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Tribunal de Contrataci

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Tribunal considera el s bado como d a h bil, por aplicaci n de normas ... del organismo p blico demandado de celebrar el contrato se encuentra satisfecha, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Tribunal de Contrataci


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Tribunal de Contratación PúblicaEstadísticas y
Jurisprudencia Junio 2008
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Estadísticas
3
Estadísticas
  • Año 2005
  • Extemporáneas 3
  • Inadmisibles 7
  • Incompetencia 2
  • Desistida 2
  • Abandonada 3
  • Sentencia Definitiva 23
  • En trámite 6
  • Total ingresadas 46
  • Año 2006
  • Extemporáneas 8
  • Inadmisibles 13
  • Incompetencia 5
  • Desistida 17
  • Abandonada 16
  • Sentencia Definitiva 19
  • En trámite 22
  • Total ingresadas 100
  • Año 2007
  • Extemporáneas 9
  • Inadmisibles 12
  • Incompetencia 9
  • Desistida 4
  • Abandonada 3
  • Sentencia Definitiva 12
  • En trámite 41
  • Total ingresadas 90
  • Año 2008
  • Extemporáneas 2
  • Inadmisibles 5
  • Incompetencia 2
  • Desistida 0
  • Abandonada 0
  • Sentencia Definitiva 0
  • En trámite 28
  • Total ingresadas 37

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Plazo para presentar demanda
  • 10 días hábiles, contado desde que el afectado
    haya conocido el acto u omisión que se impugna o
    desde la publicación de aquél (Art. 23 Ley
    19.886)
  • Tribunal considera el sábado como día hábil, por
    aplicación de normas supletorias libro I del CPC
    y las del juicio ord. Civil de mayor cuantía
    (Art. 27 Ley 19.886). No aplica en esta materia
    Ley 19.880.
  • Requiere que se actúe representado por abogado
    habilitado que fije domicilio en Santiago (Auto
    Acordado de CS y Art. 49 CPC por aplicación
    supletoria)

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Plazo para informar para los organismos demandados
  • 10 días hábiles, contado desde la recepción del
    oficio del Tribunal (Art. 25 Ley 19.886)
  • Tribunal considera el sábado como día hábil, por
    lo tanto, el plazo sólo se suspende los feriados.
  • Tribunal requiere que organismos públicos actúen
    patrocinados por abogado habilitado con domicilio
    en Santiago.

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Jurisprudencia
  • Presentación informe fuera de plazo por organismo
    público
  • No ha lugar a tener por evacuado el aludido
    informe. Sin perjuicio de lo anterior, ténganse
    por acompañados los documentos que a él se
    adicionan, con citación.
  • Resolución de 5 de junio de 2008, en causa Rol N
    29-2008.

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Facultad de Suspensión
  • Tribunal puede, por resolución fundada, decretar
    la suspensión del procedimiento administrativo en
    el que recae la acción de impugnación (Art. 25,
    inc. 2)
  • Sin embargo, de la jurisprudencia del Tribunal se
    desprende que una vez adjudicada la licitación,
    el tribunal no ejerce esta facultad.

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Jurisprudencia
  • Teniendo únicamente presente que el
    procedimiento administrativo cuya suspensión se
    solicita se encuentra terminado por haberse
    dictado resolución adjudicatoria, y conforme,
    además, a lo prevenido en los artículos 25 inciso
    2 de la Ley 19.886 y 18 y 40 de la Ley 19.880,
    no ha lugar a la suspensión solicitada.
  • Resoluciones de 12 de junio de 2008, en causa rol
    N 29-2008 y de 17 de junio de 2008, en causa
    Rol N 40-2008.

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Sentencia Definitiva
  • La sentencia definitiva se debe pronunciar sobre
    la legalidad o arbitrariedad del acto u omisión
    impugnado y ordenar, en su caso, las medidas que
    sean necesarias para restablecer el imperio del
    derecho (Art. 26 Ley 19.886)
  • Efectos de la Sentencia según el Tribunal
  • la declaración judicial de arbitrariedad e
    ilegalidad de una acción u omisión no produce por
    sí misma un efecto anulatorio, desde que según lo
    dispone dicha normativa ha quedado entregada al
    juez la facultad de disponer las providencias o
    medidas que estime procedente, según las
    circunstancias de cada caso, para el
    restablecimiento del orden jurídico. Sentencia
    definitiva de 02/03/07 en causa Rol N 20-2005.
    Tb.Sentencia definitiva de 14/12/07 en causa Rol
    N 11-2007.

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Sentencia definitiva
  • Providencias o medidas procedentes para
    restablecer imperio del Derecho
  • Que, en silencio de la ley, los arbitrios que
    en este procedimiento pueden adoptarse para
    conseguir el restablecimiento del orden jurídico
    quebrantado, corresponden a aquéllos que este
    órgano jurisdiccional determine de acuerdo a sus
    propias y exclusivas atribuciones. Sentencia
    definitiva de 02/03/07 en causa Rol N 20-2005
  • Criterios para determinar las medidas para
    reestablecer el imperio del derecho
  • contenido del acto u omisión impugnado y grado
    de desarrollo de sus efectos, a la naturaleza y
    magnitud de la eventual lesión causada al interés
    privado de quien ha accionado por esta vía, a la
    posibilidad fáctica y a la conveniencia de
    retrotraer el estado de las cosas al que se
    encontraba antes de ejecutarse la acción o
    incurrir en la omisión materia del reproche, y,
    también, a los propios efectos de la sentencia
    que declara su ilegalidad o arbitrariedad,
    cuidando que éstos no perjudiquen el interés
    público, comprometido en la mayor parte de los
    actos administrativos que en materia de
    licitaciones deben realizar los órganos de la
    administración para satisfacer necesidades del
    mismo carácter. Sentencia definitiva de 02/03/07
    en causa Rol N 20-2005 y Sentencia definitiva de
    14/12/07 en causa Rol N 11-2007.

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Efectos sentencia definitiva
  • Tesis Tribunal de Compras En caso de acogerse
    demanda y emitirse la sentencia cuando ya se ha
    celebrado el contrato, el Tribunal se limita a
    declarar la ilegalidad y/o arbitrariedad de los
    actos u omisiones del organismo público contra el
    cual reclama, con costas, señalando que el
    demandante deberá requerir indeminización en otro
    tribunal y responsabilidad de los funcionarios
    ante las autoridades jerárquicas o
    jurisdiccionales. Fundamenta la no anulación del
    procedimiento en la eventual afectación de
    derechos de terceros, inoportunidad, falta de
    causa debido a que la necesidad del organismo
    público demandado de celebrar el contrato se
    encuentra satisfecha, interés público
    comprometido, preeminencia del interés público
    sobre los intereses privados individuales en la
    contratación administrativa y seguridad jurídica.
    Sentencias definitivas de 02/03/07 en causa Rol
    N 20-2005 y de 14/12/07 en causa Rol N 11-2007.
  • Fallos en contrario de CA Declaran nulas
    resolución de adjudicación y resolución que deja
    fuera de bases a empresa demandantes, y ordena
    retrotraer la licitación a el estado anterior,
    debiendo procederse a una nueva evaluación.
    Causas Rol N 41-2007 y Rol N 87-2007. No es
    posición mayoritaria.

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Otra Jurisprudencia declaración de
Inadmisibilidad
  • Que, analizando el mérito de los antecedentes
    expuestos en los considerandos que antecede, no
    cabe duda que la exclusión por el órgano
    contratante de la oferta de Diseño y Producción
    Mugarte Limitada, en la primera etapa de
    evaluación, aduciendo que no cumplía con los
    requisitos establecidos en las bases de la
    licitación, corresponde a una declaración de
    inadmisibilidad, la que según los términos
    señalados en el artículo 9 de la Ley N 19.886,
    de Bases sobre contratos administrativos de
    suministro y prestación de servicios, debió
    haber sido efectuada por resolución fundada,
    dictada en su momento por la autoridad, lo que en
    la especie, no se hizo. Sentencia definitiva de
    14/12/07 en causa Rol N 11-2007.

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Otra jurisprudencia Evaluación
  • de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de
    la ley 19.886, sobre contratos administrativos de
    suministro y prestación de servicios, son las
    bases de licitación las que deberán establecer
    las condiciones que permitan alcanzar la
    combinación más ventajosa entre todos los
    beneficios del bien Esto significa que la ley
    no entregó a la Comisión de Evaluación la
    facultad de ordenar (o reordenar) los factores
    para alcanzar la combinación más exitosa, sino
    que previó que esto debía establecerse en las
    Bases, que son las que se comunican al público y
    que pueden ser objeto de consultas y
    observaciones por los interesados Sentencia CA
    en causa Rol N 87-2007

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Otra jurisprudencia Competencia Tribunal
Contratación Pública
  • Respecto de servicios de apoyo licitados de
    acuerdo con lo establecido en ley 18.803,
    igualmente es competente el Tribunal de
    Contratación Pública para conocer de las
    impugnaciones contra actos u omisiones ilegales o
    arbitrarios. Sentencia CA en causa rol 41-2007
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