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RENTAS DE CAPITAL Y DEL TRABAJO

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... y que junto con los destinados a estacionamiento vehicular y/o cuarto de dep sito se ... Incluye: Enajenaci n, redenci n o rescate de acciones y ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: RENTAS DE CAPITAL Y DEL TRABAJO


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  • RENTAS DE CAPITAL Y DEL TRABAJO
  • MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO Y FISCALIDAD
    INTERNACIONAL
  • UNIDAD II
  • RENTAS DE CAPITAL
  • UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTIN DE PORRES
  • Mg. Fiorella Samhan

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IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES
  • 1. CATEGORIZACIÓN DE RENTAS
  • RENTAS DE CAPITAL
  • 1.1 RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
  • 1.2 RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
  • RENTAS DEL TRABAJO
  • 1.3 RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
  • 1.4 RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
  • 2. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
  • Mg. Fiorella Samhan

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  • 1.- CATEGORIZACIÓN DE RENTAS
  • (Art. 22 L.I.R.)

1ra. Categoría
Alquiler de bienes
Colocación o explotación de capitales
2da. Categoría
4ta. Categoría
Trabajo independiente
5ta. categoría
Trabajo en relación de dependencia
Rentas empresariales
3ra. categoría
  • Mg. Fiorella Samhan

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ESQUEMA GENERAL
REFERENCIA RENTAS AFECTAS, DEDUCCIONES, TASAS Y RETENCIONES RENTAS AFECTAS, DEDUCCIONES, TASAS Y RETENCIONES
REFERENCIA HASTA 2008 DESDE 2009
ALQUILERES 15 de la renta neta (renta bruta menos 20) 12 de la renta mensual 6.25 de la renta neta (renta bruta menos 20) 5 de la renta mensual
TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES (PERSONA NATURAL) Inmuebles gravados Segunda casa - habitación (comprada desde 2004) Inmueble construido para venta Inmueble comprado para reventa En las dos primeras ventas 6.25 de la RN. A partir de la tercera venta de inmuebles en el año la renta sería de 3era categoría (30)
INTERESES DE AHORROS Y DEPOSITOS BANCARIOS Están exonerados los intereses por depósitos en bancos de personas naturales y jurídicas Continuarán exoneradas del IR los intreses por depósitos de personas naturales y jurídicas (desde 2'10 los intereses que perciban las personas jurídicas estarán gravados)
  • Mg. Fiorella Samhan

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ESQUEMA GENERAL
REFERENCIA RENTAS AFECTAS, DEDUCCIONES, TASAS Y RETENCIONES RENTAS AFECTAS, DEDUCCIONES, TASAS Y RETENCIONES
REFERENCIA HASTA 2008 DESDE 2009
RENTAS NETAS 1era categoría RB - 20 RN 1ra. Y 2da. Categorías
RENTAS NETAS 2da categoría RB - 10 RN RB-20 RN
RENTAS NETAS Excepto dividendos 4.1 Excepto dividendos 4.1
CONSOLIDACIÓN DE RENTAS NETAS RN 1era. RN del capital RN 1era. RN 2da.
CONSOLIDACIÓN DE RENTAS NETAS RN 2da. RN empresarial Renta 3ra.
CONSOLIDACIÓN DE RENTAS NETAS RN 4ta. RN del trabajo RN 4ta. 5ta.
CONSOLIDACIÓN DE RENTAS NETAS RN 5ta.  
CONSOLIDACIÓN DE RENTAS NETAS Renta extranjera  
CONSOLIDACIÓN DE RENTAS NETAS RN Global (escala)  
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES Hasta 27 UIT 15 RN Capital (1era. Y 2da.) 6.25
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES Por el exceso y hasta 54 UIT 21 Dividendos 4.1
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES Más de 54 UIT 30 RN del trabajo (4ta. 5ta.)
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES Dividendos 4.1 Hasta 27 UIT 15
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES   Por el exceso y hasta 54 UIT 21
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES   Más de 54 UIT 30
  • Mg. Fiorella Samhan

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ESQUEMA GENERAL
REFERENCIA RENTAS AFECTAS, DEDUCCIONES, TASAS Y RETENCIONES RENTAS AFECTAS, DEDUCCIONES, TASAS Y RETENCIONES
REFERENCIA HASTA 2008 DESDE 2009
RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA 1era Categoría (alquileres) 1era Categoría (alquileres)
RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA 30 de RN (100 - 20) 30 de RN (100 - 20)
RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA   (propietario no domiciliado). Desde 2010
RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA (propietario no domiciliado) IR será 30 del total
RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA 2da. Categoría 2da. Categoría
RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA 15 de RN (100 - 10) 6.25 de RN (100 - 20)
RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA Dividendos 4.1 (5 tasa efectiva)
RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA   Dividendos 4.1
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA 1era Categoría 1era Categoría
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA 15 de RN (100 - 20) 6.25 de RN (100 - 20)
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA (12 mensual) (5 mensual)
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Por enajenación de inmuebles Por enajenación de inmuebles
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA 0.5 del precio de venta, con carácter 6.25 de RN (100 - 20)
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA de pago a cuenta (se regulariza conforme a la escala) (5 tasa efectiva)
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA   La retención tendrá carácter definitivo.
  • Mg. Fiorella Samhan

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  • CRITERIOS APLICABLES
  • (Art. 57 L.I.R.)

1ra. Categoría
Criterio de lo devengado (inciso b)
2da, 4ta y 5ta Categoría
Criterio de lo percibido (incido d)
3era. Categoría
Criterio de lo devengado (inciso a)
Rentas de Fuente extranjera
Criterio de lo devengado (inciso c)
  • Mg. Fiorella Samhan

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RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
  • 01 Concepto de Renta Bruta
  • 02 Renta Bruta de Primera Categoría
  • 03 Renta Neta de Primera Categoría deducciones
  • 04 Determinación del Impuesto
  • Pagos a cuenta
  • Impuesto a pagar
  • 05 Casos Prácticos
  • Mg. Fiorella Samhan

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Concepto de Renta Bruta. Base Legal Art. 20 LIR
  • Conjunto de ingresos afectos al impuesto
    obtenidos en un
  • Ejercicio Gravable.
  • Si los ingresos provienen de la enajenación de
    bienes
  • Renta Bruta
  • Ingreso Neto Total
  • menos (_)
  • costo computable de bienes enajenados
  • Mg. Fiorella Samhan

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RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
  • 01 Concepto de Renta Bruta
  • 02 Renta Bruta de Primera Categoría
  • 03 Renta Neta de Primera Categoría deducciones
  • 04 Determinación del Impuesto
  • Pagos a cuenta
  • Impuesto a pagar
  • 05 Casos Prácticos
  • Mg. Fiorella Samhan

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Renta Bruta de primera categoría (Inc. A y B)
Art. 23 LIR numeral 1 y 2 inc. a) Art.13 RLIR )
  • A) ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO
  • Arrendamiento o Subarrendamiento de predios,
    incluidos sus accesorios. (efectivo o especie,
    incluye servicios).
  • Presunción Merced conductiva, amoblado o no, no
    inferior 6 valor del predio ( autoavalúo
    Impuesto Predial).
  • Subarrendamiento Renta bruta es la diferencia
    entre la merced conductiva que se abone al
    arrendatario y la que éste deba abonar al
    propietario.
  • Arrendamiento o Subarrendamiento por plazo menor,
    renta ficta forma proporcional al Nº de meses por
    los que se cede el bien. Debe acreditarse, por ej
    con contrato con firma legalizada ante notario de
    fecha anterior a la cesión

B) LOCACIÓN O CESIÓN TEMPORAL DE MUEBLES E
INMUEBLES - Rentas por locación o cesión
temporal de bienes muebles o inmuebles diferentes
de predios, y derechos, incluidos predios, que no
sean de llave, marcas, patentes, regalías o
similares. - Renta presunta 8 VA,VP, VC o YP
IPM de bienes que se deprecien o amorticen
cuando persona natural los cede gratuitamente, a
precio no determinado (no sea arrendamiento o
subarrendamiento), o inferior al mercado a
contribuyente de renta de tercera categoría
(Presunción aplicable a personas jurídicas y
empresas, salvo SPN y ocupación de
copropietario). - Se presume cesión por todo
ejercicio gravable y por el total del bien, salvo
prueba en contrario a cargo del cedente. - Cesión
menor ejercicio gravable Renta presunta en forma
proporcional al Nº de meses del ejercicio por los
que se cede el bien. (Contrato con firma
legalizada ante notario).
  • Mg. Fiorella Samhan

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Renta Bruta de primera categoría (Inc. C y D),
Art. 23 LIR numeral 3 y 4 Inc. a) Art. 13 RLIR)
  • C) MEJORAS
  • Mejoras necesarias o útiles que otorgan derecho a
    su restitución (Art. 916 y 917 del CC).
  • Valor mejoras introducidas en el bien por
    arrendatario o subarrendatario, que constituyen
    beneficio para propietario, en la parte que no
    esté obligado a rembolsar.
  • Se computarán como renta gravable, en el
    ejercicio en que se devuelve el bien, y al valor
    determinado para el pago de tributos municipales,
    y a falta de este, a valor de mercado, a la fecha
    de devolución.

D) RENTA FICTA DE PREDIOS - Predios cuya
ocupación es cedida por propietarios
gratuitamente o a precio no determinado (siempre
que no sea arrendamiento o subarrendamiento).
- Renta ficta 6 del valor del predio declarado
en el autoavalúo del Impuesto Predial (D Leg.
776) - Presunción aplicable a personas jurídicas
y empresas. Se presume ocupación por todo el
ejercicio gravable, y por el total del bien,
salvo prueba en contrario a cargo del cedente. Si
es parcial, renta ficta en forma proporcional a
la parte cedida. - No aplica cuando un
copropietario ocupe el bien.
  • Mg. Fiorella Samhan

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Renta Bruta de primera categoría (Inc. d) Art. 23
LIR numeral 4 Inc. a) Art. 13 RLIR)
  • D) RENTA FICTA DE PREDIOS
  • (presunción iure et de iure)
  • La renta del arrendamiento de predios no será
    inferior al 6 del valor del predio.
  • b. La renta de la cesión de bienes muebles a
    favor de contribuyentes perceptores de rentas de
    3 Categoría, no será inferior al 8 del valor de
    adquisición del bien.

El impuesto a la Renta puede establecerse sobre
base cierta o base presunta.
  • Mg. Fiorella Samhan

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RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
  • 01 Concepto de Renta Bruta
  • 02 Renta Bruta de Primera Categoría
  • 03 Renta Neta de Primera Categoría deducciones
  • 04 Determinación del Impuesto
  • Pagos a cuenta
  • Impuesto a pagar
  • 05 Casos Prácticos
  • Mg. Fiorella Samhan

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Renta Neta. Base Legal Art. 35, 36, 45 y 46 LIR
Regímenes Renta Bruta (RB) Deducciones Deducciones Renta Neta (RN) Renta Neta (RN) IR
Rentas del capital Primera Categoría - 20 RB - 20 RB RN del Capital RN del Capital 6.25 RN
Rentas del capital Segunda Categoría - 20 RB - 20 RB RN del Capital RN del Capital 6.25 RN
Rentas del trabajo Cuarta Categoría - 20 RB -7 UIT Renta Neta del Trabajo Renta Neta del Trabajo Renta Neta de Fuente Extranjera 15 Hasta 27 UIT 21 Entre 27 y 54 UIT y 30 Exceso 54UIT
Rentas del trabajo Quinta Categoría -7 UIT Renta Neta del Trabajo Renta Neta del Trabajo Renta Neta de Fuente Extranjera 15 Hasta 27 UIT 21 Entre 27 y 54 UIT y 30 Exceso 54UIT
Rentas del trabajo Renta Neta Fuente Extranjera NE Renta Neta Fuente Extranjera NE Renta Neta del Trabajo Renta Neta de Fuente Extranjera 15 Hasta 27 UIT 21 Entre 27 y 54 UIT y 30 Exceso 54UIT
Dividendos Dividendos RBRN RBRN RBRN RBRN 4.1 RN
Hasta 24 UIT
  • Mg. Fiorella Samhan

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RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
  • 01 Concepto de Renta Bruta
  • 02 Renta Bruta de Primera Categoría
  • 03 Renta Neta de Primera Categoría deducciones
  • 04 Determinación del Impuesto
  • Pagos a cuenta
  • Impuesto a pagar
  • 05 Casos Prácticos
  • Mg. Fiorella Samhan

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Pagos a Cuenta Primera Categoría. Base Legal
Art. 84 LIR, inc. a), b) y c) Art. 53 de RLIR
  • RN x 6.25 6.25 x (100 RB 20 RB)5 RB
  • La renta se considera devengada mes a mes.
    Tratándose de pagos adelantados el contribuyente
    podrá efectuar el pago a cuenta en el mes en que
    perciba el pago.
  • Obligación de abonar pagos a cuenta mensuales de
    R1C.
  • No pago a cuenta mensuales por rentas fictas. Se
    declaran y pagan anualmente.
  • Para efecto del pago se debe usar recibo por
    arrendamiento aprobado por SUNAT. Arrendatario
    obligado a exigir al locador dicho recibo.
  • Mg. Fiorella Samhan

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IMPUESTO A PAGAR
Renta Neta Primera Categoría Tasa (s) del
Impuesto
Impuesto calculado
(-) Créditos contra el impuesto (Pagos a cuenta)
Saldo a favor del contribuyente/ Saldo a favor
del Fisco
  • Mg. Fiorella Samhan

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Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de
primera categoría por arrendamientos?
  • Mg. Fiorella Samhan

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RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
  • 01 Concepto de Renta Bruta
  • 02 Renta Bruta de Primera Categoría
  • 03 Renta Neta de Primera Categoría deducciones
  • 04 Determinación del Impuesto
  • Pagos a cuenta
  • Impuesto a pagar
  • 05 Casos Prácticos
  • Mg. Fiorella Samhan

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1. Determinación de la renta de primera categoría
por el arrendamiento de un inmueble
  • El Sr. Juan Ramos es dueño de un predio ubicado
    en la Av. San Antonio 1555 San Borja y decide
    alquilarlo a la Srta. Lucía Céspedes por los
    meses de enero a diciembre.
  • Datos Adicionales
  • Autoavalúo del inmueble S/. 220,000.00
  • Merced conductiva (alquiler mensual) S/.
    2,000.00
  • Mg. Fiorella Samhan

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  • 1.- Renta Bruta
  • Arrendamiento (S/2,000.00 X 12 meses) S/.
    24,000.00
  • Renta mínima del período
  • (S/.220,000.00X6) S/. 13,200.00
  • Renta bruta (la mayor) S/. 24,000.00
  • 2.- Renta Neta - Mensual
  • Deducción del 20 S/. 400.00)
  • Renta Neta S/ 1,600.00
  • 3.- Determinación del Impuesto
  • 6.25 de RN (6.25 x 1,600.00) S/. 100.00
  • Impuesto a pagar (mensual)
  • (5 x S/. 2,000.00) (S/. 100.00)
  • Mg. Fiorella Samhan

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Y si fuera Renta Ficta ..
  • 1.- Renta Bruta
  • Renta mínima del período
  • (S/.220,000.00X6) S/. 13,200.00
  • 2.- Renta Neta
  • Deducción del 20 (S/. 2,640)
  • Renta Neta S/. 10,560.00
  • 3.- Determinación del Impuesto
  • (6.25 x 10.560.00) S/. 660.00
  • 4.- Impuesto a pagar
  • Impuesto a pagar (anual) S/. 660.00
  • Mg. Fiorella Samhan

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  • 2. Alquiler de un predio por un período menor al
    ejercicio gravable

La Sra. Fernanda Márquez es propietaria de un
predio ubicado en el distrito de San Isidro, el
cual utilizaba como casa habitación hasta el mes
de mayo de 2011. A raíz de la compra de un
departamento en el distrito de La Molina procede
a arrendar el bien a partir del mes de julio de
2011. Datos Adicionales Autoavalúo del
inmueble S/. 150,000.00 Merced conductiva
(alquiler mensual) S/. 3,000.00
  • Mg. Fiorella Samhan

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  • 1.- Renta Bruta
  • Arrendamiento (S/. 3,000.00 X 6 meses) S/.
    18,000.00
  • Proporción período arrendado
  • ((S/.150,000.00X6)/12)X6 S/. 4,500.00
  • Renta bruta (la mayor) S/. 18,000.00
  • 2.- Renta Neta (calculo mensual)
  • Deducción del 20 (S/. 600)
  • Renta Neta S/. 2,400.00
  • 3.- Determinación del Impuesto
  • 6.25 RN
  • Impuesto Calculado (6.25 X S/.2,400.00) S/.
    150.00
  • 4.- Impuesto a Pagar
  • Total por 6 meses S/. 900.00
  • 5.- Advertencia
  • Se debe acreditar que el contrato se ha realizado
    por plazo menor
  • al ejercicio gravable. Contrato de arrendamiento
    con firma
  • legalizada ante notario público, que acredite
    fecha cierta de
  • duración del contrato.
  • Mg. Fiorella Samhan

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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
  • 01 Mapa Conceptual
  • 02 Renta Bruta de Segunda Categoría
  • 03 Renta Neta de Segunda Categoría deducciones
  • 04 Determinación del Impuesto
  • Impuesto a pagar
  • 05 Casos Prácticos
  • Mg. Fiorella Samhan

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Renta Neta. Base Legal Art. 35, 36, 45 y 46 LIR
Regímenes Renta Bruta (RB) Deducciones Deducciones Renta Neta (RN) Renta Neta (RN) IR
Rentas del capital Primera Categoría - 20 RB - 20 RB RN del Capital RN del Capital 6.25 RN
Rentas del capital Segunda Categoría - 20 RB - 20 RB RN del Capital RN del Capital 6.25 RN
Rentas del trabajo Cuarta Categoría - 20 RB -7 UIT Renta Neta del Trabajo Renta Neta del Trabajo Renta Neta de Fuente Extranjera 15 Hasta 27 UIT 21 Entre 27 y 54 UIT y 30 Exceso 54UIT
Rentas del trabajo Quinta Categoría -7 UIT Renta Neta del Trabajo Renta Neta del Trabajo Renta Neta de Fuente Extranjera 15 Hasta 27 UIT 21 Entre 27 y 54 UIT y 30 Exceso 54UIT
Rentas del trabajo Renta Neta Fuente Extranjera NE Renta Neta Fuente Extranjera NE Renta Neta del Trabajo Renta Neta de Fuente Extranjera 15 Hasta 27 UIT 21 Entre 27 y 54 UIT y 30 Exceso 54UIT
Dividendos Dividendos RBRN RBRN RBRN RBRN 4.1 RN
Hasta 24 UIT
  • Mg. Fiorella Samhan

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SEGUNDA CATEGORÍA
Dividendos y cualquier otra forma de
distribución de utilidades, no se incluye en
este régimen.
() Incluso la ganancia de capital obtenida en la
enajenación de valores mobiliarios realizados de
manera habitual por un contribuyente que no es
empresa. (Nuevo inciso l) art. 24 LIR, rige a
partir del 01.01.10)
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Rentas brutas de segunda categoría
Intereses generados en la colocación de capitales. Intereses y cualquier ingreso que reciban socios de cooperativas excepto las de trabajo- por sus aportes.
Regalías. El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares ?.
Rentas vitalicias (no origen en trabajo personal). Ganancias en seguros de vida obtenidos por asegurados.
Sumas recibidas por obligaciones de no hacer, cuando la actividad hubiere generado rentas de primera o segunda categoría. Atribución de utilidades o ganancias de capital provenientes de FMIV, FI, PFST y FB.
Ganancias de capital. Ganancias o ingresos que provengan de operaciones realizadas con IFD
Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. No se incluye en este régimen Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. No se incluye en este régimen
30
Renta Bruta de segunda categoría.
Base Legal Inc. a) Art. 24 LIR
  • A) INTERESES
  • Los intereses originados en la colocación de
    capitales, así como los incrementos o reajustes
    de capital, cualquiera sea su denominación o
    forma de pago.En casos de enajenación de bienes
    o derechos a plazos cuyos beneficios no estén
    sujetos al IR, se presumirá que el saldo de
    precio contiene interés gravado, que se considera
    percibido a medida que opera la percepción de las
    cuotas pagadas para cancelar el saldo.
  • Intereses, excedentes u otro ingreso recibido por
    socios de cooperativas como retribución por
    capitales aportados, salvo caso de socios de
    cooperativas de trabajo.

Intereses Presuntos. Base Legal Art. 26 LIR y
Art. 15 RLIR
  • Presunción salvo prueba en contra constituida por
    libros de contabilidad del deudor, que todo
    préstamo en dinero devenga interés no inferior a
    la TAMN publicada por SBS.
  • Se aplica aún no hubiera fijado tipo de interés,
    se estipule préstamo no devenga interés o interés
    menor. Según Oficio Nº 019-98-12.00000, SUNAT si
    hay condonación intereses no pagados hecha por
    acreedor PN a empresa deudora, no aplica
    presunción intereses.
  • Préstamos en moneda extranjera, presume devengan
    interés no menor a tasa promedio de depósitos a 6
    meses del mercado intercambiario e Londres del
    último semestre calendario del año anterior.
  • Sólo es préstamo la operación de mutuo en la que
    media entrega de dinero o implique pago en dinero
    por cuenta de terceros, siempre que exista
    obligación de devolver.
  • Mg. Fiorella Samhan

31
Intereses presuntos. Base Legal Art. 26 LIR
Art. 15 RLIR
  • Las presunciones no aplican en casos de préstamos
    a personal de la empresa por concepto de adelanto
    de sueldo que no excedan 1 UIT o 30 UIT cuando se
    trate de préstamos destinados a la adquisición o
    construcción de viviendas de tipo económico. Si
    se exceden los límites, presunción opera por
    monto total del préstamo.
  • No se aplican a préstamos celebrados entre
    trabajadores y empleadores en virtud de convenios
    colectivos aprobados por autoridad de trabajo.
  • Tampoco operan en caso de préstamos del exterior
    otorgados por personas no domiciliadas a sujetos
    previstos en Art. 18 (Inafectaciones) o Inc. b)
    Art. 19 (Exoneración fundaciones y asociaciones
    sin fines de lucro).
  • Si hay vinculación entre las partes
    intervinientes en la operación de préstamo, se
    aplica el numeral 4 Art. 32 LIR.
  • Mg. Fiorella Samhan

32
Regalías. Base Legal Inc. c) Art. 24 y Art. 27
LIR, Art. 16 RLIR
  • B) REGALÍAS
  • Regalía Toda contraprestación en efectivo o
    especie, originada por uso o privilegio de usar
    derechos intelectuales, de autor, marcas y
    patentes así como por la cesión en uso de
    programas de instrucciones para computadoras
    (software) y por información relativa a
    experiencia industrial, comercial o científica.
  • Son también regalías
  • iii) Las informaciones sobre mejoras,
    perfeccionamientos y otras novedades relacionadas
    con patentes de invención, procedimientos
    patentables y similares.
  • iv) Las actividades que se desarrollen a fin de
    suministrar las informaciones relativas a la
    experiencia industrial, comercial y científica a
    las que se refieren los Artículos 27º de la Ley y
    16º.

Regalías. Base Legal Tercer y cuarto párrafo,
inciso c), Art. 4-A RLIR
  • Mg. Fiorella Samhan

33
Exoneración Derechos de autor
Se encuentra vigente la exoneración de las
regalías por derechos de autor que perciban los
autores y traductores nacionales y extranjeros,
por concepto de libros editados e impresos en el
territorio nacional. Dicha exoneración tiene
una vigencia de seis (6) años y rige a partir del
1 de enero del año 2008. Los beneficiarios deben
acreditar la exoneración ante la SUNAT con la
constancia del depósito legal otorgada por la
Biblioteca Nacional del Perú (artículo 3 de la
Ley Nº 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley
de democratización del libro y de fomento de la
lectura).
  • Mg. Fiorella Samhan

34
Renta Bruta de segunda categoría Base Legal
Inc. d), e), f) g) Art. 24 LIR
  • C) CESIÓN DE DERECHOS
  • Producto de cesión definitiva o temporal de
    derechos de llave, marcas, patentes, regalías o
    similares (que no sea Cesión de derechos y bienes
    muebles e inmuebles, 1C).
  • D) RENTAS VITALICIAS
  • Rentas vitalicias.
  • E) OBLIGACIONES DE NO HACER
  • Sumas o derechos recibidos por pago obligaciones
    de no hacer, salvo consistan no ejercer
    actividades de tercera, cuarta o quinta en tal
    caso las rentas se incluirán en la categoría
    respectiva.
  • F) PRIMAS DE SEGUROS
  • La diferencia entre el valor actualizado de las
    primas o cuotas pagadas por asegurados y sumas
    que aseguradores entreguen al cumplirse el plazo
    estipulado en contratos totales del seguro de
    vida y los beneficios o participaciones en
    seguros sobre la vida que obtengan los asegurados
    (exonerado hasta el 31.12.2011 según Inc. f),
    art. 19 LIR).
  • Mg. Fiorella Samhan

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Renta Bruta de segunda categoría Base Legal
Inc. h) Art. 24 LIR y Inc. b) Art. 13 RLIR
  • G) ATRIBUCIÓN DE UTILIDADES FONDOS
  • Atribución de utilidades, rentas o ganancias de
    capital, no
  • comprendidas en inc. j) Art. 28 LIR.
  • Utilidades Comprende dividendos u otra forma de
    distribución de utilidades provenientes de PJ.
    Son aplicables las reglas
    del inc. i) Art. 24 LIR referidas al concepto
    dividendos, tasa y agentes de retención.
  • Rentas comprende otras rentas ordinarias que
    pueden percibir Fondos Mutuos de Inversión en
    valores, Fondo de Inversión no empresariales,
    Patrimonio Fideicometido de Sociedad Titulizadora
    o Fideicomiso Bancario.
  • Ganancia de capital comprende la proveniente de
    la enajenación de bienes de capital, según Art. 2
    Ley y Art. 5-A RLIR,
  • Mg. Fiorella Samhan

36
Renta Bruta de segunda categoría. Base Legal
Inc. i) Art. 24 y 24A LIR
  • H) DIVIDENDOS
  • Dividendos y otra forma de distribución de
    utilidades, con excepción de la sumas del inc. g)
    Art. 24-A LIR (disposición indirecta 4.1 x
    PJ).
  • Utilidades que PJ distribuyen entre socios,
    asociados, titulares o personas que las integren,
    en efectivo o especie salvo mediante títulos de
    propia emisión representativas de capital.
    Incluye la distribución de reservas de libre
    disposición y adelanto de utilidades.
  • Mg. Fiorella Samhan

37
Dividendos y otras formas de distribución de
utilidades. Base Legal Art. 24-A LIR, Inc. a)
Art. 13-A y Art. 91 RLIR
  • Dividendos por créditos otorgados Se generan
    únicamente respecto del monto que corresponde a
    socio, asociados, titular o persona que integra
    la PJ en utilidades p reservas de libre
    disposición. Si el crédito excede tal monto, la
    diferencia será préstamo y se configuran
    intereses presuntos Art. 26 LIR, salvo prueba en
    contra.
  • Son considerados dividendos desde momento de
    su otorgamiento. La PJ debe abonar al Fisco el
    monto debió retener, dentro mes sgte. de
    producido cualquiera hechos para que el crédito
    sea considerado dividendo o utilidad.
  • Créditos constar en contrato escrito. En pagos
    parciales, es dividendo u otra forma distribución
    de utilidades el saldo no pagado de la deuda.
  • Mg. Fiorella Samhan

38
Dividendos y otras formas de distribución de
utilidades. Base Legal Art. 24-A LIR, Art. 13-B
RLIR
  • Toda suma o entrega en especie que resulte renta
    gravable de tercera categoría, que signifique
    disposición indirecta de renta no susceptible de
    posterior control tributario, incluyendo sumas
    cargadas a gastos e ingresos no declarados. El
    impuesto a aplicarse se regula en el Art. 55
    LIR.
  • Gastos significan disposición indirecta de
    renta no susceptible de posterior control
    tributario Haber beneficiado a accionistas,
    participacionistas, titulares y en general a los
    socios o asociados de PJ gastos particulares
    ajenos al negocio gastos de cargo de
    accionistas, participacionistas, titulares y en
    general socios o asociados asumidos por PJ.
  • Mg. Fiorella Samhan

39
Dividendos y otras formas de distribución de
utilidades. Base Legal Art. 24-A LIR, Art. 13-B
LIR
  • Se incluyen
  • Gastos sustentados por CdeP falsos, (emisor no
    inscrito en el RUC, consigna RUC de otro
    contribuyente, emisor consiga domicilio fiscal
    falso, o documento respalda operación
    inexistente).
  • Gastos sustentados por CCPP no fidedignos
    (información distinta entre original y copias,
    nombre o razón social comprador o usuario difiere
    del consignado en el CdeP).
  • Gastos sustentados en CdeP emitidos por sujetos
    que a fecha de emisión, SUNAT comunicó baja
    inscripción en RUC o tengan condición de no
    habido, salvo que al 31.12 del ejercicio, emisor
    cumpla levantar tal condición.
  • Gastos sustentados en CdeP otorgados por
    contribuyentes cuya inclusión en Régimen especial
    no los habilite emitir tales documentos. Otros
    gastos cuya deducción sea prohibida.
  • Tasa adicional de 4.1 procede
    independientemente de los resultados del
    ejercicio, incluso en los supuestos de pérdida
    tributaria arrastrable.
  • Mg. Fiorella Samhan

40
Dividendos y otras formas de distribución de
utilidades. Base Legal Art. 24-A LIR, Inc. b)
Art. 13-B RLIR
  • Importe de remuneración del titular de la EIRL,
    accionista, participacionista y en general socio
    o asociado de PJ así como de cónyuge, concubino y
    familiares hasta 4 consanguinidad y 2 afinidad,
    en parte exceda valor de mercado.
  • El dividendo se imputará manera proporcional a
    participación en el capital con las que el
    beneficiado guarde relación. Sólo cuando haya
    sido puesto a disposición del beneficiario.
  • Los dividendos y otra forma distribución de
    utilidades en especie se computa por valor de
    mercado que corresponda atribuir a bienes a fecha
    distribución.
  • PJ no los computarán para determinar su renta
    neta imponible.
  • Están sujetos a retenciones previstas en Arts.
    73-A y 76 LIR.
  • Mg. Fiorella Samhan

41
Dividendos y otras formas de distribución de
utilidades. Base Legal Art. 25 y Art. 25-A LIR
  • No es dividendo ni otra forma de distribución de
    utilidades la capitalización de utilidades,
    reservas, primas, ajuste por reexpresión,
    excedente de revaluación o de cualquier otra
    cuenta de patrimonio.
  • Limitado a rentas de fuente peruana. Por tanto,
    están gravados dividendos provenientes de fuente
    extranjera percibidos por PN o PJ domiciliadas en
    el país.
  • No renta gravable los márgenes y retornos que
    exigen las Cámaras de Compensación y Liquidación
    de IFD con objeto nivelar las posiciones
    financieras en el contrato.
  • La tasa del impuesto es del 4.1.
  • Mg. Fiorella Samhan

42
Renta Bruta de segunda categoría. Base Legal
Art. 2 y 24 LIR Inc. j) Art. 1 y Art. 13-B del
RLIR
  • I) GANACIA DE CAPITAL
  • Ganancias de capital Cualquier ingreso que
    provenga de enajenación de bienes de capital, es
    decir, aquellos no destinados a ser
    comercializados en el ámbito de un giro de
    negocio o de empresa. Incluye
  • Enajenación, redención o rescate de acciones y
    participaciones representativas de capital,
    acciones de inversión, certificados, títulos,
    bonos y papeles comerciales, valores
    representativos de cedulas hipotecarias,
    obligaciones al portador u otros valores al
    portador y otros valores mobiliarios (Exonerado
    hasta 31.12.2008 según numeral 1, Inc. l), art.
    19 LIR).
  • Enajenación de Derechos de llave, marcas y
    similares, denuncios o concesiones.
  • Enajenación Venta, permuta, cesión definitiva,
    expropiación, aporte a sociedades y, en general,
    todo acto de disposición por el que se transmita
    el dominio a título oneroso.
  • Mg. Fiorella Samhan

43
En personas naturales Renta producto
habitual. Enajenaciones no habituales no
gravada por regla general, salvo las ganancias de
capital. Ganancia de capital no interesa la
habitualidad. Va gravada en tanto califique como
tal. Si es persona natural tributará por rentas
de la Segunda Categoría. La ganancia de capital
(no habitual) puede pasar a habitual y tributar
por rentas de la Tercera Categoría.
Cuándo hay ganancia de capital?
Tendrá que haber un bien de capital definido
legalmente.
Para las personas naturales inmuebles y valores
mobiliarios
  • Mg. Fiorella Samhan

44
GANANCIAS DE CAPITAL
  • Constituye ganancia de capital cualquier ingreso
    que provenga de la enajenación de bienes de
    capital. 
  • Se entiende por bienes de capital a aquellos que
    no están destinados a ser comercializados en el
    ámbito de un giro de negocio o de empresa. 

En el ámbito económico el bien de capital está
relativizado a la realidad de cada cual
  • Mg. Fiorella Samhan

45
Definición de casa habitación 1
  • Inmueble que permanezca en propiedad del
    enajenante por lo menos dos años y que no esté
    destinado exclusivamente al comercio, industria
  • Si se tiene más de un inmueble que cumpla la
    condición aquél que, luego de la enajenación
    de los demás inmuebles , resulte como el único
    inmueble de su propiedad.
  • Es decir, el último que enajene.
  • Mg. Fiorella Samhan

46
Definición de casa habitación 2
  • Consecuencias tributarias en caso de enajenación
    de inmuebles
  • Aparte, el inc.h) del Art. 1 del Reglamento (DS
    086-2004-EF) establece una salvedad
  • Reúne la condición de casa habitación el
    inmueble que NO se destine exclusivamente al
    comercio, industria, oficina, almacén, cochera,
    etc.

Si en la cochera de tu casa habitación explotas
un negocio unipersonal, el concepto de CASA
HABITACIÓN lo alcanza.
  • Mg. Fiorella Samhan

47
AMBITO DE APLICACIONRenta Producto Supuestos
de habitualidad
  • Habitualidad en la enajenación de inmuebles.
  • ART. 4 LIR y ART.17 REGLAMENTO
  • Se configura a partir de la tercera enajenación,
    inclusive, que se produzca en el ejercicio
    gravable.
  • Alcanzada la condición habitualidad en un
    ejercicio, ésta continuará durante los 2
    ejercicios siguientes. Además si en alguno de los
    2 años se adquiere nuevamente esa misma
    condición, la habitualidad se extenderá por los
    dos 2 ejercicios siguientes. (A partir del
    01.01.10)
  • En ningún caso, la enajenación de la casa
    habitación se computará para efectos de
    determinar la existencia de un negocio habitual.
  • - La LIR excluye del cómputo de la habitualidad
    la enajenación de inmuebles destinados
    exclusivamente a estacionamiento y depósito. (A
    partir del 01.01.10).
  • Habitualidad en la enajenación de valores.
  • Art. 4 LIR
  • Hasta el 31.12.09, era habitual aquél
    contribuyente que efectuaba más de 10 compras y
    más de 10 ventas en el ejercicio.
  • A partir del 01.01.10 (Ley 29492), se ha
    producido la eliminación del cómputo para la
    presunción de habitualidad en el caso de valores
    mobiliarios.
  • Mg. Fiorella Samhan

48
AMBITO DE APLICACIONRenta Producto Supuestos
de habitualidad
  • Para el caso de inmuebles, NO se considerarán
    operaciones habituales ni serán computables para
    determinar habitualidad
  •  
  • Las transferencias fiduciarias que conforme a la
    LIR no constituyen enajenaciones.
  • Las enajenaciones de inmuebles efectuadas a
    través de Fondos de Inversión y Patrimonios
    Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras y de
    Fideicomisos Bancarios, sin perjuicio de la
    categoría de renta que sean atribuidas por dichas
    enajenaciones.
  • Las enajenaciones de bienes adquiridos por causa
    de muerte.
  • La enajenación de la casa habitación de la
    persona natural, sucesión indivisa o sociedad
    conyugal que optó por tributar como tal.
  • Mg. Fiorella Samhan

49
Ganancia de Capital. Base Legal Art. 2 y 24 LIR
35 DTF LIR
  • No es ganancia de capital el resultado de la
    enajenación de los sgtes bienes efectuada por PN,
    SI o SC que no genere rentas de tercera
    categoría
  • Inmuebles ocupados como casa habitación del
    enajenante. Si no lo es, será renta de segunda
    categoría, siempre que la adquisición y
    enajenación de los bienes se produzca a partir
    del 01.01.2004.
  • Casa habitación Inmueble que permanezca en su
    propiedad por lo menos 2 años, no destinado
    exclusivamente al comercio, industria, oficina,
    almacén, cochera o similares.
  • Si enajenante tuviera en propiedad más de un
    inmueble, será casa habitación sólo el que luego
    de la enajenación de los demás inmuebles, resulte
    como el único inmueble de su propiedad.
  • Si enajenación produzca un solo contrato o no
    posible determinar fechas en que operaciones
    fueron hechas, es casa habitación la de menor
    valor.
  • Mg. Fiorella Samhan

50
Ganancia de Capital. Base Legal Art. 2 y 24 LIR
35 DTF LIR
  • No es ganancia de capital el resultado de la
    enajenación de los sgtes bienes efectuada por PN,
    SI o SC que no genere rentas de tercera
    categoría
  • Bienes muebles distintos a los señalados en el
    Inc. a) Art. 2 LIR (acciones, participaciones
    entre otros ).
  • Mg. Fiorella Samhan

51
Renta Bruta de segunda categoría. Base Legal
Inc. k) Art. 23 LIR
  • J) GANANCIAS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
  • Cualquier ganancia o ingreso que provenga de
    operaciones
  • Realizadas con instrumentos financieros derivados.
  • Mg. Fiorella Samhan

52
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
  • 01 Mapa Conceptual
  • 02 Renta Bruta de Segunda Categoría
  • 03 Renta Neta de Segunda Categoría deducciones
  • 04 Determinación del Impuesto
  • Impuesto a pagar
  • 05 Casos Prácticos
  • Mg. Fiorella Samhan

53
Renta Neta. Base Legal Art. 35, 36, 45 y 46 LIR
Regímenes Renta Bruta (RB) Deducciones Deducciones Renta Neta (RN) Renta Neta (RN) IR
Rentas del capital Primera Categoría - 20 RB - 20 RB RN del Capital RN del Capital 6.25 RN
Rentas del capital Segunda Categoría - 20 RB - 20 RB RN del Capital RN del Capital 6.25 RN
Rentas del trabajo Cuarta Categoría - 20 RB -7 UIT Renta Neta del Trabajo Renta Neta del Trabajo Renta Neta de Fuente Extranjera 15 Hasta 27 UIT 21 Entre 27 y 54 UIT y 30 Exceso 54UIT
Rentas del trabajo Quinta Categoría -7 UIT Renta Neta del Trabajo Renta Neta del Trabajo Renta Neta de Fuente Extranjera 15 Hasta 27 UIT 21 Entre 27 y 54 UIT y 30 Exceso 54UIT
Rentas del trabajo Renta Neta Fuente Extranjera NE Renta Neta Fuente Extranjera NE Renta Neta del Trabajo Renta Neta de Fuente Extranjera 15 Hasta 27 UIT 21 Entre 27 y 54 UIT y 30 Exceso 54UIT
Dividendos Dividendos RBRN RBRN RBRN RBRN 4.1 RN
Hasta 24 UIT
  • Mg. Fiorella Samhan

54
Renta Neta. Base Legal Art. 36 LIR
  • La deducción del 20 de la renta bruta de segunda
    categoría, no es aplicable a los dividendos y
    cualquier otra forma de distribución de
    utilidades.
  • Mg. Fiorella Samhan

55
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
  • 01 Mapa Conceptual
  • 02 Renta Bruta de Segunda Categoría
  • 03 Renta Neta de Segunda Categoría deducciones
  • 04 Determinación del Impuesto
  • Impuesto a pagar
  • 05 Casos Prácticos
  • Mg. Fiorella Samhan

56
Impuesto a Pagar. Base Legal Art. 84-A LIR
Trigésimo Sétima DTF LIR Art. 53-A, 53-B RLIR
  • RN x 6.5 6.5 x (100 RB 10 RB)5 RB
  • En los casos de enajenación de inmuebles o
    derechos sobre los mismos, el enajenante abonará
    con carácter de pago definitivo el monto que
    resulte de aplicar la tasa del seis coma
    veinticinco por ciento (6,25) sobre el importe
    que resulte de deducir el veinte por ciento (20)
    de la renta bruta.
  • Enajenante presenta ante NP el comprobante que
    acredite la cancelación del pago a cuenta, como
    requisito previo a la elevación de la EP. Si no
    hay pago previo, el NP no puede elevar a EP los
    contratos.
  • La enajenación de casa habitación no está sujeta
    a pago definitivo.
  • Mg. Fiorella Samhan

57
Impuesto a Pagar. Base Legal Art. 72 y 73-A LIR
Art. 89 y 93 RLIR
  • Las personas que abonen rentas de segunda
    categoría retendrán el Impuesto correspondiente
    con carácter definitivo aplicando la tasa de seis
    coma veinticinco por ciento (6,25) sobre la
    renta neta.
  • Las personas jurídicas comprendidas en el
    Artículo 14 que acuerden la distribución de
    dividendos o cualquier otra forma de distribución
    de utilidades, retendrán el 4.1 de las mismas,
    excepto cuando la distribución se efectúe a favor
    de personas jurídicas domiciliadas. La obligación
    de retener nace en la fecha de adopción del
    acuerdo de distribución o cuando los dividendos y
    otras formas de utilidades distribuidas se pongan
    a disposición en efectivo o en especie, lo que
    ocurra primero.  
  • La obligación de retener, también se aplica
    cuando provengan de dividendos u otras formas de
    distribución de utilidades obtenidos por los
    Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de
    Inversión y Patrimonios Fideicometidos de
    Sociedades Titulizadoras. 
  • Mg. Fiorella Samhan

58
El artículo 72º de la LIR, modificado por la Ley
N 29492, vigente a partir del 1 de enero de
2010, dispone lo siguiente
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA PAGO CON CARÁCTER
DEFINITIVO
Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de
segunda categoría?
  • Mg. Fiorella Samhan

59
Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de
segunda categoría?
PDT 0617 IGV Otras Retenciones Las personas
que abonen rentas de segunda categoría distintas
de las originadas en la enajenación de valores
mobiliarios retendrán el impuesto de forma
definitiva aplicando la tasa de 6.25 sobre la
renta neta (tasa efectiva 5 sobre el monto
abonado) en el PDT 617. En el caso de dividendos
y cualquier otra forma de distribución de
utilidades la retención de forma definitiva se
efectúa aplicando la tasa de 4.1 y se declara en
el PDT 617.
Cabe precisar que en caso no se efectúe la
retención respectiva, son los contribuyentes los
que quedan obligados al pago del impuesto no
retenido según lo dispone el artículo 39º del
reglamento de la LIR.
  • Mg. Fiorella Samhan

60
Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de
segunda categoría?
En la enajenación de inmuebles
En caso de ganancias de capital por enajenación
de inmuebles De acuerdo al artículo 84-A de la
LIR, en el caso de enajenación de inmuebles, el
enajenante abonará con carácter de pago
definitivo el monto que resulte de aplicar la
tasa del 6.25 sobre la renta neta. No hay
retención.
  • Mg. Fiorella Samhan

61
Pago del Impuesto a la Renta por enajenación de
inmuebles, responsabilidad de notarios (Art. 53-A
del Reglamento)
-Obligación del enajenante de presentar el
comprobante de pago del impuesto. -Si no está
gravada presente una comunicación con carácter
de ddjj en el que señale el motivo del no pago
por ser renta de 3ra.cat. o se trata de casa
habitación. -Presentar título de propiedad
(acreditar los 2 años) y autoavalúo para precisar
el uso. -Demostrar su adquisición anterior al
1.1.2004
  • Mg. Fiorella Samhan

62
Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de
segunda categoría?
Son agentes de retención las personas que paguen
o acrediten rentas consideradas de segunda
categoría.
En el caso de rentas de segunda categoría
originadas por la enajenación de valores
mobiliarios sólo procederá la retención cuando
las mismas sean distribuidas por las sociedades
ducto (FI, FMIV, ST, PF, AFP, etc.), para lo
cual éstas no deberán considerar la exoneración
de las primeras 5 UITs (inciso p) art. 19 LIR),
toda vez que las mismas se determinarán de manera
anual por el contribuyente del impuesto.
  • Mg. Fiorella Samhan

63
Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de
segunda categoría?
Son agentes de retención las personas que paguen
o acrediten rentas consideradas de segunda
categoría.
Excepcionalmente se había previsto que entre el
01.01.10 y el 30.06.10 las sociedades ducto no
estaban obligadas a efectuar la citada retención
y serían los propios contribuyentes los que
deberían pagar el impuesto dentro de los plazos
establecidos según cronograma de vencimientos de
obligaciones mensuales. (Única Disposición
Complementaria Transitoria de la LIR).
  • Mg. Fiorella Samhan

64
Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de
segunda categoría?
Regularización IR 2 Categoría En el caso de
las ganancias de capital provenientes de la
enajenación de acciones y otros valores
(referidos en el inciso a) del artículo 2 de la
LIR, dentro o fuera de bolsa), la persona natural
domiciliada no deberá realizar pagos a cuenta ni
será objeto de retención, debiendo únicamente
regularizar su impuesto de forma directa en la
Declaración Jurada Anual de Segunda Categoría. De
igual forma, el no domiciliado, deberá pagar su
impuesto de forma directa utilizando la boleta de
pago N 1073, en el vencimiento del periodo
mensual en el cual obtenga la renta.
Se prevé que la Declaración Jurada Anual de
Segunda Categoría será una declaración
independiente en donde se declarará las ganancias
y pérdidas de capital provenientes de la
enajenación o venta de acciones y otros valores
referidos en el inciso a) del artículo 2 de la
LIR, obtenidos en un determinado ejercicio.
Asimismo, en dicho formulario se considerará como
deducción el valor de las 5 UIT.
  • Mg. Fiorella Samhan

65
Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de
segunda categoría?
A partir del periodo tributario enero de 2010 se
utiliza el Formulario Virtual N 1665, para
declarar y pagar el impuesto por los siguientes
conceptos 1.- La ganancia de capital obtenida
por la enajenación de inmuebles y derechos sobre
los mismos. 2.- Las otras rentas de segunda
categoría sobre las que no se hubiera efectuada
la retención (No incluye dividendos ni rentas
provenientes de valores mobiliarios).
  • Mg. Fiorella Samhan

Formulario Virtual N 1665
66
Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar
Capital 2da Categoría Ganancias de capital proveniente de acciones y otros valores dentro o fuera de Bolsa   (Determinación Anual)   Se elimina el concepto de habitualidad para las personas naturales, todos van a la 2da. Cat. Si aplica Solo aplica en el caso de pérdidas de capital originadas en la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2 de , las cuales se compensan contra la renta neta anual de los citados bienes. Las referidas pérdidas se compensan en el ejercicio y no se pueden utilizar en los ejercicios siguientes       -Fija de 20 sobre la renta bruta   -Esta exonerada el tramo de la ganancia de capital hasta 5 UIT (Hasta el 2011) 6.25 de la renta neta Pago directo en DDJJ Anual de 2da Categoría, salvo el caso de contribuyentes no domiciliados. En el caso de contribuyentes no domiciliados La determinación del impuesto es mensual y la forma de tributar es pago directo a través de la Boleta de Pago N 1073.
Entre las operaciones que generan ganancias de
capital, de acuerdo a esta Ley, se
encuentran  La enajenación, redención o rescate,
según sea el caso, de acciones y participaciones
representativas del capital, acciones de
inversión, certificados, títulos, bonos y papeles
comerciales, valores representativos de cédulas
hipotecarias, obligaciones al portador u otros
valores al portador y otros valores mobiliarios. 
  • Mg. Fiorella Samhan

67
Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar
Capital 2da Categoría Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos, Fideicomisos bancarios y AFP por los aportes voluntarios sin fin previsional. Si aplica Solo aplica en el caso de pérdidas de capital originadas en la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2 de la LIR   -Fija de 20 sobre la renta bruta   -Esta exonerada el tramo de la ganancia de capital hasta 5 UIT (Hasta el 2011) 6.25 de la renta neta atribuible (1) Retención en el PDT 617-Otras Retenciones, con carácter de pago a cuenta por las entidades que administran los fondos y fideicomisos (2)
(1) Cabe precisar que las rentas provenientes de
fondos y fideicomisos pueden tener distintos
tratamientos dependiendo del origen de la
inversión que se esté realizando. Tal es así, que
la renta puede provenir de dividendos sujetos a
una tasa de retención de 4.1 o intereses
exonerados o inafectos o renta de fuente
extranjera, entre otros.
  • Mg. Fiorella Samhan

68
Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar
Capital 2da Categoría Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos, Fideicomisos bancarios y AFP por los aportes voluntarios sin fin previsional. Si aplica Solo aplica en el caso de pérdidas de capital originadas en la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2 de la LIR   -Fija de 20 sobre la renta bruta   -Esta exonerada el tramo de la ganancia de capital hasta 5 UIT (Hasta el 2011) 6.25 de la renta neta atribuible (1) Retención en el PDT 617-Otras Retenciones, con carácter de pago a cuenta por las entidades que administran los fondos y fideicomisos (2)
(2) Para los efectos del cálculo de la retención
no se considerará el tramo de exoneración de 5
UIT. No obstante ello, la persona natural
domiciliada podrá considerar la retención
efectuada como crédito con derecho a devolución
en su Declaración Jurada Anual de Segunda
Categoría. Excepcionalmente, las sociedades
administradoras de fondos mutuos de inversión en
valores y administradoras privadas de fondos de
pensiones por los aportes voluntarios sin fines
previsionales- no retendrán el impuesto hasta el
30 de junio de 2010, debiendo la persona natural
domiciliada regularizar el impuesto de forma
directa en el periodo tributario julio de 2010.
  • Mg. Fiorella Samhan

69
Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar
Capital 2da Categoría Ganancia de capital proveniente de la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación (Realización inmediata) No aplica Fija de 20 sobre la renta bruta (para los domiciliados)     6.25 de la renta neta La tasa efectiva es el 5 de la ganancia   Pago directo en Formulario Virtual 1665
Los contribuyentes no domiciliados que obtengan
ganancia de capital proveniente de la enajenación
de inmuebles no tienen deducción fija del 20 y
la forma de tributar es vía retención del 30
sobre la ganancia del capital por parte del
pagador de la renta en el PDT 617. El adquirente
(pagador de la renta) debe presentar al notario
la constancia de pago que acredite el pago de la
retención y el enajenante debe presentar al
notario la certificación de recuperación de
capital invertido emitida por SUNAT para
acreditar el costo de adquisición o acreditar que
han transcurrido más de 30 días hábiles de
presentada la solicitud sin que la SUNAT se haya
pronunciado.
  • Mg. Fiorella Samhan

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Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar
Capital Otras Rentas de 2da Categoría - Intereses.- Regalías.-Cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares.-Rentas vitalicias.- Las sumas o derechos recibidos en pago por obligaciones de no hacer.(Realización Inmediata) No aplica Fija de 20 sobre la renta bruta     6.25 de la renta neta La tasa efectiva es el 5 del monto abonado Retención en el PDT 617-Otras Retenciones o Pago directo en el Formulario Virtual N 1665 en caso no se hubiera efectuado la retención del impuesto (1)
(1) No procede la retención cuando el pagador de
la renta sea una persona natural, sociedad
conyugal que optó por tributar como tal o
sucesión indivisa, siempre que no se encuentren
obligados a llevar contabilidad de acuerdo con lo
dispuesto por el primer y segundo párrafo del
artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta
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Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar
Capital 2da Categoría Solo dividendos(Realización Inmediata) No aplica No aplica 4.1 Retención en el PDT 617-Otras retenciones
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
  • 01 Mapa Conceptual
  • 02 Renta Bruta de Segunda Categoría
  • 03 Renta Neta de Segunda Categoría deducciones
  • 04 Determinación del Impuesto
  • Aplicación Tasas Impuesto calculado
  • Pagos a cuenta
  • Impuesto a pagar
  • 05 Casos Prácticos
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1. Intereses percibidos por préstamos de dinero a
una persona jurídica
El Sr. Lucas Calderón efectuó un préstamo de
dinero a la empresa Constructora Hope SAC, por el
cual esta última se comprometía a la cancelación
de intereses compensatorios, los cuales se le
abonarían en tres armadas trimestrales, esto es,
en los meses de junio, setiembre y diciembre. Los
intereses devengados para el período 2011 son los
sgtes. Mes de devengue Monto Junio S/.
24,600.00 Setiembre S/. 20,000.00 Diciembre S/.
18,600.00 Total S/. 63,200.00 Los intereses
correspondientes al mes de diciembre, por falta
de liquidez de la empresa, le fueron abonados al
Sr. Calderón en enero de 2012. No se efectuaron
retenciones.
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  • 1.- Renta Bruta
  • Junio 2011 S/. 24,600.00
  • Setiembre 2011 S/. 20,000.00
  • 2.- Renta Neta
  • Junio 2011 S/. 24,600.00
  • Deducción del 20 (S/. 4,920.00)
  • Renta Neta S/. 19,680.00
  • Setiembre 2011 S/. 20,000.00
  • Deducción del 20 (S/. 4,000.00)
  • Renta Neta S/. 16,000.00
  • 3.- Determinación del Impuesto
  • () 6.25 de RN (6.25 x 19.680.00) S/.
    1,230.00
  • () 6.25 de RN (6.25 x 16.000.00) S/.
    1,000.00 )
  • () Retención en la fuente. Pago definitivo
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  • 2. Intereses y regalías percibidas

La Srta. Maria Eyzaguirre gana una lotería y
decide prestar S/. 100,000.00 a la Empresa El
Porvenir SA. sin cobro de intereses. El préstamo
se genera desde el 01 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2011. En el mismo año, María percibe
ingresos de Atenea SA por concepto de regalías
por un monto de S/. 30,000.00. Datos
Adicionales TAMN 26 Anual
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  • 1.- Renta Bruta
  • Renta por regalías S/. 30,000.00
  • Intereses presuntos (26 de S/. 100,000.00) S/.
    26,000.00
  • 2.- Renta Neta
  • Regalías S/. 30,000.00
  • Deducción del 20 (S/. 6,000.00)
  • Renta Neta S/. 24,000.00
  • Intereses S/. 26,000.00
  • Deducción del 20 (S/. 5,200.00)
  • Renta Neta S/. 20,800.00
  • 3.- Determinación del Impuesto
  • 6.25 de RN (6.25 x 24.000.00) S/.
    1,500.00 ()
  • 6.25 de RN (6.25 x 20.800.00) S/.
    1,300.00 ()
  • () Retención en la fuente. Pago definitivo
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3. Intereses y regalías percibidas
  • El Señor Carlos Fuentes transfiere en forma
    definitiva sus derechos de autor sobre la obra
    intitulada Contabilidad para no especialistas,
    a la editorial ABC, por un valor de S/ 310 000.
  • Se pide determinar la Renta Neta de Segunda
    Categoría, a fin de determinar el importe que
    será retenido.
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DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA (RN)
RN RB Deducción (20 RB RB)
RENTA BRUTA (RB) S/ 310 000 (
- ) Deducción (0.20 x 310 000) S/ 62
000 RENTA NETA DE SEGUNDA S/ 248
000 RETENCIÓN (6.25 X 248 000) S/ 15
500 CÁLCULO DIRECTO CON EL PORCENTAJE DE
RETENCIÓN (5 x 310 000) S/ 15 500
es el monto que la editorial ABC deberá retener y
abonar al fisco en el mes siguiente, mediante PDT
617-Otras retenciones)
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4. Intereses y regalías percibidas
  • El Sr. Alva, en el ejercicio gravable del
    presente año, percibió rentas de las siguientes
    empresas

Empresa Concepto Monto S/. Retenido S/.
Pacifico S.A Intereses 76 000 (5 x 76 000) 3 800
Inventos S.A. Cesión de patente de invención 120 000 (5 x 120 000) 6 000
Se pide determinar la renta neta e impuesto a
regularizar? .
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CASOS PRACTICOS ADICIONALES
  • Casos prácticos de segunda categoría no
    relacionados a ganancias de capital
  • Caso 1
  • El señor Nino Pérez recibi
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