Proyecto de Ley sobre los Derechos y deberes de las personas en salud - PowerPoint PPT Presentation

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Proyecto de Ley sobre los Derechos y deberes de las personas en salud

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Desde el a o 1990 la OMS inici una campa a a nivel de gobiernos para instarlos ... es superior al valor de una farmacia de la misma ciudad, dicho prestador debe ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Proyecto de Ley sobre los Derechos y deberes de las personas en salud


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Proyecto de Ley sobre los Derechos y deberes de
las personas en salud
Alumnas Carolina González Rebeca
Poggini Clara Viveros
2
INTRODUCCIÓN
  • Desde el año 1990 la OMS inició una campaña a
    nivel de gobiernos para instarlos a la
    promulgación de cuerpos legales en materia de
    salud.
  • En Chile este proceso se inició en el gobierno
    anterior con la Carta de Derechos y deberes de
    los Pacientes firmada entre el Ministerio de
    Salud y el Fondo Nacional de Salud en 1998
  • La importancia de este proyecto radica en que
    nuestro gobierno carece de un sistema o estatuto
    jurídico relativo a derechos y deberes entre
    médico y paciente.

3
INTRODUCCIÓN
  • Creado por el Presidente Ricardo Lagos y
    presentado el 8 de junio del 2001 e ingresado a
    la Honorable Cámara de Diputados el 12 de junio
    del 2001.
  • Objetivo aspira a regular los deberes y derechos
    de las personas en salud, tanto para acceder a la
    atención de salud como durante el otorgamiento de
    las prestaciones.
  • Materias abordadas
  • Derechos de las personas en salud
  • Normas sobre reserva de información en ficha
    clínica
  • Normas sobre consentimiento informado
  • Deberes de las personas en salud

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CONTENIDO DEL PROYECTO.
  • Las principales materias que aborda esta
    iniciativa legal, son las siguientes
  • I. Disposiciones Generales y Definiciones.
  • a. Ámbito de aplicación.
  • b. Conceptos generales.
  • II. Derechos de las personas en salud
  • a. Libre e igualitario acceso a las acciones de
    salud.
  • b. Trato digno y respetuoso.
  • d. Derecho a formular consultas y reclamos.
  • e. Derecho a la información.
  • f. Consentimiento informado.
  • Las excepciones.
  • La situación de los pacientes terminales.
  • Pacientes en estado de muerte cerebral.
  • - Normas sobre responsabilidad.
  • g. Privacidad de la ficha clínica.
  • Deberes de las personas en salud.
  • Fiscalización y sanciones.

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CONTENIDO DEL PROYECTO.
  • Las principales materias que aborda esta
    iniciativa legal, son las siguientes
  • I. Disposiciones Generales y Definiciones.
  • a. Ámbito de aplicación. Los derechos y deberes
    que se establecen, los poseen las personas
    respecto a la atención de salud que requieran
    frente a cualquier tipo de prestador, teniendo
    siempre en consideración, en los casos que
    proceda, la normativa específica regulatoria del
    sistema público o privado de que se trate. Art 2
  • b. Conceptos generales. Prestador de salud,
    Miembro del equipo de salud. Art 3

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II. Derechos de las personas en salud
  • a. Libre e igualitario acceso a las acciones de
    salud.
  • Se garantiza el libre e igualitario acceso a las
    acciones de promoción, protección y recuperación
    de la salud y de aquellas destinadas a su
    rehabilitación. Art 4
  • Se prohibe discriminaciones arbitrarias de ningún
    tipo. Art 5
  • b. Trato digno y respetuoso.
  • Trato digno que involucra, como mínimo, el uso
    del lenguaje adecuado, la adopción de una actitud
    cordial y amable, y el absoluto respeto de la
    privacidad y pudor de las personas. Art 6
  • c. Derecho a recibir compañía y asistencia
    religiosa o espiritual.
  • Todo ello de acuerdo a la normativa reglamentaria
    específica vigente. Art 7

7
II. Derechos de las personas en salud
  • d. Derecho a formular consultas y reclamos.
  • Verbal o por escrito, las consultas, reclamos y
    sugerencias, así como de manifestar sus opiniones
    a los prestadores de salud, relativas, por
    cierto, a materias de su competencia. Art 8

8
II. Derechos de las personas en salud
  • e. Derecho a la información. Información que las
    personas pueden solicitar a los prestadores de
    salud y el correlativo deber de éstos de
    proporcionarla. Art 9
  • Derecho de toda persona a ser informada, en forma
    adecuada, oportuna y comprensible, y con estricta
    consideración de sus características personales,
    respecto de su condición de salud, los
    tratamientos posibles, su evolución y pronóstico.
    Art 11
  • Se establece que las personas podrán ser
    informadas personalmente o a través de familiares
    debidamente autorizados por el interesado, o
    representantes legales, así como de manifestar,
    por escrito, la voluntad de no ser informados.
  • Art 10 Identificación Art 11Salud
    mental

9
II. Derechos de las personas en salud
  • f. Consentimiento informado.
  • Concepto. Es una institución en virtud de la cual
    las personas tienen el derecho, una vez que se le
    haya entregado información completa al respecto
    por parte de los profesionales tratantes, de
    aceptar o rechazar los procedimientos invasivos,
    de cirugía mayor o compleja u otros que determine
    el Ministerio de Salud, que le hayan sido
    propuestos o sugeridos por los profesionales
    tratantes.
  • La decisión le compete al paciente. Mientras no
    sea posible recabar la voluntad del paciente, se
    presume que él la ha dado, debiendo aplicarse los
    tratamientos correspondientes. Art 16
    (Modificación Testamento Vital)

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2. Derechos de las personas en salud
  • Tratándose de pacientes menores de edad, también
    deberá consultárseles su opinión, cuando sea
    posible, sin perjuicio que la decisión final
    habrá de ser adoptada por su representante legal.
  • Las excepciones.
  • 1. La primera excepción contempla el caso en que
    la no aplicación de procedimientos invasivos o no
    realización de la intervención propuesta, pueda
    implicar la muerte del paciente y siempre que no
    exista otro procedimiento alternativo.
  • La segunda excepción se da para el caso que la no
    aplicación del procedimiento respectivo o no
    realización de la intervención propuesta suponga
    un riesgo para la salud pública.
  • La tercera excepción existe en caso de
    tratamientos de urgencia o emergencia, esto es,
    cuando la condición de salud o cuadro clínico del
    paciente implique un riesgo vital y/o una secuela
    funcional grave, de no mediar atención médica
    inmediata e impostergable.

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II. Derechos de las personas en salud
  • La situación de los pacientes terminales. Art 18
  • En este sentido, el proyecto de ley establece la
    posibilidad de no prolongar innecesariamente la
    agonía de un paciente terminal y dejar que su
    enfermedad siga su curso normal, hasta que se
    produzca su muerte, si así lo decide él. Las
    características de la regulación que se
    establece, son
  • 1.- Es necesario que el paciente pueda
    catalogarse como terminal,
  • 2.- Se trata de evitar cuidados no necesarios, no
    debidos y sin sentido, en cuanto solo prolonga la
    agonía del enfermo
  • 3.- El médico, al acatar la decisión del
    paciente, simplemente deja que el curso de la
    enfermedad siga hasta que se produzca la muerte
    natural.
  • Esta regulación no debe confundirse con la
    eutanasia.
  • Exigir que el médico tratante, antes de aceptar
    la decisión del paciente, consulte con otro
    médico, que no haya participado en su atención,
    acerca de la calidad de terminal del estado de
    salud, así como de la innecesariedad de los
    cuidados.

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II. Derechos de las personas en salud
  • Pacientes en estado de muerte cerebral. Art 19
  • La muerte se acreditará mediante certificación
    unánime e inequívoca, otorgada por un equipo de
    médicos, uno de cuyos integrantes, a lo menos,
    deberá desempeñarse en el campo de la neurología
    o neurocirugía.
  • La certificación se otorgará cuando 1.Ningún
    movimiento voluntario observado durante una hora
    2. Apnea luego de tres minutos de desconexión
    de ventilador, y 3. Ausencia de reflejos
    troncoencefálicos.
  • Art 20 Protocolo de Investigación
  • Normas sobre responsabilidad. Si la decisión del
    paciente es fundamental para la realización de
    los tratamientos propuestos, parece lógico
    establecer que, en tales casos, no existirá
    responsabilidad médica, salvo, claro está,
    aquella que derive de una mala praxis. Art 21

13
  • g. Privacidad de la ficha clínica. Toda la
    información en ellas contenida será considerada
    como dato sensible, de conformidad a lo dispuesto
    en la Ley N19.628. Art 13
  • Asimismo, se establece que las fichas clínicas
    deberán permanecer en poder del prestador de
    salud, sin perjuicio que el paciente o sus
    herederos, en caso que éste fallezca, podrán
    obtener copia de todos o parte de los datos
    consignados en ellas. Art 14
  • Finalmente, y como consecuencia de su carácter de
    datos sensibles, se consagra el derecho de los
    pacientes a que nadie que no esté involucrado
    directamente en su atención médica, tenga acceso
    a la información de su ficha clínica, salvo
    autorización por escrito del titular, orden
    judicial o, respecto del Ministerio de Salud y
    sus organismos dependientes, razones
    estadísticas, de salud pública o de
    fiscalización. Art 15
  • Art 12 Informe de Alta

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III. Deberes de las personas en salud.
  • Lo anterior incluye, a lo menos
  • a) Informarse sobre el funcionamiento de los
    establecimientos de salud en los que requiere
    atención, especialmente en cuanto a las
    prestaciones que otorgan, horario de atención,
    sistema de dación de horas y programas que
    ofrecen.
  • b) Solicitar atención en el establecimiento que
    corresponda, de acuerdo a sus necesidades de
    salud y las de su familia.
  • c) Colaborar con el equipo de salud, informando
    verazmente y con exactitud tanto acerca de sus
    necesidades y problemas de salud, como de todos
    aquellos antecedentes que le sean solicitados
    para un adecuado diagnóstico y tratamiento.
  • d) Informarse y decidir acerca de los riesgos y
    alternativas de los procedimientos quirúrgicos y
    terapéuticos que se le indiquen o apliquen.

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III. Deberes de las personas en salud.
  • e) Informarse acerca de los procedimientos de
    consulta y reclamo del prestador de salud del que
    requiere atención.
  • f) Cumplir las prescripciones generales de
    naturaleza sanitaria comunes a toda la población.
    Asimismo, la persona que haya aceptado someterse
    a un tratamiento o procedimiento, deberá cumplir
    las indicaciones del equipo de salud. Si por
    cualquier causa no pudiere cumplir las referidas
    indicaciones, deberá informar de esta situación a
    dicho equipo.
  • g) Cuidar las instalaciones de los
    establecimientos de salud y colaborar en su
    mantenimiento.
  • h) Usar responsablemente las prestaciones y
    servicios otorgados por los sistemas de salud.

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IV. Fiscalización y sanciones.
  • En lo que se refiere a la fiscalización de las
    normas de esta ley y la sanción por su
    incumplimiento, teniendo presente que el Código
    Sanitario encomienda a los Servicios de Salud la
    autorización sanitaria de los establecimientos
    asistenciales así como su fiscalización, se
    estimó apropiado entregar tales funciones a
    dichos Servicios, Art 23
  • Respecto de los Servicios de Salud mismos, en su
    carácter de prestadores de salud, se encarga a su
    Director velar por el cumplimiento de esta
    normativa y sancionar sus infracciones conforme a
    las disposiciones de la ley N 18.834, Estatuto
    Administrativo, cualquiera sea el estatuto
    específico que rija al funcionario infractor. Art
    24

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Observaciones preliminares al Proyecto
  • De los derechos de las personas en salud
  • En los establecimientos de carácter docente
    asistencial se deberá informar de esta situación
    al momento de solicitar la atención y considerar
    la autorización del paciente.
  • Los prestadores institucionales deberán respetar
    las prácticas de salud q posean las personas
    pertenecientes a pueblos indígenas y
    facilitarles el ejercicio siempre q no sean
    incompatibles con los procedimientos médicos del
    establecimiento.

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Observaciones preliminares al Proyecto
  • Del derecho de información
  • tienen derecho a acceder al valor de las
    aranceles y procedimientos de cobro de las
    prestaciones de salud información respecto a
    insumos, medicamentos, exámenes, derecho a
    pabellón, días cama.
  • Tiene derecho a manifestar por escrito la
    voluntad de no ser informada a menos q lo exija
    la protección de la vida de otra persona.
  • Respecto de la ficha clínica tiene derecho a
    obtener su ficha clínica a menos q el medico
    tratante determine q el estado emocional
    psiquiátrico o psicológico sea inconveniente.
  • Se elimina por parte del paciente el derecho a
    elegir respecto a su propio tratamiento.

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Observaciones preliminares al Proyecto
  • De las personas con muerte inminente tendrán
    derecho a vivir con dignidad hasta el momento de
    la muerte, tienen derecho a cuidados paliativos q
    les permitan hacer mas soportables los efectos de
    la enfermedad.
  • De los medicamentos e insumos los prestadores
    institucionales deberán exhibir los precios de
    insumos y medicamentos, informar por escrito los
    plazos para el pago. Si las dosis de medicamentos
    fueran unitarias solo estará obligada al pago de
    aquellas. Si la persona acredita q el valor que
    le cobra el prestador es superior al valor de una
    farmacia de la misma ciudad, dicho prestador debe
    igualar este último valor.

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Observaciones preliminares al Proyecto
  • 2. De los deberes de las personas en salud.
  • Las personas deberán respetar las normativas de
    prevención vigente y las instrucciones impartidas
    por la autoridad sanitaria
  • Concepto de alta forzosa.
  • 3. Del Incumplimiento de la ley.
  • El prestador institucional deberá constar con una
    dependencia y con un personal debidamente
    habilitado para que los pacientes reclamen el
    cumplimiento de sus derechos.
  • El director regional de salud controlara el
    cumplimiento de esta ley.

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Observaciones preliminares al Proyecto
  • Si se detectan irregularidades en el cumplimiento
    e la ley se dejara constancia de ello en un lugar
    visible dentro del establecimiento, y se dará un
    plazo de 2 meses para cumplir la orden.
  • Si no cumpliere la orden por segunda vez se
    aplicara una multa de hasta 100 UT mensuales
    pudiendo repetirse esta sanción cada 2 meses

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Observaciones del Colegio Médico
  • 1. El proyecto se refiere a los deberes y
    derechos de las personas en salud, Sin embargo el
    contenido del proyecto establece que el proyecto
    regula los deberes y derechos que las personas
    tienen en relación con su atención en salud o sea
    cuando las personas como ciudadanos o usuarios
    requieren atención para su recuperación.
  • 2. - Es necesario definir los términos que se
    incorporen al proyecto para que al usarlos no
    existan discrepancias en sus conceptos. Por
    ejemplo. el uso indistinto de historia clínica y
    de ficha clínica. Esta última generalmente
    comprende el documento donde está inserta la
    historia clínica por ello es imprescindible una
    definición. Me quedo con que es mejor definir
    claramente la historia clínica.

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Observaciones del Colegio Médico
  • 3. - Sobre la base de lo establecido por el
    Ministerio se debería legislar para la regulación
    de los Comités de Ética Hospitalaria y entregarle
    funciones que le permitan resolver conflictos
    éticos especialmente en la relación con los
    pacientes. La incorporación de los Comités de
    Ética hospitalaria producirá una motivación para
    que se incorpore la capacitación en temas de
    ética médica, de enfermería a los profesionales y
    funcionarios lo que traerá un mejoramiento de la
    calidad en la atención.
  • Por otra parte, es necesario incorporar en el
    articulado del proyecto la participación
    relevante de la familia en las decisiones.

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Observaciones del Colegio Médico
  • 4. - En el estado actual de la cultura médica del
    país no creo oportuno introducir en una
    legislación el concepto de testamento vital o de
    decisiones previas que además, de acuerdo a las
    experiencias en donde se ha legislado sobre la
    materia han resultado ineficaces. Los conflictos
    que pueden generarse al término de la vida pueden
    ser resueltos por los Comités de Ética
    Hospitalaria.

25
FIN
26
BIBLIOGRAFÍA
  • Biblioteca del Congreso Nacional
    http//www.bcn.cl/
  • Servivio de Información Legislativa
    http//sil.congreso.cl/
  • Ministerio de Salud de Chile http//www.minsal.cl
    /
  • Colegio Médico de Chile
  • http//www.colegiomedico.cl/
  • Consultores de Derecho Médico
  • http//www.medilex.cl
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