Title: La Igualdad Constitucional
1La Igualdad Constitucional
2Concepto de Igualdad
3Concepto de Igualdad
4Concepto de Igualdad
5Concepto de Igualdad
6Entoncescuál es el concepto jurídico de
Igualdad?
- Valor jurídico fundamental legitimador de los
derechos humanos. - Realización social efectiva que supone la
ausencia de discriminación hacia cualquier sujeto
de derecho.
7- La igualdad ni es ni puede ser un derecho.
8Igualdad y Derecho
- El derecho no se nutre de la igualdad sino de
las diferencias ... (Pérez Royo) - ...El derecho ha sido inventado por los seres
humanos para hacer valer la diferencia
individual. No para que todos seamos iguales,
sino para que cada uno tenga derecho a ser
diferente... (Pérez Royo)
TU
9Valor Superior del Ordenamiento
- Art. 1.1 CE España se constituye en un Estado
social y democrático de Derecho, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento
jurídico la libertad, la justicia, la igualdad
y el pluralismo político. - El principio de igualdad representa la guía de la
política de derechos fundamentales, es decir de
una política dirigida a conseguir las condiciones
básicas para el ejercicio efectivo de todos los
derechos y libertades. (Ignacio de Otto)
10Principio de Igualdad Formal
Art. 14 CE Los españoles son iguales ante la
ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquiera otra condición o
circunstancia personal o social.
11Principio de Igualdad Material
Art. 9.2 CE Corresponde a los poderes públicos
promover las condiciones para que la libertad y
la igualdad del individuo y de los grupos en que
se integra sean reales y efectivas remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social.
12Principio de Igualdad Formal
- Igualdad liberal.
- Igualdad ante la ley y prohibición de
discriminaciones. - Aplicación de las mismas consecuencias jurídicas
a situaciones o supuestos de hecho que sean
iguales.
Principio de Igualdad Material
- No es una equiparación absoluta.
- Aplicación de diferentes consecuencias jurídicas
a situaciones o supuestos de hecho que no sean
iguales.
13Por qué?
NO
Caridad y Piedad
14Por qué?
Participación Democrática
SI
15Entonces
El contenido fundamental de la cláusula
constitucional de igualdad es la pregunta sobre
qué desigualdades son tolerables bajo qué
circunstancias.
16Necesidad de reequilibrar
para que las diferencias normativas puedan
considerarse no discriminatorias resulta
indispensable que exista una justificación
objetiva y razonable cuya exigencias debe
aplicarse en relación con la finalidad y efectos
de la medida considerada debiendo
estar presente por ello una
razonable relación de
proporcionalidad entre los
medios empleados y
la finalidad perseguida
(STC 75/1983)
17Trato diferente y Tribunal Constitucional
- STC 67/82 TC cabe una aplicación diversa de la
ley siempre que haya una justificación objetiva y
razonable. - STC 75/83 TC no se puede dar lugar a un
resultado que vaya contra derechos y libertades
reconocidos en la Constitución. - STC 75/83 TC no puede ir contra la esencia del
propio principio de igualdad que rechaza toda
desigualdad que por su alcance sea irrazonable y
por ello haya de calificarse de discriminatoria.
18Discriminación o trato diferente?
- La actuación de los poderes públicos que implica
un trato diferente ha de - reunir una serie de características para no ser
declarada discriminatoria. - Existencia de una distinta situación de hecho.
- La actuación tiene que cumplir con una
finalidad. - Esta finalidad tiene que ser razonable, es
decir, compatible con los preceptos, valores y
principios constitucionales. - Presencia de una racionalidad interna, es decir,
una coherencia entre objetivo perseguido y medida
aplicada. - Proporcionalidad entre consecuencia jurídica del
trato desigual y circunstancias de hecho.
19Funciones del derecho a la igualdad
- FUNCIÓN DE LIBERTAD prohíbe la arbitrariedad.
-
- FUNCIÓN DEMOCRÁTICA impide la marginación de
minorías aisladas y sin voz. -
- FUNCIÓN SOCIAL posibilita no sólo una igualdad
de arranque en la salida, sino también una
igualdad de oportunidades.
20La antítesis entre la Igualdad Formal y la
Igualdad Material
- La Igualdad Formal se expresa a través de la
prohibición de discriminaciones, y por tanto a
través de medidas negativas.
La Igualdad Material postula la intervención
de los poderes públicos y, por tanto, medidas
positivas. - La Igualdad Formal es igualdad en el punto de
partida. La Igualdad
Material pretende serlo en el punto de llegada. - La Igualdad Formal tiene por destinatario al
ciudadano individualmente considerado. La
Igualdad Material es una igualdad entre
categorías o grupos. - El respeto del principio de Igualdad Formal se
expresa mediante disciplinas unificadoras. La
Igualdad Material lo hace a través de normativas
de sector que distinguen entre las diversas
clases de destinatarios.
21La paradoja de la igualdad
- En el Estado Social no existe una contraposición
entre la igualdad formal y la igualdad
sustancial. - La paradoja de la igualdad quien desee crear
igualdad de hecho tiene que aceptar una
desigualdad de iure . (Robert Alexy)