FARMACOVIGILANCIA - PowerPoint PPT Presentation

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FARMACOVIGILANCIA

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Descripci n Detallada del Sistema de Farmacovigilancia ... Adoptar medidas para alentar la notificaci n. SEF-VET - Desarrollar y gestionar VIG A-VET. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: FARMACOVIGILANCIA


1
  • FARMACOVIGILANCIA
  • VETERINARIA
  • Ramiro Casimiro Elena

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ÍNDICE
  • Normativa en vigor.
  • Descripción Detallada del Sistema de
    Farmacovigilancia Veterinaria del Titular (DDSF /
    DDPS).
  • Sistema Español de Farmacovigilancia Veterinaria.
  • Obligaciones del Titular.
  • Responsable de Farmacovigilancia Veterinaria.
  • Obligación de los Profesionales Sanitarios.

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  • NORMATIVA EN VIGOR

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NORMATIVA EN VIGOR
  • Ley 29 / 2006 (BOE 27.07.2006), de Garantías y
    Uso Racional de los Medicamentos y Productos
    Sanitarios (derogó la Ley 25 / 1990).
  • Real Decreto 1246 / 2008 (BOE 11.08. 2008), que
    regula el procedimiento de Autorización, Registro
    y Farmacovigilancia de Medicamentos Veterinarios
    fabricados industrialmente (deroga el R.D. 1470 /
    2001).

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NORMATIVA EN VIGOR
  • Reglamento (CE) nº 726 / 2004 (DOCE 30.4.2004)
    (derogó el Reglamento 2309 / 1993).
  • Reglamento (CE) nº 540 / 1995 (DOCE 11.3.1995).
  • Directiva 2004 / 28 / CE (DOCE 30.4.2004), que
    modifica el Código Comunitario (Directiva 2001 /
    82 / CE).

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  • DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL SISTEMA DE
    FARMACOVIGILANCIA VETERINARIA DEL TITULAR (DDSF /
    DDPS)

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DDSF / DDPS
  • Art. 6, k) del R.D. 1246 / 2008.
  • Con cada solicitud de autorización de
    comercialización (Memoria Maestra de
    Farmacovigilancia Veterinaria?).
  • Las modificaciones de la misma, se consideran
    variaciones de la autorización de
    comercialización.
  • Guideline EMEA/CVMP/PhVWP/47075 /2007 (futuro
    Volumen 9B).

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DDSF / DDPS
  • Art. 6, ñ) del R.D. 1246 / 2008.
  • Con cada solicitud de autorización de
    comercialización se presentará un Documento
    acreditativo de que el solicitante dispone de una
    persona cualificada responsable de la
    Farmacovigilancia, así como de la infraestructura
    necesaria para informar sobre toda SAR que se
    produzca en la Unión Europea o en un tercer país.

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  • SISTEMA ESPAÑOL DE FARMACOVIGILANCIA VETERINARIA
  • (SEF-VET)

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SEF-VET
  • Reunirá toda la información de SARs.
  • Evaluar dicha información, conforme con los
    criterios europeos.
  • Tendrá en cuenta la información de ventas y
    prescripciones.
  • Comprende SARs en animales, SARs en personas,
    Faltas de Eficacia, Insuficiencia de los Tiempos
    de Espera, Problemas Medioambientales y
    Transmisión de agentes infecciosos.

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SEF-VET
  • El SEF-VET está integrado por
  • - La AEMPS.
  • - Las CCAA.
  • - Los Profesionales Sanitarios.

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SEF-VET
  • Comité Técnico del SEF-VET (CT-SEF-VET)
  • - AEMPS.
  • - Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural
    y Marino.
  • - CCAA.
  • Se encargará de unificar criterios de
    funcionamiento y evaluar las señales detectadas
    por el SEF-VET.

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SEF-VET
  • Funciones de la AEMPS
  • - Planificar, coordinar, evaluar y desarrollar
    el SEF-VET, así como las tareas del CT-SEF-VET,
    conforme el Código de Buenas Prácticas de
    Farmacovigilancia del SEF-VET.
  • - Participar en EUDRAVIGILANCE.
  • - Adoptar medidas para alentar la notificación.

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SEF-VET
  • - Desarrollar y gestionar VIGÍA-VET.
  • - Actuar como interlocutor con los Titulares,
    Profesionales Sanitarios, Propietarios de
    animales y Ganaderos.
  • - Transmitir a los Titulares las SARs graves en
    animales y SARs en personas ocurridas en España,
    en un máximo de 15 días.

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SEF-VET
  • - Transmitir a EUDRAVIGILANCE las SARs
    ocurridas en España.
  • - Instruir los procedimientos derivados de
    infracciones, cuando corresponda a la AGE.
  • - Realizar estudios Farmacoepizootiológicos y
    otras investigaciones para evaluar los perfiles
    de Eficacia y Seguridad.

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SEF-VET
  • - Poner en marcha Estrategias para prevenir
    posibles riesgos asociados a los Med. Vet.
  • - Gestionar los fondos destinados a las activi-
    dades de Farmacovigilancia Veterinaria, al
    funcionamiento de Redes de Comunicación y a la
    Supervisión del mercado que sea de su
    competencia.
  • - Establecer instrumentos de información a los
    Profesionales Sanitarios sobre riesgos asociados
    a los medicamentos veterinarios.

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SEF-VET
  • - Las previstas en el Real Decreto 520 /
    1999, por el se aprueban los Estatutos de la
    AEMPS.
  • - Cualquier otra función en el ámbito de la
    Farmacovigilancia Veterinaria que deba ser
    ejercida por la AEMPS.

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SEF-VET
  • Participación de las CCAA en el SEF-VET
  • - Colaborar con la AEMPS en la promoción en su
    ámbito territorial de los Programas de
    notifica-ción de SARs, conforme con los criterios
    de la AEMPS.
  • - Registrar en VIGÍA-VET las SARs en un
    período máximo de 20 días.
  • - Registrar en VIGÍA-VET las SARs graves en
    animales y SARs en personas en un período
    máximo de 10 días.
  • - Colaborar con la AEMPS en las actividades
    relativas a Farmacovigilancia Veterinaria que se
    requieran.

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  • OBLIGACIONES
  • DEL TITULAR

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OBLIGACIONES DEL TITULAR
  • Conservar registros detallados de todas las SARs,
    ocurridas tanto en UE como en países terceros.
  • Salvo en circunstancias excepciona-les, las
    SARs se notificaran electrónica-mente.
  • Contará de manera permanente con un responsable
    de Farmacovigilancia Veterina-ria (QPPV). Deberá
    residir en la UE.

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OBLIGACIONES DEL TITULAR
  • Registrará y notificará electrónicamente a la
    AEMPS, en plazo máximo de 15 días
  • - Cualquier SAR grave en animales ocurrida en
    España que se le haya comunicado o que pueda
    presumirse razonablemente que tenga conocimiento.
  • - Cualquier SAR en personas ocurrida en España
    que se le haya comunicado o que pueda presumirse
    razonablemente que tenga conocimiento.

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OBLIGACIONES DEL TITULAR
  • Registrará y notificará electrónicamente a la
    AEMPS (si se notifica a EMEA se considerará
    notificado a la AEMPS), en plazo máximo de 15
    días, lo siguiente
  • - Cualquier SAR grave e inesperada en animales
    ocurrida en un país tercero.
  • - Cualquier SAR en personas ocurrida en un
    país tercero.
  • - Sospecha de Transmisión de Agente infeccioso
    ocurrida en un país tercero.

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OBLIGACIONES DEL TITULAR
  • Cuando España sea el país de referencia en un RM
    o DC o haya sido objeto de una decisión
    comunitaria, se notificará a la AEMPS las SARs
    graves en animales y las SARs de personas
    ocurridas en un Estado miembro de la UE. Cuando
    se haya notificado a la EMEA o al Estado
    miembro donde ocurrió la SAR, se considerará
    notificado a España.

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OBLIGACIONES DEL TITULAR
  • Utilizará la terminología médica
    interna-cionalmente aceptada ( VEDDRA,
    VEDDRA-HUM, etc.).
  • No podrá comunicar al público datos sobre
    Farmacovigilancia sin comunicar-lo antes o
    simultáneamente a la AEMPS.
  • Realizar un seguimiento de la bibliografía
    internacional de las SARs causadas por un
    principio activo que sea componente de un
    medicamento veterinario del que es titular.

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OBLIGACIONES DEL TITULAR
  • Enviar a la AEMPS un IPS siempre que se le
    solicite o, al menos, cada
  • - Cada 6 meses a partir de la autorización de
    comercialización hasta su comercia-lización
    efectiva.
  • - A partir de la comercialización efectiva
    cada 6 meses los 2 primeros años, anualmente los
    2 años siguientes y, después, trienalmente.

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OBLIGACIONES DEL TITULAR
  • El titular puede solicitar un cambio del
    calendario de IPSs (Variación).
  • Realizar los Estudios Postautorización o de
    Supervisión posterior a la autorización.
  • Realizar una evaluación continuada de la relación
    Beneficio / Riesgo, comunicando a la AEMPS toda
    nueva información que pueda modificar el balance
    o que requiera una modificación de la Ficha
    Técnica.

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OBLIGACIONES DEL TITULAR
  • Informar a los Profesionales Sanitarios de nuevos
    datos relativos a la Eficacia o a la Seguridad
    cuando a criterio de la AEMPS se considere
    necesario. Se deberá acordar previamente el
    texto con la AEMPS.

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  • RESPONSABLE DE FARMACOVIGILANCIA VETERINARIA

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RESPONSABLE DE FV
  • El QPPV será responsable de
  • - Crear y mantener un sistema para recopilar y
    tratar la información sobre SARs señaladas al
    personal del titular. Será accesible al menos
    en un lugar de la UE.
  • - Preparar para las autoridades los informes.
  • - Garantizar una respuesta rápida y completa a
    toda solicitud de información de la AEMPS.

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RESPONSABLE DE FV
  • - Facilitar a la AEMPS cualquier otra
    información de interés para la evaluación de los
    Beneficios y Riesgos asociados a un medicamento
    veterinario.

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  • OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS

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OBLIGACIONES DE P.S.
  • Colaborar en el SEF-VET.
  • Notificar toda SAR de la que tengan conoci-miento
    y enviarla a la AEMPS o al Titular, utilizando el
    formulario establecido a los efectos (Tarjeta
    Verde).
  • Conservar la documentación clínica de las SARs,
    para realizar los seguimientos de dichas SARs.

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OBLIGACIONES DE P.S.
  • Cooperar con los técnicos del SEF-VET.
  • Mantenerse informados sobre los datos de Eficacia
    y Seguridad de los medicamentos que prescriban,
    dispensen o administren.
  • Colaborar con los responsables de
    farmaco-vigilancia de los titulares, aportándoles
    la información que les soliciten.

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OBLIGACIONES DE P.S.
  • Colaborar con la AEMPS, en calidad de expertos en
    la evaluación de problemas de Eficacia y
    Seguridad de los medicamentos.

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  • MUCHAS GRACIAS
  • POR SU ATENCIÓN
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