Title: Maestr
1 Control disciplinario de los jueces Una
perspectiva desde el Derecho Constitucional y el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Luis Alberto Huerta Guerrero Lima, 25 de
marzo del 2008
2Temas a desarrollar
-
- - Fundamentos del control de la función
jurisdiccional. -
- - Formas de concretar el control sobre la
función jurisdiccional. -
- - Las garantías del debido proceso en los
procesos de control de la función jurisdiccional
3Fundamentos del control de la función
jurisdiccional
- Qué justifica la existencia de mecanismos de
control de la labor de los jueces y de la función
jurisdiccional? - Para dar respuesta a esta interrogante, se deben
comprender los objetivos de la función
jurisdiccional, desde la perspectiva del Derecho
Constitucional y el Derecho Internacional.
4Importancia de la función jurisdiccional desde el
Derecho Constitucional
- - Todo Estado Constitucional encuentra sus bases
en i) el respeto y garantía de los DDFF y ii) la
separación de funciones. -
- - La labor de los órganos jurisdiccionales se
encuentra dirigida a garantizar estos fundamentos
del Estado Constitucional, que se materializa
principalmente a través de los procesos
constitucionales, los que tienen una dimensión
subjetiva y objetiva.
5Importancia de la función jurisdiccional desde el
Derecho Internacional
- - Los derechos humanos constituyen uno de los
temas centrales del derecho internacional, en la
perspectiva de contribuir a su promoción y
protección en el ámbito interno. - - La democracia, que encuentra su sustento en la
participación ciudadana y la separación de
funciones, es un modelo de forma de gobierno
propiciado por el Derecho Internacional. - - La labor de los órganos jurisdiccionales se
encuentra dirigida a garantizar los derechos
humanos y la democracia.
6Los órganos jurisdiccionales como tribunales
independientes, competentes e imparciales
-
- Se trata de garantías que forman parte del
debido proceso y que cuentan con un
reconocimiento nacional e internacional.
7Conclusión
- El control de la labor que realizan los órganos
jurisdiccionales es necesario para su buen
funcionamiento, en la perspectiva de garantizar
los objetivos que les corresponde alcanzar en el
marco de un Estado Constitucional, y el respeto
al derecho fundamental al debido proceso.
8Formas de concretar el control sobre la función
jurisdiccional
- Preguntas motivadoras
- - Qué espacios deben ser materia de control?
- - Qué órganos realizan esa labor?
- - Qué vías existen para llevar a cabo el
control?
9Espacios materia de control
- - Designación de magistrados.
- - Duración de los procesos .
- - Diligencia de los jueces en las diversas
etapas procesales. - - Infracciones a la Constitución.
- - Delitos de función.
- - Transparencia en la función jurisdiccional.
- - Forma en que son resueltos los procesos.
10Conclusión
- La judicatura se encuentra controlada por todos
lados. - Constituye una situación particular, que
demuestra lo que debe hacerse respecto a los
demás órganos del Estado. Una de las razones por
las que existe tanto control sobre los órganos
jurisdiccionales, obedece a que el tema judicial
es una materia que interesa a un importante
número de ciudadanos.
11El control disciplinario
- - Qué se entiende por tal?
- - Es posible que determinadas conductas de los
magistrados contrarias a la Constitución puedan
ser objeto de una medida de control
disciplinario, como por ejemplo, emitir una
sentencia contraria a los precedentes vinculantes
del Tribunal Constitucional?
12Las garantías del debido proceso en los procesos
de control de la función jurisdiccional
- Ejercicio
- Cuáles son los principales problemas que se
presentan en este ámbito? - Por qué ocurren?
- Qué tendría que hacerse para revertir tales
situaciones?
13Debate
-
- En qué medida los magistrados consideran que la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha
contribuido a solucionar los problemas
relacionados con el control que se realiza sobre
ellos?
14Pronunciamientos del Tribunal Constitucional
- - Lo más frecuente han sido los casos vinculados
con el proceso de ratificación de magistrados a
cargo del CNM. - - Lo relativo a los otros órganos, como la OCMA
o la ODICMA, no ha sido objeto de mayor análisis
por parte del Tribunal Constitucional. - - Especial importancia de las causales de
improcedencia previstas en los artículos 5.1
(temas de relevancia constitucional) y 5.2 (otra
vía igualmente satisfactoria) del Código Procesal
Constitucional.
15Derecho Internacional
- No se conocen de casos de jueces que hayan
accedido al DIDH respecto a problemas
relacionados con los procesos de control
disciplinario o de otro tipo. - Un caso excepcional fue el de los magistrados
que no fueron ratificados por el CNM y que
lograron una solución amistosa en la CIDH.