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RECLAMACION ADMINISTRATIVA

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capacitaci n sobre ley org nica, sistema e instituto de contrataci n p blica; uso del portal de compras publicas (e-laerning) y temas relacionados – PowerPoint PPT presentation

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Title: RECLAMACION ADMINISTRATIVA


1
RECLAMACION ADMINISTRATIVA
  • Respecto de actos administrativos que afecten
    intereses de los oferentes relacionados con
  • La oferta
  • El trámite precontractual
  • La adjudicación
  • Pretensión
  • Formulación de observaciones, consideraciones y
    reservas de derechos, al formular actos de simple
    administración.
  • Enmienda, derogación, modificación o sustitución
    total o parcial de actos administrativos
    relacionados al proceso de contratación.

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  • REQUISITOS
  • Por escrito, ante órgano autor del hecho,
    comportamiento u omisión, o ante aquel al cual va
    dirigido el acto de simple gestión.
  • Término de cinco días contados a partir de la
    notificación.
  • El órgano puede dictar medidas de mejor proveer,
    y otras para atender el reclamo.
  • El órgano ante quien se presente el reclamo
    tendrá un término de quince días para resolverlo,
    desde la providencia de calificación.
  • Reclamo y resolución se publican en el Portal.

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  • RECURSO DE REPOSICION
  • Ante el propio órgano que expidió la resolución,
    si afecta derechos subjetivos del oferente.
  • Término 5 días a partir del día siguiente al de
    la notificación.
  • El término máximo para dictar y notificar la
    resolución será de 15 días.
  • Transcurrido este término sin que se expida la
    resolución, se entenderá que el recurso ha sido
    resuelto a favor del proponente.
  • Agota la vía administrativa.

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  • TRAMITE ADMINISTRATIVO
  • Requisitos
  • Aclaración y complementación (cinco días).
  • Impulso de oficio, principio de celeridad (todos
    los trámites que no impliquen cumplimiento
    sucesivo en un solo acto).
  • Informes solicitados directamente al órgano
    correspondiente, son facultativos y referenciales
    salvo disposición legal.
  • No puede suspenderse el procedimiento por falta
    de informes (presunción de informe favorable y
    responsabilidad del funcionario moroso).
  • Plazo para ratificar intervención.
  • El reclamo o recurso no tiene efecto suspensivo,
    salvo decisión de la autoridad.

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SOLUCION DE CONTROVERSIAS
  • Se promueve solución ágil y directa de
    diferencias y discrepancias surgidas de la
    actividad contractual (arbitraje y mediación,
    conciliación, amigable composición, transacción).
  • Cláusula compromisoria solucionar diferencias en
    razón de la celebración del contrato y de su
    ejecución, desarrollo, terminación o liquidación.
  • Arbitraje en derecho tres árbitros, salvo
    decisión de único árbitro. Un árbitro en casos de
    menor cuantía. La designación, requerimiento,
    constitución y funcionamiento del tribunal de
    arbitraje se regirá por las normas
    contractualmente estipuladas o las que resulten
    aplicables.
  • Para la suscripción de esta cláusula se estará a
    lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de
    Mediación y Arbitraje.
  • Compromiso para constituir tribunal de arbitraje,
    previa autorización de la Procuraduría General
    del Estado.
  • El compromiso señalará la materia objeto del
    arbitraje, la designación de árbitros, el lugar
    de funcionamiento del tribunal y la forma de
    cubrir los costos del mismo.

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VÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
  • De no pactarse cláusula compromisoria o no
    acordarse ventilar mediante solución arbitral,
    las controversias se sustanciarán ante los
    Tribunales Distritales de lo Contencioso
    Administrativo, con jurisdicción en el domicilio
    del demandado, observando lo previsto en la ley
    de la materia.
  • De la resolución administrativa del reclamo o
    recurso, en los términos de la Ley de la
    Jurisdicción Contencioso Administrativa, también
    cabe la impugnación en vía contencioso
    administrativa.
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