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La funci

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Est destinado a a prever un sistema de protecci n de los D subjetivos. El D a la acci n procesal ante los tribunales es un medio para tutelar dichos D ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: La funci


1
La función judicialen la Iglesia
P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.in
fo
2
Libro VII del CIC De processibus
  • Está destinado a a prever un sistema de
    protección de los D subjetivos.
  • El D a la acción procesal ante los tribunales es
    un medio para tutelar dichos D subjetivos que
    tiene su origen en el D Romano.

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Potestad del Obispo
  • La función judicial en cada Iglesia particular-
    la ejerce el Obispo por sí mismo o por otro- en
    virtud de su potestad de régimen.
  • Todo Obispo diocesano ha de nombrar un Vicario
    Judicial u Oficial con potestad ordinaria-
    distinto de la persona del Vicario General.

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  • El Vicario Judicial constituye un solo tribunal
    con el Obispo.
  • Pueden designarse VJ adjuntos.
  • Todos han de ser sacerdotes, dres o lic en DC, de
    no menos de 30 años.
  • También ha de nombrarse un promotor de justicia
    (en defensa del bien público) y un defensor del
    vínculo (para las causas de nulidad matrimonial o
    de ordenación sacerdotal, y disolución del
    matrimonio) puede recaer en la misma persona

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  • Determinadas causas exigen necesariamente un
    tribunal
  • Causas de nulidad del vínculo de sagrada
    ordenación.
  • Causas de nulidad matrimonial.
  • Causas penales cuando puede penarse con la
    expulsión del estado clerical y cuando se trata
    de imponer o declarar una excomunión.
  • Pueden nombrarse jueces laicos sólo uno por
    tribunal. Debe se dr o lic en DC.
  • Puede designarse un auditor clérigo o laico-
    para instruir la causa.

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  • El juez único puede designar dos asesores,
    clérigos o laicos.
  • En todo proceso actuará un notario bajo sanción
    de nulidad de las actas si no están firmadas por
    él-, que puede ser laico.
  • C 1423 Con aprobación de la Sede Apostólica,
    varios Obispos pueden constituir un tribunal de
    primera instancia común a todas sus diócesis.
  • C 1439,2 La Conferencia Episcopal puede
    constituir tribunales de segunda instancia.

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El Romano Pontíficejuez supremo
  • Cualquier fiel puede iniciar o apelar al Papa en
    cualquier instancia o estado del proceso.
  • El R P recordemos- tiene una potestad ordinaria
    propia que es suprema, plena, inmediata y
    universal.
  • El R P dictará personalmente la sentencia, por un
    juez delegado o por los tribunales ordinarios de
    Sta Sede.

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Los tribunales ordinarios de Santa Sede
  • Tribunal de la Rota Romana su función específica
    es de apelación.
  • Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica
    causas judiciales y administrativas (c 1445, 1 a
    3) es responsable de la recta administración de
    justicia.
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