Title: RENTAS DE CAPITAL Y DEL TRABAJO
1- RENTAS DE CAPITAL Y DEL TRABAJO
- MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO Y FISCALIDAD
INTERNACIONAL - UNIDAD II
- RENTAS DE CAPITAL
- UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTIN DE PORRES
- Mg. Fiorella Samhan
2IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES
- 1. CATEGORIZACIÓN DE RENTAS
- RENTAS DE CAPITAL
- 1.1 RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
- 1.2 RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
- RENTAS DEL TRABAJO
- 1.3 RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
- 1.4 RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
- 2. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
3- 1.- CATEGORIZACIÓN DE RENTAS
- (Art. 22 L.I.R.)
1ra. Categoría
Alquiler de bienes
Colocación o explotación de capitales
2da. Categoría
4ta. Categoría
Trabajo independiente
5ta. categoría
Trabajo en relación de dependencia
Rentas empresariales
3ra. categoría
4ESQUEMA GENERAL
REFERENCIA RENTAS AFECTAS, DEDUCCIONES, TASAS Y RETENCIONES RENTAS AFECTAS, DEDUCCIONES, TASAS Y RETENCIONES
REFERENCIA HASTA 2008 DESDE 2009
ALQUILERES 15 de la renta neta (renta bruta menos 20) 12 de la renta mensual 6.25 de la renta neta (renta bruta menos 20) 5 de la renta mensual
TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES (PERSONA NATURAL) Inmuebles gravados Segunda casa - habitación (comprada desde 2004) Inmueble construido para venta Inmueble comprado para reventa En las dos primeras ventas 6.25 de la RN. A partir de la tercera venta de inmuebles en el año la renta sería de 3era categoría (30)
INTERESES DE AHORROS Y DEPOSITOS BANCARIOS Están exonerados los intereses por depósitos en bancos de personas naturales y jurídicas Continuarán exoneradas del IR los intreses por depósitos de personas naturales y jurídicas (desde 2'10 los intereses que perciban las personas jurídicas estarán gravados)
5ESQUEMA GENERAL
REFERENCIA RENTAS AFECTAS, DEDUCCIONES, TASAS Y RETENCIONES RENTAS AFECTAS, DEDUCCIONES, TASAS Y RETENCIONES
REFERENCIA HASTA 2008 DESDE 2009
RENTAS NETAS 1era categoría RB - 20 RN 1ra. Y 2da. Categorías
RENTAS NETAS 2da categoría RB - 10 RN RB-20 RN
RENTAS NETAS Excepto dividendos 4.1 Excepto dividendos 4.1
CONSOLIDACIÓN DE RENTAS NETAS RN 1era. RN del capital RN 1era. RN 2da.
CONSOLIDACIÓN DE RENTAS NETAS RN 2da. RN empresarial Renta 3ra.
CONSOLIDACIÓN DE RENTAS NETAS RN 4ta. RN del trabajo RN 4ta. 5ta.
CONSOLIDACIÓN DE RENTAS NETAS RN 5ta.
CONSOLIDACIÓN DE RENTAS NETAS Renta extranjera
CONSOLIDACIÓN DE RENTAS NETAS RN Global (escala)
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES Hasta 27 UIT 15 RN Capital (1era. Y 2da.) 6.25
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES Por el exceso y hasta 54 UIT 21 Dividendos 4.1
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES Más de 54 UIT 30 RN del trabajo (4ta. 5ta.)
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES Dividendos 4.1 Hasta 27 UIT 15
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES Por el exceso y hasta 54 UIT 21
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES Más de 54 UIT 30
6ESQUEMA GENERAL
REFERENCIA RENTAS AFECTAS, DEDUCCIONES, TASAS Y RETENCIONES RENTAS AFECTAS, DEDUCCIONES, TASAS Y RETENCIONES
REFERENCIA HASTA 2008 DESDE 2009
RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA 1era Categoría (alquileres) 1era Categoría (alquileres)
RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA 30 de RN (100 - 20) 30 de RN (100 - 20)
RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA (propietario no domiciliado). Desde 2010
RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA (propietario no domiciliado) IR será 30 del total
RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA 2da. Categoría 2da. Categoría
RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA 15 de RN (100 - 10) 6.25 de RN (100 - 20)
RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA Dividendos 4.1 (5 tasa efectiva)
RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA Dividendos 4.1
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA 1era Categoría 1era Categoría
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA 15 de RN (100 - 20) 6.25 de RN (100 - 20)
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA (12 mensual) (5 mensual)
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Por enajenación de inmuebles Por enajenación de inmuebles
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA 0.5 del precio de venta, con carácter 6.25 de RN (100 - 20)
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA de pago a cuenta (se regulariza conforme a la escala) (5 tasa efectiva)
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA La retención tendrá carácter definitivo.
7- CRITERIOS APLICABLES
- (Art. 57 L.I.R.)
1ra. Categoría
Criterio de lo devengado (inciso b)
2da, 4ta y 5ta Categoría
Criterio de lo percibido (incido d)
3era. Categoría
Criterio de lo devengado (inciso a)
Rentas de Fuente extranjera
Criterio de lo devengado (inciso c)
8RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
- 01 Concepto de Renta Bruta
- 02 Renta Bruta de Primera Categoría
- 03 Renta Neta de Primera Categoría deducciones
- 04 Determinación del Impuesto
- Pagos a cuenta
- Impuesto a pagar
- 05 Casos Prácticos
9Concepto de Renta Bruta. Base Legal Art. 20 LIR
- Conjunto de ingresos afectos al impuesto
obtenidos en un - Ejercicio Gravable.
- Si los ingresos provienen de la enajenación de
bienes - Renta Bruta
-
-
- Ingreso Neto Total
- menos (_)
- costo computable de bienes enajenados
10RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
- 01 Concepto de Renta Bruta
- 02 Renta Bruta de Primera Categoría
- 03 Renta Neta de Primera Categoría deducciones
- 04 Determinación del Impuesto
- Pagos a cuenta
- Impuesto a pagar
- 05 Casos Prácticos
11Renta Bruta de primera categoría (Inc. A y B)
Art. 23 LIR numeral 1 y 2 inc. a) Art.13 RLIR )
- A) ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO
- Arrendamiento o Subarrendamiento de predios,
incluidos sus accesorios. (efectivo o especie,
incluye servicios). - Presunción Merced conductiva, amoblado o no, no
inferior 6 valor del predio ( autoavalúo
Impuesto Predial). - Subarrendamiento Renta bruta es la diferencia
entre la merced conductiva que se abone al
arrendatario y la que éste deba abonar al
propietario. - Arrendamiento o Subarrendamiento por plazo menor,
renta ficta forma proporcional al Nº de meses por
los que se cede el bien. Debe acreditarse, por ej
con contrato con firma legalizada ante notario de
fecha anterior a la cesión
B) LOCACIÓN O CESIÓN TEMPORAL DE MUEBLES E
INMUEBLES - Rentas por locación o cesión
temporal de bienes muebles o inmuebles diferentes
de predios, y derechos, incluidos predios, que no
sean de llave, marcas, patentes, regalías o
similares. - Renta presunta 8 VA,VP, VC o YP
IPM de bienes que se deprecien o amorticen
cuando persona natural los cede gratuitamente, a
precio no determinado (no sea arrendamiento o
subarrendamiento), o inferior al mercado a
contribuyente de renta de tercera categoría
(Presunción aplicable a personas jurídicas y
empresas, salvo SPN y ocupación de
copropietario). - Se presume cesión por todo
ejercicio gravable y por el total del bien, salvo
prueba en contrario a cargo del cedente. - Cesión
menor ejercicio gravable Renta presunta en forma
proporcional al Nº de meses del ejercicio por los
que se cede el bien. (Contrato con firma
legalizada ante notario).
12Renta Bruta de primera categoría (Inc. C y D),
Art. 23 LIR numeral 3 y 4 Inc. a) Art. 13 RLIR)
- C) MEJORAS
- Mejoras necesarias o útiles que otorgan derecho a
su restitución (Art. 916 y 917 del CC). - Valor mejoras introducidas en el bien por
arrendatario o subarrendatario, que constituyen
beneficio para propietario, en la parte que no
esté obligado a rembolsar. - Se computarán como renta gravable, en el
ejercicio en que se devuelve el bien, y al valor
determinado para el pago de tributos municipales,
y a falta de este, a valor de mercado, a la fecha
de devolución.
D) RENTA FICTA DE PREDIOS - Predios cuya
ocupación es cedida por propietarios
gratuitamente o a precio no determinado (siempre
que no sea arrendamiento o subarrendamiento).
- Renta ficta 6 del valor del predio declarado
en el autoavalúo del Impuesto Predial (D Leg.
776) - Presunción aplicable a personas jurídicas
y empresas. Se presume ocupación por todo el
ejercicio gravable, y por el total del bien,
salvo prueba en contrario a cargo del cedente. Si
es parcial, renta ficta en forma proporcional a
la parte cedida. - No aplica cuando un
copropietario ocupe el bien.
13Renta Bruta de primera categoría (Inc. d) Art. 23
LIR numeral 4 Inc. a) Art. 13 RLIR)
- D) RENTA FICTA DE PREDIOS
- (presunción iure et de iure)
- La renta del arrendamiento de predios no será
inferior al 6 del valor del predio. - b. La renta de la cesión de bienes muebles a
favor de contribuyentes perceptores de rentas de
3 Categoría, no será inferior al 8 del valor de
adquisición del bien.
El impuesto a la Renta puede establecerse sobre
base cierta o base presunta.
14RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
- 01 Concepto de Renta Bruta
- 02 Renta Bruta de Primera Categoría
- 03 Renta Neta de Primera Categoría deducciones
- 04 Determinación del Impuesto
- Pagos a cuenta
- Impuesto a pagar
- 05 Casos Prácticos
15Renta Neta. Base Legal Art. 35, 36, 45 y 46 LIR
Regímenes Renta Bruta (RB) Deducciones Deducciones Renta Neta (RN) Renta Neta (RN) IR
Rentas del capital Primera Categoría - 20 RB - 20 RB RN del Capital RN del Capital 6.25 RN
Rentas del capital Segunda Categoría - 20 RB - 20 RB RN del Capital RN del Capital 6.25 RN
Rentas del trabajo Cuarta Categoría - 20 RB -7 UIT Renta Neta del Trabajo Renta Neta del Trabajo Renta Neta de Fuente Extranjera 15 Hasta 27 UIT 21 Entre 27 y 54 UIT y 30 Exceso 54UIT
Rentas del trabajo Quinta Categoría -7 UIT Renta Neta del Trabajo Renta Neta del Trabajo Renta Neta de Fuente Extranjera 15 Hasta 27 UIT 21 Entre 27 y 54 UIT y 30 Exceso 54UIT
Rentas del trabajo Renta Neta Fuente Extranjera NE Renta Neta Fuente Extranjera NE Renta Neta del Trabajo Renta Neta de Fuente Extranjera 15 Hasta 27 UIT 21 Entre 27 y 54 UIT y 30 Exceso 54UIT
Dividendos Dividendos RBRN RBRN RBRN RBRN 4.1 RN
Hasta 24 UIT
16RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
- 01 Concepto de Renta Bruta
- 02 Renta Bruta de Primera Categoría
- 03 Renta Neta de Primera Categoría deducciones
- 04 Determinación del Impuesto
- Pagos a cuenta
- Impuesto a pagar
- 05 Casos Prácticos
17Pagos a Cuenta Primera Categoría. Base Legal
Art. 84 LIR, inc. a), b) y c) Art. 53 de RLIR
- RN x 6.25 6.25 x (100 RB 20 RB)5 RB
- La renta se considera devengada mes a mes.
Tratándose de pagos adelantados el contribuyente
podrá efectuar el pago a cuenta en el mes en que
perciba el pago. - Obligación de abonar pagos a cuenta mensuales de
R1C. - No pago a cuenta mensuales por rentas fictas. Se
declaran y pagan anualmente. - Para efecto del pago se debe usar recibo por
arrendamiento aprobado por SUNAT. Arrendatario
obligado a exigir al locador dicho recibo.
18IMPUESTO A PAGAR
Renta Neta Primera Categoría Tasa (s) del
Impuesto
Impuesto calculado
(-) Créditos contra el impuesto (Pagos a cuenta)
Saldo a favor del contribuyente/ Saldo a favor
del Fisco
19Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de
primera categoría por arrendamientos?
20RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
- 01 Concepto de Renta Bruta
- 02 Renta Bruta de Primera Categoría
- 03 Renta Neta de Primera Categoría deducciones
- 04 Determinación del Impuesto
- Pagos a cuenta
- Impuesto a pagar
- 05 Casos Prácticos
211. Determinación de la renta de primera categoría
por el arrendamiento de un inmueble
- El Sr. Juan Ramos es dueño de un predio ubicado
en la Av. San Antonio 1555 San Borja y decide
alquilarlo a la Srta. Lucía Céspedes por los
meses de enero a diciembre. - Datos Adicionales
- Autoavalúo del inmueble S/. 220,000.00
- Merced conductiva (alquiler mensual) S/.
2,000.00
22- 1.- Renta Bruta
- Arrendamiento (S/2,000.00 X 12 meses) S/.
24,000.00 - Renta mínima del período
- (S/.220,000.00X6) S/. 13,200.00
- Renta bruta (la mayor) S/. 24,000.00
- 2.- Renta Neta - Mensual
- Deducción del 20 S/. 400.00)
- Renta Neta S/ 1,600.00
- 3.- Determinación del Impuesto
- 6.25 de RN (6.25 x 1,600.00) S/. 100.00
- Impuesto a pagar (mensual)
- (5 x S/. 2,000.00) (S/. 100.00)
-
23Y si fuera Renta Ficta ..
- 1.- Renta Bruta
- Renta mínima del período
- (S/.220,000.00X6) S/. 13,200.00
- 2.- Renta Neta
- Deducción del 20 (S/. 2,640)
- Renta Neta S/. 10,560.00
- 3.- Determinación del Impuesto
- (6.25 x 10.560.00) S/. 660.00
- 4.- Impuesto a pagar
- Impuesto a pagar (anual) S/. 660.00
-
24- 2. Alquiler de un predio por un período menor al
ejercicio gravable
La Sra. Fernanda Márquez es propietaria de un
predio ubicado en el distrito de San Isidro, el
cual utilizaba como casa habitación hasta el mes
de mayo de 2011. A raíz de la compra de un
departamento en el distrito de La Molina procede
a arrendar el bien a partir del mes de julio de
2011. Datos Adicionales Autoavalúo del
inmueble S/. 150,000.00 Merced conductiva
(alquiler mensual) S/. 3,000.00
25- 1.- Renta Bruta
- Arrendamiento (S/. 3,000.00 X 6 meses) S/.
18,000.00 - Proporción período arrendado
- ((S/.150,000.00X6)/12)X6 S/. 4,500.00
- Renta bruta (la mayor) S/. 18,000.00
- 2.- Renta Neta (calculo mensual)
- Deducción del 20 (S/. 600)
- Renta Neta S/. 2,400.00
- 3.- Determinación del Impuesto
- 6.25 RN
- Impuesto Calculado (6.25 X S/.2,400.00) S/.
150.00 - 4.- Impuesto a Pagar
- Total por 6 meses S/. 900.00
- 5.- Advertencia
- Se debe acreditar que el contrato se ha realizado
por plazo menor - al ejercicio gravable. Contrato de arrendamiento
con firma - legalizada ante notario público, que acredite
fecha cierta de - duración del contrato.
26RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
- 01 Mapa Conceptual
- 02 Renta Bruta de Segunda Categoría
- 03 Renta Neta de Segunda Categoría deducciones
- 04 Determinación del Impuesto
- Impuesto a pagar
- 05 Casos Prácticos
27Renta Neta. Base Legal Art. 35, 36, 45 y 46 LIR
Regímenes Renta Bruta (RB) Deducciones Deducciones Renta Neta (RN) Renta Neta (RN) IR
Rentas del capital Primera Categoría - 20 RB - 20 RB RN del Capital RN del Capital 6.25 RN
Rentas del capital Segunda Categoría - 20 RB - 20 RB RN del Capital RN del Capital 6.25 RN
Rentas del trabajo Cuarta Categoría - 20 RB -7 UIT Renta Neta del Trabajo Renta Neta del Trabajo Renta Neta de Fuente Extranjera 15 Hasta 27 UIT 21 Entre 27 y 54 UIT y 30 Exceso 54UIT
Rentas del trabajo Quinta Categoría -7 UIT Renta Neta del Trabajo Renta Neta del Trabajo Renta Neta de Fuente Extranjera 15 Hasta 27 UIT 21 Entre 27 y 54 UIT y 30 Exceso 54UIT
Rentas del trabajo Renta Neta Fuente Extranjera NE Renta Neta Fuente Extranjera NE Renta Neta del Trabajo Renta Neta de Fuente Extranjera 15 Hasta 27 UIT 21 Entre 27 y 54 UIT y 30 Exceso 54UIT
Dividendos Dividendos RBRN RBRN RBRN RBRN 4.1 RN
Hasta 24 UIT
28SEGUNDA CATEGORÍA
Dividendos y cualquier otra forma de
distribución de utilidades, no se incluye en
este régimen.
() Incluso la ganancia de capital obtenida en la
enajenación de valores mobiliarios realizados de
manera habitual por un contribuyente que no es
empresa. (Nuevo inciso l) art. 24 LIR, rige a
partir del 01.01.10)
29Rentas brutas de segunda categoría
Intereses generados en la colocación de capitales. Intereses y cualquier ingreso que reciban socios de cooperativas excepto las de trabajo- por sus aportes.
Regalías. El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares ?.
Rentas vitalicias (no origen en trabajo personal). Ganancias en seguros de vida obtenidos por asegurados.
Sumas recibidas por obligaciones de no hacer, cuando la actividad hubiere generado rentas de primera o segunda categoría. Atribución de utilidades o ganancias de capital provenientes de FMIV, FI, PFST y FB.
Ganancias de capital. Ganancias o ingresos que provengan de operaciones realizadas con IFD
Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. No se incluye en este régimen Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. No se incluye en este régimen
30Renta Bruta de segunda categoría.
Base Legal Inc. a) Art. 24 LIR
- A) INTERESES
- Los intereses originados en la colocación de
capitales, así como los incrementos o reajustes
de capital, cualquiera sea su denominación o
forma de pago.En casos de enajenación de bienes
o derechos a plazos cuyos beneficios no estén
sujetos al IR, se presumirá que el saldo de
precio contiene interés gravado, que se considera
percibido a medida que opera la percepción de las
cuotas pagadas para cancelar el saldo. - Intereses, excedentes u otro ingreso recibido por
socios de cooperativas como retribución por
capitales aportados, salvo caso de socios de
cooperativas de trabajo.
Intereses Presuntos. Base Legal Art. 26 LIR y
Art. 15 RLIR
- Presunción salvo prueba en contra constituida por
libros de contabilidad del deudor, que todo
préstamo en dinero devenga interés no inferior a
la TAMN publicada por SBS. - Se aplica aún no hubiera fijado tipo de interés,
se estipule préstamo no devenga interés o interés
menor. Según Oficio Nº 019-98-12.00000, SUNAT si
hay condonación intereses no pagados hecha por
acreedor PN a empresa deudora, no aplica
presunción intereses. - Préstamos en moneda extranjera, presume devengan
interés no menor a tasa promedio de depósitos a 6
meses del mercado intercambiario e Londres del
último semestre calendario del año anterior. - Sólo es préstamo la operación de mutuo en la que
media entrega de dinero o implique pago en dinero
por cuenta de terceros, siempre que exista
obligación de devolver.
31Intereses presuntos. Base Legal Art. 26 LIR
Art. 15 RLIR
- Las presunciones no aplican en casos de préstamos
a personal de la empresa por concepto de adelanto
de sueldo que no excedan 1 UIT o 30 UIT cuando se
trate de préstamos destinados a la adquisición o
construcción de viviendas de tipo económico. Si
se exceden los límites, presunción opera por
monto total del préstamo. - No se aplican a préstamos celebrados entre
trabajadores y empleadores en virtud de convenios
colectivos aprobados por autoridad de trabajo. - Tampoco operan en caso de préstamos del exterior
otorgados por personas no domiciliadas a sujetos
previstos en Art. 18 (Inafectaciones) o Inc. b)
Art. 19 (Exoneración fundaciones y asociaciones
sin fines de lucro). - Si hay vinculación entre las partes
intervinientes en la operación de préstamo, se
aplica el numeral 4 Art. 32 LIR.
32Regalías. Base Legal Inc. c) Art. 24 y Art. 27
LIR, Art. 16 RLIR
-
- B) REGALÍAS
- Regalía Toda contraprestación en efectivo o
especie, originada por uso o privilegio de usar
derechos intelectuales, de autor, marcas y
patentes así como por la cesión en uso de
programas de instrucciones para computadoras
(software) y por información relativa a
experiencia industrial, comercial o científica. - Son también regalías
- iii) Las informaciones sobre mejoras,
perfeccionamientos y otras novedades relacionadas
con patentes de invención, procedimientos
patentables y similares. - iv) Las actividades que se desarrollen a fin de
suministrar las informaciones relativas a la
experiencia industrial, comercial y científica a
las que se refieren los Artículos 27º de la Ley y
16º.
Regalías. Base Legal Tercer y cuarto párrafo,
inciso c), Art. 4-A RLIR
33Exoneración Derechos de autor
Se encuentra vigente la exoneración de las
regalías por derechos de autor que perciban los
autores y traductores nacionales y extranjeros,
por concepto de libros editados e impresos en el
territorio nacional. Dicha exoneración tiene
una vigencia de seis (6) años y rige a partir del
1 de enero del año 2008. Los beneficiarios deben
acreditar la exoneración ante la SUNAT con la
constancia del depósito legal otorgada por la
Biblioteca Nacional del Perú (artículo 3 de la
Ley Nº 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley
de democratización del libro y de fomento de la
lectura).
34Renta Bruta de segunda categoría Base Legal
Inc. d), e), f) g) Art. 24 LIR
- C) CESIÓN DE DERECHOS
- Producto de cesión definitiva o temporal de
derechos de llave, marcas, patentes, regalías o
similares (que no sea Cesión de derechos y bienes
muebles e inmuebles, 1C). - D) RENTAS VITALICIAS
- Rentas vitalicias.
- E) OBLIGACIONES DE NO HACER
- Sumas o derechos recibidos por pago obligaciones
de no hacer, salvo consistan no ejercer
actividades de tercera, cuarta o quinta en tal
caso las rentas se incluirán en la categoría
respectiva. - F) PRIMAS DE SEGUROS
- La diferencia entre el valor actualizado de las
primas o cuotas pagadas por asegurados y sumas
que aseguradores entreguen al cumplirse el plazo
estipulado en contratos totales del seguro de
vida y los beneficios o participaciones en
seguros sobre la vida que obtengan los asegurados
(exonerado hasta el 31.12.2011 según Inc. f),
art. 19 LIR).
35Renta Bruta de segunda categoría Base Legal
Inc. h) Art. 24 LIR y Inc. b) Art. 13 RLIR
- G) ATRIBUCIÓN DE UTILIDADES FONDOS
- Atribución de utilidades, rentas o ganancias de
capital, no - comprendidas en inc. j) Art. 28 LIR.
- Utilidades Comprende dividendos u otra forma de
distribución de utilidades provenientes de PJ.
Son aplicables las reglas
del inc. i) Art. 24 LIR referidas al concepto
dividendos, tasa y agentes de retención. - Rentas comprende otras rentas ordinarias que
pueden percibir Fondos Mutuos de Inversión en
valores, Fondo de Inversión no empresariales,
Patrimonio Fideicometido de Sociedad Titulizadora
o Fideicomiso Bancario. - Ganancia de capital comprende la proveniente de
la enajenación de bienes de capital, según Art. 2
Ley y Art. 5-A RLIR,
36Renta Bruta de segunda categoría. Base Legal
Inc. i) Art. 24 y 24A LIR
- H) DIVIDENDOS
- Dividendos y otra forma de distribución de
utilidades, con excepción de la sumas del inc. g)
Art. 24-A LIR (disposición indirecta 4.1 x
PJ). - Utilidades que PJ distribuyen entre socios,
asociados, titulares o personas que las integren,
en efectivo o especie salvo mediante títulos de
propia emisión representativas de capital.
Incluye la distribución de reservas de libre
disposición y adelanto de utilidades.
37Dividendos y otras formas de distribución de
utilidades. Base Legal Art. 24-A LIR, Inc. a)
Art. 13-A y Art. 91 RLIR
- Dividendos por créditos otorgados Se generan
únicamente respecto del monto que corresponde a
socio, asociados, titular o persona que integra
la PJ en utilidades p reservas de libre
disposición. Si el crédito excede tal monto, la
diferencia será préstamo y se configuran
intereses presuntos Art. 26 LIR, salvo prueba en
contra. - Son considerados dividendos desde momento de
su otorgamiento. La PJ debe abonar al Fisco el
monto debió retener, dentro mes sgte. de
producido cualquiera hechos para que el crédito
sea considerado dividendo o utilidad. - Créditos constar en contrato escrito. En pagos
parciales, es dividendo u otra forma distribución
de utilidades el saldo no pagado de la deuda.
38Dividendos y otras formas de distribución de
utilidades. Base Legal Art. 24-A LIR, Art. 13-B
RLIR
- Toda suma o entrega en especie que resulte renta
gravable de tercera categoría, que signifique
disposición indirecta de renta no susceptible de
posterior control tributario, incluyendo sumas
cargadas a gastos e ingresos no declarados. El
impuesto a aplicarse se regula en el Art. 55
LIR. - Gastos significan disposición indirecta de
renta no susceptible de posterior control
tributario Haber beneficiado a accionistas,
participacionistas, titulares y en general a los
socios o asociados de PJ gastos particulares
ajenos al negocio gastos de cargo de
accionistas, participacionistas, titulares y en
general socios o asociados asumidos por PJ.
39Dividendos y otras formas de distribución de
utilidades. Base Legal Art. 24-A LIR, Art. 13-B
LIR
- Se incluyen
- Gastos sustentados por CdeP falsos, (emisor no
inscrito en el RUC, consigna RUC de otro
contribuyente, emisor consiga domicilio fiscal
falso, o documento respalda operación
inexistente). - Gastos sustentados por CCPP no fidedignos
(información distinta entre original y copias,
nombre o razón social comprador o usuario difiere
del consignado en el CdeP). - Gastos sustentados en CdeP emitidos por sujetos
que a fecha de emisión, SUNAT comunicó baja
inscripción en RUC o tengan condición de no
habido, salvo que al 31.12 del ejercicio, emisor
cumpla levantar tal condición. - Gastos sustentados en CdeP otorgados por
contribuyentes cuya inclusión en Régimen especial
no los habilite emitir tales documentos. Otros
gastos cuya deducción sea prohibida. - Tasa adicional de 4.1 procede
independientemente de los resultados del
ejercicio, incluso en los supuestos de pérdida
tributaria arrastrable.
40Dividendos y otras formas de distribución de
utilidades. Base Legal Art. 24-A LIR, Inc. b)
Art. 13-B RLIR
- Importe de remuneración del titular de la EIRL,
accionista, participacionista y en general socio
o asociado de PJ así como de cónyuge, concubino y
familiares hasta 4 consanguinidad y 2 afinidad,
en parte exceda valor de mercado. - El dividendo se imputará manera proporcional a
participación en el capital con las que el
beneficiado guarde relación. Sólo cuando haya
sido puesto a disposición del beneficiario. - Los dividendos y otra forma distribución de
utilidades en especie se computa por valor de
mercado que corresponda atribuir a bienes a fecha
distribución. - PJ no los computarán para determinar su renta
neta imponible. - Están sujetos a retenciones previstas en Arts.
73-A y 76 LIR.
41Dividendos y otras formas de distribución de
utilidades. Base Legal Art. 25 y Art. 25-A LIR
- No es dividendo ni otra forma de distribución de
utilidades la capitalización de utilidades,
reservas, primas, ajuste por reexpresión,
excedente de revaluación o de cualquier otra
cuenta de patrimonio. - Limitado a rentas de fuente peruana. Por tanto,
están gravados dividendos provenientes de fuente
extranjera percibidos por PN o PJ domiciliadas en
el país. - No renta gravable los márgenes y retornos que
exigen las Cámaras de Compensación y Liquidación
de IFD con objeto nivelar las posiciones
financieras en el contrato. - La tasa del impuesto es del 4.1.
42Renta Bruta de segunda categoría. Base Legal
Art. 2 y 24 LIR Inc. j) Art. 1 y Art. 13-B del
RLIR
- I) GANACIA DE CAPITAL
- Ganancias de capital Cualquier ingreso que
provenga de enajenación de bienes de capital, es
decir, aquellos no destinados a ser
comercializados en el ámbito de un giro de
negocio o de empresa. Incluye - Enajenación, redención o rescate de acciones y
participaciones representativas de capital,
acciones de inversión, certificados, títulos,
bonos y papeles comerciales, valores
representativos de cedulas hipotecarias,
obligaciones al portador u otros valores al
portador y otros valores mobiliarios (Exonerado
hasta 31.12.2008 según numeral 1, Inc. l), art.
19 LIR). - Enajenación de Derechos de llave, marcas y
similares, denuncios o concesiones. - Enajenación Venta, permuta, cesión definitiva,
expropiación, aporte a sociedades y, en general,
todo acto de disposición por el que se transmita
el dominio a título oneroso.
43En personas naturales Renta producto
habitual. Enajenaciones no habituales no
gravada por regla general, salvo las ganancias de
capital. Ganancia de capital no interesa la
habitualidad. Va gravada en tanto califique como
tal. Si es persona natural tributará por rentas
de la Segunda Categoría. La ganancia de capital
(no habitual) puede pasar a habitual y tributar
por rentas de la Tercera Categoría.
Cuándo hay ganancia de capital?
Tendrá que haber un bien de capital definido
legalmente.
Para las personas naturales inmuebles y valores
mobiliarios
44GANANCIAS DE CAPITAL
- Constituye ganancia de capital cualquier ingreso
que provenga de la enajenación de bienes de
capital. - Se entiende por bienes de capital a aquellos que
no están destinados a ser comercializados en el
ámbito de un giro de negocio o de empresa.
En el ámbito económico el bien de capital está
relativizado a la realidad de cada cual
45Definición de casa habitación 1
- Inmueble que permanezca en propiedad del
enajenante por lo menos dos años y que no esté
destinado exclusivamente al comercio, industria - Si se tiene más de un inmueble que cumpla la
condición aquél que, luego de la enajenación
de los demás inmuebles , resulte como el único
inmueble de su propiedad. - Es decir, el último que enajene.
46Definición de casa habitación 2
- Consecuencias tributarias en caso de enajenación
de inmuebles - Aparte, el inc.h) del Art. 1 del Reglamento (DS
086-2004-EF) establece una salvedad - Reúne la condición de casa habitación el
inmueble que NO se destine exclusivamente al
comercio, industria, oficina, almacén, cochera,
etc.
Si en la cochera de tu casa habitación explotas
un negocio unipersonal, el concepto de CASA
HABITACIÓN lo alcanza.
47AMBITO DE APLICACIONRenta Producto Supuestos
de habitualidad
- Habitualidad en la enajenación de inmuebles.
- ART. 4 LIR y ART.17 REGLAMENTO
- Se configura a partir de la tercera enajenación,
inclusive, que se produzca en el ejercicio
gravable. - Alcanzada la condición habitualidad en un
ejercicio, ésta continuará durante los 2
ejercicios siguientes. Además si en alguno de los
2 años se adquiere nuevamente esa misma
condición, la habitualidad se extenderá por los
dos 2 ejercicios siguientes. (A partir del
01.01.10) - En ningún caso, la enajenación de la casa
habitación se computará para efectos de
determinar la existencia de un negocio habitual. - - La LIR excluye del cómputo de la habitualidad
la enajenación de inmuebles destinados
exclusivamente a estacionamiento y depósito. (A
partir del 01.01.10).
- Habitualidad en la enajenación de valores.
- Art. 4 LIR
- Hasta el 31.12.09, era habitual aquél
contribuyente que efectuaba más de 10 compras y
más de 10 ventas en el ejercicio. - A partir del 01.01.10 (Ley 29492), se ha
producido la eliminación del cómputo para la
presunción de habitualidad en el caso de valores
mobiliarios. -
48AMBITO DE APLICACIONRenta Producto Supuestos
de habitualidad
- Para el caso de inmuebles, NO se considerarán
operaciones habituales ni serán computables para
determinar habitualidad -
- Las transferencias fiduciarias que conforme a la
LIR no constituyen enajenaciones. - Las enajenaciones de inmuebles efectuadas a
través de Fondos de Inversión y Patrimonios
Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras y de
Fideicomisos Bancarios, sin perjuicio de la
categoría de renta que sean atribuidas por dichas
enajenaciones. - Las enajenaciones de bienes adquiridos por causa
de muerte. - La enajenación de la casa habitación de la
persona natural, sucesión indivisa o sociedad
conyugal que optó por tributar como tal.
49Ganancia de Capital. Base Legal Art. 2 y 24 LIR
35 DTF LIR
- No es ganancia de capital el resultado de la
enajenación de los sgtes bienes efectuada por PN,
SI o SC que no genere rentas de tercera
categoría - Inmuebles ocupados como casa habitación del
enajenante. Si no lo es, será renta de segunda
categoría, siempre que la adquisición y
enajenación de los bienes se produzca a partir
del 01.01.2004. - Casa habitación Inmueble que permanezca en su
propiedad por lo menos 2 años, no destinado
exclusivamente al comercio, industria, oficina,
almacén, cochera o similares. - Si enajenante tuviera en propiedad más de un
inmueble, será casa habitación sólo el que luego
de la enajenación de los demás inmuebles, resulte
como el único inmueble de su propiedad. - Si enajenación produzca un solo contrato o no
posible determinar fechas en que operaciones
fueron hechas, es casa habitación la de menor
valor.
50Ganancia de Capital. Base Legal Art. 2 y 24 LIR
35 DTF LIR
- No es ganancia de capital el resultado de la
enajenación de los sgtes bienes efectuada por PN,
SI o SC que no genere rentas de tercera
categoría - Bienes muebles distintos a los señalados en el
Inc. a) Art. 2 LIR (acciones, participaciones
entre otros ).
51Renta Bruta de segunda categoría. Base Legal
Inc. k) Art. 23 LIR
- J) GANANCIAS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
- Cualquier ganancia o ingreso que provenga de
operaciones - Realizadas con instrumentos financieros derivados.
52RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
- 01 Mapa Conceptual
- 02 Renta Bruta de Segunda Categoría
- 03 Renta Neta de Segunda Categoría deducciones
- 04 Determinación del Impuesto
- Impuesto a pagar
- 05 Casos Prácticos
53Renta Neta. Base Legal Art. 35, 36, 45 y 46 LIR
Regímenes Renta Bruta (RB) Deducciones Deducciones Renta Neta (RN) Renta Neta (RN) IR
Rentas del capital Primera Categoría - 20 RB - 20 RB RN del Capital RN del Capital 6.25 RN
Rentas del capital Segunda Categoría - 20 RB - 20 RB RN del Capital RN del Capital 6.25 RN
Rentas del trabajo Cuarta Categoría - 20 RB -7 UIT Renta Neta del Trabajo Renta Neta del Trabajo Renta Neta de Fuente Extranjera 15 Hasta 27 UIT 21 Entre 27 y 54 UIT y 30 Exceso 54UIT
Rentas del trabajo Quinta Categoría -7 UIT Renta Neta del Trabajo Renta Neta del Trabajo Renta Neta de Fuente Extranjera 15 Hasta 27 UIT 21 Entre 27 y 54 UIT y 30 Exceso 54UIT
Rentas del trabajo Renta Neta Fuente Extranjera NE Renta Neta Fuente Extranjera NE Renta Neta del Trabajo Renta Neta de Fuente Extranjera 15 Hasta 27 UIT 21 Entre 27 y 54 UIT y 30 Exceso 54UIT
Dividendos Dividendos RBRN RBRN RBRN RBRN 4.1 RN
Hasta 24 UIT
54Renta Neta. Base Legal Art. 36 LIR
- La deducción del 20 de la renta bruta de segunda
categoría, no es aplicable a los dividendos y
cualquier otra forma de distribución de
utilidades.
55RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
- 01 Mapa Conceptual
- 02 Renta Bruta de Segunda Categoría
- 03 Renta Neta de Segunda Categoría deducciones
- 04 Determinación del Impuesto
- Impuesto a pagar
- 05 Casos Prácticos
56Impuesto a Pagar. Base Legal Art. 84-A LIR
Trigésimo Sétima DTF LIR Art. 53-A, 53-B RLIR
- RN x 6.5 6.5 x (100 RB 10 RB)5 RB
- En los casos de enajenación de inmuebles o
derechos sobre los mismos, el enajenante abonará
con carácter de pago definitivo el monto que
resulte de aplicar la tasa del seis coma
veinticinco por ciento (6,25) sobre el importe
que resulte de deducir el veinte por ciento (20)
de la renta bruta. - Enajenante presenta ante NP el comprobante que
acredite la cancelación del pago a cuenta, como
requisito previo a la elevación de la EP. Si no
hay pago previo, el NP no puede elevar a EP los
contratos. - La enajenación de casa habitación no está sujeta
a pago definitivo.
57Impuesto a Pagar. Base Legal Art. 72 y 73-A LIR
Art. 89 y 93 RLIR
- Las personas que abonen rentas de segunda
categoría retendrán el Impuesto correspondiente
con carácter definitivo aplicando la tasa de seis
coma veinticinco por ciento (6,25) sobre la
renta neta. - Las personas jurídicas comprendidas en el
Artículo 14 que acuerden la distribución de
dividendos o cualquier otra forma de distribución
de utilidades, retendrán el 4.1 de las mismas,
excepto cuando la distribución se efectúe a favor
de personas jurídicas domiciliadas. La obligación
de retener nace en la fecha de adopción del
acuerdo de distribución o cuando los dividendos y
otras formas de utilidades distribuidas se pongan
a disposición en efectivo o en especie, lo que
ocurra primero. - La obligación de retener, también se aplica
cuando provengan de dividendos u otras formas de
distribución de utilidades obtenidos por los
Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de
Inversión y Patrimonios Fideicometidos de
Sociedades Titulizadoras.
58El artículo 72º de la LIR, modificado por la Ley
N 29492, vigente a partir del 1 de enero de
2010, dispone lo siguiente
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA PAGO CON CARÁCTER
DEFINITIVO
Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de
segunda categoría?
59Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de
segunda categoría?
PDT 0617 IGV Otras Retenciones Las personas
que abonen rentas de segunda categoría distintas
de las originadas en la enajenación de valores
mobiliarios retendrán el impuesto de forma
definitiva aplicando la tasa de 6.25 sobre la
renta neta (tasa efectiva 5 sobre el monto
abonado) en el PDT 617. En el caso de dividendos
y cualquier otra forma de distribución de
utilidades la retención de forma definitiva se
efectúa aplicando la tasa de 4.1 y se declara en
el PDT 617.
Cabe precisar que en caso no se efectúe la
retención respectiva, son los contribuyentes los
que quedan obligados al pago del impuesto no
retenido según lo dispone el artículo 39º del
reglamento de la LIR.
60Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de
segunda categoría?
En la enajenación de inmuebles
En caso de ganancias de capital por enajenación
de inmuebles De acuerdo al artículo 84-A de la
LIR, en el caso de enajenación de inmuebles, el
enajenante abonará con carácter de pago
definitivo el monto que resulte de aplicar la
tasa del 6.25 sobre la renta neta. No hay
retención.
61Pago del Impuesto a la Renta por enajenación de
inmuebles, responsabilidad de notarios (Art. 53-A
del Reglamento)
-Obligación del enajenante de presentar el
comprobante de pago del impuesto. -Si no está
gravada presente una comunicación con carácter
de ddjj en el que señale el motivo del no pago
por ser renta de 3ra.cat. o se trata de casa
habitación. -Presentar título de propiedad
(acreditar los 2 años) y autoavalúo para precisar
el uso. -Demostrar su adquisición anterior al
1.1.2004
62Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de
segunda categoría?
Son agentes de retención las personas que paguen
o acrediten rentas consideradas de segunda
categoría.
En el caso de rentas de segunda categoría
originadas por la enajenación de valores
mobiliarios sólo procederá la retención cuando
las mismas sean distribuidas por las sociedades
ducto (FI, FMIV, ST, PF, AFP, etc.), para lo
cual éstas no deberán considerar la exoneración
de las primeras 5 UITs (inciso p) art. 19 LIR),
toda vez que las mismas se determinarán de manera
anual por el contribuyente del impuesto.
63Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de
segunda categoría?
Son agentes de retención las personas que paguen
o acrediten rentas consideradas de segunda
categoría.
Excepcionalmente se había previsto que entre el
01.01.10 y el 30.06.10 las sociedades ducto no
estaban obligadas a efectuar la citada retención
y serían los propios contribuyentes los que
deberían pagar el impuesto dentro de los plazos
establecidos según cronograma de vencimientos de
obligaciones mensuales. (Única Disposición
Complementaria Transitoria de la LIR).
64Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de
segunda categoría?
Regularización IR 2 Categoría En el caso de
las ganancias de capital provenientes de la
enajenación de acciones y otros valores
(referidos en el inciso a) del artículo 2 de la
LIR, dentro o fuera de bolsa), la persona natural
domiciliada no deberá realizar pagos a cuenta ni
será objeto de retención, debiendo únicamente
regularizar su impuesto de forma directa en la
Declaración Jurada Anual de Segunda Categoría. De
igual forma, el no domiciliado, deberá pagar su
impuesto de forma directa utilizando la boleta de
pago N 1073, en el vencimiento del periodo
mensual en el cual obtenga la renta.
Se prevé que la Declaración Jurada Anual de
Segunda Categoría será una declaración
independiente en donde se declarará las ganancias
y pérdidas de capital provenientes de la
enajenación o venta de acciones y otros valores
referidos en el inciso a) del artículo 2 de la
LIR, obtenidos en un determinado ejercicio.
Asimismo, en dicho formulario se considerará como
deducción el valor de las 5 UIT.
65Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de
segunda categoría?
A partir del periodo tributario enero de 2010 se
utiliza el Formulario Virtual N 1665, para
declarar y pagar el impuesto por los siguientes
conceptos 1.- La ganancia de capital obtenida
por la enajenación de inmuebles y derechos sobre
los mismos. 2.- Las otras rentas de segunda
categoría sobre las que no se hubiera efectuada
la retención (No incluye dividendos ni rentas
provenientes de valores mobiliarios).
Formulario Virtual N 1665
66Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar
Capital 2da Categoría Ganancias de capital proveniente de acciones y otros valores dentro o fuera de Bolsa (Determinación Anual) Se elimina el concepto de habitualidad para las personas naturales, todos van a la 2da. Cat. Si aplica Solo aplica en el caso de pérdidas de capital originadas en la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2 de , las cuales se compensan contra la renta neta anual de los citados bienes. Las referidas pérdidas se compensan en el ejercicio y no se pueden utilizar en los ejercicios siguientes -Fija de 20 sobre la renta bruta -Esta exonerada el tramo de la ganancia de capital hasta 5 UIT (Hasta el 2011) 6.25 de la renta neta Pago directo en DDJJ Anual de 2da Categoría, salvo el caso de contribuyentes no domiciliados. En el caso de contribuyentes no domiciliados La determinación del impuesto es mensual y la forma de tributar es pago directo a través de la Boleta de Pago N 1073.
Entre las operaciones que generan ganancias de
capital, de acuerdo a esta Ley, se
encuentran La enajenación, redención o rescate,
según sea el caso, de acciones y participaciones
representativas del capital, acciones de
inversión, certificados, títulos, bonos y papeles
comerciales, valores representativos de cédulas
hipotecarias, obligaciones al portador u otros
valores al portador y otros valores mobiliarios.
67Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar
Capital 2da Categoría Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos, Fideicomisos bancarios y AFP por los aportes voluntarios sin fin previsional. Si aplica Solo aplica en el caso de pérdidas de capital originadas en la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2 de la LIR -Fija de 20 sobre la renta bruta -Esta exonerada el tramo de la ganancia de capital hasta 5 UIT (Hasta el 2011) 6.25 de la renta neta atribuible (1) Retención en el PDT 617-Otras Retenciones, con carácter de pago a cuenta por las entidades que administran los fondos y fideicomisos (2)
(1) Cabe precisar que las rentas provenientes de
fondos y fideicomisos pueden tener distintos
tratamientos dependiendo del origen de la
inversión que se esté realizando. Tal es así, que
la renta puede provenir de dividendos sujetos a
una tasa de retención de 4.1 o intereses
exonerados o inafectos o renta de fuente
extranjera, entre otros.
68Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar
Capital 2da Categoría Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos, Fideicomisos bancarios y AFP por los aportes voluntarios sin fin previsional. Si aplica Solo aplica en el caso de pérdidas de capital originadas en la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2 de la LIR -Fija de 20 sobre la renta bruta -Esta exonerada el tramo de la ganancia de capital hasta 5 UIT (Hasta el 2011) 6.25 de la renta neta atribuible (1) Retención en el PDT 617-Otras Retenciones, con carácter de pago a cuenta por las entidades que administran los fondos y fideicomisos (2)
(2) Para los efectos del cálculo de la retención
no se considerará el tramo de exoneración de 5
UIT. No obstante ello, la persona natural
domiciliada podrá considerar la retención
efectuada como crédito con derecho a devolución
en su Declaración Jurada Anual de Segunda
Categoría. Excepcionalmente, las sociedades
administradoras de fondos mutuos de inversión en
valores y administradoras privadas de fondos de
pensiones por los aportes voluntarios sin fines
previsionales- no retendrán el impuesto hasta el
30 de junio de 2010, debiendo la persona natural
domiciliada regularizar el impuesto de forma
directa en el periodo tributario julio de 2010.
69Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar
Capital 2da Categoría Ganancia de capital proveniente de la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación (Realización inmediata) No aplica Fija de 20 sobre la renta bruta (para los domiciliados) 6.25 de la renta neta La tasa efectiva es el 5 de la ganancia Pago directo en Formulario Virtual 1665
Los contribuyentes no domiciliados que obtengan
ganancia de capital proveniente de la enajenación
de inmuebles no tienen deducción fija del 20 y
la forma de tributar es vía retención del 30
sobre la ganancia del capital por parte del
pagador de la renta en el PDT 617. El adquirente
(pagador de la renta) debe presentar al notario
la constancia de pago que acredite el pago de la
retención y el enajenante debe presentar al
notario la certificación de recuperación de
capital invertido emitida por SUNAT para
acreditar el costo de adquisición o acreditar que
han transcurrido más de 30 días hábiles de
presentada la solicitud sin que la SUNAT se haya
pronunciado.
70Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar
Capital Otras Rentas de 2da Categoría - Intereses.- Regalías.-Cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares.-Rentas vitalicias.- Las sumas o derechos recibidos en pago por obligaciones de no hacer.(Realización Inmediata) No aplica Fija de 20 sobre la renta bruta 6.25 de la renta neta La tasa efectiva es el 5 del monto abonado Retención en el PDT 617-Otras Retenciones o Pago directo en el Formulario Virtual N 1665 en caso no se hubiera efectuado la retención del impuesto (1)
(1) No procede la retención cuando el pagador de
la renta sea una persona natural, sociedad
conyugal que optó por tributar como tal o
sucesión indivisa, siempre que no se encuentren
obligados a llevar contabilidad de acuerdo con lo
dispuesto por el primer y segundo párrafo del
artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta
71Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar
Capital 2da Categoría Solo dividendos(Realización Inmediata) No aplica No aplica 4.1 Retención en el PDT 617-Otras retenciones
72RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
- 01 Mapa Conceptual
- 02 Renta Bruta de Segunda Categoría
- 03 Renta Neta de Segunda Categoría deducciones
- 04 Determinación del Impuesto
- Aplicación Tasas Impuesto calculado
- Pagos a cuenta
- Impuesto a pagar
- 05 Casos Prácticos
731. Intereses percibidos por préstamos de dinero a
una persona jurídica
El Sr. Lucas Calderón efectuó un préstamo de
dinero a la empresa Constructora Hope SAC, por el
cual esta última se comprometía a la cancelación
de intereses compensatorios, los cuales se le
abonarían en tres armadas trimestrales, esto es,
en los meses de junio, setiembre y diciembre. Los
intereses devengados para el período 2011 son los
sgtes. Mes de devengue Monto Junio S/.
24,600.00 Setiembre S/. 20,000.00 Diciembre S/.
18,600.00 Total S/. 63,200.00 Los intereses
correspondientes al mes de diciembre, por falta
de liquidez de la empresa, le fueron abonados al
Sr. Calderón en enero de 2012. No se efectuaron
retenciones.
74- 1.- Renta Bruta
- Junio 2011 S/. 24,600.00
- Setiembre 2011 S/. 20,000.00
- 2.- Renta Neta
- Junio 2011 S/. 24,600.00
- Deducción del 20 (S/. 4,920.00)
- Renta Neta S/. 19,680.00
- Setiembre 2011 S/. 20,000.00
- Deducción del 20 (S/. 4,000.00)
- Renta Neta S/. 16,000.00
- 3.- Determinación del Impuesto
- () 6.25 de RN (6.25 x 19.680.00) S/.
1,230.00 - () 6.25 de RN (6.25 x 16.000.00) S/.
1,000.00 ) - () Retención en la fuente. Pago definitivo
75- 2. Intereses y regalías percibidas
La Srta. Maria Eyzaguirre gana una lotería y
decide prestar S/. 100,000.00 a la Empresa El
Porvenir SA. sin cobro de intereses. El préstamo
se genera desde el 01 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2011. En el mismo año, María percibe
ingresos de Atenea SA por concepto de regalías
por un monto de S/. 30,000.00. Datos
Adicionales TAMN 26 Anual
76- 1.- Renta Bruta
- Renta por regalías S/. 30,000.00
- Intereses presuntos (26 de S/. 100,000.00) S/.
26,000.00 - 2.- Renta Neta
- Regalías S/. 30,000.00
- Deducción del 20 (S/. 6,000.00)
- Renta Neta S/. 24,000.00
- Intereses S/. 26,000.00
- Deducción del 20 (S/. 5,200.00)
- Renta Neta S/. 20,800.00
- 3.- Determinación del Impuesto
- 6.25 de RN (6.25 x 24.000.00) S/.
1,500.00 () - 6.25 de RN (6.25 x 20.800.00) S/.
1,300.00 () - () Retención en la fuente. Pago definitivo
773. Intereses y regalías percibidas
- El Señor Carlos Fuentes transfiere en forma
definitiva sus derechos de autor sobre la obra
intitulada Contabilidad para no especialistas,
a la editorial ABC, por un valor de S/ 310 000. - Se pide determinar la Renta Neta de Segunda
Categoría, a fin de determinar el importe que
será retenido.
78DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA (RN)
RN RB Deducción (20 RB RB)
RENTA BRUTA (RB) S/ 310 000 (
- ) Deducción (0.20 x 310 000) S/ 62
000 RENTA NETA DE SEGUNDA S/ 248
000 RETENCIÓN (6.25 X 248 000) S/ 15
500 CÁLCULO DIRECTO CON EL PORCENTAJE DE
RETENCIÓN (5 x 310 000) S/ 15 500
es el monto que la editorial ABC deberá retener y
abonar al fisco en el mes siguiente, mediante PDT
617-Otras retenciones)
794. Intereses y regalías percibidas
- El Sr. Alva, en el ejercicio gravable del
presente año, percibió rentas de las siguientes
empresas
Empresa Concepto Monto S/. Retenido S/.
Pacifico S.A Intereses 76 000 (5 x 76 000) 3 800
Inventos S.A. Cesión de patente de invención 120 000 (5 x 120 000) 6 000
Se pide determinar la renta neta e impuesto a
regularizar? .
80CASOS PRACTICOS ADICIONALES
- Casos prácticos de segunda categoría no
relacionados a ganancias de capital - Caso 1
- El señor Nino Pérez recibi