Title: FIDEICOMISO TESTAMENTARIO
1FIDEICOMISO TESTAMENTARIO
- Esc. Pablo Enrique Bressan
- UNC
2- Por sus frutos, entonces, ustedes los
reconocerán - Mt
7, 15-20
3La necesidad de regular la sucesión a causa de
muerte
- Cada Estado debe legislar sobre la continuidad de
los derechos reales y personales a partir de la
muerte de su titular. - La sucesión a causa de muerte es una forma de
adquisición del dominio, de sustitución en los
créditos, de delegación de deudas.
4La voluntad en la continuidad del patrimonio
- La disposición anticipada en vida ej.
donación. - La disposición a partir de la muerte ej.
testamento. - La ausencia de disposiciones en vida sucesión
ab-intestato.
5Il morto qui parla
- Causante sin testamento la ley dispone el orden
de distribución del patrimonio arts. 3262 al
3605. - Causante con testamento habla el testamento,
pero bajo un orden legal arts. 3606 al 3946.
6Quiénes pueden ser continuadores a título
gratuito?
- Porción reservada a herederos forzosos
legitimarios descendientes, ascendientes,
cónyuge o nuera viuda. - Art. 3591 La legítima de los herederos forzosos
es un derecho de sucesión limitado a determinada
porción de la herencia. La capacidad del testador
para hacer sus disposiciones testamentarias
respecto de su patrimonio, sólo se extiende hasta
la concurrencia de la porción legítima que la ley
asigna a sus herederos.
7Quiénes pueden ser continuadores a título
gratuito?
- En caso de ausencia de los anteriores (forzosos
legitimarios), son llamados a recibir la herencia
los parientes colaterales más próximos, hasta
cuarto grado inclusive (forzosos no
legitimarios). - Art. 3.585. No habiendo descendientes ni
ascendientes ni viudo o viuda, heredarán al
difunto sus parientes colaterales más próximos
hasta el cuarto grado inclusive, salvo el derecho
de representación para concurrir los sobrinos con
sus tíos. Los iguales en grado heredarán por
partes iguales.
8Quiénes pueden ser continuadores a título
gratuito?
- En caso de ausencia de herederos forzosos
legitimarios, no legitimarios y eventualmente
otros con derecho a heredar, los bienes
corresponderán al Estado. - Art. 3.588. A falta de los que tengan derecho
a heredar conforme a lo dispuesto anteriormente,
los bienes del difunto, sean raíces o muebles,
que se encuentren en el territorio de la
República, ya sea extranjero o ciudadano
argentino, corresponden al Fisco, Provincial o
Nacional, según fueren las leyes que rigieren a
este respecto.
9El testamento como herramienta de expresión de
voluntad
- El testamento es un acto unilateral,
personalísimo, de naturaleza solemne y revocable,
por el cual a) se instituyen herederos o
sucesores b) se dispone de ciertos bienes
mediante legados c) se establecen mandas o
reconocimientos todos ellos para tener eficacia
o efecto a partir de la muerte de su autor. - La ley regula las formas de testamentos,
requisitos de validez y eficacia, las vías de
institución de herederos, legatarios, etc..-
10El testamento como intruso del orden intestado
- Respecto de los herederos forzosos legitimarios,
puede privarlos del 1/5 de libre disposición. - Respecto de los no legitimarios y del Estado,
puede privarlos de todo o parte de la herencia.
11 Fideicomiso testamento? o Testamento
fideicomiso?
- La expresión fideicomiso testamentario o
fideicomiso por causa de muerte? - o
- Testamento con mandas fiduciarias?.
12 Qué es un fideicomiso?
- Un fideicomiso (del latín fideicommissum, a su
vez de fides, "fe", y commissus, "comisión") es
un contrato en virtud del cual una persona,
llamada fiduciante o fideicomitente, transmite
bienes, dinero o derechos, presentes o futuros,
de su propiedad, a otra persona (una persona
física o persona jurídica, llamada fiduciaria),
para que ésta los administre y/o disponga
conforme a una manda, entregando las rentas al
beneficiario y finalmente transfiera los bienes
resultantes al destinatario final el
fideicomisario.
13 Fideicomiso
14Ley 24.441
- ARTICULO 1º.- Habrá fideicomiso cuando una
persona (fiduciante) transmita la propiedad
fiduciaria de bienes determinados a otra
(fiduciario), quien se obliga a ejercerla en
beneficio de quien se designe en el contrato
(beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento
de un plazo o condición al fiduciante, al
beneficiario o al fideicomisario.
15Innovaciones del fideicomiso argentino
- Crea un patrimonio de afectación, separado
del patrimonio del fiduciario. - Éste cuenta con un régimen específico de
responsabilidad. - El fiduciario es un titular de propiedad
fiduciaria sólo por cierto tiempo y con el fin de
cumplir la manda. - Finalizado el plazo o cumplida la condición
deberá transmitir al fideicomisario.
16Clases de fideicomiso
- Según su fuente contrato o testamento.
- Según su finalidad financieros y fideicomisos en
general. - Dentro de los últimos de garantía o de
administración. Dentro de estos últimos, según su
finalidad específica de administración o simple
gestión patrimonial, inmobiliarios, de garantía,
etc..
17Contenidos mínimos del fideicomiso
- Según el artículo 4º de la ley 24.441 de
Financiamiento de la Vivienda y la Construcción,
el contrato debe - A) Individualizar los bienes objeto del mismo o
al menos describir los requisitos y
características de aquellos. - B) Determinar el modo en que otros bienes podrán
ser incorporados al fideicomiso. - C) Plazo o condición a que se sujeta el dominio
fiduciario, el que nunca podrá durar más de 30
años desde su constitución. - D) El destino de los bienes a la finalización del
fideicomiso. - E) Los derechos y obligaciones del fiduciario y
el modo de sustituirlo si cesare.
18La propiedad del fiduciario
- Es temporal.
- Constituye un patrimonio de afectación.
- Cuenta con facultades de disposición si son
relativas a la manda impuesta. - Genera un dominio imperfecto.
19Fideicomiso testamentario
- Art. 3 ley 24.441 El fideicomiso también podrá
constituirse por testamento, extendido en alguna
de las formas previstas en el Código Civil, el
que contendrá al menos las enunciaciones
requeridas por el artículo 4. En caso de que el
fiduciario designado por testamento no aceptare
se aplicará lo dispuesto por el art. 10 de la
presente ley. - Art. 73 ley 24.441 Sustitúyese el art. 2662
del Código Civil, por el siguiente Art. 2662
dominio fiduciario es el que se adquiere con
razón de un fideicomiso constituído por contrato
o por testamento, y está sometido a durar
solamente hasta la extinción del fideicomiso,
para el efecto de entregar la cosa a quien
corresponda según el contrato, el testamento o la
ley.
20 Qué es entonces un fideicomiso testamentario?
- Aquella disposición de última voluntad por la
cual una persona (testadorfiduciante) dispone la
transmisión de bienes... determinados o
determinables... del mismo a un heredero forzoso
o a un tercero, con el destino de ser
administrado en beneficio de un heredero forzoso
o un tercero y transmitirlo a la finalización del
plazo a un heredero forzoso o a un tercero.-
21 Qué motivaciones tendrá el testador para acudir
a esta herramienta?
- Previsión del testador relativa a la
administración del patrimonio hereditario. - Voluntad de continuidad en el manejo del
patrimonio. - Valoración del conocimiento de sus negocios por
parte del fiduciario. - Intención de proteger a todos sus herederos,
especialmente a los más desconectados con sus
negocios.
22- Testamento con formalidades previstas por la ley
(art. 3) testamento por acto público, cerrado,
ológrafo e inclusive por testamento especial.
- Con las especificaciones del Art. 4 recaudos
necesarios para la constitución de un
fideicomiso (requiere la
individualización de los bienes, modos de
incorporación de otros bienes, plazo (máximo 30
años salvo beneficiario incapaz), destino de los
bienes al finalizar el fideicomiso, derechos y
obligaciones del fiduciario, modos de
sustituírlo.-
23Las primeras controversias
- Testamento o contrato?
- Aceptación previa a la muerte o posterior?
- Contrato con el administrador o los herederos
declarados?
24Hace falta un contrato posterior?
- XVII Jornadas Nacionales de Derecho Civil
(Santa Fe, 1999) y las II Jornadas de Técnica
Notarial y Registral organizadas por la Facultad
de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad
Católica Argentina, en el año 2005, resolvieron
por mayoría, que en el fideicomiso testamentario
no resulta necesaria la celebración de contrato
entre la sucesión y el fiduciario.
25Otra controversia objeto del fideicomiso
testamentario
- La doctrina discrepa acerca de si el objeto
de un fideicomiso testamentario deben ser bienes
determinados o si puede transferirse una
universalidad todo o parte alícuota de la
herencia.
26Universalidades o bienes determinados?
- Un sector de la doctrina nacional, con apoyo en
los artículos 1, 4 y 11 de la ley, sostiene que
sólo los bienes determinados pueden ser objeto de
este acto. - Otra posición brega por una interpretación más
amplia, que contemple a las universalidades
jurídicas como el patrimonio, o a partes
alícuotas de él. Se basa en la supresión del
término singular del artículo 2.662 del Código
Civil y en el artículo 4 inciso a) de la ley, que
admite que no resulte posible la
individualización de los bienes objeto del
contrato. López de Zavalía agrega que si puede
transmitirse la propiedad de una herencia ,
puede también transmitirse la misma por vía
fiduciaria. Agregamos que en el caso de partes
alícuotas, siempre que se determine por el
testador el criterio de individualización de los
bienes.
27 Naturaleza jurídica del derecho de cada sujeto
interviniente
- Fiduciante testador.
- Fiduciario puede ser designado un heredero no
forzoso? Luego de designado, es un sucesor por
causa de muerte o un tercero (legatario técnico)? - Beneficiario tercero o sucesor por causa de
muerte? legatario particular de frutos? - Fideicomisarios sucesores del fiduciante o
terceros? Legatarios stricto sensu?
28El fideicomiso testamentario y la legítima
- La porción legítima se considera violada no sólo
cuando no se respeta su monto (artículo 3.591 del
Código Civil), sino cuando se le imponen
gravámenes o condiciones (artículo 3.598 del
Código Civil). - El fideicomiso testamentario afectaría el momento
de percepción de la legítima, en tanto implicará
una dilación o postergación para los herederos
forzosos.
29Posturas doctrinarias
- Restringida no pueden imponerse condiciones ni
plazos a la legítima (Zannoni, Ormaechea y
Clusellas, Guastavino, etc.). - Intermedia otra excepción a la intangibilidad de
la legítima (como bien de familia, derecho real
de habitación del cónyuge supérstite, indivisión
hereditaria de la ley 14.394, indivisión impuesta
por el testador -artículo 2.613 del Código
Civil-). Requiere que todos los herederos
forzosos sean fideicomisarios y que no se intente
mejorar a uno respecto de otros -salvo, en la
porción disponible- (Armella). - Amplia hasta plazo máximo del fideicomiso 30
años (Ferrer)
30Hacia una interpretación eficaz del fideicomiso
testamentario
- El fideicomiso testamentario constituye una
excepción a la intangibilidad de las legítimas,
siéndole aplicable el plazo máximo de diez años,
análogamente al instituto de la indivisión
prevista en la Ley 14.394.- - Requiere involucrar a todos los herederos
legitimarios como fideicomisarios, sin beneficio
especial para algunos -salvo en la parte
disponible- y que su finalidad sea de
administración e inversión a efectos de proteger
a la familia o a los incapaces. - Si no existen herederos forzosos, a quienes
resulten llamados por el causante o por
disposición supletoria de la ley como
fideicomisarios, podrá serles impuesta la
indivisión hasta el máximo plazo previsto por la
ley (30 años).
31Fideicomiso testamentario en el Proyecto de
Código Unificado 2012
- ARTÍCULO 2493.- Fideicomiso testamentario. El
testador puede disponer un fideicomiso sobre toda
la herencia, una parte indivisa o bienes
determinados, y establecer instrucciones al
heredero o legatario fiduciario, conforme a los
recaudos establecidos en la Sección 8º Capítulo
30, Título IV del Libro Tercero. La constitución
del fideicomiso no debe afectar la legítima de
los herederos forzosos, excepto el caso previsto
en el artículo 2448.
32Fideicomiso testamentario en el Proyecto de
Código Unificado 2012
- ARTICULO 2448.- Mejora a favor de heredero
con discapacidad. El causante puede disponer, por
el medio que estime conveniente, incluso mediante
un fideicomiso, además de la porción disponible,
de UN TERCIO (1/3) de las porciones legítimas
para aplicarlas como mejora estricta a
descendientes o ascendientes con discapacidad. A
estos efectos, se considera persona con
discapacidad, a toda persona que padece una
alteración funcional permanente o prolongada,
física o mental, que en relación a su edad y
medio social implica desventajas considerables
para su integración familiar, social, educacional
o laboral.
33Fideicomiso testamentario en el Proyecto de
Código Unificado 2012
- ARTÍCULO 1699.- Reglas aplicables. El fideicomiso
también puede constituirse por testamento, el que
debe contener, al menos, las enunciaciones
requeridas por el artículo 1667. Se aplican los
artículos 2448 y 2493 y las normas de este
Capítulo las referidas al contrato de
fideicomiso deben entenderse relativas al
testamento. En caso de que el fiduciario
designado no acepte su designación se aplica lo
dispuesto en el 1679. El plazo máximo previsto en
el artículo 1668 se computa a partir de la muerte
del fiduciante. - ARTÍCULO 1700.- Nulidad. Es nulo el fideicomiso
constituido con el fin de que el fiduciario esté
obligado a mantener o administrar el patrimonio
fideicomitido para ser trasmitido únicamente a su
muerte a otro fiduciario de existencia actual o
futura.
34- Nadie puede hacer el bien en un espacio de su
vida, mientras hace daño en otro. La vida es un
todo indivisible. - Mahatma Gandhi (1869-1948)