solamente Los Estados se organizan en
Municipios
Comunas
NACION
D.I
Dto.F
T.F
R.M.
ESTADOS
PROVINCIAS FEDERALES
MUNICIPIOS FEDERALES
Municipios
D.Fuc.
Art. 236
Art. 236
Art. 236
CIUDADES FEDERALES
8Constitución de 1999 División vertical del Poder
Publico
Artículo 136 El Poder Público se distribuye
entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el
Poder Nacional. El Poder Público Nacional se
divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial,
Ciudadano y Electoral
Reparto vertical - geográfico del poder público
9Constitución de 1999 División vertical del Poder
Publico 3 niveles
NACION
MUNICIPIOS
ESTADOS
10Reforma Constitucional 2007 4 niveles
Artículo 136 El Poder Público se distribuye
territorialmente en la siguiente forma el poder
popular, el poder municipal, el poder estatal y
el poder nacional. Con relación al contenido de
las funciones que ejerce, el poder público se
organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial,
Ciudadano y Electoral
11Reforma Constitucional 2007 4 niveles del
Poder Público
Es el Art. 136 una reforma?
NACION
Distribución Vertical del Poder Público
PODER POPULAR?
MUNICIPIOS
ESTADOS
12Reforma Constitucional 2007
Artículo 136 () El pueblo es el depositario de
la soberanía y la ejerce directamente a través
del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni
de elección alguna sino que nace de la condición
de los grupos humanos organizados como base de la
población. El Poder Popular se expresa
constituyendo las comunidades, las comunas y el
autogobierno de las ciudades, a través de los
consejos comunales, los consejos obreros, los
consejos campesinos, los consejos estudiantiles y
otros entes que señale la ley
13Reforma Constitucional 2007
Es el Art. 136 una reforma?
Presidente nombra autoridades
COMUNAS
Aquí quien nombra las autoridades ?
CIUDADES FEDERALES
Electores
NACION
Art. 16
D.I
Dto. Federal
T.F
Art. 16
R.M.
PROVINCIAS FEDERALES
ESTADOS
MUNICIPIOS FEDERALES
Art. 236
Municipios
Arts. 16 y 236
D.Fuc.
14Reforma Constitucional 2007
Estados y Municipios destinados a desaparecer
Presidente Nombra autoridades
PROVINCIAS FEDERALES
PODER POPULAR?
Art. 236
MUNICIPIOS FEDERALES
R.M
D.I
T.F
Presidente Referenda lo convoca
Dto.F
Art. 236
CIUDADES FEDERALES
Nivel Nacional
Ciudades
Comunas
15Reforma Constitucional 2007
Ni tan poder ni tan popular.
Artículo 236 Son atribuciones y obligaciones
del Presidente de la República () 3 Crear las
Provincias Federales, Territorios Federales y/o
Ciudades Federales () y designar sus
autoridades, según la ley.
Art. 16 () En el Territorio Federal, el
Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Poder
Nacional designará las autoridades respectivas
()
Es el Art. 236 una reforma?
16 Reforma Constitucional 2007
ESTADOS
- Consejo Legislativo (Art. 162)
MUNICIPIOS
- Concejo Municipal (Art. 175)
QUIEN NOMBRA SUS AUTORIDADES?
PODER
POPULAR ?
CUALES SON SUS COMPETENCIAS ?
17Reforma Constitucional 2007
PODER NACIONAL
El territorio de las 12 nuevas entidades tiene
que abarcar el de Estados y Municipios
ESTADOS
Provincias
Territorios
Federales
Federales
MUNICIPIOS
Dependencias
Municipios
Federales
Federales
.
Ciudades
Comunas
PODER POPULAR?
Federales
Comunidades
18 Reforma Constitucional 2007
ESTADOS
Territorio propio. Ley de 1856
MUNICIPIOS
Territorio propio. Art. 164.2
Cómo se definen Sus linderos territoriales?
Comunas, ciudades, concejos comunales
PODER
POPULAR
19LEY DE 28 DE ABRIL DE 1856, QUE ESTABLECE LA
DIVISION TERRITORIAL DE LA REPUBLICA
Artículo 1º.- La ciudad de Santiago de León de
Caracas, cuna del Libertador Simón Bolívar, es la
Capital de la República de Venezuela y el
territorio de ésta se divide en veintiuna
Provincias que se denominarán así Cumaná,
Maturín, Margarita, Barcelona, Guayana, Amazonas,
Apure, Caracas, Guárico, Aragua, Carabobo,
Cojedes, Portuguesa, Barinas, Barquisimeto,
Yaracuy, Coro, Trujillo, Maracaibo, Mérida y
Táchira.
20Constitución 1999
- Enmienda (arts. 340 y 341)Adición o modificación
de uno o varios artículos a la Constitución, sin
alterar su estructura fundamental Sancionada por
la AN por el procedimiento legislativo ordinario
Dos discusiones y Mayoría simple de los
diputados. - Reforma Constitucional (arts. 342 a
346)Revisión parcial de la Constitución y la
sustitución de una o varias de sus normas, que no
modifiquen la estructura y principios
fundamentales de la Constitución. Sancionada por
la AN por un procedimiento legislativo Especial
Tres discusiones y Mayoría calificada de los
diputados. Plazo de dos años para sancionarla. - Asamblea Nacional Constituyente (arts. 347
a 349) Transformar el Estado, crear un nuevo
ordenamiento jurídico redactar una nueva
Constitución.
21 PODER CONSTITUYENTE
- La potestad de organización es un poder
necesario para la articulación del Estado, y el
ejercicio que de ella haga el Constituyente se
plasma en la parte orgánica de la Constitución,
que regula los principales órganos
constitucionales y la arquitectura territorial
del Estado es decir, la organización del poder
público en general. Ninguna actuación posterior
del Legislativo ni del Ejecutivo (al amparo de
sus respectivas potestades organizativas) podrá
desconocer o alterar la estructura territorial y
política del Estado decidida por el Constituyente
y sustentada en el valor normativo de la
Constitución. Al Tribunal Constitucional, como
intérprete supremo de la Constitución, le
corresponde garantizar que las ulteriores
disposiciones organizativas emanadas de los
poderes constituidos no desborden el marco
constitucional (CASADO-OLLERO, 2003)
22 Reforma Constitucional 2007
CONCLUSIONES
- El Poder Popular como nuevo ente político
territorial parece tener como sustento a la
comuna o ciudad comunal.
- Como el Poder Popular no ha sido dotado de
competencias propias, a nivel Constitucional y su
sustrato territorial depende de iniciativa del
Presidente de la Republica, su condición como
ente del poder publico es muy dudosa.
- Cualquier cambio en la etsructura politico
teritorial de un Estado requiere de una Asamblea
Nacional Constituyente (Arts. 347 a 349 de la
Constitución) para Transformar el Estado como
está planteado en los Arts. 16, 136 y 236 del
Proyecto de Reforma, lo cual implica crear un
nuevo ordenamiento jurídico.
- Se comente un fraude a la Constitución al
pretenderse establecer un cambio en la estructura
político territorial de la RBV, vía el mecanismo
de la reforma.
23 Reforma Constitucional 2007
SALA CONSTITUCIONAL SENTENCIA DEL 25-01-2006
Un fraude constitucional ocurre () cuando se
destruyen las teorías democracias mediante el
procedimiento de cambio en las instituciones
existentes aparentando respetar las formas y
procedimientos constitucionales () o cuando se
utiliza del procedimiento de reforma
constitucional para proceder a la creación de un
nuevo régimen político, de un nuevo ordenamiento
constitucional, sin alterar el sistema de
legalidad establecido, como ocurrió con el uso
fraudulento de los poderes conferidos por la ley
nacional en la Asamblea de la Constitución de
Weismar, forzando al Parlamento a conceder a los
lideres fascistas, en términos de dudosa
legitimidad, la plenitud del poder constituyente,
otorgando un poder legislativo ilimitado y que
un falseamiento de la Constitución ocurre cuando
se otorga ()a las normas constitucionales una
interpretación y un sentido distinto del que
realmente tienen, que es en realidad una
modificación no formal de la Constitución misma
concluyendo que una reforma constitucional sin
ningún tipo de limites constituiría un fraude
constitucional ()