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Monitoreo y Vigilancia Participativos (Marco Legal Rol de Actores y Recomendaciones de Pol tica) Doris Balv n Asesora en Gesti n Ambiental – PowerPoint PPT presentation

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1
Monitoreo y Vigilancia Participativos(Marco
Legal Rol de Actores y Recomendaciones de
Política)
  • Doris Balvín
  • Asesora en Gestión Ambiental
  • Labor - CLWR

2
Marco Legal Institucionalidad Agua Minería y
Cuenca
  • El Sistema Nacional de Recursos Hídricos
  • La Autoridad Nacional del Agua (cantidad)
  • La Autoridad Sanitaria (calidad)
  • Los Consejos de Cuenca (propuestas)
  • La Autoridad Ambiental Nacional
  • Las autoridades sectoriales (minería, OSINERMIN)
  • Las Autoridades Ambientales Regionales

3
Participación Ciudadana en el Sub sector Minero
  • Se reglamenta en el D.S. N 028-2008-EM.
  • Su objeto normar  la participación responsable,
    individual o colectiva, en los procesos de
    definición, aplicación de medidas,  acciones o
    toma de decisiones de la autoridad sobre el
    aprovechamiento sostenible de los recursos
    minerales.

4
Participación en la vigilancia de las actividades
mineras
  • Incluye como principio la Vigilancia Ciudadana
    como el derecho que tienen las poblaciones de
    monitorear, controlar y realizar seguimiento de
    las actividades y compromisos asumidos por el
    titular minero respecto a los aspectos
    ambientales y sociales.
  • La vigilancia y monitoreo es además un mecanismo
    de participación ciudadana reconocido por el
    reglamento y aplicable durante la ejecución del
    proyecto minero.

5
Autoridades competentes de promover la
participación Ciudadana
  • La Dirección General de Asuntos Ambientales
    Mineros y los gobiernos Regionales.
  • Encargadas de orientar dirigir y llevar a cabo
    procesos de participación ciudadana sobre las
    actividades mineras de la mediana y gran minería,
    para el caso del ministerio, y las del ámbito de
    su competencia para el caso del gobierno
    regional.
  • La autoridad competente promueve la
    participación de otras autoridades  regionales,
    locales y comunales en los procesos de
    participación ciudadana del sector minero

6
Procedimiento de Participación Ciudadana en
minería
  • La RM 304-2008 regula el procedimiento de
    participación ciudadana.
  • Limita la formación de los Comités de monitoreo y
    vigilancia a la etapa de ejecución de los
    proyectos mineros, es decir luego de aprobado el
    EIA.
  • La norma de establecimiento de los Comités no es
    obligatoria es optativa a fin de promover la
    participación se podrá constituir un Comité.
  • No precisa si es la empresa o el sector quien
    promoverá su formación. Podrá estar integrado por
    organizaciones de la sociedad civil a solicitud
    de la comunidad.

7
SigueProcedimiento de Participación Ciudadana en
minería
  • Los Comités deberán elaborar su reglamento y
    contar con el asesoramiento técnico de una
    organización especializada.
  • Las actividades del Comité corren paralelas a las
    de fiscalización a cargo de OSINERMIN. Los
    comités pueden remitir a la entidad fiscalizadora
    los resultados de su trabajo de monitoreo y
    vigilancia.
  • La empresa minera propondrá un Plan de
    Participación ciudadana a la autoridad competente
    con su estudio de impacto ambiental dicho plan
    tiene por objeto que los ciudadanos participen de
    manera organizada en los procesos de monitoreo de
    los impactos ambientales de la actividad y la
    vigilancia de los compromisos que se deriven de
    los estudios ambientales.

8
La descentralización y la participación en la
vigilancia
  • Ley de Bases de DescentralizaciónLey Nº 27783
    precisa que la participación de los ciudadanos se
    canaliza a través de los espacios de consulta,
    coordinación, concertación y vigilancia
    existentes, y los que los gobiernos regionales y
    locales establezcan de acuerdo a ley.

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Avances y limitaciones del marco legal
  • Regula la participación ciudadana en la
    vigilancia ambiental.
  • La legitimidad de los Comités es puesta en
    cuestión por la propia autoridad pues no reconoce
    sus resultados frente a la autoridad responsable
    de la fiscalización.
  • No integra la participación ciudadana dentro del
    proceso de fiscalización formal.
  • No se prevé como mecanismo en la fase de
    exploración.

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Rol de los actores en la Vigilancia comunitaria
del agua
  • Participación en la promoción de los Comités de
    vigilancia y monitoreo.
  • Promover su formación con criterios de
    transparencia y calidad técnica.
  • Recoger los intereses de las poblaciones del área
    de influencia minera. Qué monitorear, para qué y
    cómo?
  • Ser parte activa de la gestión de la cuenca.

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Recomendaciones de Política para la vigilancia
comunitaria del agua
  • Vincular la vigilancia y el monitoreo
    participativo a los instrumentos ambientales
    existentes (proceso de elaboración del EIA, plan
    de manejo, fiscalización y control ambiental)
  • Monitorear la calidad y la cantidad del agua con
    un enfoque de cuenca.
  • Financiamiento debe provenir del fondo que las
    empresas abonan para fiscalización que la
    autoridad debe facilitar a los Comités de
    Monitoreo existentes, considerando el principio
    contaminador pagador.

12
Monitoreo y vigilancia participativo
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Recomendaciones de política
  • Deben reconocerse por la autoridad la variedad de
    tipos de comités existentes.
  • Las Juntas de usuarios debieran liderar el
    monitoreo y vigilancia del agua en la cuenca
    (sostenibilidad)
  • Deben tener un enfoque preventivo.
  • Recoger las prioridades de las comunidades sobre
    los puntos a monitorear.
  • Deben funcionar desde la fase de exploración y
    elaboración de la línea de base ambiental.

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Recomendaciones de política
  • Mecanismos para descentralizar la función de
    fiscalización y control en los Gob. Regionales.
  • Superar los vacíos existentes en la fiscalización
    como adecuación de los LMP a los estándares,
    actualización de los PMA como consecuencia de los
    procesos de fiscalización, seguimiento a los
    informes de fiscalización, etc.
  • Fortalecer la función del MINAM transfiriendo la
    función de Fiscalización y control.
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