Title:
1Monitoreo y Vigilancia Participativos(Marco
Legal Rol de Actores y Recomendaciones de
PolÃtica)
- Doris BalvÃn
- Asesora en Gestión Ambiental
- Labor - CLWR
2Marco Legal Institucionalidad Agua MinerÃa y
Cuenca
- El Sistema Nacional de Recursos HÃdricos
- La Autoridad Nacional del Agua (cantidad)
- La Autoridad Sanitaria (calidad)
- Los Consejos de Cuenca (propuestas)
- La Autoridad Ambiental Nacional
- Las autoridades sectoriales (minerÃa, OSINERMIN)
- Las Autoridades Ambientales Regionales
3Participación Ciudadana en el Sub sector Minero
- Se reglamenta en el D.S. N 028-2008-EM.
- Su objeto normar la participación responsable,
individual o colectiva, en los procesos de
definición, aplicación de medidas, acciones o
toma de decisiones de la autoridad sobre el
aprovechamiento sostenible de los recursos
minerales.
4Participación en la vigilancia de las actividades
mineras
- Incluye como principio la Vigilancia Ciudadana
como el derecho que tienen las poblaciones de
monitorear, controlar y realizar seguimiento de
las actividades y compromisos asumidos por el
titular minero respecto a los aspectos
ambientales y sociales. - La vigilancia y monitoreo es además un mecanismo
de participación ciudadana reconocido por el
reglamento y aplicable durante la ejecución del
proyecto minero.
5Autoridades competentes de promover la
participación Ciudadana
- La Dirección General de Asuntos Ambientales
Mineros y los gobiernos Regionales. - Encargadas de orientar dirigir y llevar a cabo
procesos de participación ciudadana sobre las
actividades mineras de la mediana y gran minerÃa,
para el caso del ministerio, y las del ámbito de
su competencia para el caso del gobierno
regional. - La autoridad competente promueve la
participación de otras autoridades regionales,
locales y comunales en los procesos de
participación ciudadana del sector minero
6Procedimiento de Participación Ciudadana en
minerÃa
- La RM 304-2008 regula el procedimiento de
participación ciudadana. - Limita la formación de los Comités de monitoreo y
vigilancia a la etapa de ejecución de los
proyectos mineros, es decir luego de aprobado el
EIA. - La norma de establecimiento de los Comités no es
obligatoria es optativa a fin de promover la
participación se podrá constituir un Comité. - No precisa si es la empresa o el sector quien
promoverá su formación. Podrá estar integrado por
organizaciones de la sociedad civil a solicitud
de la comunidad.
7SigueProcedimiento de Participación Ciudadana en
minerÃa
- Los Comités deberán elaborar su reglamento y
contar con el asesoramiento técnico de una
organización especializada. - Las actividades del Comité corren paralelas a las
de fiscalización a cargo de OSINERMIN. Los
comités pueden remitir a la entidad fiscalizadora
los resultados de su trabajo de monitoreo y
vigilancia. - La empresa minera propondrá un Plan de
Participación ciudadana a la autoridad competente
con su estudio de impacto ambiental dicho plan
tiene por objeto que los ciudadanos participen de
manera organizada en los procesos de monitoreo de
los impactos ambientales de la actividad y la
vigilancia de los compromisos que se deriven de
los estudios ambientales.
8La descentralización y la participación en la
vigilancia
- Ley de Bases de DescentralizaciónLey Nº 27783
precisa que la participación de los ciudadanos se
canaliza a través de los espacios de consulta,
coordinación, concertación y vigilancia
existentes, y los que los gobiernos regionales y
locales establezcan de acuerdo a ley.
9Avances y limitaciones del marco legal
- Regula la participación ciudadana en la
vigilancia ambiental. - La legitimidad de los Comités es puesta en
cuestión por la propia autoridad pues no reconoce
sus resultados frente a la autoridad responsable
de la fiscalización. - No integra la participación ciudadana dentro del
proceso de fiscalización formal. - No se prevé como mecanismo en la fase de
exploración.
10Rol de los actores en la Vigilancia comunitaria
del agua
- Participación en la promoción de los Comités de
vigilancia y monitoreo. - Promover su formación con criterios de
transparencia y calidad técnica. - Recoger los intereses de las poblaciones del área
de influencia minera. Qué monitorear, para qué y
cómo? - Ser parte activa de la gestión de la cuenca.
11Recomendaciones de PolÃtica para la vigilancia
comunitaria del agua
- Vincular la vigilancia y el monitoreo
participativo a los instrumentos ambientales
existentes (proceso de elaboración del EIA, plan
de manejo, fiscalización y control ambiental) - Monitorear la calidad y la cantidad del agua con
un enfoque de cuenca. - Financiamiento debe provenir del fondo que las
empresas abonan para fiscalización que la
autoridad debe facilitar a los Comités de
Monitoreo existentes, considerando el principio
contaminador pagador.
12Monitoreo y vigilancia participativo
13Recomendaciones de polÃtica
- Deben reconocerse por la autoridad la variedad de
tipos de comités existentes. - Las Juntas de usuarios debieran liderar el
monitoreo y vigilancia del agua en la cuenca
(sostenibilidad) - Deben tener un enfoque preventivo.
- Recoger las prioridades de las comunidades sobre
los puntos a monitorear. - Deben funcionar desde la fase de exploración y
elaboración de la lÃnea de base ambiental.
14Recomendaciones de polÃtica
- Mecanismos para descentralizar la función de
fiscalización y control en los Gob. Regionales. - Superar los vacÃos existentes en la fiscalización
como adecuación de los LMP a los estándares,
actualización de los PMA como consecuencia de los
procesos de fiscalización, seguimiento a los
informes de fiscalización, etc. - Fortalecer la función del MINAM transfiriendo la
función de Fiscalización y control.