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TASACI

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... de la falta de dep sito por cualquiera de las partes : aceptaci n de la ... d.- Falta de dep sito de los honorarios por cualquiera de las partes seg n 135.3 ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: TASACI


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TASACIÓN PERICIALCONTRADICTORIA
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  • SUMARIO
  • I.- CONCEPTO
  • II.- REGULACIÓN
  • III.- PROCEDIMIENTO
  • IV.- TRÁMITES POSTERIORES
  • V.- OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA

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I.- CONCEPTO
  • Procedimiento que pueden promover los obligados
    tributarios en corrección de los medios de
    comprobación de valores del artículo 57 LGT

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II.- REGULACIÓN
  • Comprobación de valores
  • Medios de comprobación de valores
  • 57 LGT
  • 158 RGAT
  • Actuaciones y procedimiento de comprobación
  • 134 LGT
  • 157, 159 y 160 RGAT
  • Tasación pericial contradictoria
  • 135 LGT
  • 161 y 162 RGAT

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III.- PROCEDIMIENTO
  • 1.- INICIO
  • A instancia del OT
  • Promoviendo directamente la TPC
  • O reservándose el derecho a promoverla
    posteriormente
  • Consecuencias de la solicitud o reserva
  • Suspensión de la ejecución de la liquidación
  • Suspensión del plazo para interponer recurso o
    rea
  • Incidencia sobre los expedientes sancionadores
    ya iniciados?

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  • 2.- TRAMITACIÓN
  • 2.1.- Valoración por perito de la AT
  • 135.2 y 161.1
  • Anterior al inicio de la TPC(cuando ya figura en
    el expediente)
  • O posterior a dicho inicio(cuando la comprobación
    de valor se hizo por medio distinto del dictamen
    de peritos)
  • 161.2 Notificación al OT de la valoración del
    perito de la AT y requerimiento para nombramiento
    de perito(10 d)
  • 2.2.- Valoración por perito del OT
  • 161.3 Se entrega la relación de bienes y
    derechos a valorar al perito designado por el OT
    (1 mes)
  • 135.2 Comparación entre valoraciones de ambos
    peritos para determinar si es necesario un perito
    tercero

VALORES A COMPARAR DIFERENCIA PERITO TERCERO?
Perito de AT lt/ 120.000 y 10 de valor de OT No (Valor de OT)
Perito del OT gt Sí
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  • 2.3.- Valoración por perito tercero
  • Designación
  • 161.4 Órgano competente para la designación
  • 135.3 Forma de designación
  • 161.4 Posibilidad de establecer honorarios
    estandarizados
  • 135.3 El obligado a pagarlos dependerá de la
    diferencia entre tasación del perito tercero y
    valor declarado
  • gt 20 del valor declarado
  • lt/ 20 del valor declarado
  • 135.3 El perito tercero podrá exigir provisión
    de sus honorarios mediante depósito, antes de
    desempeñar su cometido (10 días)
  • Consecuencias de la falta de depósito por
    cualquiera de las partes aceptación de la
    valoración del perito de la otra parte
  • Aceptación por el perito tercero 161.4
  • de la designación
  • de los honorarios

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  • Valoración
  • 161.5 Se le entrega relación de bienes y
    derechos a valorar y copia de las hojas de
    aprecio de los peritos anteriores
  • 161.5 Valoración
  • Confirmando alguna de las anteriores
  • O realizando una nueva valoración
  • 135.4 Limites
  • Valor declarado por OT
  • Valor comprobado por AT
  • 161.5 Plazo 1 mes
  • Consecuencias del incumplimiento de plazo
  • Se puede dejar sin efecto su designación
  • - notificándoselo al OT y al perito tercero
  • - liberando los depósitos de honorarios
  • Posible exigencia de responsabilidad
  • Nombramiento de un nuevo perito
  • 135.3 entrega de la valoración en la AT y
    comunicación al OT

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  • 3.- TERMINACIÓN
  • 3.1.- Formas de terminación 162.1
  • a- Entrega de la valoración del perito tercero en
    la AT
  • Liquidación basada en la valoración de ese perito
    tercero
  • b.- Desistimiento del OT
  • Por no designación de su perito en 10 días
    (161.2)
  • Por no presentación de la valoración del perito
    del OT en 1 mes
  • Liquidación basada en la valoración del perito de
    la AT
  • c.- No necesidad de nombrar perito tercero según
    135.2
  • Liquidación basada en la valoración del perito
    del OT
  • d.- Falta de depósito de los honorarios por
    cualquiera de las partes según 135.3
  • Liquidación basada en la valoración del perito de
    la otra parte
  • e.- Caducidad en los términos del artículo 104.3
    (OT)
  • Liquidación basada en el valor comprobado que
    hubiera servido de base a la liquidación inicial
  • 3.2.- Consecuencias de la terminación162.1
  • No se puede promover una nueva TPC

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IV.- TRÁMITES POSTERIORES
  • 1.- Dictar liquidación administrativa
  • Con el valor que deba tenerse en cuenta en cada
    caso
  • Con los intereses de demora correspondientes
  • 2.- Notificar esa liquidación
  • En el plazo de un mes
  • El incumplimiento de ese plazo determina que se
    congelen los intereses de demora
  • Abriendo los plazos siguientes
  • Plazo de ingreso (62.2 LGT)
  • Plazo para interponer recurso o reclamación (en
    caso de que dicho plazo hubiese sido suspendido
    con la presentación de la TPC)

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V.- OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA
  • Qué ocurre con los expedientes sancionadores
    vinculados a la liquidación anterior?
  • Relación entre TPC y comprobación de valores
  • Posibilidad de solicitar TPC en caso de
    operaciones vinculadas
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