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FIDEICOMISO TESTAMENTARIO

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FIDEICOMISO TESTAMENTARIO Esc. Pablo Enrique Bressan UNC – PowerPoint PPT presentation

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Title: FIDEICOMISO TESTAMENTARIO


1
FIDEICOMISO TESTAMENTARIO
  • Esc. Pablo Enrique Bressan
  • UNC

2
  • Por sus frutos, entonces, ustedes los
    reconocerán
  • Mt
    7, 15-20

3
La necesidad de regular la sucesión a causa de
muerte
  • Cada Estado debe legislar sobre la continuidad de
    los derechos reales y personales a partir de la
    muerte de su titular.
  • La sucesión a causa de muerte es una forma de
    adquisición del dominio, de sustitución en los
    créditos, de delegación de deudas.

4
La voluntad en la continuidad del patrimonio
  • La disposición anticipada en vida ej.
    donación.
  • La disposición a partir de la muerte ej.
    testamento.
  • La ausencia de disposiciones en vida sucesión
    ab-intestato.

5
Il morto qui parla
  • Causante sin testamento la ley dispone el orden
    de distribución del patrimonio arts. 3262 al
    3605.
  • Causante con testamento habla el testamento,
    pero bajo un orden legal arts. 3606 al 3946.

6
Quiénes pueden ser continuadores a título
gratuito?
  • Porción reservada a herederos forzosos
    legitimarios descendientes, ascendientes,
    cónyuge o nuera viuda.
  • Art. 3591 La legítima de los herederos forzosos
    es un derecho de sucesión limitado a determinada
    porción de la herencia. La capacidad del testador
    para hacer sus disposiciones testamentarias
    respecto de su patrimonio, sólo se extiende hasta
    la concurrencia de la porción legítima que la ley
    asigna a sus herederos.

7
Quiénes pueden ser continuadores a título
gratuito?
  • En caso de ausencia de los anteriores (forzosos
    legitimarios), son llamados a recibir la herencia
    los parientes colaterales más próximos, hasta
    cuarto grado inclusive (forzosos no
    legitimarios).
  • Art. 3.585. No habiendo descendientes ni
    ascendientes ni viudo o viuda, heredarán al
    difunto sus parientes colaterales más próximos
    hasta el cuarto grado inclusive, salvo el derecho
    de representación para concurrir los sobrinos con
    sus tíos. Los iguales en grado heredarán por
    partes iguales.

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Quiénes pueden ser continuadores a título
gratuito?
  • En caso de ausencia de herederos forzosos
    legitimarios, no legitimarios y eventualmente
    otros con derecho a heredar, los bienes
    corresponderán al Estado.
  • Art. 3.588. A falta de los que tengan derecho
    a heredar conforme a lo dispuesto anteriormente,
    los bienes del difunto, sean raíces o muebles,
    que se encuentren en el territorio de la
    República, ya sea extranjero o ciudadano
    argentino, corresponden al Fisco, Provincial o
    Nacional, según fueren las leyes que rigieren a
    este respecto.

9
El testamento como herramienta de expresión de
voluntad
  • El testamento es un acto unilateral,
    personalísimo, de naturaleza solemne y revocable,
    por el cual a) se instituyen herederos o
    sucesores b) se dispone de ciertos bienes
    mediante legados c) se establecen mandas o
    reconocimientos todos ellos para tener eficacia
    o efecto a partir de la muerte de su autor.
  • La ley regula las formas de testamentos,
    requisitos de validez y eficacia, las vías de
    institución de herederos, legatarios, etc..-

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El testamento como intruso del orden intestado
  • Respecto de los herederos forzosos legitimarios,
    puede privarlos del 1/5 de libre disposición.
  • Respecto de los no legitimarios y del Estado,
    puede privarlos de todo o parte de la herencia.

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Fideicomiso testamento? o Testamento
fideicomiso?
  • La expresión fideicomiso testamentario o
    fideicomiso por causa de muerte?
  • o
  • Testamento con mandas fiduciarias?.

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Qué es un fideicomiso?
  • Un fideicomiso (del latín fideicommissum, a su
    vez de fides, "fe", y commissus, "comisión") es
    un contrato en virtud del cual una persona,
    llamada fiduciante o fideicomitente, transmite
    bienes, dinero o derechos, presentes o futuros,
    de su propiedad, a otra persona (una persona
    física o persona jurídica, llamada fiduciaria),
    para que ésta los administre y/o disponga
    conforme a una manda, entregando las rentas al
    beneficiario y finalmente transfiera los bienes
    resultantes al destinatario final el
    fideicomisario.

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Fideicomiso
14
Ley 24.441
  • ARTICULO 1º.- Habrá fideicomiso cuando una
    persona (fiduciante) transmita la propiedad
    fiduciaria de bienes determinados a otra
    (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en
    beneficio de quien se designe en el contrato
    (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento
    de un plazo o condición al fiduciante, al
    beneficiario o al fideicomisario.

15
Innovaciones del fideicomiso argentino
  • Crea un patrimonio de afectación, separado
    del patrimonio del fiduciario.
  • Éste cuenta con un régimen específico de
    responsabilidad.
  • El fiduciario es un titular de propiedad
    fiduciaria sólo por cierto tiempo y con el fin de
    cumplir la manda.
  • Finalizado el plazo o cumplida la condición
    deberá transmitir al fideicomisario.

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Clases de fideicomiso
  • Según su fuente contrato o testamento.
  • Según su finalidad financieros y fideicomisos en
    general.
  • Dentro de los últimos de garantía o de
    administración. Dentro de estos últimos, según su
    finalidad específica de administración o simple
    gestión patrimonial, inmobiliarios, de garantía,
    etc..

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Contenidos mínimos del fideicomiso
  • Según el artículo 4º de la ley 24.441 de
    Financiamiento de la Vivienda y la Construcción,
    el contrato debe
  • A) Individualizar los bienes objeto del mismo o
    al menos describir los requisitos y
    características de aquellos.
  • B) Determinar el modo en que otros bienes podrán
    ser incorporados al fideicomiso.
  • C) Plazo o condición a que se sujeta el dominio
    fiduciario, el que nunca podrá durar más de 30
    años desde su constitución.
  • D) El destino de los bienes a la finalización del
    fideicomiso.
  • E) Los derechos y obligaciones del fiduciario y
    el modo de sustituirlo si cesare.

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La propiedad del fiduciario
  • Es temporal.
  • Constituye un patrimonio de afectación.
  • Cuenta con facultades de disposición si son
    relativas a la manda impuesta.
  • Genera un dominio imperfecto.

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Fideicomiso testamentario
  • Art. 3 ley 24.441 El fideicomiso también podrá
    constituirse por testamento, extendido en alguna
    de las formas previstas en el Código Civil, el
    que contendrá al menos las enunciaciones
    requeridas por el artículo 4. En caso de que el
    fiduciario designado por testamento no aceptare
    se aplicará lo dispuesto por el art. 10 de la
    presente ley.
  • Art. 73 ley 24.441 Sustitúyese el art. 2662
    del Código Civil, por el siguiente Art. 2662
    dominio fiduciario es el que se adquiere con
    razón de un fideicomiso constituído por contrato
    o por testamento, y está sometido a durar
    solamente hasta la extinción del fideicomiso,
    para el efecto de entregar la cosa a quien
    corresponda según el contrato, el testamento o la
    ley.

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Qué es entonces un fideicomiso testamentario?
  • Aquella disposición de última voluntad por la
    cual una persona (testadorfiduciante) dispone la
    transmisión de bienes... determinados o
    determinables... del mismo a un heredero forzoso
    o a un tercero, con el destino de ser
    administrado en beneficio de un heredero forzoso
    o un tercero y transmitirlo a la finalización del
    plazo a un heredero forzoso o a un tercero.-

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Qué motivaciones tendrá el testador para acudir
a esta herramienta?
  • Previsión del testador relativa a la
    administración del patrimonio hereditario.
  •  Voluntad de continuidad en el manejo del
    patrimonio.
  • Valoración del conocimiento de sus negocios por
    parte del fiduciario.
  • Intención de proteger a todos sus herederos,
    especialmente a los más desconectados con sus
    negocios.

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  • Testamento con formalidades previstas por la ley
    (art. 3) testamento por acto público, cerrado,
    ológrafo e inclusive por testamento especial.
  • Con las especificaciones del Art. 4 recaudos
    necesarios para la constitución de un
    fideicomiso (requiere la
    individualización de los bienes, modos de
    incorporación de otros bienes, plazo (máximo 30
    años salvo beneficiario incapaz), destino de los
    bienes al finalizar el fideicomiso, derechos y
    obligaciones del fiduciario, modos de
    sustituírlo.-

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Las primeras controversias
  • Testamento o contrato?
  • Aceptación previa a la muerte o posterior?
  • Contrato con el administrador o los herederos
    declarados?

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Hace falta un contrato posterior?
  • XVII Jornadas Nacionales de Derecho Civil
    (Santa Fe, 1999) y las II Jornadas de Técnica
    Notarial y Registral organizadas por la Facultad
    de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad
    Católica Argentina, en el año 2005, resolvieron
    por mayoría, que en el fideicomiso testamentario
    no resulta necesaria la celebración de contrato
    entre la sucesión y el fiduciario.

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Otra controversia objeto del fideicomiso
testamentario
  • La doctrina discrepa acerca de si el objeto
    de un fideicomiso testamentario deben ser bienes
    determinados o si puede transferirse una
    universalidad todo o parte alícuota de la
    herencia.

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Universalidades o bienes determinados?
  • Un sector de la doctrina nacional, con apoyo en
    los artículos 1, 4 y 11 de la ley, sostiene que
    sólo los bienes determinados pueden ser objeto de
    este acto.
  • Otra posición brega por una interpretación más
    amplia, que contemple a las universalidades
    jurídicas como el patrimonio, o a partes
    alícuotas de él. Se basa en la supresión del
    término singular del artículo 2.662 del Código
    Civil y en el artículo 4 inciso a) de la ley, que
    admite que no resulte posible la
    individualización de los bienes objeto del
    contrato. López de Zavalía agrega que si puede
    transmitirse la propiedad de una herencia ,
    puede también transmitirse la misma por vía
    fiduciaria. Agregamos que en el caso de partes
    alícuotas, siempre que se determine por el
    testador el criterio de individualización de los
    bienes.

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 Naturaleza jurídica del derecho de cada sujeto
interviniente
  • Fiduciante testador.
  • Fiduciario puede ser designado un heredero no
    forzoso? Luego de designado, es un sucesor por
    causa de muerte o un tercero (legatario técnico)?
  • Beneficiario tercero o sucesor por causa de
    muerte? legatario particular de frutos?
  • Fideicomisarios sucesores del fiduciante o
    terceros? Legatarios stricto sensu?

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El fideicomiso testamentario y la legítima
  • La porción legítima se considera violada no sólo
    cuando no se respeta su monto (artículo 3.591 del
    Código Civil), sino cuando se le imponen
    gravámenes o condiciones (artículo 3.598 del
    Código Civil).
  • El fideicomiso testamentario afectaría el momento
    de percepción de la legítima, en tanto implicará
    una dilación o postergación para los herederos
    forzosos.

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Posturas doctrinarias
  • Restringida no pueden imponerse condiciones ni
    plazos a la legítima (Zannoni, Ormaechea y
    Clusellas, Guastavino, etc.).
  • Intermedia otra excepción a la intangibilidad de
    la legítima (como bien de familia, derecho real
    de habitación del cónyuge supérstite, indivisión
    hereditaria de la ley 14.394, indivisión impuesta
    por el testador -artículo 2.613 del Código
    Civil-). Requiere que todos los herederos
    forzosos sean fideicomisarios y que no se intente
    mejorar a uno respecto de otros -salvo, en la
    porción disponible- (Armella).
  • Amplia hasta plazo máximo del fideicomiso 30
    años (Ferrer)

30
Hacia una interpretación eficaz del fideicomiso
testamentario
  • El fideicomiso testamentario constituye una
    excepción a la intangibilidad de las legítimas,
    siéndole aplicable el plazo máximo de diez años,
    análogamente al instituto de la indivisión
    prevista en la Ley 14.394.-
  • Requiere involucrar a todos los herederos
    legitimarios como fideicomisarios, sin beneficio
    especial para algunos -salvo en la parte
    disponible- y que su finalidad sea de
    administración e inversión a efectos de proteger
    a la familia o a los incapaces.
  • Si no existen herederos forzosos, a quienes
    resulten llamados por el causante o por
    disposición supletoria de la ley como
    fideicomisarios, podrá serles impuesta la
    indivisión hasta el máximo plazo previsto por la
    ley (30 años).

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Fideicomiso testamentario en el Proyecto de
Código Unificado 2012
  • ARTÍCULO 2493.- Fideicomiso testamentario. El
    testador puede disponer un fideicomiso sobre toda
    la herencia, una parte indivisa o bienes
    determinados, y establecer instrucciones al
    heredero o legatario fiduciario, conforme a los
    recaudos establecidos en la Sección 8º Capítulo
    30, Título IV del Libro Tercero. La constitución
    del fideicomiso no debe afectar la legítima de
    los herederos forzosos, excepto el caso previsto
    en el artículo 2448.

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Fideicomiso testamentario en el Proyecto de
Código Unificado 2012
  • ARTICULO 2448.- Mejora a favor de heredero
    con discapacidad. El causante puede disponer, por
    el medio que estime conveniente, incluso mediante
    un fideicomiso, además de la porción disponible,
    de UN TERCIO (1/3) de las porciones legítimas
    para aplicarlas como mejora estricta a
    descendientes o ascendientes con discapacidad. A
    estos efectos, se considera persona con
    discapacidad, a toda persona que padece una
    alteración funcional permanente o prolongada,
    física o mental, que en relación a su edad y
    medio social implica desventajas considerables
    para su integración familiar, social, educacional
    o laboral.

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Fideicomiso testamentario en el Proyecto de
Código Unificado 2012
  • ARTÍCULO 1699.- Reglas aplicables. El fideicomiso
    también puede constituirse por testamento, el que
    debe contener, al menos, las enunciaciones
    requeridas por el artículo 1667. Se aplican los
    artículos 2448 y 2493 y las normas de este
    Capítulo las referidas al contrato de
    fideicomiso deben entenderse relativas al
    testamento. En caso de que el fiduciario
    designado no acepte su designación se aplica lo
    dispuesto en el 1679. El plazo máximo previsto en
    el artículo 1668 se computa a partir de la muerte
    del fiduciante.
  • ARTÍCULO 1700.- Nulidad. Es nulo el fideicomiso
    constituido con el fin de que el fiduciario esté
    obligado a mantener o administrar el patrimonio
    fideicomitido para ser trasmitido únicamente a su
    muerte a otro fiduciario de existencia actual o
    futura.

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  • Nadie puede hacer el bien en un espacio de su
    vida, mientras hace daño en otro. La vida es un
    todo indivisible.
  • Mahatma Gandhi (1869-1948)
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