Title: DELITOS ADUANEROS
1DELITOS ADUANEROS
- Dr. Germán Salinas Coronado
2- ENTREVISTA A PEDRO OLAECHEA, PRESIDENTE DE LA
SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS - "Contrabando en el Perú representa US
1.500000.000 - Titular de la SNI dice que subvaluación también
llega a 1.500 millones de dólares. Sostiene que
la actividad industrial está trabajando al 65 de
su capacidad instalada. Unas 150.000 personas han
perdido su empleo en la industria entre setiembre
del 2009 y el 2010.
3Base LegalLey 28008 y Reglamento LDA.
Ley de Delitos Aduaneros Ley 28008
Reglamento de la Ley de Delitos Aduaneros D.S.
121-23-EF
Ley General de Aduanas. D.L. 1053
4División del Enfoque Delictivo Aduanal
Delitos Aduaneros Propiamente dichos Contrabando, Defraudación de R. de Aduanas, Receptación, Tráfico de Mercancías Prohibidas o Restringidas, etc. Delitos puente para el Fraude Aduanal Delitos Contra la Fe Pública, Libramiento Indebido, Contra los Derechos de Autor, Contra la Propiedad Industrial, etc. Delitos coligados o Mixtos Financiamiento. L. Activos.
5LEY DE DELITOS ADUANEROS LEY N 28008
- CONTRABANDO Art. 1
- DEFRAUDACIÓN DE RENTA DE ADUANA Art. 4
- FINANCIAMIENTO Art. 7
- TRÁFICO DE MERCANCÍAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS
Art. 8
6CONTRABANDOArt. 1º
- El que se sustrae, elude o burla el control
aduanero ingresando mercancías del extranjero o
las extrae del territorio nacional o no las
presenta para su verificación o reconocimiento
físico en las dependencias de la Administración
Aduanera o en los lugares habilitados. - Para tal efecto, cuyo valor sea superior a dos
Unidades Impositivas Tributarias, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de cinco
ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta
y cinco a setecientos treinta días-multa.
7Ejemplo
- Abuso de Beneficio de Exoneración Arancel
Común PECO libre importación para consumo a zona
Loreto San Martín y Ucayali vía AM
Callao-Paita-Aérea Callao por A. Iquitos o A.
Pucallpa. - Salida de productos fuera de la zona luego de
la regularización del beneficio.
8Defraudación de Rentas de Aduana Art. 4º
- El que mediante trámite aduanero, valiéndose de
engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta
deja de pagar en todo o en parte los tributos u
otro gravamen o los derechos antidumping o
compensatorios que gravan la importación o
aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio
tributario, será reprimido con PPL no menor de
cinco ni mayor de ocho años y con 365 a 30
días-multa.
9Ejemplo
- Subvaluación de mercancías en la importación,
falsificando documentos Facturas (Incoterms),
Importación de vehículos. - Cambio de Partida Arancelaria (Ceticos).
10FinanciamientoArt. 7º
- El que financie por cuenta propia o ajena la
comisión de los delitos tipificados en la
presente Ley, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de ocho ni mayor de doce
años y con trescientos sesenta y cinco a
setecientos treinta días-multa.
11Ejemplo
- Ingreso de mercancías desde la Ciudad de Tacna,
mediante financiamiento, pagan sus pasajes y
estadía, aprovechando los beneficios tributarios
de zonas francas.
12Tráfico de mercancías prohibidas o restringidas -
art. 8º
- El que utilizando cualquier medio o artificio o
infringiendo normas específicas introduzca o
extraiga del país mercancías por cuantía superior
a dos Unidades Impositivas Tributarias cuya
importación o exportación está prohibida o
restringida, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y
con setecientos treinta a mil cuatrocientos
sesenta días-multa.
13Ejemplo
- Importación de vehículos, millaje o año de
fabricación.
14Ejemplo
- El ingreso al país de bebidas fabricadas en el
extranjero que tengan la denominación de Pisco u
otra que incluya esa palabra Ley 26426.
15Ojo!, que el ingreso ilegal toma varias vías
- Declarando ante ADUANAS un precio inferior al
real para así pagar menos tributos(DEFRAUDACIÓN).
- Declarando menos mercancía de la que realmente
trae(DEFRAUDACIÓN). - Ingresando mercancía sin declararla (oculta) y
así no tributar(CONTRABANDO).
16- Ingresando mercancía prohibida(TRÁFICO ILÍCITO
DE MERCANCÍAS). - Extraer mercancía de la zona beneficiada para
comercializarla (CONTRABANDO).
17Distinción entre los delitos y las infracciones
- Los delitos y las infracciones tienen la misma
naturaleza, por tratarse de conductas ilícitas
que contravienen el ordenamiento jurídico sin
embargo, a continuación detallaremos algunos
aspectos que explican su distinción
18Desde un punto de vista cuantitativo
- El acto ilícito configuraría delito cuando el
valor de las mercancías superan las dos Unidades
Impositivas Tributarias (UIT).
- El acto ilícito sólo configuraría infracción
administrativa, cuando el valor de las mercancías
no superan las dos Unidades Impositivas
Tributarias (UIT).
19El Incumplimiento Aduanero también puede ser de
tipo no delictivo o delictivo.
20- El Incumplimiento Aduanero No Delictivo se
genera por - Interpretación errónea de la nomenclatura
arancelaria. Se pagan menos derechos
arancelarios. - Desconocimiento de la norma legal. No se consigna
en la declaración de importación todos los
elementos gravados. - Cometer errores. En el llenado de la declaración
de importación o exportación.
21Cuando la Administración detecta el
Incumplimiento Aduanero de tipo no delictivo
procede a cobrar los tributos dejados de pagar
y, de ser el caso, aplica las sanciones
respectivas tales como multas o comisos.
22El Incumplimiento Aduanero Delictivo se
configura
- Cuando mediante trámite aduanero se utilicen
medios fraudulentos para dejar de pagar los
tributos, gravámenes o derechos antidumping o
compensatorios que gravan la importación o se
aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio
tributario (Delito de Defraudación de Rentas de
Aduanas).
23- Cuando se ingresa mercancías del extranjero o se
extrae del territorio nacional utilizando medios
fraudulentos para burlar el control aduanero o
no las presenta para su verificación física en
las dependencias aduaneras (Delito de
Contrabando).
24Casuística
- Se interviene un establecimiento comercial y se
encuentran 20 minicomponentes Aiwa puestos a la
venta. - Se revisan sus números de serie y esta
información se cruza con la base de datos de
declaraciones de equipajes del terminal terrestre
de Tacna, encontrándose que fueron adquiridos por
20 turistas diferentes que visitaron ZOFRATACNA,
el valor CIF de la mercancía es de 6,600 usd.
25caso...
- Se ha cometido infracción, cual, quien es el
infractor, Cuál es la sanción? - Se ha cometido delito aduanero, Quién es el
responsable?
26RÉGIMEN DE INCENTIVOS
Artículos 200 D.L. Nº 1053 L.G.A.
Código Tributario Articulo 179º
27Objetivo
- Fomentar el cumplimiento de obligaciones
tributarias. - Facilitar el pago de adeudos por multas.
28Porcentaje de rebaja
29Rebajas
100
90
Antes de cualquier Notificación
Antes del inicio de una Acción de Control
Aduanero
Después de cualquier Notificación
70
Después de inicio de Acción de Control
60
Después de emisión de Resol. Multa
50
Después del inicio de una Acción de Control
Aduanero
0
30GRACIAS
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