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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LECCI N 8 ATRIBUCIONES Control de constitucionalidad Recurso de inconstitucionalidad Cuesti n de inconstitucionalidad Control previo de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


1
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
  • LECCIÓN 8ª

2
ATRIBUCIONES
  • Control de constitucionalidad
  • Recurso de inconstitucionalidad
  • Cuestión de inconstitucionalidad
  • Control previo de constitucionalidad de los
    tratados internacionales (art. 95.2 CE)
  • Recurso de amparo
  • Conflictos de atribuciones
  • Conflictos de competencias
  • Conflicto en defensa de la autonomía local
  • Art. 161.1.d) CE Posible ampliación de
    competencias

3
Control de constitucionalidad
  • Es la competencia natural del TC
  • Control previo de constitucionalidad de los
    Tratados art. 95.2CE
  • Recurso de Inconstitucionalidad art. 161.1a) CE
  • Hasta el año 1985 control previo de
    constitucionalidad de los Estatutos y Leyes
    Orgánicas
  • Cuestión de inconstitucionalidad art. 163 CE
  • Título II LOTC Procedimientos de declaración de
    inconstitucionalidad
  • Normas susceptibles de ser declaradas
    inconstitucionales art. 27.2 LOTC
  • Canon de constitucionalidad art. 28.1 LOTC
  • Inconstitucionalidad por infracción de la reserva
    de LO art. 28.2 LOTC

4
Control de constitucionalidad de los Tratados
internacionales (título VI LOTC)
  • Es un control previo de constitucionalidad
  • Legitimados
  • El Gobierno
  • Cualquiera de las Cámaras
  • Plazo antes de su integración en el ordenamiento
    jurídico
  • El TC emplaza al solicitante y a los restantes
    órganos legitimados para que en el plazo de 1 mes
    expresen su opinión
  • Otro mes el TC puede solicitar aclaraciones o
    ampliaciones de los órganos legitimados, o de
    cualquier persona física o jurídica, o de los
    órganos del Estado o de las CCAA
  • Declaración vinculante del TC
  • Si existe contradicción con la CE, es preciso
    reformar previamente la Constitución.

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Recurso de InconstitucionalidadArts. 31-34 LOTC
  • LEGITIMADOS
  • Presidente del Gobierno
  • 50 diputados
  • 50 senadores
  • Defensor del Pueblo
  • Órganos ejecutivos y asambleas legislativas de
    las CCAA
  • Leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley
    del Estado que afecten a su propio ámbito de
    autonomía

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Tramitación del Recurso
  • Plazo de interposición 3 meses desde la
    publicación de la ley, disposición o acto con
    fuerza de ley.
  • 9 meses para el Presidente del Gobierno y órganos
    ejecutivos de las CCAA cuando exista un acuerdo
    de negociación en el seno de la Comisión
    Bilateral de Cooperación tendente a evitar el
    conflicto (art. 33.2 LOTC)
  • Demanda
  • Identidad de los que ejercen la acción
  • Ley, disposición o acto impugnado
  • Precepto constitucional infringido

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Tramitación del Recurso
  • El TC decide si admite o no admite a trámite el
    recurso
  • La admisión a trámite no suspende la vigencia ni
    la aplicación de la norma, salvo que el
    Presidente del Gobierno utilice la vía del art.
    161.2 CE para impugnar las leyes de las CCAA
  • Se le da traslado al Congreso y al Senado, y a
    los órganos legislativo y ejecutivo de la CA si
    la norma impugnada es una ley autonómica, con el
    fin de que se personen en el procedimiento y
    formulen alegaciones
  • La personación y alegaciones deberán realizarse
    en 15 días
  • El TC puede ampliar dicho plazo mediante
    resolución motivada y hasta 30 días

8
La sentencia (arts. 38-40 LOTC)
  • Publicación en el BOE con los votos particulares
  • Valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su
    publicación
  • Plenos efectos frente a todos
  • Subsistencia de la ley en la parte no afectada
    por la inconstitucionalidad
  • Nulidad de los preceptos impugnados que puede
    extenderse por conexión a otros preceptos de la
    misma ley
  • Corrección de la jurisprudencia

9
La irretroactividad de la sentencia (art. 40 LOTC)
  • Salvo en el caso de los procesos penales o
    contencioso-administrativos referentes a un
    procedimiento administrativo sancionador en que,
    como consecuencia de la nulidad de la norma
    aplicada, resulte una reducción de la pena o de
    la sanción o una exclusión, exención o limitación
    de la responsabilidad.

10
Cuestión de inconstitucionalidad(art. 163 CE,
arts. 27 a 30 y 35-40 LOTC)
  • Legitimados Juez o Tribunal, de oficio o a
    instancia de parte
  • Cuando considere que una norma aplicable al caso
    de cuya validez depende el fallo puede ser
    contraria a la CE
  • Le da a audiencia al MF y a las partes del
    proceso y mediante AUTO decide o no plantear la
    cuestión
  • Momento una vez concluso el procedimiento y
    antes de dictar sentencia

11
Cuestión de inconstitucionalidad
  • El Juez eleva la cuestión al TC mediante un
    escrito en el que ha de constar la ley cuya
    validez se cuestiona, el precepto constitucional
    infringido y en qué medida la decisión del
    proceso depende de la validez de la norma.
  • Decisión del TC mediante AUTO admisión o
    inadmisión de la cuestión
  • Traslado para alegaciones
  • Sentencia estimatoria o desestimatoria de la
    cuestión

12
El Recurso de Amparo
  • Arts. 53.2 y 162.1.b CE
  • Arts. 41 a 58 LOTC

13
Derechos susceptibles de protección en vía de
amparo
  • Derechos y libertades reconocidos en los art. 14
    a 29 CE
  • La objeción de conciencia del art. 30 CE

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Objeto de la impugnación
  • La vulneración del derecho fundamental ha de
    tener su origen en disposiciones, actos jurídicos
    o simple vía de hecho de los poderes públicos del
    Estado, de las CCAA y demás entes públicos, así
    como de sus funcionarios y agentes
  • Actuación administrativa
  • Actuación judicial
  • Actos parlamentarios sin valor de ley

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Carácter subsidiario del Amparo
  • Actos parlamentarios sin valor de ley
  • Agotar los remedios internos previstos en las
    normas reglamentarias de las Cámaras
  • Plazo 3 meses desde la firmeza del acto.
  • Actuación administrativa
  • Agotar la vía administrativa y la vía judicial
  • Plazo 20 días desde la resolución que pone fin a
    la vía judicial
  • Actuación judicial
  • Agotar todos los recursos utilizables en la vía
    judicial
  • Que la violación del derecho sea imputable de
    modo inmediato y directo a una acción u omisión
    del órgano judicial
  • Que se haya invocado formalmente en el proceso el
    derecho vulnerado
  • Plazo 20 días desde la notificación de la
    resolución judicial

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LegitimadosArt. 46 LOTC
  • Ministerio Fiscal
  • Defensor del Pueblo
  • Persona directamente afectada
  • Las partes en el proceso judicial correspondiente

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Tramitación del Recurso
  • Demanda
  • Hechos que la fundamentan
  • Derechos fundamentales que se estiman infringidos
  • Amparo que se solicita
  • Examen de Admisibilidad del Recurso
  • La inadmisión se decide mediante Providencia
  • Causas de inadmisión art. 50 LOTC

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Nueva regulación de la admisión
  • En la demanda ha de justificarse la especial
    trascendencia constitucional del recurso (art.
    49.1)
  • El Recurso será objeto de una decisión de
    admisión a trámite Providencia de una Sección
    por unanimidad de sus miembros (art. 50).
  • Requisitos
  • Que la demanda cumpla con lo dispuesto en los
    arts. 41 a 46 y 49
  • Que se justifique una decisión sobre el fondo por
    el TC en razón de su especial trascendencia
    constitucional, que se apreciará atendiendo a su
    importancia para la interpretación de la
    Constitución, para su aplicación o para su
    general eficacia y para la determinación del
    contenido y alcance de los derechos fundamentales.

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Sanciones para los abusos
  • El Tribunal podrá imponer a quien formulase
    recursos de inconstitucionalidad o de amparo, con
    temeridad o abuso de derecho, una sanción
    pecuniaria de 600 a 3.000 euros (art. 95.3)

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Tramitación del Recurso
  • Requerimiento al órgano o a la autoridad de que
    dimane la decisión, el acto o el hecho, o al Juez
    o Tribunal que conoció del procedimiento para que
    en el plazo de 10 días remita las actuaciones o
    testimonio de ellas.
  • El Tribunal da vista de dichas actuaciones a
    quien promovió el amparo, a los personados en el
    proceso, al Abogado del Estado, si estuviera
    interesada la Administración pública y al
    Ministerio fiscal.
  • Plazo no más de 20 días
  • En este plazo podrán presentarse alegaciones.
  • La Sala puede sustituir el trámite de alegaciones
    por una vista oral
  • Sentencia en el plazo de 10 días.

21
Suspensión de la ejecución del acto(art. 56 LOTC)
  • La Sala que conozca de un recurso de amparo
    suspenderá, de oficio o a instancia del
    recurrente, la ejecución del acto de los poderes
    públicos por razón del cual se reclame el amparo
    constitucional, cuando la ejecución hubiere de
    ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo
    su finalidad.
  • Podrá denegar la suspensión cuando de ésta pueda
    seguirse perturbación grave de los interese
    generales, o de los derechos fundamentales o
    libertades públicas de un tercero
  • La suspensión puede pedirse en cualquier momento,
    antes de haberse pronunciado sentencia o
    decidirse el amparo de otro modo.

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Efectos de la sentencia
  • Otorgamiento del amparo
  • a) Declaración de nulidad de la decisión, acto o
    resolución que hayan impedido el pleno ejercicio
    de los derechos y libertades protegidos
  • b) Reconocimiento del derecho o libertad pública
  • c) Restablecimiento del recurrente en la
    integridad de su derecho, con la adopción de las
    medidas apropiadas, en su caso, para su
    conservación
  • Denegación del amparo

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Autocuestión de Inconstitucionalidad (art. 55.2
LOTC)
  • En el supuesto de que el recurso de amparo
    debiera ser estimado porque, a juicio de la Sala
    o, en su caso, la Sección, la ley aplicada
    lesione derechos fundamentales o libertades
    públicas, se elevará la cuestión al Pleno con
    suspensión del plazo para dictar sentencia, de
    conformidad con lo previsto en los artículos 35 y
    siguientes.

24
Conflictos constitucionalesArt. 59 LOTC
  • Conflictos de competencias Estado-Comunidades
    Autónomas o de Comunidades Autónomas entre sí
  • Conflictos de atribuciones entre órganos
    constitucionales del Estado
  • Conflictos en defensa de la autonomía local

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Conflictos de competenciasArts. 60-72 LOTC
  • El TC actúa como garante de la distribución de
    competencias entre el Estado y las CCAA
  • Pueden ser de dos tipos
  • POSITIVOS
  • NEGATIVOS

26
Conflictos positivos(arts. 62-67 LOTC)
  • OBJETO disposiciones, resoluciones y actos
    emanados de los órganos del Estado o de los
    órganos de las CCAA que se considera que no
    respetan el orden de competencias establecido en
    la CE, en los Estatutos de autonomía o en las
    Leyes Orgánicas
  • Cuando el conflicto versa sobre una competencia
    atribuida por la ley, la vía para resolver el
    conflicto es el RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
  • Finalidades
  • Determinar la titularidad de la competencia
    controvertida
  • Anulación del acto impugnado cuando se haya
    dictado sin tener la competencia
  • Legitimados
  • Gobierno de la Nación
  • Órganos ejecutivos superiores de las CCAA

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Tramitación del Conflicto Positivo
  • Requerimiento previo de incompetencia
    (potestativo para el Estado, obligatorio para las
    CA) 2 meses desde la publicación o comunicación
    del acto que se considera viciado de
    incompetencia.
  • En el plazo de 1 mes resolución amistosa
  • Si no, se formaliza el conflicto ante el TC
  • Suspensión de la disposición o del acto
  • AUTOMÁTICA si el gobierno de la Nación invoca el
    art. 161.2 CE. En el plazo de 5 meses, ha de
    ratificarse o levantarse la suspensión
  • POTESTATIVA si es planteada por una CA que debe
    invocar perjuicios de imposible reparación

28
Tramitación del Conflicto Positivo
  • Tras presentar la demanda, el TC ha de comunicar
    en el plazo de 10 días al Gobierno u órgano
    autonómico su iniciación señalándole un plazo
    para que aporte alegaciones y documentos.
  • Aportación de documentos y alegaciones máximo 20
    días
  • Contenido de la sentencia
  • Decisión sobre la titularidad de la competencia
    controvertida
  • Anulación, en su caso, de la disposición,
    resolución o acto impugnado
  • Decisión sobre las situaciones de hecho o de
    derecho creadas al amparo de la misma

29
Conflictos Negativos
  • PROPIOS
  • Art. 68-70 LOTC
  • Suscitado por una persona física o jurídica
  • IMPROPIOS
  • Arts. 71-72 LOTC
  • Suscitado por el Gobierno de la Nación

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Conflicto negativo propio
  • Pretensión ante un órgano de la Administración
    (del Estado o de la CA) que se estima competente
  • El órgano requerido declina su competencia
  • Una vez agotada la vía administrativa, se
    reproduce la pretensión ante la otra
    Administración (CA o Estado)
  • En el plazo de un mes dicha Administración debe
    pronunciarse
  • Admite la competencia se tramita la solicitud
  • Declina su competencia o no se pronuncia en el
    plazo de 1 mes podría interponerse el conflicto
    ante el TC
  • LA SENTENCIA DECLARA CUAL ES LA ADMINISTRACIÓN
    COMPETENTE

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Conflicto negativo impropio
  • El Gobierno requiere al órgano ejecutivo superior
    de una CA para que ejercite las atribuciones
    propias de la competencia que a la CA confiere su
    propio Estatuto o una LO de transferencia o
    delegación
  • El requerimiento no es atendido por la CA
  • Se declara incompetente
  • Inactividad en el plazo no inferior a 1 mes
    fijado por el Gobierno
  • En el plazo de 1 mes se formaliza el conflicto
    ante el TC
  • Sentencia
  • Declara que el requerimiento es improcedente
  • Declara que es procedente la CA deberá ejercitar
    la atribución en el plazo fijado en la sentencia.

32
Conflicto de atribuciones entre órganos
constitucionales del Estado
  • Competencia no atribuida expresamente por la CE
    (art. 161.1.d CE y arts. 59.1c) y 73-75 LOTC)
  • Finalidad preservar la separación de poderes
  • Objeto conflictos entre órganos constitucionales
    del Estado a raíz de decisiones adoptadas por un
    órgano asumiendo atribuciones que la CE o las
    leyes orgánicas confieren a otro.
  • Órganos constitucionales Gobierno, Congreso,
    Senado, CGPJ

33
Tramitación
  • Tras una decisión adoptada por un órgano, otro
    estima que dicha decisión lesiona su competencia.
  • Plazo de 1 mes requerimiento para que revoque su
    decisión.
  • Si el órgano no rectifica en el plazo de 1 mes y
    confirma su competencia, el órgano requirente
    puede formalizar el conflicto ante el TC
  • En el plazo de 10 días se da traslado del escrito
    al órgano requerido y al resto de legitimados
  • 1 mes alegaciones
  • 1 mes Sentencia
  • Determina a qué órgano corresponde la atribución
    controvertida
  • Declara nulos los actos ejecutados por invasión
    de atribuciones
  • Resuelve, en su caso, sobre las situaciones
    jurídicas creadas.

34
Conflicto en defensa de la autonomía local
  • No está previsto en la CE art. 161.1.d CE, arts.
    75 bis-75 quinque LOTC (introducido por la LO
    7/99)
  • Finalidad Defensa de la autonomía local
  • Objeto normas con rango de ley del Estado o de
    las CCAA que lesionen la autonomía local
  • No es realmente un conflicto. Se asemeja más al
    Recurso de Inconstitucionalidad

35
Sujetos legitimados
  • El municipio o la provincia destinatarios únicos
    de la ley
  • Un número de municipios que supongan al menos 1/7
    de los existentes en el ámbito territorial de la
    ley y que representen como mínimo 1/6 de la
    población
  • Un número de provincias que supongan al menos la
    mitad de los existentes en el territorio de
    aplicación de la ley y que representen como
    mínimo la mitad de la población
  • Acuerdo por mayoría absoluta del órgano plenario
    de la corporación local

36
Tramitación
  • Plazo 3 meses desde la publicación de la ley
  • Dictamen (preceptivo y no vinculante) del Consejo
    de Estado u órgano consultivo de la CA
  • En el plazo de 1 mes formalización del conflicto
    ante el TC
  • Una vez admitido, en el plazo de 10 días se da
    traslado a los órganos legislativo y ejecutivo de
    la CA de quien hubiese emanado la ley y a los
    órganos legislativo y ejecutivo del Estado
  • 20 días personación y alegaciones

37
Sentencia
  • Vulneración de la autonomía local
  • Titularidad de la competencia compartida
  • Decisión, en su caso, sobre las situaciones de
    hecho o de derecho creadas en lesión de la
    autonomía local
  • Autocuestión de inconstitucionalidad nueva
    sentencia, declarando en su caso la
    inconstitucionalidad de la ley
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