Title: V CURSO ARIAE DE REGULACI
1V CURSO ARIAE DE REGULACIÓN ENERGÉTICAEVOLUCIÓ
N DE LA NORMATIVA DEL SECTOR DE GAS NATURAL DESDE
LA PROMULGACIÓN DE LA LEY 34/1998 DEL SECTOR DE
HIDROCARBUROS
- J. Miguel Aguado
(jap_at_cne.es) - Jefe de Departamento
- Dirección de Asesoría Jurídica
- COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
2Índice
- El modelo inicial de funcionamiento y
organización del sector de gas natural. - Avance de las medidas liberalizadoras Real
Decreto- Ley 6/2000 - Real Decreto 949/2001 Norma fundamental para la
introducción de competencia - Acceso de terceros a instalaciones gasistas.
- Sistema económico integrado del sector de gas
natural. - Año 2002 primeras Ordenes Ministeriales de
retribución, tarifas y peajes aprobación de la
Planificación de infraestructuras. - Real Decreto 1434/2002, desarrollo reglamentario
imprescindible para la regulación de actividades
y procedimientos de autorización de instalaciones
gasistas.
3Índice
6. Un paso decisivo para el aumento de la
seguridad del sistema Real Decreto
1716/2004. 7. Paquete normativo para el impulso a
la productividad. 8. Normas de Gestión Técnica
del Sistema Gasista. 9. Año 2006 gran desarrollo
regulatorio específico por la demanda de
flexibilidad del mercado gasista. 10. El gran
paso adelante en el camino de la liberalización
Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se
modifica la Ley del Sector de Hidrocarburos con
el fin de adaptarla a lo dispuesto en la
Directiva 2003/55/CE, sobre normas comunes para
el mercado interior del gas natural.
4La liberalización del sector del gas natural
El camino recorrido en la introducción de
competencia
- Comienzo de la liberalización en el sector del
gas natural - Año 1998 se publican la Directiva 98/30/CE y la
Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos. - Se establece un acceso de terceros a la red
regulado. - Se fijan umbrales de elegibilidad.
- Situación en 1998 y 1999
- Problemas no existe regulación suficiente.
- No aparecen nuevos entrantes en el mercado
- Se requiere regulación adicional.
- Se publica el Real Decreto Ley 6/1999, de medidas
urgentes de liberalización e incremento de la
competencia, que rebaja los umbrales de
elegibilidad. - Se publica el Real Decreto Ley 15/1999, por el
que se aprueban medidas de liberalización,
reforma estructural e incremento de la
competencia, que posibilita otorgar
autorizaciones provisionales para ejercer la
actividad de comercialización
5El modelo inicial de funcionamiento y
organización de la Ley 34/1998 del Sector de
Hidrocarburos.
- Organización del sistema de gas natural
Aprovisionamientos de gas natural Yacimientos
propios, por gasoductos de interconexión y buques
metaneros
TRANSPORTISTAS
DISTRIBUIDORES
COMERCIALIZADORES
- Distribución de gas natural
- Ampliación de la red de distribución.
- Facilitar el enganche a todos los consumidores en
su área de actuación
- Regasificación, almacenamiento y redes de
transporte - Suministro a otros transportistas y
distribuidores - Existencias mínimas de seguridad
- Diversificación de aprovisionamientos
- Comercialización de gas natural
- Existencias mínimas de seguridad
- Diversificación de aprovisionamientos
Obligación de ATR
Obligación de ATR
Derecho de ATR
Consumidores no elegibles ventas a tarifa
Consumidores Elegibles Contratos negociados
6El modelo inicial de funcionamiento y
organización de la Ley 34/1998 del Sector de
Hidrocarburos. Agentes
Redes de transporte secundario Gasoductos de
presión comprendida entre los 16 y los 60 bares
- Redes de distribución
- Gasoductos de presión máxima igual o inferior a
16 bares - Gasoductos de cualquier presión que conducen el
gas a un único consumidor final
- Red Básica
- Gasoductos de transporte primario (presión igual
o superior a 60 bares) - Plantas de regasificación y licuefacción
- Almacenamientos estratégicos
- Conexiones con los yacimientos de gas natural o
con almacenamientos - Conexiones internacionales
Normas de Gestión Técnica del Sistema (art. 64 y
65)
Propiedad de las empresas distribuidoras Autoriza
ción administrativa (moratoria de 5 años para las
concesiones anteriores, que deviene
autorizaciones)
Propiedad de las empresas transportistas
Autorización administrativa
7 El modelo inicial de funcionamiento y
organización de la Ley 34/1998 del Sector de
Hidrocarburos. Agentes
- Sujetos que actúan en el sistema (art. 58)
- Se ocupan del mantenimiento de las instalaciones
de transporte - Adquieren el gas para atender a los
distribuidores - Deben cumplir las obligaciones de mantenimiento
de existencias mínimas - de seguridad y diversificación
- ATR sin discriminación
Transportistas Personas jurídicas titulares de
las instalaciones de regasificación, de
transporte y almacenamiento.
Artículo 68
Distribuidores Personas jurídicas titulares de
las redes de distribución destinadas a situar el
gas en los puntos de consumo
- Suministro a tarifa y adquisición de gas natural
para atenderlo - Obligación de ampliar sus instalaciones en su
ámbito geográfico. Acometidas. - ATR sin discriminación
Artículo 74
Comercializadores Sociedades mercantiles que
adquieren gas para su venta a los consumidores
cualificados o a otros comercializadores
- Deben cumplir las obligaciones de mantenimiento
de existencias mínimas - de seguridad y diversificación.
- Garantizar la seguridad de suministro
Art. 81
8Ley de Hidrocarburos La Ley de Hidrocarburos
34/1998.
- Extinción de concesiones administrativas
- Las concesiones para actividades incluidas en el
servicio público de suministro de gases
combustibles por canalización, quedan extinguidas
a la entrada en vigor de la Ley. - Se sustituyen por autorizaciones administrativas
por tiempo indefinido, que habilitan a su titular
para el ejercicio de las actividades, mediante
las correspondientes instalaciones, que
constituyeran el objeto de las concesiones
extinguidas. - Se extingue también la obligación de reversión de
instalaciones. - Separación de actividades
- Contable entre las actividades reguladas
regasificación, almacenamiento, transporte y
distribución - Jurídica entre la comercialización y las
actividades reguladas - Acceso de terceros regulado a las instalaciones
gasistas
9La liberalización del sector del gas natural
El camino recorrido en la introducción de
competencia (cont.)
- Año 2000 problemas
- Ausencia de regulación.
- Inseguridad jurídica.
- Retrasos en la construcción de infraestructuras.
- Capacidades copadas por los sujetos presentes en
el sistema. - Grandes barreras de entrada.
- Nuevo paso en la regulación publicación Real
Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas
urgentes de intensificación de la competencia en
mercados de bienes y servicios - Incide en la separación de actividades. Crea el
GTS. - Establece las bases para el sistema económico y
de liquidaciones. - Impone la fecha de enero de 2005 como fin de la
interdicción de autorizaciones en la zona de
distribución de antiguas concesiones devenidas en
autorización. - Rebaja el umbral de elegibilidad.
- Implanta un programa de liberación de gas y
capacidad gas release program - Aparecen los primeros nuevos entrantes (tres) con
una participación incipiente.
10Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos El avance
de las medidas liberalizadoras RD 6/2000.
- REAL DECRETO-LEY 6/2000, de 23 de junio
-
-
- Modifica la Ley 34/1998 con el objetivo de
- Mejorar la gestión técnica del sistema gasista
- Facilitar la entrada de nuevos comercializadores
- Acelerar el calendario de liberalización
- Estimular la competencia limitando la
participación accionarial de los operadores
11Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos Real
Decreto Ley 6/2000.
- Se crea una nueva figura el Gestor Técnico del
Sistema Gasista - Transportista titular de la mayoría de las
instalaciones de la red básica de gas natural,
Enagas, S.A. - Se limita la participación en el accionariado al
35 del capital social o de los derechos de voto
de la entidad - Se habilita a la CNE para el ejercicio de las
acciones legales tendentes a hacer efectivas las
limitaciones - Responsabilidad de la gestión técnica de la Red
Básica y de las redes de transporte secundario - Determinar y controlar el nivel de garantía de
abastecimiento - Prever la utilización de las instalaciones y de
las reservas - Controlar la fiabilidad del sistema,...
12Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos Real
Decreto Ley 6/2000.
- Limitaciones a la cuota de mercado Ningún sujeto
podrá aportar en su conjunto gas natural en una
cuantía superior al 70 para su consumo en
España. - Separación de actividades titulares de la red
básica y de los gasoductos de transporte
secundario deben tener como único objeto social
en el sector gasista la actividad de transporte.
Exige la contabilidad separada - Regasificación
- Almacenamiento
- Transporte
- Ventas al mercado regulado
- Distribución de gas natural hasta el 1 de enero
del 2005 prohibición de autorizaciones en las
zonas de distribución de antiguas concesiones
devenidas en autorizaciones, salvo a los
concesionarios iniciales.
13Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos Real
Decreto Ley 6/2000.
- Gas procedente de Argelia a través del Gasoducto
del Magreb - 75 para Enagás S.A., que lo venderá a los
distribuidores para su venta a consumidores a
tarifa - 25 restante para comercializadores
14Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos Real
Decreto Ley 6/2000.
- Limitación a la participación en más de un
operador principal - Mercados o sectores afectados.
- Concepto de operador principal.
- Limitaciones al ejercicio de los derechos de
voto. - Limitaciones a la designación de miembros de los
órganos de administración. - Autorización de los derechos correspondientes al
exceso de participación y/o designación de
miembros de los órganos de administración de
operadores principales.
15La liberalización del sector del gas natural
El camino recorrido en la introducción de
competencia (cont.)
- Año 2001 subsisten problemas
- Necesidad de avanzar en la regulación.
- Cierta inseguridad jurídica.
- Retrasos en la ejecución de infraestructuras.
- Capacidades copadas por los sujetos presentes en
el sistema. - Barreras de entrada.
- Nuevos pasos en la regulación Orden Ministerial
de aplicación del gas de Argelia de 29 de junio,
y Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, de
acceso de terceros a la red y sistema económico
integrado. - Aparecen nuevos entrantes con una participación
incipiente las empresas eléctricas se suman a
las de hidrocarburos en el mercado del gas.
16Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos El reparto
del gas de Argelia. OM 29 junio 2001
- ORDEN MINISTERIAL de 29 de junio de 2001 sobre
aplicación del gas natural procedente del
CONTRATO DE ARGELIA. El 25 de dicho contrato
(gasoducto del Magreb), se asigna a las
comercializadoras para su venta a consumidores
cualificados. - Características principales
- Pto. de medida Zahara de los Atunes (Cádiz, sur
de España). Enagás responsable de la medición - Cantidad 49.350 Gwh. (4.24 bcm)
- Tiempo desde la adjudicación hasta el 1 de enero
de 2004 - Precio se determinará por trimestres según una
fórmula. -
17Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos ATR y
sistema económico integrado. RD 949/2001
REAL DECRETO 949/2001, de 3 de agosto, por el que
se regula el acceso de terceros a las
instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado del sector del gas natural
- Principios básicos
- Regular el acceso de terceros a la red de forma
que su aplicación sea objetiva, transparente y no
discriminatoria (peajes publicados aplicables a
todos los sujetos con derecho de acceso). - Garantizar un desarrollo suficiente de las
infraestructuras, mediante un sistema de
retribuciones que permita una adecuada
rentabilidad. - Sistema de tarifas, peajes y cánones basado en
costes
18Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos ATR y
sistema económico integrado. RD 949/2001
- 1. Acceso de terceros a las instalaciones
gasistas - Instalaciones
- Se incluyen las instalaciones de carga de
cisternas de GNL y las plantas satélites de GNL
que suministren a varios consumidores. - No se incluyen las líneas directas.
- Solicitud
- Se atenderán en orden cronológico de recepción
- Plazo de respuesta de 24 días hábiles a partir de
la petición formal. 12 días si ya se encuentra
consumiendo (aceptación o denegación motivada). - Posibilidad de presentar escrito de
disconformidad ante la CNE por denegación o falta
de respuesta en plazo. - La CNE elaborará modelos normalizados de
solicitud formal de acceso.
19Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos ATR y
sistema económico integrado. RD 949/2001
- 1. Acceso de terceros a las instalaciones
gasistas - Contratación
- En el sistema de transporte-distribución un
contrato por punto de entrada y otro por punto de
salida. - Plazo de 24 días hábiles desde la aceptación.
- Posibilidad de reducción de la reserva de
capacidad por infrautilización de la misma (con
condiciones) - El 25 de la capacidad total de entrada se
destinará a contratos a corto plazo (inferior a 2
años). Cada comercializador lt 50. No podrán ser
prorrogados en ningún caso. - El 75 de la capacidad total de las instalaciones
se destinará a contratos de duración mínima de 2
años. Los existentes, por encima de dicha
proporción se pueden mantener hasta su
vencimiento. - La CNE elaborará modelos normalizados de
contratos de acceso.
20Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos ATR y
sistema económico integrado. RD 949/2001
- 1. Acceso de terceros a las instalaciones
gasistas - Contratación (Continuación)
- Plazo de 3 meses para adaptar contratos
existentes al RD 949/01. - Obligación de los titulares de las instalaciones
de regasificación, almacenamiento y transporte a
publicar trimestralmente la capacidad contratada
y disponible en cada instalación, distinguiendo
entre contratos inferiores y superiores a 2 años.
- Causas de denegación
- Falta de capacidad.
- Alteración del principio de reciprocidad.
- Por graves dificultades en la ejecución de
contratos de compra garantizada. - Conflicto de acceso ante la CNE
21Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos ATR y
sistema económico integrado. RD 949/2001
- 1. Acceso de terceros a las instalaciones
gasistas - Gestor Técnico del Sistema
- Garantizar la continuidad y seguridad del
suministro y la correcta coordinación del
sistema. - Poner a disposición de los sujetos la información
sobre capacidad y su utilización además de un
sistema de actualización de la misma. - Proponer los desarrollos de la red básica y de
transporte 2º. - Proponer los planes de emergencia.
- Elaborar la propuesta de las Normas de Gestión
Técnica del Sistema en colaboración con el resto
de los sujetos implicados. - Además de los aspectos indicados en la Ley
34/1998, las NGTS incluirán los siguientes
programaciones, balances, desbalances del
sistema, mermas y autoconsumos, mediciones,
mecanismos de comunicación y capacidad de las
instalaciones.
22Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos ATR y
sistema económico integrado. RD 949/2001
- 2. Retribución de las actividades reguladas
- Instalaciones y actividades
- La retribución de las actividades de
regasificación, almacenamiento y transporte se
calculará para cada instalación,
individualizadamente. - Retribución a los transportistas por la
compra-venta de gas. - La retribución de las instalaciones de
distribución se establecerá para el conjunto de
las instalaciones. - Retribución a los distribuidores por el
suministro a tarifa. - Retribución del Gestor Técnico del Sistema.
23Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos ATR y
sistema económico integrado. RD 949/2001
- 3. Tarifas, peajes y cánones
- Objetivos
- Retribuir las actividades reguladas
- Asignar los costes de forma equitativa entre los
consumidores, según su rango de presión, nivel de
consumo y factor de carga. - Incentivar a los consumidores un uso eficaz
- No producir distorsiones entre el régimen de
tarifa y el liberalizado. - General
- Se adopta el kWh como unidad energética de
referencia. - El poder energético del gas natural se entenderá
referido al Poder Calorífico Superior, medido en
condiciones normales
24La liberalización del sector del gas natural
El camino recorrido en la introducción de
competencia (cont.)
- Año 2002 subsisten problemas
- Necesidad de avanzar en el desarrollo normativo.
- Retrasos en la ejecución de infraestructuras
(informes marco CNE). - Capacidades de acceso copadas (numerosos
conflictos de acceso). - Barreras de entrada.
- Nuevos pasos en la regulación
- Aparecen las primeras OO.MM. de retribución,
tarifas y peajes. - Se aprueba la Planificación de infraestructuras.
25La liberalización del sector del gas natural
El camino recorrido en la introducción de
competencia (cont.)
- Años 2002 a 2003
- Nuevos pasos en la regulación entra en vigor el
RD 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro, y los
procedimientos de autorización de instalaciones
gasistas. - Se resuelven los problemas de capacidad de
infraestructura. - Desde el 1 de enero de 2003 todos los clientes,
con independencia de su consumo, pueden elegir
suministrador. - Año 2003 subsisten algunos problemas
- Ausencia de regulación de detalle.
- Subsisten ciertas barreras de entrada.
26Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos RD
1434/2002 de transporte, distribución y
comercialización
RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro, y
procedimientos de autorización de instalaciones
gasistas
- Regula los siguientes aspectos básicos
- REQUISITOS para ejercer las actividades de
transporte, distribución y comercialización - Aspectos relacionados con el SUMINISTRO
- Procedimiento de AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA de
las instalaciones gasistas (competencia de la
Admón. General del Estado) - Además se regulan los procedimientos de
inscripción en los registros administrativos y
los contenidos mínimos de los contratos para el
suministro de gas a tarifas.
27Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos RD
1434/2002 de transporte, distribución y
comercialización
Transporte
Distribución
Comercialización
Consumidores
Definición
Actividad llevada a cabo por los transportistas,
que son aquellas personas jurídicas titulares de
instalaciones de regasificación, licuefacción,
transporte o almacenamiento de gas natural
Requisitos
- Capacidad legal sociedades mercantiles de la UE,
cuyo único objeto social sea la actividad de
transporte. - Capacidad técnica memoria explicativa con planes
y sistemas, así como los medios técnicos y
personales para servicio y mantenimiento. O - Haber ejercido la actividad durante los últimos
3 años (directamente o filial) - Un accionista con capital social gt 25
acreditando experiencia últimos 3 años - Capacidad económica documentación que garantice
la viabilidad eco-financiera, o contar con
recursos propios superiores a la mayor de 5 M o
25 presupuesto.
Derechos
- Lectura de consumos en ptos. finales cuando no
existiera otra ud. de medida - Recibir información necesaria para ejercicio de
sus funciones
Obligaciones
- Comunicar a Ministerio y CNE información sobre
calidad de servicio - Mantener existencias mínimas de seguridad y
contribuir a la diversificación - Sistema operativo de atención permanente y
resolución de incidencias
28Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos RD
1434/2002 de transporte, distribución y
comercialización
Transporte
Distribución
Comercialización
Consumidores
Definición
Actividad llevada a cabo por los distribuidores,
personas jurídicas titulares de instalaciones de
distribución (incl. plantas satélite), y cuya
función es distribuir gas natural, así como
construir, mantener y operar las instalaciones.
Requisitos
- Capacidad legal sociedades anónimas de la UE. No
podrán realizar activ. de comercialización, ni
ser titulares de instalaciones de la Red Básica. - Capacidad técnica memoria explicativa con planes
y sistemas, así como los medios técnicos y
personales para servicio, mantenimiento y attn.
de urgencias, o - Haber ejercido la actividad durante los últimos
3 años (directamente o filial) - Un accionista con capital social gt 25
acreditando experiencia últimos 3 años - Capacidad económica documentación que garantice
la viabilidad eco-financiera, o contar con
recursos propios superiores a la mayor de 1 M o
50 presupuesto.
Derechos
- Conectarse a red de transporte o de dist. Pmax. gt
4 bar más cercana - Recibir información necesaria para ejercicio de
sus funciones
Obligaciones
- Suministrar gas natural a los clientes a tarifa
con los niveles de calidad - Proceder a la lectura de los contadores de todos
los conectados a sus instalaciones y dar traslado
a los comercializadores. - Llevar una base de datos de los consumidores
conectados a sus instalaciones
29Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos RD
1434/2002 de transporte, distribución y
comercialización
Transporte
Distribución
Comercialización
Consumidores
Definición
Actividad llevada a cabo por los
comercializadores, de venta de gas natural a
consumidores cualificados y otros
comercializadores. El régimen económico de la
actividad vendrá determinado por las condiciones
que se pacten entre las Partes
Requisitos
- Capacidad legal sociedades mercantiles de la UE.
No podrán realizar actividades reguladas. - Capacidad técnica acreditar el cumplimiento de
cualquiera de las siguientes - Memoria explicativa justificando medios
técnicos, personales y servicios. - Haber ejercido como dist. o comerc. de gas o
elect.durante los últimos 3 años - Un accionista con capital social gt 25
acreditando experiencia últimos 3 años - Capacidad económica documentación que garantice
la viabilidad eco-financiera, o contar con
recursos propios superiores a la mayor de 2 M o
1 facturación. - Acreditar contratos o garantías de suministro de
un proveedor, con diversificación
Derechos
- Realizar la medición de los suministros a sus
clientes - Exigir condiciones técnicas adecuadas de las
instalaciones de sus clientes
Obligaciones
- Información a Ministerio, CNE y CCAA sobre
precios aplicados a sus clientes - Visitas de inspección a las instalaciones
receptoras de sus clientes, por si mismo o a
través del distribuidor
30Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos RD
1434/2002 de transporte, distribución y
comercialización
Transporte
Distribución
Comercialización
Consumidores
Definición
- Sujetos que adquieren gas natural para su propio
consumo. Podrán hacerlo - Por medio del distribuidor suministro a tarifa
- Por medio de un comercializador
- Directamente
Punto de suministro
- Que su titular sea una única persona física o
jurídica - Que las unidades que lo constituyan estén unidas
por líneas propias - Que el gas natural se destine a su propio uso
- Que el suministro se realice a la misma presión
- Que las acometidas pertenezcan a la misma
distribuidora - Cada punto de suministro tendrá un número de
identificación
Derechos
- Elección de suministrador
- Disponer de asistencia telefónica por su
suministrador las 24h
Obligaciones
- Garantizar que sus instalaciones cumplen
requisitos técnicos y de seguridad - Permitir la entrada a sus instalaciones para
inspección o lectura
31Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos RD
1434/2002 de transporte, distribución y
comercialización
- Procedimientos de autorización para la
construcción, ampliación, modificación,
explotación, transmisión y cierre de
instalaciones - Actos administrativos
- Modalidades de autorización
- Autorización administrativa.
- Aprobación del proyecto de detalle o de ejecución
- Autorización de explotación
- Procedimiento de concurrencia
- De forma directa (carácter excepcional)
Las instalaciones contempladas en planificación,
deberán ser otorgadas preferentemente por el
sistema de concurrencia.
32Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos RD
1434/2002 de transporte, distribución y
comercialización
-
- La gestión de los registros corresponde a
la DGPEM - Registro administrativo de instalaciones de
transportistas de gas. - Deben inscribirse todas las instalaciones de
transporte, almacenamiento y regasificación que
hayan sido autorizadas - Registro administrativo de distribuidores,
comercializadores y consumidores cualificados de
combustibles gaseosos por canalización. - Deben inscribirse todos aquellos que tengan
la condición de distribuidores y
comercializadores, así como los consumidores
cualificados que pretendan acceder a las
instalaciones de transporte y distribución para
consumir gas para su propio consumo - Se regulan las condiciones para la solicitud de
inscripción en los registros, así como la
actualización de los mismos
33Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos RD
1434/2002 de transporte, distribución y
comercialización
- Trata de solucionar de una manera efectiva los
problemas de congestión contractual existentes en
el sistema gasista español, al tiempo que
favorecer el desarrollo de la competencia y la
liberalización de este sector energético. - Remitir las solicitudes de acceso por el titular
de la instalación a la CNE, quién mantendrá
actualizados unos listados ordenados por
prioridad. - Los solicitantes deberán constituir una fianza
- Si transcurridos 6 meses, la capacidad realmente
utilizada es inferior al 80 de la contratada, se
disminuirán automáticamente, perdiendo la parte
correspondiente de la fianza - Siempre que el GTS observase infrautilización
continuada y el mantenimiento de la misma pudiera
ser causa de denegación de acceso, reducirá la
capacidad en la parte infrautilizada, con pérdida
de fianza. - El 25 destinado a contratos a corto plazo (lt
2años) se aplicará, para cada transportista, a la
suma de sus capacidades de regasificación,
almacenamiento y entrada al sistema de transporte
y distribución - La CNE elaborará modelos normalizados para la
publicación de la capacidad contratada y
disponible, así como la metodología para su
determinación.
34Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos
La LEY 62/2003 de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social
- Limitación de la participación accionarial de
una persona física o jurídica en ENAGAS al 5 por
ciento del capital social o de los derechos de
voto en la entidad. - Adecuación de las participaciones sociales en un
plazo máximo de 3 años, a contar desde el 1 de
enero de 2004. - Hasta que no se adecue la cifra de participación
en el capital quedan en suspenso los derechos de
voto por encima del 5. -
35La liberalización del sector del gas natural
El camino recorrido en la introducción de
competencia (cont.)
- Año 2004 subsisten algunos problemas
- Ausencia de regulación de detalle.
- Subsisten ciertos obstáculos a la competencia.
- Nueva regulación
- Se publica el Real Decreto 1716/2004, de 23
julio, por el que se establece la obligación del
mantenimiento de existencias mínimas de
seguridad, la diversificación de abastecimiento
de gas natural y la Corporación de Reservas
Estratégicas de Productos Petrolíferos.
36Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos RD
1716/2004 de existencias mínimas
Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio Regula
la obligación de mantenimiento de existencias
mínimas de seguridad, la diversificación de
abastecimientos de gas natural y la Corporación
de Reservas Estratégicas de Productos
Petrolíferos
- Mantenimiento de existencias mínimas de
seguridad - Obligación sujetos que intervienen en el sector
- 35 días de sus ventas o consumos de carácter
firme en el año anterior. - Diversificación del suministro
- Transportistas y comercializadores
- Volumen proveniente del principal proveedor menor
60 - Consumidores adquieran gas directamente
- Si superan los 10 GWh/año
- Contabilizadas sobre cantidades anuales
incorporadas para satisfacer suministros
firmes durante el año natural precedente.
37Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos RD
1716/2004 de existencias mínimas
- Suministros firmes
- Suministros a tarifa no interrumpible
- Suministros en el mercado liberalizado a menos de
4 bar o con consumo inferior a 10GWh/año - Suministros interrumpibles en mercado
liberalizado - Incluyen contractualmente esta posibilidad,
preaviso 24 h - Cuentan con otra fuente de energía alternativa
- Se contabilizan como existencias mínimas
- Gas natural licuado en plantas de regasificación
- Gas natural extraíble en AASS
- Almacenamiento operativo de transporte (stock de
gasoducto) - A bordo de metaneros, en puerto, en tráfico de
cabotaje o que se dirijan a puerto español y
habiendo salido del puerto de carga y
correspondiendo a contratos firmes tengan fecha
de descarga inferior a tres días.
38Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos Situación
del mercado en el año 2005
- Año 2005 persisten algunos problemas
- Ausencia de normas de gestión técnica del sistema
- Cambio de tendencias en los precios del mercado
- Nueva regulación
- Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 febrero
2005 se adoptan, mandatos para poner en marcha
medidas de impulso a la productividad - Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de
reformas urgentes para el impulso a la
productividad - Real Decreto 942/2005, de 29 de julio, por el que
se modifican determinadas disposiciones en
materia de hidrocarburos - Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que
se aprueban las Normas de Gestión Técnica del
Sistema Gasista - Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para
el impulso de la productividad
39Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos Mandatos
para el impulso a la productividad
- Modificación concepto operador principal,
definición de operador dominante - Información telemática del sector proporcionada
por los agentes - Racionalización de ingresos de la CNE
- La CNE resolverá las liquidaciones de gas
- Las instalaciones objeto de la planificación
obligatoria tendrán carácter de máximo - Optimización de las infraestructuras de
distribución en cada área geográfica - Reforzamiento de la independencia del GTS
- Exclusión del ATR a ciertas conexiones
internacionales - Posibilidad de mercados secundarios de capacidad
- Elaboración de un estudio de mermas reales y
autoconsumos - Estudio de los costes imputables a cada tipo de
tarifa o peaje - Mejora del contenido de las facturas
- Mejora de la información de las distribuidoras a
sus clientes - Ordenación de la financiación de instalaciones
comunitarias (IRC) - Transparencia en los servicios ofrecidos por
distribuidoras
40Modificación de la Ley de Hidrocarburos RD-L
5/2005, de 11 de marzo
- Novedad en la regulación de la distribución
- Interdicción SINE DIE de nuevas autorizaciones
sobre la zona de distribución de una
autorización administrativa. - Consagración de monopolio sobre la zona de
distribución. E. M. Ley de Hidrocarburos
propietario de la red es monopolista del
suministro, al no tener sentido económico la
duplicidad de infraestructuras. - Introduce posibilidad exceptuar del acceso de
terceros a determinadas instalaciones nuevas - Regula la vuelta de clientes a mercado a tarifa,
estableciendo un tiempo de preaviso y un tiempo
de permanencia en el mercado liberalizado, en
función del umbral de consumo - Establece un preaviso para que los clientes
nuevos, de más de 50 GWh/año de consumo,
comuniquen su intención de ser suministrados a
tarifa
41Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos RD
942/2005, de 29 de julio
- Medidas de impulso a la productividad
- Regula que las Instalaciones Receptoras
Comunitarias (IRC) puedan ser desarrolladas por
las empresas distribuidoras cuentas separadas. - La comercializadora factura la IRC por cuenta del
distribuidor. - Se amplía la información que se pone a
disposición de los comercializadores con el
objeto de facilitar al cliente el derecho a la
elección de suministrador. - Las facturas han de tener toda la información
para poder replicar la cantidad cobrada tanto a
cliente final como a comercializador por ATR. - El coste por los servicios prestados por los
distribuidores por atención de urgencias,
inspecciones periódicas, deben ser ofrecidos en
condiciones transparentes, objetivas y no
discriminatorias página web. - Tarifas y peajes deben estar publicados el 1 de
enero de cada año. - Regula la vuelta de clientes a mercado a tarifa
para los gt 100 GWh ampliando su plazo a 3 años
para su retorno a tarifa.
42Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos Normas de
Gestión Técnica del Sistema Gasista (NTGS)
- Tienen por objeto fijar los procedimientos y
mecanismos para la gestión técnica del sistema,
coordinando las actividad de todos los sujetos o
agentes que intervienen en el sistema para
garantizar el correcto funcionamiento técnico del
sistema gasista y la continuidad, calidad y
seguridad del suministro de gas natural y gases
manufacturados por canalización, respetando, en
todo caso los principios de objetividad,
transparencia y no discriminación. - Contenidos básicos
- Conceptos generales
- Condiciones generales sobre el uso y la capacidad
de las instalaciones - Programaciones
- Nominaciones
- Medición
- Repartos
- Balance
- Plan de Mantenimiento
- Operación normal del sistema
- Operación del sistema en situación excepcional
- Situación de emergencia del sistema
- Propuestas de actualización, revisión y
modificación de las normas
43Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos Situación
del sector en el año 2006
- Año 2006 Se necesita regulación de detalle
- El mercado demanda más flexibilidad
- Nueva regulación
- Febrero de 2006 Real Decreto-Ley 4/2006, por el
que se modifican las funciones de la Comisión
Nacional de Energía - Marzo de 2006 Orden ITC/962/2006 aprueba
Protocolos de detalle de las NGTS. - Junio de 2006- Real Decreto-Ley 7/2006, por el
que se adoptan medidas urgentes en el sector
energético. - Julio de 2006- Resolución de la DGPEM, por la que
se regula las condiciones de asignación y el
procedimiento de interrumpibilidad. - Julio de 2006 -Real Decreto 919/2006. Aprueba el
reglamento técnico de distribución de gas e
instrucciones técnicas complementarias. - Julio de 2006 Resolución por la que se
modifica el apartado 3.6.3 de las NGTS.
Viabilidad de las programaciones de descarga de
buques
44Desarrollo de la Ley de Hidrocarburos Situación
del sector en el año 2006
- Año 2006
- Nueva regulación (cont.)
- Agosto de 2006 Orden ITC/2675/2006 por la que
se inicia el procedimiento para efectuar
propuestas para Planificación - Octubre de 2006.-Resolución de 25 de octubre de
2006, por la que se aprueba el Plan de actuación
invernal 2006-2007. -
- Diciembre de 2006.-Órdenes por las que se
establecen las tarifas y peajes asociados al
acceso a terceros. (ITCs 3996 y 3992) - Diciembre de 2006.-Órdenes por la que se
establecen la retribución de las actividades de
regasificación, almacenamiento subterráneo y
transporte. (ITCs 3993, 3994 y 3995)
45La evolución del mercado gasista
46Modificación de la Ley de Hidrocarburos Ley
12/2007, de 2 de julio
- Modifica la Ley del Sector de Hidrocarburos con
el fin de adaptarla a lo dispuesto en la
Directiva 2003/55/CE, sobre normas comunes para
el mercado interior del gas natural. - Principales novedades
- Separación jurídica y funcional de las
actividades de red respecto de las actividades de
producción y suministro. - Desaparición del sistema de tarifas y creación de
una tarifa de último recurso. - Creación de la Oficina de Cambios de
Suministrador. - Reforzamiento de la independencia del GTSG.
- Separación jurídica y funcional de actividades s/
lo establecido en la Directiva. - Revisión de obligaciones y derechos de los
sujetos que realizan las actividades de
distribución y suministro de gas natural. - Modificación del régimen económico en relación
con los sujetos que llevan a cabo el suministro. - Adaptación de la regulación de seguridad y
diversificación de suministro, según las
funciones asignadas a los sujetos que actúan en
el sistema. - Modificación del régimen sancionador.
47Muchas gracias por su atención