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El procedimiento Administrativo de Ejecuci

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proh be hacerse justicia por s mismo y ejercer violencia para reclamar su ... y por ltimo la notificaci n por estrados es procedente nicamente en el caso de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: El procedimiento Administrativo de Ejecuci


1
El procedimiento Administrativo de Ejecución
  • SU CONSTITUCIONALIDAD.
  • Artículo 14 Constitución Federal. ... nadie
    puede ser privado de sus propiedades, posesiones
    o derechos sino mediante juicio seguido ante los
    tribunales previamente establecidos, en el que se
    cumplan con las formalidades esenciales del
    procedimiento y conforme a las leyes expedidas
    con anterioridad al hecho.
  • Artículo 17 Constitución Federal. ...prohíbe
    hacerse justicia por sí mismo y ejercer violencia
    para reclamar su derecho"
  • Artículo 22 Constitución Federal. Establece que
    ...sólo mediante intervención judicial se podrán
    confiscar bienes por concepto de contribuciones y
    multas.

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El procedimiento Administrativo de Ejecución
  • NATURALEZA JURÍDICA.
  •  
  • La ejecución forzosa es el medio jurídico con el
    cual se logra la satisfacción del acreedor cuando
    éste no se consigue a través de la prestación del
    deudor y es necesario conseguir aquella
    satisfacción independientemente de la voluntad
    del obligado.
  • El procedimiento administrativo de ejecución es
    un acto formal y materialmente administrativo por
    ser el órgano que la ejecuta la administración
    pública y tener por objeto o finalidad la
    recaudación para satisfacer la necesidad pública
    y, no la de resolver una controversia, ya que no
    debe confundirse el derecho que tiene el deudor
    de impugnar la ejecución.

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El procedimiento Administrativo de Ejecución
  • El procedimiento económico-coactivo se puede
    enderezar en contra del sujeto pasivo por adeudo
    propio o ajeno, con responsabilidad solidaria,
    sustituta u objetiva.
  • La ejecución Forzosa tiene tres presupuestos
  • a) La existencia de un crédito fiscal no
    satisfecho dentro del plazo que establece la ley
  • b) La invasión por parte de la autoridad
    ejecutora en la esfera jurídica del deudor,
    mediante la sustracción forzosa de su patrimonio
  • c) La satisfacción del interés de la
    administración acreedora, esto es, la liquidación
    del crédito fiscal exigible.

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El procedimiento Administrativo de Ejecución
  • ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE
    EJECUCIÓN
  • a) Actos de inicio
  • 1. Sujeto pasivo por deuda propia se inicia con
    la notificación del mandamiento de ejecución o
    requerimiento de pago.
  • 2. Sujeto pasivo por deuda ajena se inicia con
    la notificación de una resolución definitiva en
    la que se le finque una responsabilidad.
  • NOTA En la responsabilidad por sustitución no
    aplica esta regla sino la anterior como si se
    tratara del deudor directo.

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El procedimiento Administrativo de Ejecución
  • ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE
    EJECUCIÓN
  • b) Actos de desarrollo
  • 1. Señalamiento del orden de los bienes a
    embargar.
  • 2. Nombramiento o cambio de depositario, de
    perito valuador
  • o de interventor.
  • 3. Solicitud de auxilio de la fuerza pública.
  • 4. Orden de embargo.
  • 5. La publicación para remate.
  • 6. El remate.
  • 7. La subasta.
  • 8. La adjudicación.

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El procedimiento Administrativo de Ejecución
  • ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE
    EJECUCIÓN
  • c) Actos de conclusión
  • 1. Cuando se haya satisfecho el interés fiscal.
    Se hará la aplicación del producto que puede ser
    que sólo sea interesado el fisco federal, o bien
    que haya otros deudores como los fiscos locales o
    los acreedores privados privilegiados.
  • 2. Cuando no se haya satisfecho el interés
    fiscal. Se ordenará el inicio de un nuevo
    procedimiento coercitivo.

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El procedimiento Administrativo de Ejecución
  • LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
  •  
  • La suspensión del procedimiento administrativo
    de ejecución ocurre cuando se dan acontecimientos
    o actuaciones, que pueden producir una detención
    en su avance o la extinción definitiva del mismo,
    y esta puede ser total según se afecte todo el
    procedimiento o parcial cuando afecte únicamente
    a determinados bienes embargados.
  • Dichas actuaciones o procedimientos pueden
    derivar del deudor directo o de terceros ya sea
    mediante la interposición de un recurso
    administrativo, de una demanda de nulidad o del
    juicio de amparo.
  • Cuando la autoridad ejecutora se negare a
    otorgar la suspensión o bien, viole la otorgada,
    la suspensión podrá ordenarse por el superior
    jerárquico mediante la presentación de un escrito
    libre en el que se manifiesta la negativa de la
    suspensión y los fundamentos y pruebas que
    acreditan la procedencia de la misma, quien
    resolverá en un plazo de cinco días, también
    puede ser ordenada por el Tribunal Fiscal de la
    Federación mediante la tramitación del incidente
    de suspensión dentro del juicio principal y
    finalmente puede ser ordenada por el Juez de
    Distrito si el medio de defensa intentado fue
    demanda de amparo y se pide la tramitación del
    incidente de suspensión.

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El procedimiento Administrativo de Ejecución
  • GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL.
  •  
  • Los tipos de garantías son
  •  
  • I.- Depósito en dinero.
  • II.- Prenda o Hipoteca.
  • III.- Fianza otorgada por institución
    autorizada. 
  • IV.- Obligación solidaria sumida por tercero. 
  • V.- Embargo en la vía administrativa.
  • VI.- Títulos valor o carteras de crédito del
    contribuyente.

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El procedimiento Administrativo de Ejecución
  • CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA
  •  
  • La cancelación de la garantía procede en los
    siguientes casos
  • a) Por sustitución de garantía
  • b) Por el pago del crédito
  • c) Cuando queda sin efectos de forma definitiva
    la resolución que dio origen a la garantía.

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El procedimiento Administrativo de Ejecución
  • NOTIFICACIONES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE
    EJECUCIÓN
  •  
  • Para la implementación del procedimiento
    administrativo de ejecución la notificación sólo
    puede llevarse a cabo de forma personal, o bien
    por instructivo pero sólo en los caso y formas
    que establece el segundo párrafo del artículo 137
    del Código Fiscal de la Federación.
  •  
  • Cuando el ofician ejecutor acuda para notificar
    al contribuyente el inicio del procedimiento
    administrativo de ejecución, si no lo encuentra
    deberá dejar citatorio para que lo espere al día
    siguiente a una hora fija y si al día siguiente
    no atiende el citatorio la diligencia de
    requerimiento de pago y embargo se realizará con
    quien se encuentre en el domicilio y si no
    atiende nadie, se realizará con un vecino y si la
    persona en el domicilio o el vecino se negaran a
    recibir la notificación ésta se realizará por
    instructivo que se deberá fijar en lugar visible
    del domicilio, debiendo en este caso levantar
    acta circunstanciada para informar al jefe de la
    oficina.

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El procedimiento Administrativo de Ejecución
  • NOTIFICACIONES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE
    EJECUCIÓN
  •  
  • Existen otros tipos de notificaciones las cuales
    se pueden realizar pero no dentro del
    procedimiento coercitivo tales como correo
    certificado y ordinario, por estrados y por
    edictos. En el primer supuesto la notificación
    debe ser en los términos de la Ley del Servicio
    Postal Mexicano. En el segundo supuesto es
    procedente sólo cuando desaparezca el
    contribuyente, se oponga a la notificación o bien
    se coloque en los supuestos que expresamente
    señale el Código Fiscal de la Federación y otras
    Leyes Fiscales, y por último la notificación por
    estrados es procedente únicamente en el caso de
    fallecimiento y no se conozca al representante de
    la sucesión, hubiese desaparecido, se desconozca
    su domicilio o bien que lo tenga fuera del
    territorio nacional.
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