Title: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
2ATRIBUCIONES
- Control de constitucionalidad
- Recurso de inconstitucionalidad
- Cuestión de inconstitucionalidad
- Control previo de constitucionalidad de los
tratados internacionales (art. 95.2 CE) - Recurso de amparo
- Conflictos de atribuciones
- Conflictos de competencias
- Conflicto en defensa de la autonomía local
- Art. 161.1.d) CE Posible ampliación de
competencias
3Control de constitucionalidad
- Es la competencia natural del TC
- Control previo de constitucionalidad de los
Tratados art. 95.2CE - Recurso de Inconstitucionalidad art. 161.1a) CE
- Hasta el año 1985 control previo de
constitucionalidad de los Estatutos y Leyes
Orgánicas - Cuestión de inconstitucionalidad art. 163 CE
- Título II LOTC Procedimientos de declaración de
inconstitucionalidad - Normas susceptibles de ser declaradas
inconstitucionales art. 27.2 LOTC - Canon de constitucionalidad art. 28.1 LOTC
- Inconstitucionalidad por infracción de la reserva
de LO art. 28.2 LOTC
4Control de constitucionalidad de los Tratados
internacionales (título VI LOTC)
- Es un control previo de constitucionalidad
- Legitimados
- El Gobierno
- Cualquiera de las Cámaras
- Plazo antes de su integración en el ordenamiento
jurídico - El TC emplaza al solicitante y a los restantes
órganos legitimados para que en el plazo de 1 mes
expresen su opinión - Otro mes el TC puede solicitar aclaraciones o
ampliaciones de los órganos legitimados, o de
cualquier persona física o jurídica, o de los
órganos del Estado o de las CCAA - Declaración vinculante del TC
- Si existe contradicción con la CE, es preciso
reformar previamente la Constitución.
5Recurso de InconstitucionalidadArts. 31-34 LOTC
- LEGITIMADOS
- Presidente del Gobierno
- 50 diputados
- 50 senadores
- Defensor del Pueblo
- Órganos ejecutivos y asambleas legislativas de
las CCAA - Leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley
del Estado que afecten a su propio ámbito de
autonomía
6Tramitación del Recurso
- Plazo de interposición 3 meses desde la
publicación de la ley, disposición o acto con
fuerza de ley. - 9 meses para el Presidente del Gobierno y órganos
ejecutivos de las CCAA cuando exista un acuerdo
de negociación en el seno de la Comisión
Bilateral de Cooperación tendente a evitar el
conflicto (art. 33.2 LOTC) - Demanda
- Identidad de los que ejercen la acción
- Ley, disposición o acto impugnado
- Precepto constitucional infringido
7Tramitación del Recurso
- El TC decide si admite o no admite a trámite el
recurso - La admisión a trámite no suspende la vigencia ni
la aplicación de la norma, salvo que el
Presidente del Gobierno utilice la vía del art.
161.2 CE para impugnar las leyes de las CCAA - Se le da traslado al Congreso y al Senado, y a
los órganos legislativo y ejecutivo de la CA si
la norma impugnada es una ley autonómica, con el
fin de que se personen en el procedimiento y
formulen alegaciones - La personación y alegaciones deberán realizarse
en 15 días - El TC puede ampliar dicho plazo mediante
resolución motivada y hasta 30 días
8La sentencia (arts. 38-40 LOTC)
- Publicación en el BOE con los votos particulares
- Valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su
publicación - Plenos efectos frente a todos
- Subsistencia de la ley en la parte no afectada
por la inconstitucionalidad - Nulidad de los preceptos impugnados que puede
extenderse por conexión a otros preceptos de la
misma ley - Corrección de la jurisprudencia
9La irretroactividad de la sentencia (art. 40 LOTC)
- Salvo en el caso de los procesos penales o
contencioso-administrativos referentes a un
procedimiento administrativo sancionador en que,
como consecuencia de la nulidad de la norma
aplicada, resulte una reducción de la pena o de
la sanción o una exclusión, exención o limitación
de la responsabilidad.
10Cuestión de inconstitucionalidad(art. 163 CE,
arts. 27 a 30 y 35-40 LOTC)
- Legitimados Juez o Tribunal, de oficio o a
instancia de parte - Cuando considere que una norma aplicable al caso
de cuya validez depende el fallo puede ser
contraria a la CE - Le da a audiencia al MF y a las partes del
proceso y mediante AUTO decide o no plantear la
cuestión - Momento una vez concluso el procedimiento y
antes de dictar sentencia
11Cuestión de inconstitucionalidad
- El Juez eleva la cuestión al TC mediante un
escrito en el que ha de constar la ley cuya
validez se cuestiona, el precepto constitucional
infringido y en qué medida la decisión del
proceso depende de la validez de la norma. - Decisión del TC mediante AUTO admisión o
inadmisión de la cuestión - Traslado para alegaciones
- Sentencia estimatoria o desestimatoria de la
cuestión
12El Recurso de Amparo
- Arts. 53.2 y 162.1.b CE
- Arts. 41 a 58 LOTC
13Derechos susceptibles de protección en vía de
amparo
- Derechos y libertades reconocidos en los art. 14
a 29 CE
- La objeción de conciencia del art. 30 CE
14Objeto de la impugnación
- La vulneración del derecho fundamental ha de
tener su origen en disposiciones, actos jurídicos
o simple vía de hecho de los poderes públicos del
Estado, de las CCAA y demás entes públicos, así
como de sus funcionarios y agentes
- Actuación administrativa
- Actuación judicial
- Actos parlamentarios sin valor de ley
15Carácter subsidiario del Amparo
- Actos parlamentarios sin valor de ley
- Agotar los remedios internos previstos en las
normas reglamentarias de las Cámaras - Plazo 3 meses desde la firmeza del acto.
- Actuación administrativa
- Agotar la vía administrativa y la vía judicial
- Plazo 20 días desde la resolución que pone fin a
la vía judicial - Actuación judicial
- Agotar todos los recursos utilizables en la vía
judicial - Que la violación del derecho sea imputable de
modo inmediato y directo a una acción u omisión
del órgano judicial - Que se haya invocado formalmente en el proceso el
derecho vulnerado - Plazo 20 días desde la notificación de la
resolución judicial
16LegitimadosArt. 46 LOTC
- Ministerio Fiscal
- Defensor del Pueblo
- Persona directamente afectada
- Las partes en el proceso judicial correspondiente
17Tramitación del Recurso
- Demanda
- Hechos que la fundamentan
- Derechos fundamentales que se estiman infringidos
- Amparo que se solicita
- Examen de Admisibilidad del Recurso
- La inadmisión se decide mediante Providencia
- Causas de inadmisión art. 50 LOTC
18Nueva regulación de la admisión
- En la demanda ha de justificarse la especial
trascendencia constitucional del recurso (art.
49.1) - El Recurso será objeto de una decisión de
admisión a trámite Providencia de una Sección
por unanimidad de sus miembros (art. 50). - Requisitos
- Que la demanda cumpla con lo dispuesto en los
arts. 41 a 46 y 49 - Que se justifique una decisión sobre el fondo por
el TC en razón de su especial trascendencia
constitucional, que se apreciará atendiendo a su
importancia para la interpretación de la
Constitución, para su aplicación o para su
general eficacia y para la determinación del
contenido y alcance de los derechos fundamentales.
19Sanciones para los abusos
- El Tribunal podrá imponer a quien formulase
recursos de inconstitucionalidad o de amparo, con
temeridad o abuso de derecho, una sanción
pecuniaria de 600 a 3.000 euros (art. 95.3)
20Tramitación del Recurso
- Requerimiento al órgano o a la autoridad de que
dimane la decisión, el acto o el hecho, o al Juez
o Tribunal que conoció del procedimiento para que
en el plazo de 10 días remita las actuaciones o
testimonio de ellas. - El Tribunal da vista de dichas actuaciones a
quien promovió el amparo, a los personados en el
proceso, al Abogado del Estado, si estuviera
interesada la Administración pública y al
Ministerio fiscal. - Plazo no más de 20 días
- En este plazo podrán presentarse alegaciones.
- La Sala puede sustituir el trámite de alegaciones
por una vista oral - Sentencia en el plazo de 10 días.
21Suspensión de la ejecución del acto(art. 56 LOTC)
- La Sala que conozca de un recurso de amparo
suspenderá, de oficio o a instancia del
recurrente, la ejecución del acto de los poderes
públicos por razón del cual se reclame el amparo
constitucional, cuando la ejecución hubiere de
ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo
su finalidad. - Podrá denegar la suspensión cuando de ésta pueda
seguirse perturbación grave de los interese
generales, o de los derechos fundamentales o
libertades públicas de un tercero - La suspensión puede pedirse en cualquier momento,
antes de haberse pronunciado sentencia o
decidirse el amparo de otro modo.
22Efectos de la sentencia
- Otorgamiento del amparo
- a) Declaración de nulidad de la decisión, acto o
resolución que hayan impedido el pleno ejercicio
de los derechos y libertades protegidos - b) Reconocimiento del derecho o libertad pública
- c) Restablecimiento del recurrente en la
integridad de su derecho, con la adopción de las
medidas apropiadas, en su caso, para su
conservación
23Autocuestión de Inconstitucionalidad (art. 55.2
LOTC)
- En el supuesto de que el recurso de amparo
debiera ser estimado porque, a juicio de la Sala
o, en su caso, la Sección, la ley aplicada
lesione derechos fundamentales o libertades
públicas, se elevará la cuestión al Pleno con
suspensión del plazo para dictar sentencia, de
conformidad con lo previsto en los artículos 35 y
siguientes.
24Conflictos constitucionalesArt. 59 LOTC
- Conflictos de competencias Estado-Comunidades
Autónomas o de Comunidades Autónomas entre sí - Conflictos de atribuciones entre órganos
constitucionales del Estado - Conflictos en defensa de la autonomía local
25Conflictos de competenciasArts. 60-72 LOTC
- El TC actúa como garante de la distribución de
competencias entre el Estado y las CCAA
- Pueden ser de dos tipos
- POSITIVOS
- NEGATIVOS
26Conflictos positivos(arts. 62-67 LOTC)
- OBJETO disposiciones, resoluciones y actos
emanados de los órganos del Estado o de los
órganos de las CCAA que se considera que no
respetan el orden de competencias establecido en
la CE, en los Estatutos de autonomía o en las
Leyes Orgánicas - Cuando el conflicto versa sobre una competencia
atribuida por la ley, la vía para resolver el
conflicto es el RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - Finalidades
- Determinar la titularidad de la competencia
controvertida - Anulación del acto impugnado cuando se haya
dictado sin tener la competencia - Legitimados
- Gobierno de la Nación
- Órganos ejecutivos superiores de las CCAA
27Tramitación del Conflicto Positivo
- Requerimiento previo de incompetencia
(potestativo para el Estado, obligatorio para las
CA) 2 meses desde la publicación o comunicación
del acto que se considera viciado de
incompetencia. - En el plazo de 1 mes resolución amistosa
- Si no, se formaliza el conflicto ante el TC
- Suspensión de la disposición o del acto
- AUTOMÁTICA si el gobierno de la Nación invoca el
art. 161.2 CE. En el plazo de 5 meses, ha de
ratificarse o levantarse la suspensión - POTESTATIVA si es planteada por una CA que debe
invocar perjuicios de imposible reparación
28Tramitación del Conflicto Positivo
- Tras presentar la demanda, el TC ha de comunicar
en el plazo de 10 días al Gobierno u órgano
autonómico su iniciación señalándole un plazo
para que aporte alegaciones y documentos. - Aportación de documentos y alegaciones máximo 20
días - Contenido de la sentencia
- Decisión sobre la titularidad de la competencia
controvertida - Anulación, en su caso, de la disposición,
resolución o acto impugnado - Decisión sobre las situaciones de hecho o de
derecho creadas al amparo de la misma
29Conflictos Negativos
- PROPIOS
- Art. 68-70 LOTC
- Suscitado por una persona física o jurídica
- IMPROPIOS
- Arts. 71-72 LOTC
- Suscitado por el Gobierno de la Nación
30Conflicto negativo propio
- Pretensión ante un órgano de la Administración
(del Estado o de la CA) que se estima competente - El órgano requerido declina su competencia
- Una vez agotada la vía administrativa, se
reproduce la pretensión ante la otra
Administración (CA o Estado) - En el plazo de un mes dicha Administración debe
pronunciarse - Admite la competencia se tramita la solicitud
- Declina su competencia o no se pronuncia en el
plazo de 1 mes podría interponerse el conflicto
ante el TC - LA SENTENCIA DECLARA CUAL ES LA ADMINISTRACIÓN
COMPETENTE
31Conflicto negativo impropio
- El Gobierno requiere al órgano ejecutivo superior
de una CA para que ejercite las atribuciones
propias de la competencia que a la CA confiere su
propio Estatuto o una LO de transferencia o
delegación - El requerimiento no es atendido por la CA
- Se declara incompetente
- Inactividad en el plazo no inferior a 1 mes
fijado por el Gobierno - En el plazo de 1 mes se formaliza el conflicto
ante el TC - Sentencia
- Declara que el requerimiento es improcedente
- Declara que es procedente la CA deberá ejercitar
la atribución en el plazo fijado en la sentencia.
32Conflicto de atribuciones entre órganos
constitucionales del Estado
- Competencia no atribuida expresamente por la CE
(art. 161.1.d CE y arts. 59.1c) y 73-75 LOTC) - Finalidad preservar la separación de poderes
- Objeto conflictos entre órganos constitucionales
del Estado a raíz de decisiones adoptadas por un
órgano asumiendo atribuciones que la CE o las
leyes orgánicas confieren a otro. - Órganos constitucionales Gobierno, Congreso,
Senado, CGPJ
33Tramitación
- Tras una decisión adoptada por un órgano, otro
estima que dicha decisión lesiona su competencia. - Plazo de 1 mes requerimiento para que revoque su
decisión. - Si el órgano no rectifica en el plazo de 1 mes y
confirma su competencia, el órgano requirente
puede formalizar el conflicto ante el TC - En el plazo de 10 días se da traslado del escrito
al órgano requerido y al resto de legitimados - 1 mes alegaciones
- 1 mes Sentencia
- Determina a qué órgano corresponde la atribución
controvertida - Declara nulos los actos ejecutados por invasión
de atribuciones - Resuelve, en su caso, sobre las situaciones
jurídicas creadas.
34Conflicto en defensa de la autonomía local
- No está previsto en la CE art. 161.1.d CE, arts.
75 bis-75 quinque LOTC (introducido por la LO
7/99) - Finalidad Defensa de la autonomía local
- Objeto normas con rango de ley del Estado o de
las CCAA que lesionen la autonomía local - No es realmente un conflicto. Se asemeja más al
Recurso de Inconstitucionalidad
35Sujetos legitimados
- El municipio o la provincia destinatarios únicos
de la ley - Un número de municipios que supongan al menos 1/7
de los existentes en el ámbito territorial de la
ley y que representen como mínimo 1/6 de la
población - Un número de provincias que supongan al menos la
mitad de los existentes en el territorio de
aplicación de la ley y que representen como
mínimo la mitad de la población
- Acuerdo por mayoría absoluta del órgano plenario
de la corporación local
36Tramitación
- Plazo 3 meses desde la publicación de la ley
- Dictamen (preceptivo y no vinculante) del Consejo
de Estado u órgano consultivo de la CA - En el plazo de 1 mes formalización del conflicto
ante el TC - Una vez admitido, en el plazo de 10 días se da
traslado a los órganos legislativo y ejecutivo de
la CA de quien hubiese emanado la ley y a los
órganos legislativo y ejecutivo del Estado - 20 días personación y alegaciones
37Sentencia
- Vulneración de la autonomía local
- Titularidad de la competencia compartida
- Decisión, en su caso, sobre las situaciones de
hecho o de derecho creadas en lesión de la
autonomía local
- Autocuestión de inconstitucionalidad nueva
sentencia, declarando en su caso la
inconstitucionalidad de la ley