Title: Nulidad
1Equipos de Evaluación del Sistema de
Administración de Justicia en materia
civilEquipo Nº 4 Razonamiento y Redacción de
Resoluciones Capacitación y Promoción de la
Labor Jurisdiccional Resolución Administrativa
Nº 129-2002-CED-CSJL/PJ 05/11/02
- Nulidad
- Facilitador Jaime David Abanto Torres
- Juez Titular del Primer
Juzgado - Especializado en lo Civil
de Lima -
2Nulidad Concepto
- La nulidad es dialécticamente la situación
opuesta al proceso. Si este implica un avance
hacia un fin determinado, la nulidad es el
retroceso y el alejamiento de ese fin. - La inaplicación o aplicación indebida de una
norma procesal que configura un vicio o error in
procedendo. -
3Nulidad Remedio y Recurso
- Cuando se ataca la realización de un acto
procesal contenido en una resolución será un
recurso. - Ejemplo la nulidad de una resolución.
- Cuando se ataca una acto procesal no contenido
en una resolución es un remedio - Ejemplo la nulidad de una notificación.
-
-
4Principio de Vinculación (CPC, IX T.P.)
- Las normas procesales contenidas en este Código
son de carácter imperativo, salvo regulación
permisiva en contrario.
5Principio de Formalidad (CPC, IX T.P.)
- Las formalidades previstas en este Código son
imperativas.
6Principio de Elasticidad(CPC, IX T.P.)
- Sin embargo, el Juez adecuará su exigencia al
logro de los fines del proceso. Cuando no se
señale una formalidad especÃfica para la
realización de un acto procesal, éste se reputará
válido cualquiera sea la empleada.
7Principio de Legalidad (CPC, 171)
-
- La nulidad se sanciona sólo por causa
establecida en la ley.
8Principio de Legalidad Casos (CPC, 62)
- Apoderados conjuntos
- No es válida la designación o actuación de
apoderados conjuntos, salvo para los actos de
allanamiento, transacción o desistimiento.
9Principio de Legalidad Casos (CPC, 81)
- Procuración oficiosa
- Se presume con carácter absoluto la
ratificación de la procuración cuando el
interesado comparece por sà o debidamente
representado y no rechaza expresamente la
actuación del procurador. Es inválida la
ratificación parcial o condicional. La
ratificación tiene efectos retroactivos a la
fecha de comparecencia del procurador, sin
prejuicio del derecho de terceros.
10Principio de Legalidad Casos (CPC, 108)
- Sucesión procesal
- Será nula la actividad procesal que se realice
después que una de las partes perdió la
titularidad del derecho discutido. Sin embargo,
si transcurridos treinta dÃas no comparece el
sucesor al proceso, éste proseguirá con un
curador procesal, nombrado a pedido de parte.
11Principio de Legalidad Casos (CPC, 122)
- La resolución que no cumpliera con los
requisitos antes señalados será nula, salvo los
decretos que no requerirán de los signados en los
incisos 3., 5. y 6., y los autos del expresado en
el inciso 6.
12Principio de Legalidad Casos (CPC, 437)
- Emplazamiento defectuoso
- Será nulo el emplazamiento si se hace
contraviniendo lo dispuesto en los artÃculos 431,
432, 433, 434, 435 y 436. Sin embargo, no habrá
nulidad si la forma empleada le ofreció al
demandado las mismas o más garantÃas de las que
este Código regula. - Tampoco habrá nulidad si el emplazado comparece
y no la formula dentro del plazo previsto, o si
se prueba que tuvo conocimiento del proceso y
omitió reclamarla oportunamente.
13Principio de Legalidad Casos (CPC, V T.P.)
- Principio de Inmediación
- Las audiencias y la actuación de medios
probatorios se realizan ante el Juez, siendo
indelegables bajo sanción de nulidad. Se
exceptúan las actuaciones procesales por
comisión.
14Principio de Legalidad Casos (CPC, 50 inc. 6)
- Motivación
- Son deberes de los Jueces en el proceso
fundamentar los autos y las sentencias, bajo
sanción de nulidad, respetando los principios de
jerarquÃa de las normas y el de congruencia.
15Principio de Legalidad Casos (CPC, 202)
- Dirección
- La audiencia de pruebas será dirigida
personalmente por el Juez, bajo sanción de
nulidad.
16Principio de Legalidad Casos (CPC, 611)
- Motivación de la decisión cautelar
- La decisión que ampara o rechaza la medida
cautelar será debidamente motivada, bajo sanción
de nulidad. - Â
17Principio de Legalidad Casos (CPC, 733)
-
- La publicidad del remate no puede omitirse,
aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción
de nulidad.
18Principio de Legalidad Casos (CPC 743)
- Nulidad de remate
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artÃculo
741, la nulidad del remate sólo procede por los
aspectos formales de éste y se interpone dentro
del tercer dÃa de realizado el acto. No se puede
sustentar la nulidad del remate en las
disposiciones del Código Civil relativas a la
invalidez e ineficacia del acto jurÃdico.
19Principio de Trascendencia (CPC, 171)
-
- La nulidad puede declararse cuando el acto
procesal careciera de los requisitos
indispensables para la obtención de su finalidad.
20Principio de Trascendencia(CPC, 171)
-
- Cuando la ley prescribe formalidad determinada
sin sanción de nulidad para la realización de un
acto procesal, éste será válido si habiéndose
realizado de otro modo, ha cumplido su propósito.
21Principio de Convalidación Notificación (CPC,
172)
- Tratándose de vicios en la notificación, la
nulidad se convalida si el litigante procede de
manera que ponga de manifiesto haber tomado
conocimiento oportuno del contenido de la
resolución.
22Principio de Convalidación Finalidad (CPC, 172)
- Hay también convalidación cuando el acto
procesal, no obstante carecer de algún requisito
formal, logra la finalidad para la que estaba
destinado.
23Principio de Convalidación Tácita (CPC, 172)
- Existe convalidación tácita cuando el facultado
para plantear la nulidad no formula su pedido en
la primera oportunidad que tuviera para hacerlo.
24Principio de Subsanación(CPC, 172)
- No hay nulidad si la subsanación del vicio no ha
de influir en el sentido de la resolución o en
las consecuencias del acto procesal.
25Principio de Integración Primera Instancia (CPC,
172)
- El Juez puede integrar una resolución antes de
su notificación. - Después de la notificación pero dentro del
plazo que las partes dispongan para apelarla, de
oficio o a pedido de parte, el Juez puede
integrarla cuando haya omitido pronunciamiento
sobre algún punto principal o accesorio. - El plazo para recurrir la resolución
integrada se computa desde la notificación de la
resolución que la integra.
26Principio de Integración Segunda Instancia (CPC,
172)
-
- El Juez superior puede integrar la resolución
recurrida cuando concurran los supuestos del
párrafo anterior.
27Extensión de la Nulidad (CPC, 173)
- La declaración de nulidad de un acto procesal
no alcanza a los anteriores ni a los posteriores
que sean independientes de aquél. - La invalidación de una parte del acto procesal
no afecta a las otras que resulten independientes
de ella, ni impide la producción de efectos para
los cuales el acto es idóneo, salvo disposición
expresa en contrario.
28Interés para pedir nulidad (CPC, 174)
- Quien formula nulidad tiene que acreditar
estar perjudicado con el acto procesal viciado y,
en su caso, precisar la defensa que no pudo
realizar como consecuencia directa del acto
procesal cuestionado. Asimismo, acreditará
interés propio y especÃfico con relación a su
pedido.
29Interés para pedir nulidad
- Muy Importante
- - Perjuicio No hay nulidad sin agravio.
- - Precisar la defensa que no pudo realizar
- - Interés propio
- - Interés especÃfico
30Inadmisibilidad o Improcedencia (CPC, 175)
- Cuando
- Se formule por quien ha propiciado, permitido
o dado lugar al vicio - Se sustente en causal no prevista en el CPC
- Se trate de cuestión anteriormente resuelta
- La invalidez haya sido saneada, convalidada o
subsanada.
31Oportunidad y trámite Primera Instancia (CPC,
176)
- Antes de la sentencia
- El pedido de nulidad se formula en la
primera oportunidad que el perjudicado tuviera
para hacerlo. - El Juez resolverá previo traslado por tres
dÃas. - Por economÃa procesal se puede prescindir
del traslado.
32Oportunidad y trámite Primera Instancia (CPC,
176)
- Después de la sentencia
- Sentenciado el proceso en primera instancia,
sólo puede ser alegada expresamente en el escrito
sustentatorio del recurso de apelación. - La Sala Civil resolverá oyendo a la otra parte
en auto de especial pronunciamiento o al momento
de absolver el grado.
33Oportunidad y trámite Segunda Instancia (CPC,176)
- Las nulidades por vicios ocurridos en segunda
instancia, serán formuladas en la primera
oportunidad que tuviera el interesado para
hacerlo, debiendo la Sala resolverlas de plano u
oyendo a la otra parte.
34Nulidad de oficio (CPC, 176)
- Los Jueces sólo declararán de oficio las
nulidades insubsanables, mediante resolución
motivada, reponiendo el proceso al estado que
corresponda.
35Contenido (CPC, 177)
- La resolución que declara la nulidad ordena la
renovación del acto o actos procesales afectados
y las medidas efectivas para tal fin, imponiendo
el pago de las costas y costos al responsable. A
pedido del agraviado la sentencia puede ordenar
el resarcimiento por quien corresponda de los
daños causados por la nulidad.