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DEDUCCIONES POLMICAS

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... de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en ... Deber n pagarse en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: DEDUCCIONES POLMICAS


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DEDUCCIONES POLÉMICAS
  • Expositora
  • C.P.C. y M.I. Virginia Ríos Hernández
  • 29 de mayo de 2007.

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1. ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES
  • 31-I Para los fines de la actividad del
    contribuyente, salvo que se trate de donativos no
    onerosos ni remunerativos.
  • Tratándose de donativos a escuelas, serán
    deducibles siempre que se destinen a la
    adquisición de bienes de inversión, a la
    investigación científica o al desarrollo de
    tecnología, así como a gastos de administración
    hasta por el monto que señale el Reglamento y no
    hayan distribuido remanentes a sus socios o
    integrantes en los últimos cinco años.

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2. PAGOS SUPERIORES A 2000. CON CHEQUE Y OTROS
MEDIOS DE PAGO
  • Cheque nominativo del contribuyente
  • Tarjeta de crédito, de débito o de servicios
  • Monederos electrónicos
  • Traspasos de cuentas en instituciones de crédito
    o casas de bolsa.
  • Leyenda en el anverso Para abono en cuenta del
    beneficiario.
  • Excepción Pagos por servicios personales
    subordinados.

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2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
  • 3.4.11. Se considera que el requisito de
    deducibilidad contenido en el artículo 31,
    fracción III de la Ley del ISR, consistente en
    que los pagos cuyo monto exceda de 2,000.00, se
    efectúen mediante cheque nominativo del
    contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de
    servicios, o a través de monederos electrónicos,
    sólo es aplicable a las obligaciones que se
    cumplan o se extingan con la entrega de una
    cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en
    aquellos casos en los cuales el interés del
    acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra
    forma de extinción de las obligaciones que den
    lugar a las contraprestaciones. (Desde 21-12-06)

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DEDUCCIÓN DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS
  • Marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá
    efectuarse mediante cheque nominativo del
    contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de
    servicios, a través de los monederos electrónicos
    a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando
    dichos consumos no excedan el monto de 2000.00
  • R.M. 3.4.11

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DEDUCCIÓN DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS
  • 3.4.37. Para los efectos del segundo párrafo del
    artículo 31, fracción III de la Ley del ISR,
    durante el ejercicio fiscal de 2007 los
    contribuyentes que por causas no imputables a
    ellos, no les haya sido posible realizar los
    pagos por consumos de combustibles para vehículos
    marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque
    nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito,
    de débito o de servicios, o a través de monederos
    electrónicos, podrán considerar cumplida la
    obligación a que se refiere el párrafo citado,
    cuando el pago se realice con medios distintos a
    los señalados anteriormente.

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DEDUCCIÓN DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS
  • Durante el ejercicio fiscal de 2008, los
    contribuyentes cuyos ingresos totales en el
    ejercicio fiscal de 2006, no hubiesen excedido de
    4,000,000.00, así como los que inicien
    actividades cuando estimen que sus ingresos
    totales del ejercicio no excederán de dicho
    monto, podrán considerar cumplida la obligación a
    que se refiere el párrafo anterior cuando se
    pague con los medios distintos a que se refiere
    dicho párrafo, siempre que éstos no excedan del
    30 del total de los pagos efectuados por
    consumos de combustible para vehículos marítimos,
    aéreos y terrestres.

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DEDUCCIÓN DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS
  • Asimismo, los contribuyentes que se encuentren
    obligados a presentar la información a que se
    refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley
    del IVA, podrán aplicar lo dispuesto en la
    presente regla, siempre que relacionen la
    información de las operaciones efectuadas con
    cada proveedor de combustibles, en términos de la
    regla 5.1.13.

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DEDUCCIÓN DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS
  • Lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla,
    también será aplicable a los consumos de
    combustible para vehículos marítimos, aéreos y
    terrestres, que se hubieran efectuado en el
    ejercicio fiscal de 2006, siempre que para ello
    los contribuyentes presenten a más tardar en la
    fecha en que estén obligados a presentar la
    declaración anual del ISR, declaración
    complementaria con la información referida en la
    regla 2.9.8., donde se incluyan todos los pagos
    en efectivo por consumo de combustibles
    efectuados durante el citado ejercicio de 2006,
    con cada proveedor de combustibles,
    independientemente de su monto. (Desde 27-02-07)

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3. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES
  • Art. 29-A C.F.F.
  • Que permitan deducción o acreditamiento.
  • Cuando el cliente solicite un comprobante con
    requisitos fiscales, este deberá contener
  • Impreso nombre, domicilio (matriz o sucursal)
    donde se emita y clave del R.F.C. de quien los
    expida.
  • Impreso el número de folio
  • Lugar y fecha de expedición
  • Clave del R.F.C. de la persona a quien se
    expida.
  • Descripción de cantidad y clase de mercancía o
    del servicio.

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3. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES
  • Valor unitario en número e importe total en
    número o letra, así como impuestos trasladados.
  • Número y fecha del documento aduanero así como
    aduana por la que se realizó la importación en
    caso de ventas de primera mano.
  • Fecha de impresión y datos de identificación del
    impresor autorizado.

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3. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES
  • El comprobante adicionalmente, deberá contener
    impreso lo siguiente (R.M. 2006 - 2007 2.4.7.)
  • La cédula de identificación fiscal (Personas
    físicas CURP)
  • La leyenda La reproducción no autorizada de este
    comprobante constituye un delito en términos de
    las disposiciones fiscales
  • El RFC, nombre, domicilio y, en su caso, el
    número telefónico del impresor, así como la fecha
    en que se incluyó la autorización correspondiente
    en la página de Internet del SAT.
  • La fecha de impresión.
  • La leyenda Número de aprobación del Sistema de
    Control de Impresores Autorizados seguida del
    número generado por el sistema.

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3. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES
  • - Expedidos al público en general.
  • El artículo 37 del RCFF, establece la opción
    para los contribuyentes que realicen
    enajenaciones o presten servicios al público en
    general siempre que en la documentación
    comprobatoria no se haga la separación expresa
    entre el valor de la contraprestación pactada y
    el monto del IVA, para expedir sus comprobantes
    en los términos del CFF o expedirlos
    simplificados en tres formas
  • Comprobantes cuyo único contenido será
  • a) Impreso el nombre denominación o razón
    social, domicilio fiscal y clave del RFC de quien
    los expida. Si tienen más de un local señalar el
    domicilio del local en que se expidan.
  • b) Impreso el número de folio.
  • c) Lugar y fecha de expedición.
  • d) Importe total de la operación consignado en
    número y letra. (R.M. 2006 - 2007 2.4.25.
    indistintamente en número o letra)

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3. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES
  • II. Copia de la parte de los registros de
    auditoría de sus máquinas registradoras, en la
    que aparezca el importe de las operaciones de que
    se trate y siempre que el contribuyente cumpla
    con lo siguiente
  • a) Los registros de auditoría de las máquinas
    registradoras deben contener el orden consecutivo
    de las operaciones y el resumen total de las
    ventas diarias, revisado y firmado por el auditor
    interno de la empresa o por el contribuyente.

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3. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES
  • b) Se deberán formular facturas globales diarias
    con base en los resúmenes de los registros de
    auditoría separando el monto del IVA a cargo del
    contribuyente dichas facturas también deberán
    ser firmadas por el auditor interno o por el
    contribuyente.
  • Los contribuyentes que utilicen máquinas
    registradoras de comprobación fiscal deberán
    expedir los comprobantes que emitan dichas
    máquinas.
  • Estos contribuyentes quedarán liberados de esta
    obligación cuando las operaciones con el público
    en general se realicen con monedero electrónico
    que reúna los requisitos de control que para tal
    efecto establezca el SAT (Art. 29-A CFF).

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4. RETENCIONES DEL ISR
  • 31-V. Cumplir con las obligaciones establecidas
    en esta Ley en materia de retención y entero de
    impuestos a cargo de terceros o que, en su caso,
    se recabe de éstos copia de los documentos en que
    conste el pago de dichos impuestos.

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5. INTERESES EN GENERAL Y EN PARTICULAR A SOCIOS
O ACCIONISTAS
  • 31-VIII
  • Capitales invertidos en los fines del negocio.
  • Préstamos a terceros, a sus trabajadores,
    funcionarios, socios o accionistas.
  • No deducibles los correspondientes a gastos e
    inversiones no deducibles.

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6. GASTOS DE VIAJE
  • 32-V
  • Hospedaje
  • Alimentación
  • Transporte
  • Uso o goce temporal de automóviles
  • Beneficiarios
  • Requisitos

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7. REMUNERACIONES A EJECUTIVOS
  • Empleados de Confianza
  • Directores
  • Gerentes
  • Otros empleados no sindicalizados

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8. HONORARIOS A CONSEJEROS
  • 31-X
  • Determinados en cuanto a monto total y percepción
    mensual o por asistencia.
  • Requisitos
  • Importe anual para cada persona no sea superior
    al sueldo anual devengado por el funcionario de
    mayor jerarquía de la sociedad.
  • Que el total no sea superior al monto de los
    sueldos y salarios anuales devengados por el
    personal
  • Que no excedan del 10 del monto total de las
    otras deducciones en el ejercicio.

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9. SERVICIOS, COMISIONES Y REGALÍAS PAGADAS AL
EXTRANJERO
  • 31-XVIII.
  • Comisiones pagadas al extranjero
  • Los contribuyentes deberán probar que quienes
    perciban dichos pagos están, en su caso,
    registrados para efectos fiscales en el país en
    que residan o que presentan declaración periódica
    del impuesto en dicho país.
  • Otros pagos
  • Regalías 25
  • Comisiones a residentes en TERIFIS 40

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10. ANTICIPOS SOBRE GASTOS
  • 31-XIX 2o. pfo.
  • Contar con la documentación comprobatoria en el
    mismo ejercicio en que se pagó y con el
    comprobante con requisitos fiscales que ampare la
    totalidad de la operación, a más tardar el último
    día del ejercicio siguiente a aquel en que se dio
    el anticipo.
  • La deducción del anticipo en el ejercicio que se
    pague será por el monto del mismo.
  • En el ejercicio en el que se reciba el bien o el
    servicio, se deducirá la diferencia entre el
    valor total consignado en el comprobante y el
    monto del anticipo.

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11. GASTOS, COMPRAS E INVERSIONES QUE PUDIRA
INTERPRETARSE SE TRATA DE BENEFICIAR A SOCIOS O
ACCIONISTAS
  • Las erogaciones que no sean deducibles y
    beneficien a los accionistas de personas morales,
    serán consideradas como dividendos o utilidades
    distribuidos.

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12. INVERSIONES EN BIENES DE ACTIVO FIJO
(INMUEBLES, AUTOS, ETC.)
  • Deducción normal
  • Deducción inmediata
  • Deducción para personas físicas con actividades
    profesionales
  • Régimen intermedio

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Inversiones Su control y deducción.
  • CONTROL FISICO DE LOS BIENES.
  • FIJACION DE POLITICAS PARA LA DEDUCCION.
  • INVENTARIOS PERIODICOS.
  • DEPURACIÓN DE ACTIVOS.
  • BAJAS POR VENTA U OBSOLESCENCIA.

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DEDUCCIÓN DE INVERSIONES.
  • La deducción por depreciación sólo se puede
    determinar aplicando como máximo, los porcentajes
    que la Ley establece.
  • El valor del bien (Monto Original de la
    Inversión) se integra de  Valor del activo.
  • Impuestos pagados en la adquisición (No
    incluye I.V.A.)
  • Derechos
  • Fletes
  • Transportes
  • Acarreos
  • Seguros de transportación
  • Manejo
  • Comisiones
  • Honorarios a agentes aduanales

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DEDUCCIÓN DE INVERSIONES.
  • 3. La depreciación puede iniciarse en el
    ejercicio de utilización del bien o en el
    siguiente.  En caso de iniciar la deducción en
    un ejercicio posterior, se pierde el derecho a
    deducir las cantidades correspondientes a los
    ejercicios anteriores a la tasa máxima.

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13. PAGOS EFECTIVAMENTE EROGADOS
  • Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos
    de
  • Personas físicas
  • Régimen simplificado
  • Sociedades civiles
  • Asociaciones civiles
  • Donativos
  • Deberán pagarse en efectivo, mediante traspasos
    de cuentas en instituciones de crédito o casas de
    bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de
    crédito.

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14. CUENTAS INCOBRABLES
  • XVI.
  • Los créditos que al día de su vencimiento no
    excedan de 20,000, serán deducibles, cuando en
    un año contado a partir de que incurra en mora no
    se hubiera logrado su cobro.
  • Será aplicable a créditos contratados con el
    público en general, cuya suerte principal al día
    de su vencimiento se encuentre entre 5,000.00 y
    20,000.00, siempre que el contribuyente informe
    de dichos créditos a las sociedades de
    información crediticia autorizadas.

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14. CUENTAS INCOBRABLES
  • También será aplicable cuando el deudor del
    crédito de que se trate sea contribuyente que
    realiza actividades empresariales y el acreedor
    informe por escrito al deudor que efectuará la
    deducción del crédito incobrable, a fin de que
    dicho deudor acumule el ingreso derivado de la
    deuda. Los contribuyentes que apliquen lo
    dispuesto en este párrafo, deberán informar a más
    tardar el 15 de febrero de cada año de los
    créditos incobrables que dedujeron en el año de
    calendario inmediato anterior.

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14. CUENTAS INCOBRABLES
  • Tratándose de créditos cuya suerte principal al
    día de su vencimiento sea mayor a 20,000, serán
    deducibles cuando el acreedor haya demandado ante
    la autoridad judicial el pago del crédito o se
    haya iniciado el procedimiento arbitral convenido
    para su cobro y además se cumpla con lo previsto
    anteriormente.

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15. DECLARACIONES INFORMATIVAS
  • 31-XIX. .. Tratándose de las declaraciones
    informativas a que se refiere el artículo 86 de
    esta Ley, éstas se deberán presentar en los
    plazos que al efecto establecen las disposiciones
    fiscales.
  • Cuando los contribuyentes presenten las
    declaraciones informativas a requerimiento de la
    autoridad fiscal, no se considerará incumplido el
    requisito, siempre que se presenten dichas
    declaraciones dentro de un plazo máximo de 60
    días contados a partir de la fecha en la que se
    notifique el mismo.
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