Title: DEDUCCIONES POLMICAS
1DEDUCCIONES POLÉMICAS
- Expositora
- C.P.C. y M.I. Virginia Ríos Hernández
- 29 de mayo de 2007.
21. ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES
- 31-I Para los fines de la actividad del
contribuyente, salvo que se trate de donativos no
onerosos ni remunerativos. - Tratándose de donativos a escuelas, serán
deducibles siempre que se destinen a la
adquisición de bienes de inversión, a la
investigación científica o al desarrollo de
tecnología, así como a gastos de administración
hasta por el monto que señale el Reglamento y no
hayan distribuido remanentes a sus socios o
integrantes en los últimos cinco años.
32. PAGOS SUPERIORES A 2000. CON CHEQUE Y OTROS
MEDIOS DE PAGO
- Cheque nominativo del contribuyente
- Tarjeta de crédito, de débito o de servicios
- Monederos electrónicos
- Traspasos de cuentas en instituciones de crédito
o casas de bolsa. - Leyenda en el anverso Para abono en cuenta del
beneficiario. - Excepción Pagos por servicios personales
subordinados.
42. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- 3.4.11. Se considera que el requisito de
deducibilidad contenido en el artículo 31,
fracción III de la Ley del ISR, consistente en
que los pagos cuyo monto exceda de 2,000.00, se
efectúen mediante cheque nominativo del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de
servicios, o a través de monederos electrónicos,
sólo es aplicable a las obligaciones que se
cumplan o se extingan con la entrega de una
cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en
aquellos casos en los cuales el interés del
acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra
forma de extinción de las obligaciones que den
lugar a las contraprestaciones. (Desde 21-12-06)
5DEDUCCIÓN DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS
- Marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá
efectuarse mediante cheque nominativo del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de
servicios, a través de los monederos electrónicos
a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando
dichos consumos no excedan el monto de 2000.00 - R.M. 3.4.11
6 DEDUCCIÓN DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS
-
- 3.4.37. Para los efectos del segundo párrafo del
artículo 31, fracción III de la Ley del ISR,
durante el ejercicio fiscal de 2007 los
contribuyentes que por causas no imputables a
ellos, no les haya sido posible realizar los
pagos por consumos de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque
nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito,
de débito o de servicios, o a través de monederos
electrónicos, podrán considerar cumplida la
obligación a que se refiere el párrafo citado,
cuando el pago se realice con medios distintos a
los señalados anteriormente.
7DEDUCCIÓN DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS
- Durante el ejercicio fiscal de 2008, los
contribuyentes cuyos ingresos totales en el
ejercicio fiscal de 2006, no hubiesen excedido de
4,000,000.00, así como los que inicien
actividades cuando estimen que sus ingresos
totales del ejercicio no excederán de dicho
monto, podrán considerar cumplida la obligación a
que se refiere el párrafo anterior cuando se
pague con los medios distintos a que se refiere
dicho párrafo, siempre que éstos no excedan del
30 del total de los pagos efectuados por
consumos de combustible para vehículos marítimos,
aéreos y terrestres.
8DEDUCCIÓN DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS
- Asimismo, los contribuyentes que se encuentren
obligados a presentar la información a que se
refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley
del IVA, podrán aplicar lo dispuesto en la
presente regla, siempre que relacionen la
información de las operaciones efectuadas con
cada proveedor de combustibles, en términos de la
regla 5.1.13. -
9DEDUCCIÓN DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS
- Lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla,
también será aplicable a los consumos de
combustible para vehículos marítimos, aéreos y
terrestres, que se hubieran efectuado en el
ejercicio fiscal de 2006, siempre que para ello
los contribuyentes presenten a más tardar en la
fecha en que estén obligados a presentar la
declaración anual del ISR, declaración
complementaria con la información referida en la
regla 2.9.8., donde se incluyan todos los pagos
en efectivo por consumo de combustibles
efectuados durante el citado ejercicio de 2006,
con cada proveedor de combustibles,
independientemente de su monto. (Desde 27-02-07)
103. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES
- Art. 29-A C.F.F.
- Que permitan deducción o acreditamiento.
-
- Cuando el cliente solicite un comprobante con
requisitos fiscales, este deberá contener - Impreso nombre, domicilio (matriz o sucursal)
donde se emita y clave del R.F.C. de quien los
expida. - Impreso el número de folio
- Lugar y fecha de expedición
- Clave del R.F.C. de la persona a quien se
expida. - Descripción de cantidad y clase de mercancía o
del servicio.
113. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES
- Valor unitario en número e importe total en
número o letra, así como impuestos trasladados. - Número y fecha del documento aduanero así como
aduana por la que se realizó la importación en
caso de ventas de primera mano. - Fecha de impresión y datos de identificación del
impresor autorizado. -
123. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES
- El comprobante adicionalmente, deberá contener
impreso lo siguiente (R.M. 2006 - 2007 2.4.7.) - La cédula de identificación fiscal (Personas
físicas CURP) - La leyenda La reproducción no autorizada de este
comprobante constituye un delito en términos de
las disposiciones fiscales - El RFC, nombre, domicilio y, en su caso, el
número telefónico del impresor, así como la fecha
en que se incluyó la autorización correspondiente
en la página de Internet del SAT. - La fecha de impresión.
- La leyenda Número de aprobación del Sistema de
Control de Impresores Autorizados seguida del
número generado por el sistema.
133. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES
- - Expedidos al público en general.
- El artículo 37 del RCFF, establece la opción
para los contribuyentes que realicen
enajenaciones o presten servicios al público en
general siempre que en la documentación
comprobatoria no se haga la separación expresa
entre el valor de la contraprestación pactada y
el monto del IVA, para expedir sus comprobantes
en los términos del CFF o expedirlos
simplificados en tres formas - Comprobantes cuyo único contenido será
- a) Impreso el nombre denominación o razón
social, domicilio fiscal y clave del RFC de quien
los expida. Si tienen más de un local señalar el
domicilio del local en que se expidan. - b) Impreso el número de folio.
- c) Lugar y fecha de expedición.
- d) Importe total de la operación consignado en
número y letra. (R.M. 2006 - 2007 2.4.25.
indistintamente en número o letra)
143. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES
- II. Copia de la parte de los registros de
auditoría de sus máquinas registradoras, en la
que aparezca el importe de las operaciones de que
se trate y siempre que el contribuyente cumpla
con lo siguiente -
- a) Los registros de auditoría de las máquinas
registradoras deben contener el orden consecutivo
de las operaciones y el resumen total de las
ventas diarias, revisado y firmado por el auditor
interno de la empresa o por el contribuyente. -
153. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES
- b) Se deberán formular facturas globales diarias
con base en los resúmenes de los registros de
auditoría separando el monto del IVA a cargo del
contribuyente dichas facturas también deberán
ser firmadas por el auditor interno o por el
contribuyente. - Los contribuyentes que utilicen máquinas
registradoras de comprobación fiscal deberán
expedir los comprobantes que emitan dichas
máquinas. - Estos contribuyentes quedarán liberados de esta
obligación cuando las operaciones con el público
en general se realicen con monedero electrónico
que reúna los requisitos de control que para tal
efecto establezca el SAT (Art. 29-A CFF).
164. RETENCIONES DEL ISR
- 31-V. Cumplir con las obligaciones establecidas
en esta Ley en materia de retención y entero de
impuestos a cargo de terceros o que, en su caso,
se recabe de éstos copia de los documentos en que
conste el pago de dichos impuestos.
175. INTERESES EN GENERAL Y EN PARTICULAR A SOCIOS
O ACCIONISTAS
- 31-VIII
- Capitales invertidos en los fines del negocio.
- Préstamos a terceros, a sus trabajadores,
funcionarios, socios o accionistas. - No deducibles los correspondientes a gastos e
inversiones no deducibles.
186. GASTOS DE VIAJE
- 32-V
- Hospedaje
- Alimentación
- Transporte
- Uso o goce temporal de automóviles
- Beneficiarios
- Requisitos
197. REMUNERACIONES A EJECUTIVOS
- Empleados de Confianza
- Directores
- Gerentes
- Otros empleados no sindicalizados
208. HONORARIOS A CONSEJEROS
- 31-X
- Determinados en cuanto a monto total y percepción
mensual o por asistencia. - Requisitos
- Importe anual para cada persona no sea superior
al sueldo anual devengado por el funcionario de
mayor jerarquía de la sociedad. - Que el total no sea superior al monto de los
sueldos y salarios anuales devengados por el
personal - Que no excedan del 10 del monto total de las
otras deducciones en el ejercicio.
219. SERVICIOS, COMISIONES Y REGALÍAS PAGADAS AL
EXTRANJERO
- 31-XVIII.
- Comisiones pagadas al extranjero
- Los contribuyentes deberán probar que quienes
perciban dichos pagos están, en su caso,
registrados para efectos fiscales en el país en
que residan o que presentan declaración periódica
del impuesto en dicho país. - Otros pagos
- Regalías 25
- Comisiones a residentes en TERIFIS 40
2210. ANTICIPOS SOBRE GASTOS
- 31-XIX 2o. pfo.
- Contar con la documentación comprobatoria en el
mismo ejercicio en que se pagó y con el
comprobante con requisitos fiscales que ampare la
totalidad de la operación, a más tardar el último
día del ejercicio siguiente a aquel en que se dio
el anticipo. - La deducción del anticipo en el ejercicio que se
pague será por el monto del mismo. - En el ejercicio en el que se reciba el bien o el
servicio, se deducirá la diferencia entre el
valor total consignado en el comprobante y el
monto del anticipo.
2311. GASTOS, COMPRAS E INVERSIONES QUE PUDIRA
INTERPRETARSE SE TRATA DE BENEFICIAR A SOCIOS O
ACCIONISTAS
- Las erogaciones que no sean deducibles y
beneficien a los accionistas de personas morales,
serán consideradas como dividendos o utilidades
distribuidos.
2412. INVERSIONES EN BIENES DE ACTIVO FIJO
(INMUEBLES, AUTOS, ETC.)
- Deducción normal
- Deducción inmediata
- Deducción para personas físicas con actividades
profesionales - Régimen intermedio
25 Inversiones Su control y deducción.
- CONTROL FISICO DE LOS BIENES.
- FIJACION DE POLITICAS PARA LA DEDUCCION.
- INVENTARIOS PERIODICOS.
- DEPURACIÓN DE ACTIVOS.
- BAJAS POR VENTA U OBSOLESCENCIA.
26DEDUCCIÓN DE INVERSIONES.
- La deducción por depreciación sólo se puede
determinar aplicando como máximo, los porcentajes
que la Ley establece. - El valor del bien (Monto Original de la
Inversión) se integra de Valor del activo. - Impuestos pagados en la adquisición (No
incluye I.V.A.) - Derechos
- Fletes
- Transportes
- Acarreos
- Seguros de transportación
- Manejo
- Comisiones
- Honorarios a agentes aduanales
27DEDUCCIÓN DE INVERSIONES.
- 3. La depreciación puede iniciarse en el
ejercicio de utilización del bien o en el
siguiente. En caso de iniciar la deducción en
un ejercicio posterior, se pierde el derecho a
deducir las cantidades correspondientes a los
ejercicios anteriores a la tasa máxima.
2813. PAGOS EFECTIVAMENTE EROGADOS
- Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos
de - Personas físicas
- Régimen simplificado
- Sociedades civiles
- Asociaciones civiles
- Donativos
- Deberán pagarse en efectivo, mediante traspasos
de cuentas en instituciones de crédito o casas de
bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de
crédito.
2914. CUENTAS INCOBRABLES
- XVI.
- Los créditos que al día de su vencimiento no
excedan de 20,000, serán deducibles, cuando en
un año contado a partir de que incurra en mora no
se hubiera logrado su cobro. - Será aplicable a créditos contratados con el
público en general, cuya suerte principal al día
de su vencimiento se encuentre entre 5,000.00 y
20,000.00, siempre que el contribuyente informe
de dichos créditos a las sociedades de
información crediticia autorizadas.
3014. CUENTAS INCOBRABLES
- También será aplicable cuando el deudor del
crédito de que se trate sea contribuyente que
realiza actividades empresariales y el acreedor
informe por escrito al deudor que efectuará la
deducción del crédito incobrable, a fin de que
dicho deudor acumule el ingreso derivado de la
deuda. Los contribuyentes que apliquen lo
dispuesto en este párrafo, deberán informar a más
tardar el 15 de febrero de cada año de los
créditos incobrables que dedujeron en el año de
calendario inmediato anterior.
3114. CUENTAS INCOBRABLES
- Tratándose de créditos cuya suerte principal al
día de su vencimiento sea mayor a 20,000, serán
deducibles cuando el acreedor haya demandado ante
la autoridad judicial el pago del crédito o se
haya iniciado el procedimiento arbitral convenido
para su cobro y además se cumpla con lo previsto
anteriormente.
3215. DECLARACIONES INFORMATIVAS
- 31-XIX. .. Tratándose de las declaraciones
informativas a que se refiere el artículo 86 de
esta Ley, éstas se deberán presentar en los
plazos que al efecto establecen las disposiciones
fiscales. - Cuando los contribuyentes presenten las
declaraciones informativas a requerimiento de la
autoridad fiscal, no se considerará incumplido el
requisito, siempre que se presenten dichas
declaraciones dentro de un plazo máximo de 60
días contados a partir de la fecha en la que se
notifique el mismo.